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Recomendaciones de la PRODECON, las autoridades no están obligadas a acatarlas

Pronunciamiento de los tribunales respecto a las recomendaciones que realiza la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 03 Jun 2024

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4 min de lectura

Recomendaciones de la PRODECON

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), suele tener diversas acciones encaminadas a la protección de los contribuyentes, entre las acciones más destacadas están: las recomendaciones de la PRODECON, celebración de acuerdos conclusivos, asesoría gratuita a los contribuyentes, etc.

Derivado de lo problemática que puede resultar la relación tributaria, existe la necesidad de contar con un órgano conciliador que vea por los intereses de los contribuyentes y de la autoridad, de tal forma que la PRODECON desempeña dicho papel.

¿Qué es la PRODECON?

Se trata de un organismo público especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación y defensa legal, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.

La PRODECON también es la encargada de la celebración de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada los diferendos que durante el ejercicio de las facultades de comprobación surjan entre las autoridades fiscales los contribuyentes, o bien, para regularizar la situación fiscal de estos últimos.

De igual manera PRODECON entre otras atribuciones sustantivas, fomenta la cultura contributiva, realiza propuestas de modificaciones normativas y legales, identifica e investiga problemas sistémicos, celebra reuniones periódicas con autoridades fiscales federales, interpreta disposiciones legales y emite recomendaciones, medidas correctivas y sugerencias.

Recomendaciones de la PRODECON

La PRODECON, con fundamento en los artículos 5, fracción III, 21, 22 fracción II, 23 y 27 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, puede emitir recomendaciones respecto de los actos de autoridades fiscales federales que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes a efecto de que desistan de tales violaciones y los restituyan a los contribuyentes en el goce de sus derechos fundamentales.

Las recomendaciones emitidas por la PRODECON no son de obligatorio cumplimiento para las autoridades, lo que conlleva a que algunos contribuyentes opten por no recurrir a esta instancia. A pesar de ello, la PRODECON, en el ámbito tributario, tiene la capacidad de establecer criterios que generan controversia entre las autoridades y los contribuyentes. Esto ha llevado a la expectativa de que sus recomendaciones podrían sentar precedentes importantes en medios de defensa como el juicio de nulidad.

Sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a través de jurisprudencia publicada en su revista correspondiente a junio de 2022, ha delineado las características de estas recomendaciones:

  • No tienen carácter vinculante.
  • No imponen obligaciones a las autoridades a las que van dirigidas.
  • Por sí solas, no invalidan, modifican ni revocan las resoluciones o actos objeto de queja o reclamación.
  • No admiten recurso alguno en su contra.
  • Las autoridades no pueden extender su aplicación a otros casos basándose en analogía o razón similar.

En este sentido, si las recomendaciones no tienen fuerza vinculante sobre la autoridad fiscal, tampoco la tendrían sobre el TFJA, el cual es el órgano especializado en materia tributaria. Defender lo contrario implicaría que los criterios de un órgano administrativo prevalezcan sobre los criterios establecidos en las sentencias emitidas por el órgano jurisdiccional.

Además, el TFJA ha enfatizado que estas recomendaciones carecen de valor orientador, ya que, por disposición expresa, no pueden ser extrapoladas a otros casos mediante analogía o razón similar.

La jurisprudencia en comento lleva fue la publicada bajo el número de clave IX-J-2aS-7, que establece en su encabezado lo siguiente: “RECOMENDACIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE.- NO SON OBLIGATORIAS NI ORIENTADORAS PARA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”.

Continúa consultando nuestro portal Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las actualizaciones en materia fiscal.

Gracias por llegar hasta aquí,
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