Ingresos por plataformas digitales: Tratamiento fiscal y cómo afecta la declaración anual

A partir de 2025 cambia el tratamiento fiscal para quienes generan ingresos por plataformas digitales. El SAT y la STPS aclaran las obligaciones fiscales: se mantienen retenciones de ISR e IVA y restricciones como la incompatibilidad con RESICO. ¿Cómo repercute esto en tu declaración anual?

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Actualizado el: 16 Jul 2025

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Ingresos por plataformas digitales

En diciembre de 2024 se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer derechos laborales de repartidores, conductores y otros trabajadores que generan ingresos por plataformas digitales. A partir de junio de 2025, muchos de ellos serán considerados trabajadores con acceso a seguridad social si superan cierto ingreso mensual. Esto planteó la duda: ¿cambiará su situación fiscal? La respuesta oficial del SAT es que no habrá un cambio en su régimen fiscal; aunque haya relación laboral según la LFT, fiscalmente seguirán tratados como hasta ahora

En otras palabras, percibir ingresos mediante Uber, DiDi, Rappi, Airbnb u otras aplicaciones no convierte esos ingresos en sueldos para efectos del ISR, sino que continúan considerándose actividad empresarial independiente.

Te puede interesar: Régimen fiscal de plataformas digitales en 2025: SAT confirma tributación como actividad empresarial

¿Cuáles son las características del régimen de plataformas tecnológicas?

Desde junio de 2020, México implementó un régimen fiscal específico para ingresos obtenidos a través de plataformas digitales de intermediación. Este “Régimen de Plataformas Tecnológicas” establece que las plataformas (Uber, Airbnb, Mercado Libre, etc.) deben retener impuestos a las personas físicas que obtienen ingresos mediante ellas. Los impuestos involucrados son principalmente:

  • Impuesto sobre la Renta (ISR): La plataforma retiene un porcentaje del ingreso bruto de la persona física, según tablas progresivas definidas en la ley. Por ejemplo, en servicios de transporte de pasajeros o reparto, la tasa de retención de ISR va del 2 % hasta el 8 % del ingreso mensual, dependiendo del monto percibido. En servicios de hospedaje, las tasas van aproximadamente del 2 % al 10 %, y en venta de bienes u otros servicios, las tasas van desde 0.4 % hasta 5.4 %. Estas retenciones buscan aproximar la carga fiscal al nivel de ingresos generado en la plataforma.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): La plataforma también retiene una porción del IVA generado por la transacción. En general, si el contribuyente proporcionó su RFC a la plataforma (es decir, está formalmente inscrito en el SAT), la plataforma retiene el 50 % del IVA causado por la venta o servicio. Dado que la tasa de IVA es 16 %, la retención equivale al 8 % del precio pagado por el cliente. (En caso de que el contribuyente no proporcione RFC, la plataforma debe retener el 100 % del IVA y una tasa mayor de ISR, pero en el caso de contribuyentes formalmente registrados, aplica la retención del 50 % del IVA).

Las plataformas entregan al SAT las cantidades retenidas de ISR e IVA mensualmente y emiten CFDI de retenciones a nombre de cada persona, para que esta tenga constancia de los impuestos retenidos. Adicionalmente, la persona física debe emitir facturas (CFDI) por sus servicios o ventas a través de la plataforma, utilizando el complemento fiscal “Servicios Plataformas Tecnológicas” en dichos comprobantes.

Es importante destacar que estos ingresos de plataformas se clasifican como “actividades empresariales” para la persona física. No son salarios, por lo que el contribuyente no recibe un CFDI de nómina de la plataforma, sino que debe facturar sus ingresos y considerar las retenciones como pagos de impuestos. El Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR y el Capítulo III-Bis de la Ley del IVA establecen precisamente el tratamiento para estos ingresos, y el SAT ha reiterado que la naturaleza de la actividad no cambia pese a la reforma laboral.

Te puede interesar: Obligaciones fiscales de las plataformas digitales ante el SAT: ISR e IVA

ingresos por plataformas digitales en Mexico

Pago definitivo vs. provisional: opción según el nivel de ingresos

Un elemento clave del régimen de plataformas digitales es la opción de considerar las retenciones de ISR como pagos definitivos. Esto depende del nivel de ingresos anuales del contribuyente y de si tiene otros ingresos adicionales. A continuación, se explican las dos modalidades y sus implicaciones:

¿En qué consisten los pagos definitivos en el régimen de plataformas tecnológicas?

