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ToggleEl primer período de vacaciones del SAT en 2026 comprende los días del 20 al 31 de julio, conforme a la regla 2.1.6, fracción III, de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2026. Durante ese periodo no se computarán plazos ni términos legales en actos, trámites y procedimientos que se sustancien ante las unidades administrativas del SAT, salvo por el personal de guardia previsto en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
| Concepto | Detalle |
| Fechas del receso | Del 20 al 31 de julio de 2026 (12 días naturales) |
| Fundamento legal | Regla 2.1.6, fracción III, RMF 2026 (Primera Resolución de Modificaciones) |
| Publicación oficial | DOF, 9 de julio de 2026 |
| Naturaleza jurídica | Días inhábiles para el SAT (arts. 12 y 13 CFF) |
| Efecto sobre plazos | No se computan plazos en actos, trámites y procedimientos ante el SAT |
| Obligaciones que NO se suspenden | Declaraciones periódicas, pagos, timbrado CFDI y nómina |
| Servicios digitales | Muchos trámites en línea (SAT ID, RFC, contraseña) siguen activos |
| Guardias | Personal mínimo para operación y continuidad (art. 13 CFF) |
¿Qué es el período vacacional del SAT y por qué importa a los contadores?
El periodo vacacional del SAT es un receso general que la autoridad fiscal declara cada año como parte de las reglas administrativas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). Durante esos días, las oficinas del SAT operan con guardias mínimas y no se computan los plazos legales de los actos, trámites y procedimientos que estén en curso.
Para el contador, esto tiene dos caras. Del lado positivo: si un plazo procedimental se vence el 22 de julio (por ejemplo, para responder un requerimiento del SAT), ese plazo se prorroga al primer día hábil posterior al receso. Del lado que exige atención: hay muchas obligaciones que no se suspenden (declaraciones mensuales, pagos con línea de captura, obligaciones IMSS) y confundir ambos regímenes puede derivar en recargos, actualización o restricciones de sello digital.
¿Cuáles son las fechas del primer periodo vacacional del SAT en 2026?
El primer periodo general de vacaciones del SAT 2026 comprende del lunes 20 de julio al viernes 31 de julio de 2026, ambos días inclusive. Son 12 días naturales, todos inhábiles para efectos fiscales federales según la regla 2.1.6, fracción III, de la RMF 2026. Si quieres ver el mapa completo de todos los días inhábiles del SAT para el año, consulta nuestra guía práctica de días inhábiles del SAT en 2026.
Vale la pena verlo en contexto histórico:
| Año | Primer periodo vacacional del SAT |
| 2024 | Del 15 al 26 de julio (12 días) |
| 2025 | Del 18 al 31 de julio (14 días) |
| 2026 | Del 20 al 31 de julio (12 días) |
Es importante distinguir este periodo de otros días inhábiles ya señalados en la RMF 2026 (como el 2 y 3 de abril por Semana Santa) y de los días festivos oficiales del artículo 12 del CFF (1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre).
¿Qué trámites y plazos se suspenden durante el receso del SAT?
En términos operativos, del 20 al 31 de julio de 2026 no correrán los plazos legales de los siguientes actos:
- Requerimientos de información o documentación notificados por el SAT.
- Plazos para desahogar visitas domiciliarias, gabinete y revisiones electrónicas.
- Cómputo del plazo de resolución en procedimientos administrativos en curso.
- Plazos para presentar promociones, escritos, avisos con fecha variable y pruebas ante el SAT.
- Términos para interponer recursos de revocación en sede administrativa.
- Plazos de notificación no personal en actos administrativos.
Si el último día del plazo cae dentro del receso, ese plazo se recorre al primer día hábil posterior al 31 de julio (previsiblemente lunes 3 de agosto de 2026, salvo que otra disposición lo modifique).
¿Qué obligaciones NO se suspenden durante el periodo vacacional?
