Puntos que cuidar de la presentación de la declaración anual de personas físicas

¿Cuándo se deben acumular los ingresos y aplicar las deducciones en la declaración anual de las personas físicas: observe el criterio correcto y evite sanciones?

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 29 Abr 2024

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13 min de lectura

presentación de la declaración anual de personas físicas

La presentación de la declaración anual de personas físicas es una obligación en materia tributaria esperada por muchos y temida por otros, y es que a raíz de la posible devolución automática muchos contribuyentes esperan el anhelado mes de abril para verificar si obtuvieron saldo a favor.

En otros casos, algunos causantes sufren el verdadero tormento al momento de observar el saldo a cargo; ya que, pese a que hicieron pagos provisionales o se les retuvo el impuesto, por el nivel de ingresos pueden generar un ISR elevado.

De tal forma que esta obligación cobra una importancia mayúscula en cuanto a tributos se trata, por ello, a continuación, se abordarán algunos puntos clave que se deben tener en cuenta al momento de presentar la declaración anual, en forma de preguntas y respuestas.

Declaración anual en suspensión de actividades 

Un contribuyente que tenía ingresos por actividad empresarial y servicios profesionales, en el ejercicio pasado presentó su aviso de suspensión de actividades, ¿Está obligada a presentar su declaración anual?

  • Respuesta:

La suspensión de actividades no exime a los contribuyentes de la presentación de la declaración anual, según lo establecido en el artículo 30, fracción IV, inciso a) del RCFF. Este inciso indica que el aviso de suspensión de actividades libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión, excepto en el caso de las del ejercicio en que se interrumpan las actividades.

Es importante destacar que las personas físicas que suspendan sus actividades deben presentar la declaración correspondiente al período de enero a diciembre, sin importar cuándo ocurrió la interrupción, ya que el cálculo del ISR se realiza por ejercicio y coincide con el año de calendario, conforme a lo establecido en los artículos 152 de la LISR y 11 del CFF.

Ingresos no recurrentes

Si una persona moral pago a una física ingresos esporádicos y por ellos se realizó la retención del ISR. La persona física, ¿debe considerar la retención como pago definitivo? y ¿está obligado a presentar la declaración anual?

  • Respuesta:

La retención realizada por la empresa se considera como un pago provisional, y la persona física debe declarar esos ingresos en su declaración anual, utilizando la retención realizada como crédito contra el ISR del ejercicio.

Esto se establece en el artículo 145, tercer párrafo de la LISR, el cual estipula que cuando una persona física recibe recursos clasificados dentro del capítulo de otros ingresos y el pago lo realiza una persona moral (según el Título II), esta última retendrá como pago provisional el 20 % del monto, sin deducciones, y proporcionará el correspondiente comprobante fiscal.

Ahora bien, el artículo 150, primer párrafo del mismo cuerpo legal establece que quienes perciban ingresos durante un año calendario, a excepción de los que sean exentos y aquellos por los cuales se haya pagado impuesto definitivo, deben liquidar su impuesto anual mediante la declaración del ejercicio.

Por consiguiente, queda claro que esta retención funciona únicamente como un pago provisional, es decir, a cuenta del ISR causado en el ejercicio, según lo estipula la ley. Por lo tanto, la obligación de presentar la declaración anual es imperativa.

Aportaciones en efectivo a sociedades

Una persona física que es socia de una persona moral, decide realizar una aportación en efectivo por la cantidad de $800,000.00, pero la sociedad omitió informar a la autoridad dicha situación ¿se debe acumular el importe?

  • Respuesta:

El accionista no está obligado a incluir la aportación en su declaración anual, incluso si la realizó en efectivo, ya que no existe ninguna disposición que lo requiera.

Por el contrario, la responsabilidad de informar a la autoridad fiscal recaía en la sociedad, dado que superó la cantidad de $600,000.00, según lo establecido en el artículo 76, fracción XVI de la LISR.

En el caso de que la empresa no haya cumplido con esta obligación de informar, será ella quien deba acumular el ingreso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18, fracción XI de la LISR.

Ingresos y deducción por arrendamiento

El ejercicio pasado una persona física obtuvo un crédito del Infonavit para adquirir un departamento, y en ese mismo ejercicio lo puso en renta, ¿Puedo aplicar la deducción de los intereses?

