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ToggleEn un contexto fiscal, la facturación es una actividad primordial para la existencia de todo contribuyente, pues con ella, es posible lograr certeza y transparencia en las transacciones comerciales entre las partes, además, de ser una obligación que se debe cumplir, sin hacer distinción por el tipo de régimen tributario del contribuyente. En ese sentido, es por ello que a continuación, retomaremos los puntos más relevantes al respecto tal como si los ingresos por anticipos se deben facturar o no.
¿Qué es un anticipo y por qué se debe facturar?
Un anticipo es un pago parcial o adelanto que un cliente entrega antes de recibir el bien o servicio pactado. En términos simples, el cliente paga por adelantado una parte (o la totalidad) del precio, mientras que la entrega del producto/servicio ocurre posteriormente. La gran pregunta que surge es: ¿debe emitirse una factura (CFDI) por ese ingreso anticipado? La respuesta es sí, y está respaldada tanto por las leyes fiscales mexicanas como por criterios oficiales del SAT.
Fiscalmente, un anticipo se considera un ingreso en el momento en que se recibe el dinero, incluso si el bien o servicio aún no se ha entregado. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que se obtienen ingresos en la fecha que ocurra primero de estos supuestos: (a) cuando se expide el comprobante fiscal; (b) cuando se entrega el bien o se presta el servicio; (c) cuando se cobra total o parcialmente el precio, aun cuando provenga de anticipos. Es decir, recibir un anticipo dispara el reconocimiento de un ingreso para efectos fiscales, obligando a facturarlo en ese momento. Adicionalmente, el Código Fiscal de la Federación (CFF) exige a los contribuyentes expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen y por los ingresos que obtengan, sin excepción. En consecuencia, cualquier entrada de dinero por anticipado debe estar amparada con una factura, para cumplir con estas obligaciones y permitir al cliente deducir o acreditar impuestos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha sido enfático al respecto. Dentro de su decálogo de malas prácticas de facturación electrónica, el SAT señala claramente que “si das un anticipo, es obligatorio que te expidan factura por él y una factura más por cada pago subsecuente”. Negarse a facturar un anticipo o postergar su facturación hasta concluir la operación no es correcto y puede ser sancionable.
En resumen, tanto las personas físicas con actividad empresarial/profesional como las personas morales (empresas) están obligadas a emitir un CFDI por ingresos por anticipos que reciban. Esto asegura la transparencia ante el fisco y evita problemas tanto para quien paga como para quien recibe el anticipo.
¿Cuál es el fundamento legal y fiscal de la facturación de ingresos por anticipos?
Como vimos, la obligación de facturar anticipos tiene sustento legal. Reforcemos los puntos clave del fundamento normativo:
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
El artículo 17, fracción I, inciso c) de la LISR indica que un ingreso se considera obtenido en el momento en que “se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos”. En otras palabras, para efectos de ISR, un anticipo cobrado ya cuenta como ingreso acumulable en ese período. El fisco espera que ese ingreso pague el impuesto correspondiente (vía pagos provisionales mensuales en el caso de actividades empresariales/profesionales).
Código Fiscal de la Federación (CFF)
El artículo 29 del CFF establece la obligación general de expedir CFDI por las actividades que se realicen y los ingresos que se obtengan. No distingue si el ingreso es anticipo o pago final; todo ingreso cobrado debe tener su factura. Por ello, cuando se recibe un anticipo, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso por el monto recibido.
Reglas Misceláneas Fiscales
Para evitar distorsiones en la determinación de impuestos por anticipos, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente contempla disposiciones especiales. La Regla 3.2.24 de la RMF 2025 (y reglas equivalentes en años previos) establece una opción para que, al emitir el CFDI del total de la operación, el contribuyente no duplique ingresos en sus pagos provisionales.
Básicamente, la regla indica que los contribuyentes que hayan acumulado ingresos por anticipos en un periodo podrán disminuir ese monto del ingreso acumulable cuando expidan la factura final del total de la operación. Para ejercer esta opción se deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos haber emitido efectivamente el CFDI del anticipo en su momento y relacionarlo correctamente en la factura final. También se enfatiza que se deberá expedir el CFDI por el monto total de la operación vinculado con los anticipos recibidos, así como un comprobante de egreso vinculado a dichos anticipos (según los lineamientos del Anexo 20).