Este es el error más común entre contribuyentes y a veces entre contadores nuevos: pensar que «el SAT está de vacaciones, entonces todo se pausa». Falso. Las obligaciones con fecha fija de vencimiento siguen corriendo. Estas son las principales que no se suspenden:
- Declaración provisional de ISR e IVA correspondiente a julio: vence el 17 de agosto de 2026 para personas físicas. Para personas morales puede correrse hasta 5 días hábiles adicionales según el sexto dígito de su RFC, conforme al artículo 5.1 del «Decreto que compila diversos beneficios fiscales» del 26 de diciembre de 2013 (vigente). El vencimiento ya está fuera del receso, pero prepararla en agosto ajustado es clave si tu equipo salió de vacaciones simultáneamente.
- Pagos de líneas de captura vigentes: las líneas de captura tienen vigencia propia. Si vencen dentro del receso, deben pagarse igual o el sistema las registra como omisas.
- Timbrado de CFDI: los PAC operan de forma continua. Todas las facturas se deben seguir emitiendo dentro del plazo del artículo 29-A del CFF y demás disposiciones aplicables.
- Envío del CFDI de nómina y pago de la nómina: no se detienen. La quincena del 15 y del 30 de julio se timbran normalmente.
- Cuotas IMSS e INFONAVIT: estas dependencias tienen calendarios propios; el receso del SAT no las afecta.
- Contabilidad electrónica: los envíos mensuales al Buzón Tributario se pueden y deben realizar. El plazo legal se computa en días hábiles, así que si el vencimiento cae dentro del receso se recorre; pero si tu envío programado es en agosto, corre igual.
Regla práctica: si tu obligación tiene una fecha límite del calendario (día 17, día 31, etc.), corre normalmente. Si tu obligación es un plazo procedimental medido en días hábiles ante el SAT, se pausa.
Fechas límite de la declaración de julio 2026 por sexto dígito del RFC
Aplicable a personas físicas y a personas morales del régimen general que se acogen a la facilidad. En julio 2026, el día 17 de agosto cae en lunes, por lo que la extensión corre así:
| Sexto dígito del RFC | Fecha límite del pago provisional de julio 2026 |
| Sin facilidad (regla general) | Lunes 17 de agosto de 2026 |
| 1 y 2 (+1 día hábil) | Martes 18 de agosto de 2026 |
| 3 y 4 (+2 días hábiles) | Miércoles 19 de agosto de 2026 |
| 5 y 6 (+3 días hábiles) | Jueves 20 de agosto de 2026 |
| 7 y 8 (+4 días hábiles) | Viernes 21 de agosto de 2026 |
| 9 y 0 (+5 días hábiles) | Lunes 24 de agosto de 2026 |
Nota: la facilidad del sexto dígito RFC no aplica a todas las obligaciones ni a todos los regímenes. Verifica caso por caso: la declaración informativa mensual del IVA (DIOT), por ejemplo, tiene su propio plazo (regla 4.5.1 RMF, último día del mes siguiente).
¿Cómo se computan los plazos durante y después del receso?
El fundamento clave está en los artículos 12 y 13 del CFF. El artículo 12 CFF establece que en los plazos fijados en días no se cuentan sábados, domingos, ni los días declarados inhábiles por la propia autoridad o por la RMF. También establece que si el último día del plazo es inhábil o las oficinas están cerradas, el plazo se prorroga al día hábil siguiente.
El artículo 13 CFF permite que el SAT mantenga guardias de personal para la operación y continuidad en el ejercicio de sus facultades. Esto significa que ciertos actos (por ejemplo, la práctica de embargos precautorios en supuestos específicos) pueden ejecutarse aun durante el receso.
Cuidado con el Buzón Tributario. Conforme al artículo 17-K del CFF, las notificaciones electrónicas se tienen por realizadas cuando el contribuyente abre el documento digital, o al tercer día hábil siguiente si no lo abre. Durante el receso, esos días hábiles no corren, por lo que una notificación depositada el 20 de julio no surtirá efectos hasta el primer día hábil posterior. Pero cualquier notificación consultada por el contribuyente durante el receso sí surte efectos ese día, con las particularidades del cómputo. Documenta cuándo entraste al Buzón.
Aplicado al periodo del 20 al 31 de julio de 2026: si el SAT te notifica un requerimiento el 15 de julio con un plazo de 15 días hábiles, contarías del 16 al 17 de julio y del 3 al 21 de agosto (aproximadamente), sin computar los días del receso ni los fines de semana. Verifica siempre el plazo específico en tu Buzón Tributario, porque el SAT calcula el plazo con base en su calendario oficial.