Si la persona no espera ganar más de $300,000 MXN anuales por las plataformas (sin contar IVA) y no tiene otros ingresos empresariales o profesionales (es decir, solo podría tener además salarios o intereses bancarios), puede optar por el esquema de pago definitivo. Esta opción se ejerce presentando un aviso al SAT (generalmente dentro de los primeros 30 días desde que se inscribe en el régimen de plataformas). Al optar por pagos definitivos, significa que las retenciones que realiza la plataforma se consideran el impuesto final

En otras palabras, esos porcentajes retenidos de ISR ya cumplen con la obligación anual, sin necesidad de cálculos adicionales. El contribuyente queda exento de presentar declaraciones mensuales de ISR, así como la declaración anual por esos ingresos. La lógica es que, siendo de bajos ingresos, el impuesto retenido a la tasa fija cubre aproximadamente lo que pagaría según la tarifa anual, simplificando sus obligaciones.

Es importante mencionar que bajo pagos definitivos no se permiten deducciones de gastos en el cálculo del ISR, puesto que el impuesto se calcula directamente sobre ingresos brutos retenidos por la plataforma. Asimismo, en cuanto al IVA, la retención del 8 % por la plataforma se considera también pago definitivo en la práctica (no se presenta declaración mensual de IVA en la medida en que todas las operaciones fueron con plataforma). 

Si el contribuyente realiza alguna venta o servicio por fuera de la plataforma (por ejemplo, un viaje contratado directamente), en ese caso sí deberá declarar y pagar el impuesto correspondiente por esos ingresos directos en la forma tradicional, pero únicamente por esos ingresos fuera de plataforma.

¿En qué consisten los pagos provisionales en el régimen de plataformas tecnológicas?

Si la persona supera los $300,000 MXN anuales de ingresos en plataformas o tiene otros ingresos por actividades empresariales/profesionales adicionales, entonces no puede tributar con pagos definitivos. De hecho, la normativa establece que en ese caso deberá pagar pagos provisionales mensuales de ISR. 

En la práctica, la plataforma seguirá efectuando las mismas retenciones de ISR e IVA cada mes; sin embargo, dichas retenciones se consideran pagos a cuenta (anticipos) del impuesto. El contribuyente debe presentar declaraciones mensuales ante el SAT, determinando su impuesto real cada mes. Para ello, puede disminuir las deducciones autorizadas relacionadas con su actividad (por ejemplo, en el caso de un conductor, gastos de gasolina, mantenimiento, comisiones de la plataforma, etc., pueden deducirse). 

En la declaración mensual de ISR, restará el ISR retenido por la plataforma a su impuesto calculado, pagando solo la diferencia si su impuesto resulta mayor. En caso de que, tras deducciones, el ISR calculado sea menor que lo ya retenido, podría generar un saldo a favor. 

De igual manera, en IVA: el contribuyente debe presentar declaraciones mensuales de IVA, pudiendo acreditar el IVA de sus gastos (gasolina, comisiones, etc.) contra el IVA que tendría que pagar. Como la plataforma ya retuvo el 50 % del IVA de las ventas, el contribuyente paga en su declaración el otro 50 % restante, menos cualquier IVA acreditable; esto suele resultar en pagos pequeños de IVA o incluso saldos a favor si sus gastos con IVA son altos.

Tip Alegra: Quienes no cumplen los requisitos para el esquema definitivo están obligados a las obligaciones tradicionales mensuales y al ajuste anual, similar a cualquier negocio. La ventaja es que pueden aplicar deducciones y, si sus gastos son elevados, posiblemente recuperen parte del ISR retenido al presentar su declaración anual.

Comparativo entre modalidades de tributación en plataformas digitales

Para mayor claridad, la siguiente tabla resume las diferencias entre pago definitivo y pago provisional dentro del régimen de plataformas, así como una referencia al régimen simplificado de confianza (RESICO) para personas físicas:

CaracterísticaPlataformas – Pago definitivoPlataformas – Pago provisional (Régimen General)RESICO Personas Físicas (referencia)
Límite de ingresos anuales≤ $300,000 MXN (sin IVA).Sin límite específico (hasta tope general ISR, ~$3.5 millones para PF).≤ $3.5 millones MXN aprox. anuales (tope legal).
Otros ingresos permitidosSolo salarios e intereses (no otras actividades empresariales).Puede tener combinados varios tipos de ingresos empresariales/profesionales.Salarios e intereses permitidos; no ingresos de plataformas.
Retención ISR por plataformaSí, y se considera impuesto final (2 % – 10 % según tablas).Sí, la plataforma retiene ISR (2 % – 10 %), pero como anticipo; se acredita en declaraciones.N/A (clientes retienen solo si aplica retención por honorarios/arrendamiento convencional).
Pago mensual de ISRNo presenta declaración mensual (salvo ingresos fuera de plataforma).Sí presenta pagos provisionales mensuales de ISR (restando retenciones de plataforma).Sí, pagos mensuales definitivos (tasa 1 % – 2.5 % sobre ingresos, sin deducciones).
IVAPlataforma retiene 50 % del IVA (8 %); no declara IVA mensual propio por esas ventas.Declara IVA mensual: paga el 50 % restante, menos IVA acreditable (plataforma retuvo el 8 %).Pagos mensuales definitivos de IVA (simplificado); obligación de trasladar IVA y entero normal mensualmente.
Deducciones autorizadas (ISR)No aplican deducciones (impuesto sobre ingresos brutos). puede deducir gastos, compras e inversiones para calcular utilidad gravable.No deduce; impuesto sobre ingresos brutos (pero con tasa reducida).
Declaración anualNo requerida (impuesto ya pagado en definitivo). requerida: calcula ISR anual sobre utilidad y acredita retenciones/pagos hechos. requerida: informa ingresos anuales y pagos efectuados (impuesto ya pagado definitivamente mensualmente).
VentajasSimplificación administrativa; sin contabilidad formal ni declaraciones; impuestos ya cubiertos.Posibilidad de obtener saldo a favor si ISR retenido fue alto; deducción de gastos reduce carga fiscal real.Tasas muy bajas de ISR; cálculo sencillo sobre ingresos cobrados; simplificación administrativa.
DesventajasNo permite disminuir gastos ni inversiones (podría pagar más ISR relativo si el margen de ganancia es bajo).Mayor carga administrativa (declarar mensualmente y anual); se requiere llevar registros contables.Incompatible con plataformas digitales; requiere mantenerse al corriente mensualmente; no permite deducir gastos.

Tip Alegra: En el régimen de plataformas, si inicialmente se optó por pago definitivo pero durante el año los ingresos exceden $300,000, se debe actualizar obligaciones y pasar a pagos provisionales a partir de ese momento. Por otro lado, el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) se menciona solo como referencia comparativa: la ley excluye a las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales de poder tributar en RESICO. Es decir, un contribuyente no puede simultáneamente tributar parte de sus actividades en RESICO y otra parte en el régimen de plataformas; la normativa vigente obliga a escoger el régimen de plataformas para esos ingresos y automáticamente lo deja fuera de RESICO. Por lo tanto, muchos pequeños contribuyentes que de otra forma elegirían RESICO, al empezar a usar aplicaciones como medio de obtener ingresos, pierden la posibilidad de tributar en RESICO y deben sujetarse al régimen de plataformas digitales.

Implicaciones en la declaración anual

Ahora bien, ¿cómo se ve afectada la declaración anual de una persona física que trabaja en plataformas digitales con este esquema fiscal? 

Contribuyentes en esquema de pagos definitivos

Aquellas personas físicas de plataformas que cumplan los requisitos (ingresos ≤ 300 mil, sin otras actividades) no están obligadas a presentar declaración anual por esos ingresos, ya que su impuesto se considera totalmente pagado vía retenciones definitivas. Si únicamente obtuvieron ingresos bajo este régimen y quizá salarios con un solo patrón (que normalmente tampoco requieren declaración anual si no exceden cierto monto), podrían no presentar declaración en absoluto.
No obstante, se debe estar atento si tuvo otros ingresos que sí obliguen a declarar (por ejemplo, salarios de más de $400,000 anuales, intereses bancarios mayores a $100,000, etc., casos que por sí solos disparan obligación anual). 

En la práctica, si el contribuyente presenta declaración anual por otros ingresos, no deberá acumular los ingresos de plataformas que fueron objeto de pago definitivo, ni podrá deducir sus gastos relacionados, dado que ese capítulo quedó cerrado con las retenciones finales. Es recomendable conservar las constancias de retención emitidas por las plataformas como respaldo, aunque no se reporten en la declaración. 

Cabe mencionar que si por error estas personas incluyen esos ingresos en su declaración anual, no procederá solicitar devolución del ISR retenido, ya que renunciaron al ajuste anual al optar por pago definitivo.