  • Respuestas:

Los ingresos derivados del arrendamiento del departamento deben ser acumulados, ya que el artículo 114 de la LISR no establece ninguna distinción o limitación en cuanto al tipo de financiamiento utilizado para adquirir el inmueble.

En cuanto a la deducción de intereses, esta es procedente tanto como gasto relacionado con la actividad como deducción personal. Sin embargo, no se pueden aplicar ambas simultáneamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 115, fracción III, 151, fracción IV de la LISR y 255 de su Reglamento.

Deducciones personales con limitantes

El tope a las deducciones personales de los contribuyentes, personas físicas, equivale a la cantidad que resulte menor entre el 15 % de sus ingresos anuales o cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año prevista en el artículo 151 de la LISR, ¿esta limitante es violatoria al derecho fundamental al mínimo vital y a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria?

  • Respuesta:

La limitante a las deducciones personales generó disgusto en algunos contribuyentes, debido a que se consideró que la autoridad violaba varios principios tributarios, lo que llevó a los contribuyentes a presentar diversos medios de defensa; sin embargo, como resultados de ellos la SCJN resolvió lo siguiente:

Tesis o jurisprudenciaArgumentos de resolución
Renta. El artículo 151, último párrafo, de la ley del impuesto relativo, vigente a partir del 1 de enero de 2014, al establecer un límite para las deucciones personales, no viola el derecho al mínimo vital.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro 2021587
Los conceptos con los cuales se relacionan las deducciones personales que tienen alguna vinculación con derechos fundamentales o servicios básicos que el Estado se encuentra obligado a garantizar o prestar, no implica que exista un derecho constitucionalmente tutelado para exigir que sea precisamente a través de la legislación fiscal que se brinde esa tutela
Renta. Son inoperantes los argumentos en el sentido de que el último párrafo del artículo 151 de la ley del impuesto relativo, vigente a partir del 1 de enero de 2014, al establecer un límite para las deducciones personales, viola el principio de proporcionalidad tributaria.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro 2021588.
Las deducciones personales de las personas físicas, al no cumplir con el requisito de estricta vinculación con la generación del ingreso, no son del tipo de erogaciones que el legislador debe reconocer para acatar el principio de proporcionalidad tributaria, sino que constituyen gastos o beneficios fiscales.
Renta. Son inoperantes los argumentos en los que se aduce que el último párrafo del artículo 151 de la ley del impuesto relativo, vigente a partir del 1 de enero de 2014, viola el principio de equidad tributaria, al permitir una menor proporción de deducciones personales a quienes perciben menos ingresos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, registro 2013906.
Los contribuyentes que obtienen menores ingresos pueden aplicar una mayor proporción o porcentaje de deducciones personales que aquellos que obtienen más ingresos (quienes necesariamente deducirán cantidades menores al 10% de sus ingresos). Por tanto, los argumentos en los que se sostiene que el artículo 151, último párrafo, de la LISR concede un beneficio a los contribuyentes que perciben más ingresos respecto de quienes los obtienen en menor cantidad (por permitirles a aquéllos deducir una proporción mayor que a estos).

También te puede interesar: Deducciones personales que pueden aplicar las personas físicas

Relevados de la presentación 

¿Totas las personas físicas deben presentar su declaración anual?

  • Respuesta:

El numeral 150, segundo párrafo de la LISR, establece que pueden optar por no presentar la declaración anual las personas físicas cuyos ingresos acumulables en el ejercicio provengan exclusivamente de salarios y/o intereses, siempre y cuando la suma de estos no supere los $400,000.00, y los ingresos por intereses reales no excedan los $100,000.00, y se haya realizado la retención correspondiente según lo estipulado en el primer párrafo del artículo 135 de la misma ley.

Por otra parte, el artículo 98 de la LISR establece que las personas físicas con ingresos por sueldos y salarios deberán presentar la declaración anual en los siguientes casos:

  1. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
  2. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
  3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
  4. Cuando obtengan ingresos, por sueldos y salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la LISR
  5. Cuando obtengan ingresos anuales por los sueldos o salarios que excedan de $400,000.00

Adicionalmente a lo señalado, en la regla 3.17.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF 2024) se precisa que los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2023, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

  • Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual.
  • En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
  • El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2023.

