Tasa de recargos SAT 2027: ¿Qué propone la LIF y cómo prepararte
La tasa de recargos SAT 2027 propuesta en la Iniciativa de Ley de Ingresos mantendría los porcentajes vigentes en 2026: 1.38 % mensual para prórroga, así como tasas de 1.42 %, 1.63 % y 1.97 % para pagos a plazos, según el periodo autorizado. Si se aprueba sin cambios la tasa base de 1.38 % y continúa aplicándose la regla del artículo 21 del CFF, la tasa mensual de mora resultaría en 2.07 %. En esta guía explicamos qué propone el Paquete Económico 2027, cómo distinguir mora, prórroga y parcialidades, y qué debe revisar el contador antes de actualizar sus papeles de trabajo.

La tasa de recargos SAT 2027 propuesta en la Iniciativa de Ley de Ingresos mantendría los porcentajes vigentes en 2026: 1.38 % mensual para prórroga sobre saldos insolutos y tasas de 1.42 %, 1.63 % y 1.97 % para pagos a plazos, según el periodo autorizado. Si el Congreso aprueba la tasa base de 1.38 % sin modificaciones y se mantiene la regla del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación —CFF—, la tasa mensual de mora resultaría en 2.07 %.
Estos porcentajes todavía no están vigentes para 2027. Mientras la iniciativa no complete el proceso legislativo y sea publicada en el Diario Oficial de la Federación —DOF—, el contador puede utilizarlos para planeación y preparación de papeles de trabajo, pero no para sustituir las tasas vigentes en declaraciones, complementarias, líneas de captura o convenios de pago.
En esta guía explicamos qué propone la LIF 2027, qué cambia —y qué no— frente a 2026, cómo distinguir mora, prórroga, parcialidades y pago diferido, qué ocurre cuando un adeudo cruza ejercicios y qué controles conviene preparar antes de actualizar calculadoras o plantillas del despacho.
¿La tasa de recargos SAT 2027 ya está vigente?
No. Forma parte de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 y todavía debe completar el proceso legislativo.
¿Subirían los recargos frente a 2026?
No bajo el texto presentado. Se mantendrían las tasas de 1.38 %, 1.42 %, 1.63 % y 1.97 %, según el supuesto aplicable.
¿La mora sería de 2.07 % mensual?
Sí, si se aprueba la tasa base de 1.38 %. El 2.07 % resulta de incrementar ese porcentaje en 50 % conforme al artículo 21 del CFF.
¿El 1.38 % aplica cuando simplemente pago tarde?
No. El 1.38 % corresponde a la tasa de referencia para prórroga. La mora ordinaria por pago extemporáneo sigue una mecánica distinta.
¿Las parcialidades utilizan la misma tasa?
No. La tasa depende del periodo autorizado: hasta 12 meses, más de 12 y hasta 24 meses, o más de 24 meses.
¿Ya debería modificar las calculadoras del despacho?
No para uso operativo. Puede prepararse una versión de planeación 2027, pero debe identificarse claramente como propuesta y mantenerse separada de las herramientas vigentes.
Si necesitas realizar un cálculo aplicable durante 2026, consulta nuestra guía de recargos SAT 2026: tasa vigente y cómo calcularlos paso a paso. Allí explicamos la actualización, los meses o fracciones de mora y las tasas actualmente aplicables.

¿La tasa de recargos SAT 2027 ya está vigente?
No. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 forma parte del Paquete Económico presentado al Congreso de la Unión y todavía puede modificarse durante el proceso legislativo.
Para el despacho contable esto obliga a separar dos tipos de información: la tasa vigente, que puede utilizarse en un cálculo fiscal real, y la tasa propuesta, que únicamente debe utilizarse para anticipar escenarios de 2027.
Un papel de trabajo preventivo debería identificar como mínimo:
- Ejercicio fiscal al que corresponde el cálculo.
- Tipo de adeudo.
- Tasa utilizada.