Contribuyentes en esquema de pagos provisionales (régimen general)

En este caso, sí deben presentar declaración anual por sus ingresos de plataformas, integrándolos con cualquier otro ingreso empresarial o profesional que tengan. 

En la declaración anual del ejercicio 2025 (a presentarse en primavera de 2026), acumularán todos los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales (considerando solo el monto antes de IVA, ya que el IVA no se acumula para ISR) junto con los de otras actividades empresariales, si las hay. Podrán disminuir las deducciones autorizadas correspondientes (por ejemplo, combustible, comisiones de la plataforma, depreciación de vehículo, cuotas del IMSS si las hubiere, etc.). El resultado será la utilidad fiscal anual, sobre la cual se calculará el ISR anual conforme a la tarifa progresiva vigente. A ese ISR anual se le acreditarán todos los pagos provisionales de ISR efectuados durante el año, incluyendo las retenciones hechas por las plataformas mes a mes (que en la mayoría de los casos constituyen la totalidad de los pagos provisionales, ya que la persona posiblemente no pagó extra en sus declaraciones mensuales si las retenciones cubrían el impuesto).

Ejemplo: Supongamos un conductor de aplicación con ingresos totales en 2025 de $500,000 (neto de IVA) y gastos deducibles por $200,000 (gasolina, comisiones, mantenimiento). Su utilidad fiscal sería $300,000. El ISR anual aproximado por ese ingreso podría rondar alrededor de $50,000 según la tarifa. Si la plataforma le retuvo, digamos, 4 % mensual (por ingresos escalonados), eso serían $20,000 retenidos en todo el año. Al hacer la declaración anual, resultaría un ISR a cargo adicional de ~$30,000 que deberá pagar en abril de 2026. 

Distinto sería si sus gastos fueran mayores, reduciendo la utilidad y por ende el ISR anual. Incluso podría ocurrir un saldo a favor: por ejemplo, si prácticamente todos sus ingresos se fueron en gastos deducibles, el ISR anual sería bajo y las retenciones podrían excederlo, pudiendo pedir devolución. Este ajuste anual es precisamente la razón de existir de la declaración: determinar la carga fiscal definitiva con base en ingresos y gastos reales del año completo.

Personas con ingresos mixtos (plataformas y otros)

Un caso común es el de contribuyentes que además de plataformas tienen, por ejemplo, un empleo por salarios. Si optaron por pagos provisionales, sí integrarán todos sus ingresos (salarios + actividades en plataformas) en su declaración anual, cada uno en su apartado. 

Los salarios aparecerán precargados con sus retenciones de nómina; los ingresos empresariales de plataformas los agregarán manualmente o vía su contabilidad, y acreditarán tanto las retenciones de la plataforma como cualquier pago provisional efectuado. Si en cambio estaban en esquema definitivo para plataformas (porque cumplían requisitos) pero tienen ingresos por salarios que los obligan a declarar, deben declarar únicamente los salarios y no los ingresos de plataformas (más allá de posiblemente informar su existencia en algún anexo, pero no sumarlos a ingresos acumulables). Esto puede causar confusión, por lo que es importante tener claro el régimen de cada ingreso. 

Siempre se debe verificar en el visor de nómina y en el visor de retenciones del SAT qué ingresos figuran y bajo qué concepto, antes de enviar la declaración anual del cliente.

Cumplimiento de IVA anual

Aunque no existe una declaración anual de IVA como tal para personas físicas, conviene comentar que quienes estén en pagos provisionales de IVA (por exceder el tope) habrán presentado sus 12 declaraciones mensuales. No obstante, el SAT podría cruzar información entre lo facturado y las retenciones reportadas por las plataformas. 

Es crucial que las personas hayan emitido CFDI por la totalidad de sus ingresos en plataformas y coincidan con lo que la plataforma declaró. Cualquier discrepancia podría derivar en exhortos o revisiones, algo a tomar en cuenta al preparar el cierre del ejercicio.

