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ToggleLa declaración anual de personas físicas es el cierre fiscal del ejercicio 2025: en ella el contribuyente suma todos sus ingresos del año, aplica las deducciones autorizadas, resta pagos provisionales y retenciones, y determina si tiene impuesto a pagar o saldo a favor. Si aún no tienes claro si estás obligado a presentarla, revisa quiénes están obligados a presentar declaración anual en 2026. No presentarla a tiempo —o presentarla con errores— puede generar recargos, multas del SAT o perder el derecho a una devolución.
| Dato clave | Detalle |
| Período de presentación | 1 al 30 de abril de 2026 |
| Ejercicio fiscal que se declara | 2025 |
| Acceso al portal SAT | RFC + contraseña o e.firma |
| Límite deducciones personales | 5 UMA anuales ($218,973) o 15% de ingresos, lo que sea menor |
| UMA anual 2026 | $43,794.64 |
| Pago en parcialidades | Hasta 6 cuotas (abril–septiembre 2026) — Regla 3.17.3 RMF 2026 |
| Devolución automática | Requiere e.firma vigente |
¿Por qué es importante presentar bien la declaración anual?
La declaración anual no es solo un trámite: es la única oportunidad del año para que el contribuyente aplique sus deducciones personales, recuperar retenciones en exceso y, en su caso, obtener un saldo a favor del SAT. Si quieres entender el proceso completo desde cero, consulta nuestra Guía paso a paso de la declaración anual de personas físicas 2026. Una declaración incompleta o con errores puede generar:
- Impuesto a cargo mayor al real por no aplicar todas las deducciones disponibles.
- Requerimientos del SAT que retrasan o niegan la devolución.
- Multas por presentación extemporánea: desde $1,740 hasta $43,200 MXN conforme al artículo 82 del CFF.
- Recargos del 1.47% mensual sobre el saldo no pagado en tiempo.
Una declaración bien preparada puede significar la diferencia entre pagar ISR o recibir una devolución.

Paso a paso: cómo presentar la declaración anual en 2026
Para presentar la declaración anual es importante seguir los siguientes pasos:
Paso 1 — Verifica tu e.firma antes de abrir el portal
Antes de entrar al portal del SAT, confirma que tu e.firma esté vigente. Sin e.firma activa:
- No puedes solicitar devolución automática de saldos a favor que superen $10,000 MXN.
- No podrás firmar electrónicamente la declaración si tu contraseña está inhabilitada.
Si tu e.firma está por vencer o ya expiró, consulta el proceso completo en nuestra guía sobre la revisión del Buzón Tributario y la renovación de e.firma y agenda una cita en tu módulo más cercano. El proceso en línea está disponible mientras la e.firma esté dentro del periodo de renovación.
Paso 2 — Usa el Simulador SAT antes del 31 de marzo
El SAT habilita el Simulador de la Declaración Anual hasta el 31 de marzo de 2026. Es una herramienta de pre-visualización —sin efectos fiscales— que te permite revisar la información precargada en:
- Ingresos por régimen (sueldos, honorarios, arrendamiento, actividad empresarial)
- Retenciones de ISR e IVA realizadas por terceros
- Pagos provisionales del ejercicio 2025
- Deducciones personales capturadas por CFDI
Úsalo para detectar inconsistencias antes de que el portal marque errores al momento de presentar la declaración formal.
Paso 3 — Revisa y complementa la precarga del SAT
El sistema precarga automáticamente la información de los CFDI timbrados a nombre del contribuyente durante 2025, incluyendo:
- Nóminas (ingresos por sueldos y salarios)
- Facturas de honorarios y arrendamiento
- Facturas con deducciones personales (médicos, colegiaturas, seguros, etc.)
Lo que NO precarga el SAT automáticamente:
- Facturas de gastos médicos pagadas en el extranjero
- Pagos en efectivo (que de todas formas no son deducibles)
- Algunos CFDI con errores de catalogación que necesitas reclasificar manualmente
Revisa sección por sección. Si un CFDI no aparece o está mal clasificado, puedes reclasificarlo directamente en el formulario siempre que tengas el XML como respaldo.