- Fuente normativa.
- Fecha de consulta.
- Estado del documento: iniciativa, dictamen, decreto aprobado, publicación en DOF o norma vigente.
- Fecha real o estimada de pago.
En síntesis: durante septiembre de 2026 las tasas propuestas para 2027 pueden utilizarse para planeación, pero no deben sustituir los cálculos fiscales vigentes.
¿Cambian los recargos SAT en 2027 frente a 2026?
La particularidad de esta propuesta es que no plantea un aumento de las tasas de recargos frente a 2026. La iniciativa conserva los porcentajes actuales para prórroga y pagos a plazos. Por eso, la lectura relevante para el contador no es solo “cuánto será la tasa”, sino confirmar qué porcentaje corresponde a cada escenario.
| Escenario fiscal | 2026 vigente | 2027 propuesto | Lectura para el contador |
|---|---|---|---|
| Prórroga sobre saldos insolutos | 1.38 % mensual | 1.38 % mensual | Sin cambio propuesto |
| Parcialidades hasta 12 meses | 1.42 % mensual | 1.42 % mensual | Sin cambio propuesto |
| Más de 12 y hasta 24 meses | 1.63 % mensual | 1.63 % mensual | Sin cambio propuesto |
| Más de 24 meses o pago diferido | 1.97 % mensual | 1.97 % mensual | Sin cambio propuesto |
| Mora ordinaria derivada del CFF | 2.07 % mensual | 2.07 % mensual* | Resultado de aplicar la regla del artículo 21 del CFF si se aprueba la tasa base de 1.38 %. |
En síntesis: bajo la iniciativa presentada, los recargos no subirían en 2027 frente a 2026. Si quieres revisar el contexto completo de los cambios fiscales propuestos, consulta nuestro análisis del Paquete Económico 2027: cambios en ISR, RESICO, deducciones y fiscalización.
¿Qué tasas propone la Iniciativa de Ley de Ingresos 2027?
El artículo 11 de la iniciativa mantiene una estructura diferenciada para prórroga, parcialidades y pago diferido. Esta clasificación es fundamental porque no existe una sola tasa que pueda aplicarse indistintamente a cualquier adeudo.
| Escenario fiscal | Tasa propuesta 2027 | Qué debe entender el contador |
|---|---|---|
| Prórroga sobre saldos insolutos | 1.38 % mensual | Es la tasa base incluida en la iniciativa. |
| Mora ordinaria | 2.07 % mensual* | Se deriva del artículo 21 del CFF si se aprueba la tasa de 1.38 %. |
| Parcialidades hasta 12 meses | 1.42 % mensual | Requiere un esquema de pago a plazos autorizado. |
| Más de 12 y hasta 24 meses | 1.63 % mensual | No debe confundirse con mora ordinaria. |
| Más de 24 meses | 1.97 % mensual | Corresponde al tramo previsto para plazos superiores. |
| Pago diferido | 1.97 % mensual | Forma parte de la mecánica de pagos a plazos. |
La diferencia es importante: una mora ordinaria nace por no pagar oportunamente, mientras que las parcialidades o el pago diferido requieren una autorización de pago a plazos y utilizan tasas específicas.
Para tener a la mano estas y otras referencias anuales, consulta también Indicadores fiscales, laborales y financieros 2026 en México.
¿Cómo se obtendría la tasa de mora SAT 2027?
La tasa de mora merece una explicación separada porque es aquí donde más fácilmente pueden confundirse el 1.38 % y el 2.07 %.
El artículo 21 del CFF establece que, cuando una contribución o aprovechamiento no se cubre oportunamente, el monto debe actualizarse y además se generan recargos. La tasa de recargos por mora para cada mes resulta de incrementar en 50 % la tasa que anualmente fije el Congreso.
Clave: el 2.07 % sería una tasa derivada. Mientras la LIF 2027 no sea aprobada y publicada, debe identificarse como escenario de planeación y no como tasa vigente de 2027.