En términos prácticos, esto significa que el SAT permite ajustar el cálculo del impuesto para no gravar dos veces el mismo ingreso, siempre y cuando se sigan los procedimientos de facturación apropiados que veremos más adelante.
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
Si bien la ley del IVA no se cita textualmente aquí, es importante mencionar que en materia de IVA el anticipo también tiene implicaciones. Por regla general, el IVA se causa en el momento del cobro o en la entrega del bien/servicio, lo que ocurra primero. Al emitir una factura de anticipo, se está trasladando el IVA correspondiente a ese pago recibido y surge la obligación de enterarlo en la declaración de ese periodo. Por ello, cuando posteriormente se facture el resto de la operación, se debe tener cuidado de no duplicar el IVA trasladado ni el acreditable.
Los lineamientos del SAT (Guía de llenado CFDI) proveen mecanismos –como el uso de clave de relación “07: CFDI por aplicación de anticipo” y el manejo correcto de métodos de pago PUE/PPD– precisamente para evitar esa duplicidad.
En resumen, la normativa fiscal vigente al 2025 obliga a facturar los anticipos y proporciona reglas para que hacerlo no genere una doble acumulación de ingresos ni un doble pago de impuestos. Incumplir con la expedición del CFDI de anticipo podría implicar omisión de ingresos ante el SAT, mientras que facturarlo incorrectamente (por ejemplo, volver a contabilizar el ingreso en la factura final sin ajustar el anticipo) podría llevar a pagar ISR e IVA dos veces por el mismo monto. Por eso es vital entender cómo facturar correctamente un anticipo.
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¿Los anticipos se consideran ingresos acumulables?
Sí. De conformidad con el primer párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cualquier pago que se reciba por concepto de anticipo debe considerarse un ingreso acumulable para efectos del ISR, salvo los casos en que la propia ley establezca un tratamiento especial (por ejemplo, los contratos de obra inmueble).
En el caso de las personas morales, se considera que el ingreso se obtiene en el momento en que se expida el CFDI, se cobre o sea exigible total o parcialmente la contraprestación, lo que ocurra primero, aun cuando el pago corresponda a un anticipo, depósito o garantía. Por lo tanto, dichos importes deberán reflejarse en su declaración del ejercicio o del periodo correspondiente.
Por su parte, las personas físicas también deben acumular los anticipos recibidos; sin embargo, para ellas el ingreso se considera obtenido hasta el momento en que efectivamente lo perciben, es decir, cuando existe flujo de efectivo, conforme al artículo 90 de la LISR.
Importante: Aunque el último párrafo del artículo 17 de la LISR aplica de forma específica a los contratos de obra inmueble, el tratamiento general de los anticipos también se regula en el inciso c) del mismo artículo. Por tanto, toda persona moral que reciba anticipos por la venta de bienes o la prestación de servicios debe considerarlos ingresos acumulables cuando sean exigibles, salvo disposición expresa en contrario.
¿Cuándo se emite factura de anticipo y cuándo no?
No todos los pagos adelantados se tratan de la misma forma. El SAT aclara en qué situaciones se debe emitir una factura por anticipo y en cuáles casos no corresponde clasificar el ingreso como “anticipo”:
- Sí se factura como anticipo cuando:
No se ha definido con certeza el bien o servicio que el cliente va a adquirir con ese pago. Por ejemplo, el cliente entrega dinero para apartar un lugar o iniciar un proyecto, pero aún no se especifican todos los detalles del producto/servicio final.
No se conoce aún el valor total de la transacción. Es decir, se recibe un pago parcial mientras el precio final o el alcance completo del trabajo no está determinado. En estos casos, el importe recibido es un anticipo en toda regla y debe emitirse un CFDI de ingreso por ese monto. El comprobante respaldará el dinero recibido a cuenta de una operación futura todavía indeterminada en parte.
- No se factura como anticipo cuando:
El pago adelantado corresponde a un depósito en garantía o similar que no es un ingreso propiamente dicho hasta que se cumple una condición (por ejemplo, depósitos por rentas – que se devolverán si no hay daños – no se facturan como venta en ese momento, ya que son garantía). Esos depósitos no representan una venta ni un servicio prestado aún, por lo que no generan un ingreso acumulable; solo se facturarían si posteriormente se hacen efectivos como ingreso (p. ej., el arrendador se queda con el depósito).