Te puede interesar: Declaración anual de personas físicas 2026: errores en la información precargada del SAT que hacen que tu cliente pague de más
Paso 4 — Aplica todas las deducciones personales del artículo 151 LISR
Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas pueden restar de su base gravable en la declaración anual. Para el ejercicio 2025 se mantienen las categorías del artículo 151 de la LISR:
| Tipos de deducción | Requisitos clave |
| Honorarios médicos, dentales, psicología, nutrición | Pago con medios electrónicos, CFDI a nombre del contribuyente o dependientes económicos |
| Gastos hospitalarios y medicamentos recetados | CFDI vigente; los medicamentos solo si los incluye el recibo hospitalario |
| Primas de seguros de gastos médicos | CFDI del asegurador a nombre del contribuyente |
| Lentes ópticos graduados | Máximo $2,500 MXN por persona, con prescripción médica |
| Colegiaturas (nivel preescolar a bachillerato) | Límites por nivel educativo según RMF 2026 |
| Transporte escolar obligatorio | Solo si el colegio lo exige y está incluido en la colegiatura |
| Intereses reales de crédito hipotecario | Constancia del banco; solo vivienda destinada a casa habitación |
| Donativos a instituciones autorizadas | Donataria con RFC vigente en el SAT; máximo 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior |
| Aportaciones voluntarias al Afore y planes de retiro | Hasta el 10% de los ingresos acumulables con tope de 5 UMA anuales |
Importante: Los contribuyentes en RESICO personas físicas no pueden aplicar deducciones personales del artículo 151 LISR, ya que este régimen no prevé la declaración anual de ISR cuando los pagos mensuales son definitivos.
El límite global de deducciones personales para 2026 es el menor entre: 5 UMA anuales ($218,973 MXN) o el 15% de tus ingresos totales del ejercicio 2025, incluyendo los exentos. Para entender cómo esto afecta el cálculo del ISR para personas físicas en México 2026, te recomendamos revisar nuestro artículo dedicado al tema.
Paso 5 — Determina el resultado y elige tu opción de pago
Al calcular la declaración, el sistema arrojará uno de tres resultados:
a) Saldo a favor: solicita la devolución automática directamente en el portal. Con e.firma vigente no hay límite de monto. El SAT tiene hasta 40 días hábiles para devolver el saldo a favor; si presentas en las primeras semanas de abril, el proceso es más ágil.
b) Sin impuesto a pagar ni saldo a favor: presenta la declaración y guarda el acuse. No hay acción adicional.
c) Impuesto a cargo: puedes pagar en una sola exhibición o en hasta 6 parcialidades mensuales iguales (abril a septiembre de 2026), conforme a la Regla 3.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. La primera parcialidad se paga al momento de presentar la declaración.
Paso 6 — Presenta antes del 30 de abril y guarda el acuse
Presenta la declaración con tiempo. En la última semana de abril el portal del SAT tiende a saturarse. Al enviar la declaración:
- Descarga y conserva el acuse de recibo electrónico con sello digital.
- Guarda el número de operación para cualquier aclaración posterior.
- Revisa tu buzón tributario en los 5 días hábiles siguientes por si el SAT requiere documentación adicional.
Errores más comunes en la declaración anual de personas físicas
Conocerlos con anticipación te evita retrabajos y requerimientos:
- No verificar la e.firma antes de abril. Si vence en proceso, la renovación puede tomar días y bloquear la solicitud de devolución.
- Aceptar la precarga sin revisar. El SAT puede tener información incompleta o errónea. Siempre valida contra los CFDI propios.
- Omitir deducciones pagadas en efectivo. No son deducibles; incluirlas sin CFDI puede generar una auditoría.
- Confundir el límite de deducciones. El tope no es una suma fija: depende del menor entre 5 UMA anuales y el 15% de los ingresos totales.