¿Qué debe hacer el contador antes del 20 de julio? Checklist accionable
Aprovecha las dos semanas previas al receso para dejar todo en orden. Este es el mínimo operativo que recomendamos:
- Revisa el Buzón Tributario de cada cliente y toma nota de todo requerimiento, invitación o preliquidación cuyo plazo caiga entre el 20 y el 31 de julio. Documenta que el plazo se pausa.
- Cierra los trámites que puedas cerrar: actualizaciones de RFC, avisos al padrón, solicitudes de devolución. Presentarlos antes evita reanudar procesos en agosto.
- Adelanta el cierre contable de julio. Si tu equipo estará de vacaciones a partir del 20, dejar cerrado el corte al 19 (o al 15 con proyección) simplifica el arranque de agosto y libera espacio mental para la declaración del día 17.
- Deja programadas las declaraciones que venzan durante el receso o inmediatamente después. La declaración de julio (personas físicas y morales) vence entre el 17 y el 24 de agosto según sexto dígito RFC; prepararla desde la primera semana de agosto reduce el estrés post-vacacional.
- Verifica las líneas de captura activas y comunica a tus clientes las que vencen entre el 20 y el 31 de julio para asegurar el pago.
- Actualiza la e.firma y CSD próximos a vencer. La renovación no se puede tramitar el 22 de julio.
- Comunica a tu cartera que el SAT estará en receso, para que anticipen cualquier gestión que dependa de una respuesta oficial.
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Preguntas frecuentes sobre el periodo vacacional del SAT 2026
El periodo vacacional del SAT concentra cada año las mismas dudas recurrentes: qué corre, qué se pausa y qué pasa con las notificaciones que llegan durante el receso. Estas son las respuestas rápidas para tenerlas resueltas antes del 20 de julio.
¿Puedo timbrar CFDI durante el receso del SAT?
Sí. El servicio de timbrado opera de forma continua a través de los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC). El receso aplica a plazos y trámites ante las unidades administrativas del SAT, no a la infraestructura de facturación electrónica.
¿La declaración mensual de julio se suspende?
No. La declaración provisional de ISR e IVA correspondiente al mes de julio vence el 17 de agosto de 2026 para personas físicas y, con la facilidad del sexto dígito del RFC, hasta el 24 de agosto para ciertos contribuyentes. Esas fechas no están afectadas por el receso vacacional. Debe presentarse y pagarse en tiempo.
Si el SAT me notificó un requerimiento antes del receso, ¿el plazo se pausa?
Sí. Los días del 20 al 31 de julio no se computan para el plazo de respuesta. Si tu plazo era de 15 días hábiles y ya llevabas contados algunos, la cuenta se detiene el 17 de julio y se retoma el primer día hábil de agosto.
¿Puedo consultar el Buzón Tributario durante las vacaciones del SAT?
Sí. El Buzón Tributario está disponible las 24 horas. Recuerda que, conforme al artículo 17-K del CFF, si consultas una notificación durante el receso, esta surte efectos en ese momento con las particularidades del cómputo aplicable.
¿Qué pasa con las autoridades estatales y municipales?
La regla 2.1.6, fracción IV, permite que las autoridades estatales y municipales que actúan como coordinadas en materia fiscal (arts. 13 y 14 LCF) consideren estos días como inhábiles, siempre que lo publiquen en su medio de difusión oficial. Si tu cliente tiene un procedimiento ante una tesorería estatal o municipal, verifica su publicación específica.
¿Cuándo será el segundo periodo vacacional del SAT en 2026?
Tradicionalmente el segundo periodo comprende los últimos días de diciembre. La regla 2.1.6 completa se conocerá conforme el SAT publique la resolución correspondiente en el DOF. Mantén la revisión abierta.
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Fuentes
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (9 de julio de 2026). Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 y Anexos 1, 2, 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria. (2025). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 2.1.6.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Código Fiscal de la Federación, artículos 12, 13 y 17-K.
- Presidencia de la República. (26 de diciembre de 2013). Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, artículo 5.1. Diario Oficial de la Federación.
- Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (julio de 2026). Noticias fiscales 2026-146: SAT / Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 y Anexos 1, 2 y 15.