Ya se conoce el bien/servicio y el precio total, y el cliente entrega un anticipo a cuenta de esa operación definida. En este caso, más que un “anticipo” en el sentido estricto fiscal, estamos ante una venta en parcialidades o pagos diferidos. Por ejemplo, si acuerdas vender un producto por $100,000 y el cliente da 50% por adelantado, ambas partes saben desde el inicio el precio total y lo que se está comprando. Aquí no aplica emitir un CFDI de anticipo como tal, sino que la operación debe facturarse como venta con pago en parcialidades.
¿Qué significa esto? Generalmente, que se emitirá la factura por el total de la operación y se registrarán los pagos parciales mediante complementos de pago (o, en su caso, emitir facturas parciales cada vez que se reciba un pago, aunque la manera recomendada por el SAT desde 2018 es usar el esquema de CFDI de ingreso con método de pago PPD –Pago en Parcialidades o Diferido– y complementos de recepción de pagos por cada parcialidad).
Lo importante es no confundir un anticipo con una simple parcialidad de pago. La diferencia radica en si la operación final está plenamente identificada/valorada. Si lo está, entonces el tratamiento es distinto y evita la necesidad de nota de crédito por anticipo; si no lo está, entonces sí es un anticipo genuino.
Resumiendo esta sección: factura siempre los anticipos reales (pagos a cuenta de operaciones futuras no totalmente definidas) y hazlo en el momento de la recepción del dinero. En cambio, si el cliente ya comprometió la compra de un bien/servicio específico a un precio conocido (ejemplo:. pago inicial del 30 % y luego 70 % al entregar), entonces manejarlo como venta con pagos fraccionados, asegurándote de documentar cada cobro adecuadamente (sea mediante la factura total + complemento de pago, o facturas individuales por cada cobro con la debida relación).
¿Cuál es el procedimiento para facturar correctamente un anticipo? (evitando la doble tributación)
El SAT ha establecido procedimientos específicos en la Guía de llenado del CFDI (Anexo 20) para reflejar los anticipos en la facturación sin incurrir en errores fiscales. Si se sigue el proceso adecuado, se logrará que el anticipo quede correctamente acreditado y que al final los ingresos y el IVA se registren una sola vez cada uno, pese a haber varios CFDI involucrados. Existen dos métodos principales para facturar operaciones con anticipos, resumidos a continuación:
| Método de facturación de anticipo | Descripción y pasos principales |
| Opción 1: 3 CFDI (Anticipo, Total, Egreso) | También conocido como método con nota de crédito. Implica emitir tres comprobantes: 1️⃣ Factura de anticipo: Se emite un CFDI de tipo ingreso por el valor del anticipo recibido, en el momento del cobro. 2️⃣ Factura del total de la operación: Al concretarse la venta o el servicio, se emite un CFDI de ingreso por el monto total de la operación (incluyendo IVA). Este CFDI debe relacionar el CFDI del anticipo mediante la clave “07 – CFDI por aplicación de anticipo”. Si el pago no se ha completado, debe marcarse con el método de pago PPD (Pago en parcialidades o diferido). 3️⃣ CFDI de egreso (nota de crédito): Se expide por el importe del anticipo ya cobrado, relacionado tanto con la factura de anticipo como con la del total. Esta nota sirve para descontar el anticipo previamente facturado y evitar la doble acumulación de ingresos o IVA. |
| Opción 2: 2 CFDI (Anticipo y Remanente) | También llamado método de remanente de contraprestación. Implica emitir dos comprobantes: 1️⃣ Factura de anticipo: Igual que en la opción 1, se emite un CFDI de ingreso por el monto del anticipo recibido. 2️⃣ Factura por el remanente: Cuando se concreta la operación, se emite un CFDI de ingreso solo por el valor restante (total pactado menos el anticipo cobrado). Este CFDI debe relacionar el folio fiscal del CFDI de anticipo con la clave “07 – Aplicación de anticipo”. Así se evita duplicar ingresos e IVA, ya que ambos CFDI suman el total de la operación sin repetir el impuesto. |
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Ambas opciones son válidas y reconocidas por el SAT en sus guías oficiales. La elección puede depender de la preferencia del contribuyente o de las prácticas de su sistema de facturación.