- No reportar ingresos de todas las fuentes. Si tuviste ingresos por honorarios, arrendamiento y salarios en el mismo año, todos deben incluirse.
- No activar el buzón tributario. Sin buzón activo, el SAT puede notificarte por estrados aunque no hayas visto el requerimiento.
¿Qué pasa si no presentas la declaración anual a tiempo?
Presentar fuera del plazo del 30 de abril genera consecuencias inmediatas:
- Multa por omisión: entre $1,740 y $43,200 MXN (artículo 82, fracción I del CFF).
- Recargos: 1.47% mensual sobre el saldo a cargo no pagado (artículo 21 del CFF).
- Pérdida del derecho a devolución: si tienes saldo a favor y no presentas dentro del plazo, el SAT puede cuestionar la procedencia de la devolución.
Si ya venciste el plazo, presenta cuanto antes en modalidad extemporánea. El sistema calculará automáticamente los recargos y actualizaciones correspondientes.
Te puede interesar: ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual en 2026? → Deducciones personales aplicables a personas físicas
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito e.firma o basta con la contraseña para presentar la declaración? Puedes presentar la declaración con RFC + contraseña. Sin embargo, si tienes un saldo a favor y quieres solicitar la devolución automática, necesitas e.firma vigente sin importar el monto. Con solo contraseña, puedes compensar el saldo a favor o esperar a que el SAT lo devuelva en un proceso más largo.
- ¿Qué pasa si el SAT ya precargó mi declaración y no hago nada? La precarga no equivale a la presentación. Aunque el SAT cargue datos automáticamente, tú debes revisar, complementar y enviar formalmente la declaración antes del 30 de abril. Si no la envías, se considera no presentada con las multas correspondientes.
- ¿Los contribuyentes en RESICO presentan declaración anual? Las personas físicas en RESICO que solo tienen ingresos de ese régimen no presentan declaración anual de ISR, siempre que estén al corriente de sus pagos mensuales definitivos. Sin embargo, si tienen ingresos de otros regímenes, sí deben presentarla incluyendo todos sus ingresos.
- ¿Puedo pagar el ISR a cargo en parcialidades? Sí. La Regla 3.17.3 de la RMF 2026 permite fraccionar el pago en hasta 6 mensualidades iguales de abril a septiembre de 2026. La primera cuota se cubre al momento de presentar la declaración. Las cuotas siguientes deben pagarse el 17 de cada mes.
- ¿Cómo sé si mi CFDI de deducción fue captado por el SAT? Usa el simulador disponible hasta el 31 de marzo o ingresa al portal del SAT en el apartado de declaraciones. Los CFDI que el fisco no clasificó aparecerán marcados para que los reclasifiques manualmente, siempre con el XML como respaldo.
Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria. (2025). Declaraciones de personas físicas. Gobierno de México.
- Servicio de Administración Tributaria. (2025). Minisitio Declaración Anual. Gobierno de México.
- Servicio de Administración Tributaria. (2025). Deducciones personales. Gobierno de México.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 151.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026). Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026.
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En tanto a los «Relevados de la presentación» de la declaración, respecto a los que cobramos intereses se menciona en la LISR que aplica si los «intereses reales no excedan los $100,000.00» sin embargo la «regla 3.17.11» de la RMF indica que aplica para quienes «hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00» ¿A quien deberíamos hacer caso?
Hola Sergio, La discrepancia entre la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la regla 3.17.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) respecto al umbral para la acumulación de intereses se debe a que la LISR establece el límite en intereses reales que no excedan los $100,000.00, mientras que la regla 3.17.11 menciona un límite para quienes hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00. Se debe dar prioridad a la LISR y considerar los intereses reales para efectos fiscales, incluyendo el umbral de $100,000.00 para la aplicación de relevos en la declaración. La regla 3.17.11 debe interpretarse en ese contexto y no sustituir la definición legal de ingreso por intereses reales.