La facilidad señalada en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:

  • Quienes hayan percibido ingresos del régimen de sueldos y salarios, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la LISR.
  • Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con el artículo 90, segundo párrafo de la LISR.

Pago en parcialidades del ISR

Si un contribuyente se enfrenta a un saldo a cargo de ISR elevado en su declaración anual y no puede pagarlo en una sola exhibición, ¿tiene la opción de pagarlo en parcialidades?

  • Respuesta:

Según lo dispuesto en la regla 3.17.3 de la RMF 2024, los contribuyentes que tengan la obligación de presentar su declaración anual de ISR pueden optar por pagar en hasta seis parcialidades mensuales, siempre y cuando la presentación se realice en tiempo y forma, conforme al artículo 150 de la LISR (abril).

Esta regla también establece cómo se calcularán las parcialidades:

  1. La primera parcialidad corresponde al resultado de dividir el monto total del adeudo entre el número de parcialidades seleccionadas por el contribuyente, con un máximo de seis.
  2. Para las parcialidades posteriores, se determinan restando el importe total a cargo de la primera parcialidad, y luego dividiendo el resultado obtenido entre el factor correspondiente al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo con la siguiente tabla:

Parcialidades solicitadasFactor
20.9875
31.9628
42.9259
53.8771
64.8164

El factor corresponde al financiamiento elegido por el contribuyente. Por ejemplo, un contribuyente presenta su declaración anual con un impuesto a cargo de $1,000,000.00, y decide pagarlo en seis parcialidades. La primera parcialidad es el resultado de dividir $1,000,000.00 entre seis: es decir, $166,667.00.

Las posteriores parcialidades se obtendrán disminuyendo del $1,000,000.00 a cargo, el pago de la primera parcialidad de $166,667.00 lo que dará como resultado $833,333.00. El monto se dividirá entre 4.8164 de acuerdo con la tabla mencionada, así el pago de las parcialidades posteriores será de $173,020.00.

Cabe destacar que, si el contribuyente no cubre el monto de alguna parcialidad deberá cubrir los recargos correspondientes; para ello multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147, al resultado se le sumará la unidad y se multiplicará por la parcialidad que debió pagarse.

Deducciones personales en el extranjero

¿En la declaración anual se pueden aplicar deducciones personales erogadas en el extranjero?

  • Respuesta:

El artículo 151 de la LISR detalla los requisitos para la validación de las deducciones autorizadas. En el caso concreto de los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, uno de estos requisitos es demostrar mediante comprobantes fiscales que los pagos respectivos se realizaron efectivamente durante el año calendario correspondiente a instituciones o individuos residentes en el país.

Es importante destacar que este requisito es explícito en el caso de honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales. Sin embargo, para otras deducciones relacionadas con gastos en el extranjero, se requiere una evaluación detallada de cada situación para confirmar su validez.

Por otro lado, el artículo 265 del RLISR establece que los funcionarios del Estado o sus empleados, que debido a sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año calendario y reciban ingresos del Título IV de la LISR, pueden aplicar las deducciones personales mencionadas anteriormente, incluso si los pagos se realizaron a personas no residentes en México.

En consonancia con esto, la regla 3.17.8 especifica que, para considerar este tipo de deducciones realizadas en el extranjero al completar la declaración anual, se debe incluir el RFC genérico EXT990101NI4 para la documentación emitida por personas físicas, o el RFC genérico EXT990101NI9 para la documentación emitida por personas morales, ambas residentes en el extranjero, según corresponda.

Para el llenado de la declaración anual de las personas físicas es trascendental que los contribuyentes, contribuyentes o asesores fiscales, cuenten con las herramientas técnicas necesarias para la recopilación de la información. En Alegra ofrecemos diversos productos que facilitan la ardua labor de los profesionales en materia tributaria.

Conclusión

Los escenarios que se pueden presentar al momento de presentar la declaración anual de personas físicas son amplios y variados, esto debido a los múltiples ingresos y opciones de pago que otorgan las autoridades fiscales; sin embargo, es conveniente analizar cada caso particular para determinar la forma de tributación.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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