La Opción 1 (tres CFDI) suele utilizarse cuando se requiere dejar muy claramente asentado el anticipo como un crédito aplicado (mediante la nota de crédito que ajusta la factura global). La Opción 2 (dos CFDI) puede ser más sencilla en ciertos sistemas, ya que evitas la nota de crédito y simplemente facturas el resto pendiente. En cualquier caso, el resultado fiscal debe ser el mismo: el anticipo queda facturado en su momento e incluido en impuestos, y la factura final solo agrega el monto pendiente sin volver a gravar el anticipo.
Ejemplo práctico
Supongamos que en abril de 2025, la empresa XYZ, S.A. de C.V. (persona moral) recibe de su cliente un anticipo de $50,000 + IVA (16 %), es decir $58,000 en total, por una venta cuyo precio final estimado será $100,000 + IVA. En abril, XYZ emite un CFDI de ingreso por $50,000 + $8,000 de IVA del anticipo. Esto genera ingresos acumulables por $50,000 en abril y la obligación de pagar $8,000 de IVA en la declaración de ese mes. En mayo de 2025, se concreta la operación y el cliente paga los $50,000 + IVA $8,000 restantes.
Ahora, ¿cómo facturar mayo correctamente?
- Si utiliza Opción 1 (3 CFDI): En mayo XYZ emite primero una factura de ingreso por $100,000 + IVA $16,000 (total de la operación), relacionando el CFDI de anticipo (relación 07) y marcando método de pago PPD, puesto que en mayo solo se está recibiendo la mitad restante. Inmediatamente después, emite una nota de crédito (CFDI de egreso) por -$50,000 – IVA -$8,000, vinculada tanto a la factura global como al CFDI de anticipo.
¿Qué logran estos movimientos? Que para efectos de ISR en mayo, XYZ acumule solo otros $50,000 de ingreso (los $100k,000 de la factura menos los $50,000 ya acumulados anteriormente), y en IVA solo cause $8,000 (los $16,000 del total menos $8,000 ya pagados por el anticipo). Así, en total abril + mayo XYZ habrá facturado $100,000 de ingreso y pagado $16k de IVA, que es lo correcto.
- Si utiliza Opción 2 (2 CFDI): En mayo XYZ emite únicamente una factura de ingreso por $50,000 + IVA $8,000 (el remanente de la operación), haciendo referencia al CFDI de anticipo. De este modo, en abril se facturó $50,000 + IVA $8,000, y en mayo $50,000 + IVA $8,000. Sumadas, las facturas cubren los $100,000 + IVA $16,000 totales, y cada mes XYZ acumula $50,000 de ingreso y paga $8,000 de IVA respectivamente, sin duplicar nada.
Ambos métodos arrojan el mismo resultado: se cumplen las obligaciones de facturar cada peso cobrado en el momento en que se cobra, pero se evita acumular dos veces el mismo ingreso o IVA. La regla miscelánea 3.2.24 mencionada anteriormente es la que avala que en el pago provisional de mayo solo se considere la parte no acumulada antes. Cabe señalar que esta facilidad originalmente aplica a personas morales del Título II LISR (régimen general de empresas), pero el espíritu es aplicable a cualquier contribuyente que lleve contabilidad por acumulación: no gravar dos veces un anticipo ya gravado.
En el caso de personas físicas con actividad empresarial/profesional (Título IV), normalmente también deberán acumular el ingreso al cobrar el anticipo; aunque no exista una regla idéntica en miscelánea para ellas, el efecto práctico se puede lograr igualmente con la correcta relación de CFDIs (de hecho, al facturar con relación de anticipo, el sistema del SAT ya previene la doble acumulación en sus declaraciones prellenadas).
¡Importante! Si por error no relacionas los CFDI o no emites la nota de crédito (en la opción 1), podrías terminar con ingresos duplicados en tus declaraciones. Por ejemplo, algunos contribuyentes han tenido problemas al no vincular el anticipo y luego el SAT les computa el anticipo y la factura final completa sumando ambos como si fueran ingresos independientes.