Además, la actualización del adeudo no desaparece. El artículo 17-A del CFF establece que las contribuciones y aprovechamientos se actualizan por el transcurso del tiempo y los cambios de precios. Después debe analizarse el recargo correspondiente.
En síntesis: el 2.07 % no debe documentarse como si fuera una cifra textual aislada de la LIF. El papel de trabajo debe mostrar la tasa base y el fundamento del incremento.
¿Cuál es la diferencia entre mora, prórroga, parcialidades y pago diferido?
Antes de elegir una tasa, el contador debe clasificar correctamente el escenario. Un mismo cliente puede tener un pago extemporáneo en una obligación y, al mismo tiempo, un crédito fiscal distinto sujeto a parcialidades.
Mora ordinaria
Existe cuando la contribución o aprovechamiento no fue pagado dentro del plazo correspondiente y no existe un convenio específico de pago a plazos.
- Debe revisarse el monto histórico.
- Se determina la actualización correspondiente.
- Se cuentan los meses o fracciones de mora.
- Si el periodo cruza ejercicios, se revisan las tasas aplicables en cada año.
Prórroga
La tasa de 1.38 % mensual corresponde a la referencia propuesta para casos de prórroga sobre saldos insolutos. No debe utilizarse automáticamente cuando un contribuyente simplemente dejó vencer una obligación.
Parcialidades
Cuando existe una autorización de pago a plazos, la tasa cambia de acuerdo con la duración del convenio:
- Hasta 12 meses: 1.42 % mensual.
- Más de 12 y hasta 24 meses: 1.63 % mensual.
- Más de 24 meses: 1.97 % mensual.
Pago diferido
La iniciativa contempla una tasa de 1.97 % mensual para el supuesto aplicable de pago diferido.
En síntesis: antes de abrir una calculadora de recargos, responde primero: ¿estoy frente a mora ordinaria o existe un pago a plazos autorizado?
Ejemplo de recargos por mora con una tasa de 2.07 %
El siguiente ejemplo es únicamente ilustrativo. La tasa de 2.07 % para 2027 dependerá de que se apruebe la tasa base de 1.38 % y continúe aplicándose la regla vigente del artículo 21 del CFF.
Supongamos que, después de determinar la actualización correspondiente, el monto actualizado de una contribución es de $120,000 y existen 3 meses o fracciones de mora.
$120,000 × 2.07 % × 3 = $7,452
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Contribución actualizada | $120,000 |
| Tasa mensual utilizada | 2.07 % |
| Meses o fracciones | 3 |
| Recargos estimados | $7,452 |
| Total antes de otros conceptos | $127,452 |
El ejemplo no sustituye el cálculo fiscal real. El contador debe validar la actualización, los periodos, el tipo de obligación y las tasas vigentes durante los meses involucrados.
¿Qué pasa si un adeudo cruza de 2026 a 2027?
Este escenario requiere especial trazabilidad. Aunque la iniciativa 2027 propone mantener los mismos porcentajes de 2026, el papel de trabajo debe separar los ejercicios porque el dato de 2027 todavía puede modificarse y porque el CFF exige considerar las tasas aplicables durante los periodos correspondientes.
El contador debería seguir este orden:
- Identificar la contribución o aprovechamiento omitido.
- Determinar el periodo original.
- Confirmar la fecha legal de pago.
- Establecer la fecha real o probable de regularización.
- Separar los meses o fracciones correspondientes a cada ejercicio.
- Validar la tasa vigente en cada tramo.
- Documentar la actualización.
- Conservar la fuente normativa utilizada.
Si el adeudo se originó por diferencias entre comprobantes, contabilidad y declaraciones, consulta también nuestra guía de CFDI vs. declaración: qué diferencias detecta el SAT y cómo corregirlas.
En síntesis: aunque dos ejercicios terminen utilizando el mismo porcentaje, el expediente debe demostrar qué tasa estuvo vigente y qué fundamento se utilizó para cada periodo.
