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ToggleEn un contexto fiscal, la facturación es una actividad primordial para la existencia de todo contribuyente, pues con ella, es posible lograr certeza y trasparencia en las transacciones comerciales entre las partes, además, de ser una obligación que se debe cumplir, sin hacer distinción por el tipo de régimen tributario del contribuyente. En ese sentido, es por ello que a continuación, retomaremos los puntos más relevantes al respecto tal como si los ingresos por anticipos se deben facturar o no.
¿Qué son los ingresos por anticipos?
Fiscalmente, no existe una definición en específico; sin embargo, estos se pueden considerar a los pagos o desembolsos realizados antes de la entrega de bienes o servicios, ya sea como parte de un contrato o como una práctica habitual en determinadas industrias. Los anticipos pueden realizarse en efectivo, cheque o transferencia electrónica de fondos. En el contexto empresarial, fiscal y financiero, los anticipos representan un mecanismo fundamental que permite la gestión eficiente de los recursos y la planificación de flujos de efectivo.
Ahora bien, de conformidad con la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (ANEXO 20)», señala que se va a estar en presencia únicamente de anticipos, cuando se reciba una cantidad, pero se desconozca de manera específica el bien o servicio de que se trate o el precio total de la contrastación.
¿Los anticipos se consideran ingresos acumulables?
En ese sentido, es de considerarse que cualquier pago que se reciba por concepto de anticipo, deberán considerarse como un ingreso acumulable.
Para las Personas Morales (PM) de conformidad con el último párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considerará como ingresos acumulables cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías. Es importante señalar que para estos contribuyentes los anticipos los van a considerar acumulables ya sea en el momento de expedición del CFDI o se perciba el ingreso, lo que ocurra primero y por consecuencia así deberán verse reflejados en su declaración
Ahora bien, por lo que respecta a los contribuyentes Personas Físicas (PF), los anticipos de igual manera deberán considerarlos como un ingreso acumulable, solo que serán así considerados cuando efectivamente se tengan por recibidos, es decir, cuando exista un flujo de efectivo.
¿Los ingresos por anticipos se deben facturar?
Al ser considerados los anticipos como ingresos acumulables, estos deberán de estar debidamente plasmados en un CFDI, mismo que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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¿Cuál es procedimiento para facturar los anticipos recibidos?
De conformidad con la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (ANEXO 20), establece la manera en como deben facturarse los ingresos que los contribuyentes reciban como anticipos, en el cual se deben emitir tres comprobantes conforme a lo siguiente:
- Emisión de la factura electrónica por el valor del anticipo recibido.
- Emisión de la factura electrónica por el valor total de la operación.
- Emisión de la factura electrónica de tipo “Egreso”.
¿Cuándo no deben considerar como anticipos?
Es importante señalar que existen momentos en los cuales los contribuyentes reciben ingresos por una operación ya conocida, por lo que en ese sentido para no generar controversia si se trata o no de anticipos, la autoridad fiscal se pronunció al respecto, ya que dentro de la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (ANEXO 20), dando a conocer los siguientes supuestos en los cuales no se estará en presencia de anticipos:
- Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.
- En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.
Por lo que finalmente, será indispensable distinguir entre las operaciones a realizar de los contribuyentes, si los ingresos percibidos se tratan o no de anticipos, ya que como antes se mencionó estos, tienen un tratamiento fiscal específico.
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