Lo mismo con el IVA: una mala práctica es emitir la factura final como PUE (pago en una exhibición) a pesar de haber recibido anticipos, lo que provocaría que en esa factura se calcule el IVA de todo y duplicarías el IVA ya pagado.
Sigue siempre la guía oficial: usa el Tipo de Relación “07” para ligar anticipos en la factura final, y utiliza el método de pago correcto (PPD si no se liquida todo en ese momento). De igual forma, emite el CFDI de egreso si corresponde o aplica el descuento del anticipo en la factura de remanente. Esto garantizará que tus registros ante el SAT reflejen adecuadamente que el anticipo ya fue cobrado previamente.

Conclusiones y recomendaciones
En México, sí se deben facturar los ingresos por anticipos: es un deber fiscal ineludible y necesario para que tanto el emisor como el receptor cumplan con sus obligaciones (declarar ingresos, pagar impuestos, deducir gastos, etc.). Hemos visto que la legislación y las reglas vigentes apoyan esta obligación pero también brindan mecanismos para evitar efectos adversos como la doble tributación.
Para los contadores y empresas, el manejo correcto de los anticipos es parte esencial de una buena administración fiscal. Nuestra recomendación es implementar procedimientos claros para identificar anticipos en su contabilidad y emitir los CFDI correspondientes en tiempo y forma. Apóyate en las guías oficiales del SAT y en herramientas tecnológicas actualizadas para simplificar esta tarea.
En este sentido, soluciones de facturación electrónica y contabilidad en la nube como Alegra pueden ser de gran ayuda. Alegra ofrece funcionalidades específicas para manejar pagos anticipados, generar las facturas y notas de crédito vinculadas automáticamente, y llevar un control adecuado de tus impuestos. Utilizar un software diseñado para la normatividad mexicana te ahorra tiempo y minimiza errores, ya que integra las últimas disposiciones (por ejemplo, CFDI 4.0, complementos de pago, relaciones de CFDI, etc.) de forma sencilla para el usuario.
Por último, mantente Siempre Al Día en materia fiscal. Las reglas pueden cambiar año con año (por ejemplo, actualizaciones en la Resolución Miscelánea Fiscal). Te sugerimos consultar fuentes oficiales periódicamente y capacitarte con cursos o blogs especializados. Recuerda que cumplir con estas obligaciones no solo evita sanciones, sino que también le da confianza a tus clientes de que tus operaciones son transparentes.
¡Consulta siempre a tu contador de confianza y apóyate en herramientas como Alegra para estar siempre al día con tu facturación y obligaciones fiscales! Mantenerse informado y contar con las herramientas adecuadas es la clave para una gestión contable exitosa.
Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). (2022). “10 prácticas indebidas en la emisión de facturas”. Comunicado oficial del Gobierno de México.
- Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). (Última reforma DOF 2023). Artículo 17, fracción I, inciso c. (Fundamenta el momento de acumulación de ingresos, incluyendo anticipos).
- Código Fiscal de la Federación. (Última reforma DOF 2022). Artículo 29. (Obliga a expedir comprobantes fiscales por ingresos obtenidos.)
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. (DOF 27/12/2024). Regla 3.2.24 “Opción para disminuir los anticipos acumulados…”. (Permite evitar la doble acumulación de ingresos por anticipos ya facturados al emitir la factura total.)
Los anticipos que recibe una persona moral, no se acumula el ingreso, de acuerdo al art. 17 de la LISR, el ultimo párrafo se refiere para aquellas empresas que realizan contratos de obra inmuebles. No es General.
Hola, gracias por tu comentario.
Revisando el art. 17 LISR (PM), la regla general es que el ingreso se obtiene cuando ocurra primero: se expide el CFDI, se entrega el bien/presta el servicio, o se cobra/sea exigible la contraprestación, aun cuando provenga de anticipos. Es decir, los anticipos sí se acumulan en términos generales.
El último párrafo prevé un tratamiento especial únicamente para contratos de obra (inmueble y ciertos contratos bajo plano/diseño y presupuesto), donde se acumula conforme a estimaciones/avances; incluso ahí, el propio artículo señala que cualquier pago recibido, incluidos anticipos, es ingreso, con la mecánica de amortización contra las estimaciones.