Consideraciones finales y recomendaciones para contadores

El nuevo tratamiento fiscal para plataformas digitales en 2025, más que cambiar las reglas, las reafirma con ajustes menores. Para un contador en México, los puntos normativos a tener presentes son:

  • La reforma laboral no modificó la naturaleza fiscal de los ingresos de plataformas: siguen siendo ingresos por actividad empresarial independiente conforme a LISR Artículo 113-A, no salarios. El SAT lo confirmó en el criterio normativo 59/ISR/IVA publicado en 2025.
  • Opción de pago definitivo: Asegurarse de identificar si el cliente calificó para esta opción (ingresos ≤ $300,000, sin otras actividades) y, de ser así, verificar que se presentó el aviso en tiempo. Un error común sería creer que por no llegar al monto no tiene obligaciones; recuerde que debe haberse manifestado la opción. Si la eligió, verificar que el SAT lo tenga registrado correctamente como pagos definitivos para evitar requerimientos de declaraciones mensuales.
  • Incompatibilidad con RESICO: Si el cliente te comenta que quiere tributar en el régimen simplificado, pero también genera ingresos por Uber, Rappi, Airbnb u otra plataforma, deberás informarle que no es posible combinarlo. La regla miscelánea 3.13.3 y el Artículo 113-E LISR prohíben a quienes tengan ingresos del régimen de plataformas tributar en RESICO. En tal caso, deberán tributar todo bajo el régimen general/plataformas. Es aconsejable hacer una proyección: a veces convendrá mantenerse solo en plataformas (si los ingresos son mayormente por ahí) con pagos definitivos, o si son elevados, evaluar si conviene seguir en la actividad dado que la tasa efectiva podría ser mayor comparada con RESICO. Pero la norma es clara en que no pueden optar por RESICO en esos supuestos.
  • Retenciones de IVA e ISR: Confirmar que las plataformas entregaron correctamente las constancias de retención al cierre de 2025. Los porcentajes de retención de ISR están en la ley y deben haberse aplicado según el rango de ingresos del contribuyente, y el IVA retenido debe ser el 50 % para registrados. Cualquier retención en exceso (por ejemplo, 100 % de IVA a alguien que sí proporcionó RFC, o tasas indebidas de ISR) podría dar lugar a gestiones de aclaración o devolución. De igual forma, si algún mes la persona recibió pagos directos fuera de la plataforma, debió pagar IVA completo de esos ingresos (Artículo 18-M LIVA) y considerar ese IVA en su cálculo. Son detalles técnicos que el contador debe revisar para evitar saldos omitidos.
  • Documentación y registros: Aunque en pagos definitivos el contribuyente no esté obligado a llevar contabilidad formal, es muy recomendable llevar un registro básico de ingresos y retenciones recibidas. Para pagos provisionales, por supuesto, se debe llevar contabilidad de ingresos y gastos. En ambos casos, guarde las facturas de gastos relacionados a la actividad. Incluso si está en definitivo y no deduce, podrían servir en un futuro si el contribuyente migra a pagos provisionales (por crecimiento del negocio) o simplemente como evidencia ante una revisión. Asimismo, si el cliente califica como “trabajador” ante el IMSS (por superar el salario mínimo mensual en ingresos), podría incurrir en cuotas obrero-patronales bajo el esquema piloto de 2025; esto es un tema de seguridad social, pero tiene impacto en sus costos y por ende en sus finanzas.

Te puede interesar: Obligaciones laborales de las plataformas digitales en México: Registro ante el IMMS, Pago de cuotas obrero-patronales y más

En conclusión, los ingresos obtenidos por trabajar en plataformas digitales tienen desde 2020 un régimen fiscal propio y en 2025 simplemente se reafirma su aplicación, con la novedad del reconocimiento laboral separado. Para la declaración anual, el impacto depende del esquema en que tribute cada contribuyente: algunos no la presentarán por haberse liquidado vía retenciones definitivas, mientras que otros deberán integrarla cuidadosamente como parte de su ejercicio anual, aplicando deducciones y acreditando retenciones

Como contadores, debemos comunicar claramente a nuestros clientes cómo cumplir con estas obligaciones y aprovechar las opciones disponibles para optimizar su carga fiscal, siempre dentro del marco legal. El SAT continúa vigilando de cerca la economía digital, por lo que un cumplimiento correcto y documentado evitará contingencias y, de paso, generará confianza en nuestros clientes de que sus impuestos están bien administrados. 

Prepararse con tiempo para la declaración anual (revisando constancias de ingresos y retenciones desde ahora) es la clave para un cierre de ejercicio sin contratiempos. Con la información normativa actualizada hasta 2025, estamos en posición de minimizar riesgos fiscales y asegurar que “lo nuevo” en realidad no nos tome por sorpresa, manteniendo la carga fiscal bajo control y la tasa de rebote de nuestros lectores en cero, gracias a un entendimiento claro y completo del tema.

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