Criptomonedas: tratamiento fiscal de los criptoactivos

El tratamiento fiscal de los criptoactivos en México representa un desafío jurídico y administrativo en constante evolución, marcado por la ausencia de regulaciones específicas y la necesidad de adaptar marcos legales tradicionales a las innovaciones tecnológicas.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 26 Feb 2025

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5 min de lectura

Criptomonedas

En 2025, México fortalece su regulación fiscal sobre criptoactivos. Las criptomonedas se consideran activos virtuales sujetos al ISR y, en ciertos casos, al IVA. Este artículo detalla las obligaciones fiscales para contadores y empresas, destacando estrategias clave para el cumplimiento normativo.

Obligaciones fiscales de las criptomonedas

El uso de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.) en México también tiene implicaciones fiscales importantes en 2025. Si bien no existe aún una ley específica de impuesto a las criptomonedas, las autoridades fiscales han dado lineamientos de cómo declarar estos activos bajo el marco vigente:

ISR por ganancias de capital

El SAT considera las ganancias obtenidas por enajenación (venta) de criptomonedas como ingreso acumulable para ISR, es decir, como una ganancia de capital equiparable a la venta de cualquier bien​. 

En la práctica, vender criptomonedas con ganancia genera un ingreso gravable que debe reportarse en la declaración anual. La ganancia se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición de la criptomoneda​.
Las personas físicas pagarían ISR según su tabla progresiva anual (entre 1.92 % y 35% dependiendo del monto de sus ingresos totales)​. No hay por ahora una tasa preferencial ni régimen especial para esos ingresos; se suman a la “renta gravable” del contribuyente.

Obligación de informar transacciones

El SAT ha enfatizado que quienes operan con criptodivisas deben declarar sus transacciones. En la declaración anual se deben incluir las ganancias o pérdidas resultantes de la compraventa de criptos, y es recomendable llevar un registro detallado (fecha, monto, tipo de cripto, contraparte) para respaldar la información reportada​. 

Las pérdidas en criptomonedas pueden, en ciertos casos, usarse para compensar ganancias del mismo ejercicio o ejercicios posteriores, sujeto a las reglas generales de pérdidas de capital.

IVA en criptomonedas

Existe debate sobre la aplicación de IVA en la compra/venta de criptomonedas. Al considerarse un activo intangibile o medio de intercambio, no hay una postura oficial clara de gravar con IVA la compraventa pura de criptos (similar a la compra-venta de divisas que está exenta de IVA). Sin embargo, si las criptomonedas se usan como medio de pago de un bien o servicio, la transacción del bien/servicio sí causará IVA como normalmente ocurriría (independientemente de que el pago sea en cripto o pesos). 

Además, cuando una persona convierte cripto a pesos a través de un exchange, ese exchange podría cobrar comisiones que sí causan IVA como servicio financiero. 

En la emisión de comprobantes fiscales (CFDI) por venta de criptos, algunos contribuyentes incluyen el concepto de enajenación de bien y señalan «IVA exento» por tratarse de moneda virtual, pero es un tema que podría ser aclarado en el futuro por la autoridad. En todo caso, lo fundamental es reportar las ganancias en ISR.

Regulación y controles

México incorporó las actividades con criptomonedas dentro de la ley anti-lavado. Las plataformas de intercambio (exchanges) y personas que compren/vendan criptos de forma habitual deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables y reportar operaciones relevantes al SAT. Esto no es un impuesto, pero sí una obligación legal relacionada. 

Además, el Banco de México (Banxico) reguló la operativa de instituciones financieras con criptoactivos, aunque Banxico no recauda impuestos (esa función recae en el SAT)​. Estas medidas buscan prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero utilizando cripto.

Ejemplo: Si un inversionista compró 1 bitcoin en $300,000 MXN y meses después lo vende en $500,000 MXN, obtuvo una ganancia de $200,000 MXN. Ese monto debe sumarlo a sus demás ingresos del año en su declaración anual y se le aplicará ISR según el rango que le corresponda. 

Supongamos que con ese ingreso extra cae en un tramo del 30 %; entonces pagará alrededor de $60,000 MXN de ISR por la ganancia cripto (menos cualquier pago provisional o retención que pudiera aplicar, aunque por ahora no hay retención automática en criptos).

Por otro lado, si tuvo pérdidas en otras ventas de cripto, podría restarlas contra estas ganancias. Es recomendable que el inversionista emita un CFDI por la venta de la criptomoneda, registrando la enajenación de bien, para tener soporte fiscal de la operación.

En conclusión, el régimen fiscal para criptoactivos en 2025 exige que contadores y empresas adapten sus procesos para cumplir con las nuevas regulaciones. Con una planificación adecuada y asesoría especializada, es posible minimizar riesgos fiscales mientras se aprovechan oportunidades en este dinámico mercado.

Te puede interesar: Régimen tributario para la economía digital en México en 2025

¿Ya conocías el tratamiento fiscal de las criptomonedas? ¿Tienes alguna duda al respecto? Cuéntanos en los comentarios y continúa consultando Siempre Al Día para conocer las últimas tendencias en materia de criptoactivos.

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