¿Una persona moral puede retener ISR a otra persona moral?

En el ámbito fiscal mexicano, una de las preguntas más frecuentes entre los contadores es si una persona moral (empresa) puede retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a otra persona moral. La respuesta no es tan sencilla como parece, ya que depende de diversas situaciones y disposiciones legales.

¡Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este tema!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 17 Feb 2025

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7 min de lectura

Una persona moral puede retener isr a otra persona moral

La retención de impuestos es un mecanismo mediante el cual quien realiza un pago descuenta un impuesto a su beneficiario para enterarlo al fisco. Este tema suele generar dudas entre contadores en México, especialmente sobre si una persona moral (empresa) debe retener el ISR (Impuesto Sobre la Renta) al pagarle a otra persona moral

A continuación, abordamos qué impuestos una persona moral puede retener a otra persona moral, quién está facultado para retener ISR según la ley, y ejemplos prácticos con distintos escenarios de retención. 

¿Qué impuestos retiene una persona moral a otra persona moral?

En México, las personas morales actúan como agentes de retención en ciertos pagos. Por lo general, una persona moral solo retiene impuestos cuando paga a personas físicas, no cuando paga a otra persona moral del régimen general​.

Sin embargo, existen excepciones específicas definidas por ley. Los principales impuestos en los que puede haber retención entre contribuyentes son:

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Por regla general, si una empresa (persona moral) paga a otra empresa residente en México, no se retiene ISR de ese pago. Cada persona moral calcula y paga su propio ISR mediante pagos provisionales y declaración anual. La Ley del ISR usualmente obliga a retener ISR cuando el pago se hace a personas físicas (por ejemplo, honorarios o rentas)​ o a residentes en el extranjero. En pagos entre dos personas morales nacionales no hay retención de ISR, a menos que una de ellas esté en un régimen especial que lo exija (lo cual no ocurre en el régimen general).

Pagos a personas físicas

Cuando una persona moral paga por servicios profesionales prestados por una persona física (honorarios), debe retener el ISR como pago provisional a la tasa del 10% sobre el monto del servicio​, sin deducción alguna. Igualmente, si paga renta de un inmueble a una persona física (arrendamiento), retiene 10% de ISR sobre la renta pagada (también sin deducciones)​.

Estos porcentajes están fijados en la Ley del ISR para asegurar que la persona física pague su impuesto a través de la retención. La empresa retenedora posteriormente entera ese importe al SAT.

Pagos a residentes en el extranjero

Si una persona moral mexicana paga a otra persona moral extranjera (no residente en México) por conceptos con fuente de riqueza en México (por ejemplo, servicios prestados en México, regalías, intereses, etc.), la ley sí exige retener ISR. La tasa general para pagos al extranjero por servicios profesionales o técnicos es del 25 % sobre el monto pagado, sin deducción alguna​.

En el caso de regalías o uso de derechos intangibles pagados al extranjero, la tasa suele ser 30 % (salvo que aplique un tratado para reducirla). Estas retenciones a extranjeros están previstas en el Título V de la LISR; en esencia, quien realiza el pago al extranjero debe retener el impuesto y enterarlo en México​.

Dividendos

Cuando una persona moral distribuye dividendos o utilidades a sus accionistas, el tratamiento fiscal depende de quién sea el accionista receptor. Si la utilidad se paga a otra persona moral residente en México, no se retiene ISR sobre el dividendo, ya que la empresa receptora no paga ISR por dividendos recibidos (las utilidades ya pagaron ISR corporativo en la empresa que las generó). En cambio, si los dividendos se pagan a una persona física residente en México o a una persona moral/física extranjera, la empresa que distribuye debe retener un ISR adicional del 10 % sobre el monto del dividendo​

Ese 10% es un impuesto final para el accionista persona física (no se puede acreditar en su declaración) y, en el caso de extranjeros, es la tasa general salvo que un tratado la reduzca. Este impuesto a los dividendos a personas físicas/extranjeros está establecido en la LISR desde 2014​.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En las operaciones entre contribuyentes del IVA, por regla general no se hace retención de IVA cuando una persona moral paga a otra persona moral. La empresa vendedora traslada el IVA en la factura y la empresa compradora lo acredita en su declaración, sin necesidad de retener. Sin embargo, la Ley del IVA (Artículo 1-A) sí contempla casos de retención de IVA en situaciones especiales, principalmente para controlar el pago de IVA cuando el proveedor es una persona física o ciertas actividades específicas:

Servicios o rentas prestados por personas físicas: 

Si una persona moral paga servicios profesionales o arrendamiento a una persona física, además del ISR mencionado, debe retener una parte del IVA

Actualmente se retiene 2/3 partes del IVA trasladado en la factura. Esto equivale al 10.6667 % del valor del servicio (cuando la tasa de IVA es 16 %). Por ejemplo, en un honorario de $1,000 + IVA, el IVA es $160; de ese IVA la empresa retiene $106.67 (que son 2/3) y solo paga $53.33 al proveedor, enterando los $106.67 al SAT junto con el ISR retenido. Esta obligación de retención de IVA está en el Artículo 1-A de la Ley del IVA.

Te puede interesar: Retención de IVA en el RESICO: ¿Cómo se aplica y qué necesitas saber?

Operaciones especiales

La ley también obliga a retener el 100% del IVA en la compra de ciertos desperdicios o scrap y en pagos efectuados por entidades gubernamentales a proveedores. Por ejemplo, si una empresa compra desperdicios industriales (chatarra) a cualquier proveedor (persona física o moral), debe retener todo el IVA que ese proveedor le trasladó, para asegurarse de que el IVA efectivamente se pague al fisco. 

Asimismo, el gobierno (Federación, Estados y municipios) actúa como retenedor de IVA cuando adquiere bienes o servicios gravados: típicamente retiene el IVA completo a sus proveedores y luego les extiende una constancia de retención. Estos casos son excepciones diseñadas para sectores donde existe riesgo de evasión; entre empresas del régimen general no hay retención de IVA de forma rutinaria.

En resumen, entre personas morales del régimen general no se acostumbran retenciones de ISR ni de IVA en pagos ordinarios de compras o servicios. Cada empresa calcula sus impuestos de forma independiente.

Las retenciones de ISR se dan principalmente cuando la persona moral paga a personas físicas (honorarios, arrendamiento, salarios) o a personas no residentes, y la retención de IVA aplica cuando así lo señalan las disposiciones (por ejemplo, pagos a personas físicas o casos especiales). Fuera de esos supuestos, una empresa no debe retener ISR a otra empresa en México.

retención de ISR entre personas morales

Te puede interesar: ¿Quién puede retener el ISR e IVA?

En todo caso, si la persona moral no realiza una retención obligatoria, el fisco puede exigirle el pago del impuesto no retenido más actualizaciones y multas, ya que el CFF la considera responsable solidaria por esos montos​. Por ello es crucial que las empresas conozcan en qué casos deben retener y apliquen correctamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del ISR en materia de retenciones.

Ahora que ya sabemos si una persona moral puede o no retener ISR a otra persona moral, te invitamos a seguir consultando Siempre Al Día para que estés al tanto de las últimas actualizaciones en materia fiscal.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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