¿Qué pasa si una declaración complementaria genera impuesto a cargo?
Cuando una declaración complementaria determina que el pago efectuado originalmente fue menor al correcto, el análisis no termina con la diferencia de impuesto. El CFF contempla que los recargos sobre esa diferencia se computen desde la fecha en que debió realizarse el pago.
Por ello, el papel de trabajo debería separar:
- Impuesto adicional.
- Actualización.
- Recargos.
- Multa, cuando corresponda.
- Fecha de regularización.
- Origen y soporte de la corrección.
Amplía este procedimiento en nuestra guía de declaraciones complementarias SAT 2026: qué son, cuándo se presentan y cómo corregir errores.
¿Qué papeles de trabajo conviene preparar para los recargos SAT 2027?
Aunque las tasas 2027 todavía sean una propuesta, el contador sí puede preparar desde ahora una matriz interna de control. Su función no es determinar un impuesto definitivo, sino mantener trazabilidad, versiones y escenarios por cliente.
Cliente, RFC, régimen fiscal y responsable interno del expediente.
Contribución, periodo, monto histórico y fecha límite original de pago.
Mora, prórroga, parcialidades, pago diferido o declaración complementaria.
Fecha estimada o efectiva en la que se realizará el pago.
Tasa vigente para cálculos reales y tasa propuesta utilizada únicamente para planeación.
Norma, fecha de consulta y estado: iniciativa, aprobado, publicado o vigente.
Este control puede complementarse con una conciliación mensual de comprobantes y declaraciones. Consulta nuestro checklist de conciliación CFDI vs. declaraciones para revisar varios RFC de forma ordenada.
¿Cuándo debería actualizar el despacho sus calculadoras de recargos?
El despacho puede comenzar desde ahora a preparar una versión interna de planeación, pero debe evitar reemplazar las herramientas utilizadas para cálculos fiscales reales.
Durante la etapa de iniciativa sí conviene:
- Agregar una columna “2027 propuesta” a los papeles de trabajo.
- Identificar adeudos que probablemente crucen ejercicios.
- Preparar escenarios para clientes con pagos a plazos.
- Mantener una bitácora de cambios legislativos.
Pero no debería modificarse todavía:
- La tasa vigente utilizada en pagos reales.
- Las fórmulas operativas definitivas.
- Los instructivos internos presentados como vigentes.
- Las calculadoras públicas utilizadas para determinar obligaciones fiscales.
En síntesis: puedes preparar el sistema y el papel de trabajo, pero la herramienta operativa debe esperar al texto definitivo.
¿Qué errores debe evitar el contador con los recargos SAT 2027?
Los errores más importantes no necesariamente están en la operación matemática. También pueden originarse al usar una tasa correcta en el escenario equivocado o al perder la trazabilidad de la fuente utilizada.
Durante el proceso legislativo corresponde hablar de iniciativa. La tasa definitiva dependerá de la aprobación y publicación oficial.
La tasa de prórroga no debe confundirse con la mora ordinaria derivada del artículo 21 del CFF.
Un convenio autorizado utiliza tasas específicas según su plazo y no funciona igual que un pago extemporáneo sin convenio.
En mora ordinaria deben distinguirse la actualización del adeudo y los recargos generados por la falta de pago oportuno.
El expediente debe conservar la separación de meses, ejercicios y tasas aplicables en cada tramo.
El papel de trabajo debe indicar si se utilizó una iniciativa, un decreto aprobado o una disposición ya vigente.
¿Qué debe revisar el contador antes de regularizar un adeudo?
Antes de calcular accesorios o recomendar una forma de pago, conviene aplicar un protocolo mínimo de revisión.
- Identificar el impuesto o contribución y el periodo.
- Confirmar la fecha legal de vencimiento.
- Determinar el importe histórico pendiente.
- Definir si se trata de mora ordinaria, prórroga o pago a plazos.
