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ToggleLa situación fiscal de los contribuyentes depende en gran medida de las actividades que realizan, una consideración de suma importancia tanto para individuos como para entidades. Es crucial definir con precisión las operaciones que llevarán a cabo, dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece diversos Títulos y Capítulos que abordan una amplia gama de reglas aplicables.
En el caso específico de las personas morales, su clasificación puede depender de su objeto social y, como resultado, estar sujetas a condiciones fiscales particulares. Un ejemplo son las asociaciones religiosas, cuya esencia radica en la ausencia de fines lucrativos. Por consiguiente, sus responsabilidades fiscales difieren significativamente del régimen general estipulado por ley. A continuación, se examinarán los detalles fiscales específicos asociados con este tipo de entidades.
Creación de las asociaciones religiosas
Su creación se rige por la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2022. Esta legislación se fundamenta en el principio histórico de la separación entre el Estado y las instituciones religiosas, así como en la garantía de la libertad de creencias religiosas.
La LARCP regula las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente a asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público, y sus normativas tienen carácter de orden público y aplicabilidad general en todo el territorio nacional.
Obligaciones y derechos de asociaciones religiosas
Las asociaciones religiosas tienen diversas obligaciones, entre las que se incluyen solicitar su registro ante la Secretaría de Gobernación, sujetarse a la Constitución y las leyes derivadas de ella, abstenerse de buscar fines de lucro, respetar las prácticas religiosas y doctrinas de otras religiones, y promover el respeto integral de los derechos humanos de las personas.
Además, tienen derechos como identificarse a través de una denominación exclusiva, organizar sus estructuras internas, realizar actos de culto público religioso, celebrar actos jurídicos necesarios para cumplir con su objetivo, participar en la creación y gestión de instituciones de asistencia privada, establecimientos educativos e instituciones de salud, y disfrutar de otros derechos conferidos por las leyes aplicables.
Tratamiento fiscal de asociaciones religiosas
En cuanto al Impuesto sobre la Renta (ISR), aunque estas asociaciones realizan actividades sin fines lucrativos, pueden estar sujetas al gravamen debido a operaciones específicas que realicen, ya sea como retenedores o por actividades propias. Según el numeral 19 de la LARCP, las personas físicas, morales y los bienes que esta ley regula están sujetos a las disposiciones fiscales establecidas en las leyes correspondientes, por lo que deben cumplir con las obligaciones fiscales que emanan de dichas leyes.
Ingresos exentos
El numeral 79, fracción XVI de la LISR establece que las asociaciones o sociedades civiles constituidas con fines políticos, así como las asociaciones religiosas conformadas de acuerdo con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, no están sujetas al impuesto.
En consecuencia, estas asociaciones no están obligadas a pagar el ISR por los ingresos que generen en el ejercicio de su objeto social, siempre y cuando dichos ingresos no se distribuyan entre sus miembros.
Se consideran ingresos relacionados con el objeto social aquellos provenientes de actividades religiosas, como ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidos de feligreses, miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier motivo relacionado con sus actividades, siempre y cuando estos ingresos se destinen a fines religiosos. También se consideran ingresos propios aquellos derivados de la venta de libros u objetos religiosos realizados sin ánimo de lucro por parte de una asociación religiosa.
Ministros de culto
Los ministros de culto y otros asociados, siempre que hayan sido designados como tales por la asociación religiosa y lo hayan notificado a la Secretaría de Gobernación de acuerdo con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, no están sujetos al ISR por las cantidades que reciban de dichas asociaciones como apoyo para su manutención, hasta un límite equivalente a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), siempre que este tipo de apoyo esté establecido en los estatutos de la asociación.
En caso de exceder dicho límite, las asociaciones religiosas deberán pagar el ISR correspondiente según el régimen fiscal elegido en sus estatutos y deberán contar con un RFC. Estas entidades están obligadas a calcular, retener y pagar el ISR correspondiente sobre el excedente.
Cuando el pago se realice por conceptos diferentes a la manutención, estas asociaciones religiosas deberán cumplir con sus obligaciones fiscales, como el registro en el RFC, el pago del ISR y, en su caso, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.
Ingresos Gravados
Las asociaciones religiosas estarán sujetas al pago del ISR solo en circunstancias específicas. Esto incluye los ingresos provenientes de la enajenación de bienes de su activo fijo, así como los ingresos generados por la venta con fines de lucro de bienes diversos, como libros u objetos de carácter religioso, e incluso por la obtención de intereses y premios.
Cuando las asociaciones religiosas otorguen premios y estén obligadas a calcular, retener y remitir el ISR correspondiente, deberán hacerlo conforme a lo establecido en el Título IV, Capítulo VII de la LISR, que aborda los ingresos obtenidos por la obtención de premios.
En situaciones donde las asociaciones religiosas enajenen bienes distintos de su activo fijo o proporcionen servicios a personas que no sean sus miembros o socios, y siempre y cuando los ingresos obtenidos por estos conceptos representen más del 5 % de sus ingresos totales en el ejercicio fiscal, deberán calcular el impuesto correspondiente sobre los ingresos derivados de estas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 80 de la LISR.
Conclusión
Como se puede observar, la tributación no solo depende del régimen al que se pertenece sino al tipo de actividad que generó el ingreso; es decir, en el caso de las asociaciones religiosas, no basta con que sean consideradas sin fines lucrativos, sino que también se pueden realizar diversas actividades que den como resultado un gravamen de ISR.