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Exención de ISR por venta de vehículos usados

Si vendes vehículos usados como persona física y no tributas bajo actividades empresariales, es crucial que entiendas las normativas fiscales que rigen estas transacciones

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 21 Ago 2024

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4 min de lectura

Venta de vehículos usados

Las personas físicas que realicen alguna venta de vehículos usados y que no estén registradas bajo el régimen del Capítulo II, Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) referente a ingresos por actividades empresariales y profesionales, deben cumplir con las normas establecidas en el Capítulo IV de esa misma ley, correspondiente a los ingresos por enajenación de bienes.

Exención

De acuerdo con el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la LISR, cuando se vende un vehículo usado por un monto igual o superior a $227,400.00, el comprador debe retener el 20 % del valor total de la transacción. Además, es obligatorio emitir un CFDI tanto por la venta como por la retención.

Los contribuyentes en esta situación deben calcular y declarar el impuesto anual sobre la ganancia, que se determina restando al ingreso obtenido el costo de adquisición actualizado, aplicando una depreciación del 20 % por cada año entre la compra y la venta (arts. 120, 121, 123 y 124 de la LISR).

Tip Alegra: Según el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la LISR, estos contribuyentes pueden exentar del pago del ISR, la ganancia obtenida hasta tres veces la UMA anual (para 2024: $118,819.08)

Asimismo, las reglas 3.15.2 y 3.15.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF) permiten calcular el costo de adquisición sin aplicar la depreciación del 20 % anual, siempre y cuando no se actualice el valor de compra del vehículo.

Opción de retención

El adquirente de un vehículo usado puede optar por no realizar la retención del 20 % mencionada, incluso si la transacción supera los $227,400.00, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • La ganancia no exceda el límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la LISR.
  • Se presente ante el SAT, en enero del año siguiente, la información requerida en la ficha de trámite 96/ISR, correspondiente al «Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR», contenida en el Anexo 1-A.

Adicionalmente, las personas físicas que se encuentren en esta situación pueden aprovechar una facilidad prevista en las reglas 2.7.3.4. y 2.7.3.10. de la RMF 2024. Esta consiste en emitir el CFDI por la venta del vehículo usado a través de un proveedor autorizado de certificación, siempre que estén inscritos en el RFC y proporcionen al comprador su clave RFC, nombre, régimen fiscal, y el código postal de su domicilio fiscal para que el CFDI se emita conforme a la regla 2.7.2.14.

Consideraciones de la venta de vehículos usados

Los contribuyentes que vendan más de un vehículo usado y quieran aprovechar los beneficios fiscales mencionados deben tener en cuenta que, aunque la ley no establece un límite en el número de ventas permitidas, si la compra-venta de vehículos usados se convierte en una práctica habitual, esta actividad sería considerada como comercio. En tal caso, ya no se trataría de una actividad esporádica, y los vendedores serían clasificados como comerciantes, perdiendo así las prerrogativas fiscales.

Bajo esa premiso, estos contribuyentes tendrían que tributar bajo el Capítulo II, Título IV de la LISR, que regula los ingresos por actividades empresariales y profesionales, sin acceso a las exenciones y facilidades para calcular la ganancia y la retención.

Es importante destacar que si un contribuyente realiza más de una venta sin que esta actividad sea considerada habitual o empresarial, la exención de tres veces la UMA se aplicará por todo el ejercicio fiscal y no por cada transacción individual, tal como lo establece el artículo 93 de la LISR.

Además, si la ganancia supera el monto exento y la venta es por $227,400.00 o más, el comprador deberá retener el 20 %, ya que en este caso no aplicaría lo dispuesto en la regla 3.15.7 de la RMISC 2024.

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