- Calcular la actualización cuando corresponda.
- Contar correctamente los meses o fracciones de mora.
- Aplicar la tasa vigente de cada ejercicio.
- Documentar el fundamento y la fuente.
- Revisar si existe algún beneficio de regularización aplicable.
- Guardar declaración, línea de captura, acuse y comprobante bancario.
Si tu cliente tiene adeudos que podrían beneficiarse de una medida especial, revisa también nuestro Programa de Regularización Fiscal 2026: guía para el contador que asesora a sus clientes con adeudos al SAT. La existencia de un programa de regularización no significa que todos los adeudos puedan reducir sus recargos: debe validarse el supuesto y sus requisitos.
Preguntas frecuentes sobre la tasa de recargos SAT 2027
Las siguientes respuestas corresponden a la iniciativa presentada para 2027. Los porcentajes deberán verificarse nuevamente una vez concluya el proceso legislativo y exista publicación oficial.
¿La tasa de recargos SAT 2027 ya está vigente?
No. Las tasas forman parte de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027 y todavía deben completar el proceso legislativo antes de convertirse en norma vigente.
¿Subirían los recargos SAT en 2027?
No bajo el texto de la iniciativa presentada. Se mantienen las tasas de 1.38 %, 1.42 %, 1.63 % y 1.97 % utilizadas durante 2026 para los respectivos escenarios.
¿Cuál sería la tasa de mora SAT 2027?
Si se aprueba la tasa base de 1.38 % sin cambios, la aplicación del artículo 21 del CFF produciría una tasa mensual de mora de 2.07 %.
¿Por qué la tasa de mora aumenta 50 %?
Porque el artículo 21 del CFF establece que la tasa de recargos para cada mes de mora resulta de incrementar en 50 % la tasa que anualmente se fije para ese efecto.
¿El 1.38 % aplica para cualquier pago extemporáneo?
No. El 1.38 % corresponde a la tasa de referencia para prórroga. La mora ordinaria por falta de pago oportuno utiliza la mecánica del artículo 21 del CFF.
¿Qué tasas aplicarían a parcialidades durante 2027?
La iniciativa contempla 1.42 % mensual para plazos de hasta 12 meses, 1.63 % para más de 12 y hasta 24 meses, y 1.97 % para plazos superiores a 24 meses.
¿Las tasas de pagos a plazos incluyen actualización?
La iniciativa señala que las tasas correspondientes a pagos a plazos incorporan la actualización conforme a la mecánica prevista para esos supuestos. Esto debe distinguirse de la mora ordinaria, donde actualización y recargos deben analizarse de forma separada.
¿Qué pasa con un adeudo de 2026 pagado en 2027?
Debe separarse por periodo y validarse la tasa legalmente aplicable durante los meses correspondientes. Aunque la iniciativa proponga mantener los porcentajes actuales, el expediente debe conservar la trazabilidad entre ejercicios.
¿Cuándo debería actualizar mis calculadoras de recargos?
Puedes preparar una versión de planeación desde la etapa de iniciativa, pero las calculadoras utilizadas para pagos reales deberían actualizarse cuando exista texto definitivo y publicación oficial.
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Complementa este análisis con estas guías de Siempre Al Día México:
- Recargos SAT 2026: tasa vigente y cómo calcularlos paso a paso — para cálculos aplicables bajo las tasas actualmente vigentes.
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- Programa de Regularización Fiscal 2026 — identifica qué adeudos pueden acceder a beneficios y bajo qué condiciones.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026, 8 de septiembre). Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027. Gaceta Parlamentaria.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Fiscal de la Federación. Consultar especialmente los artículos 17-A y 21. Última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2026, 8 de septiembre). Comunicado No. 71: entrega del Paquete Económico 2027 al H. Congreso de la Unión.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2026). Paquete Económico 2027.
- INEGI. (2026). Índice Nacional de Precios al Consumidor —INPC—.
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