IVA en exportaciones: puntos clave que debes conocer

El tratamiento del IVA en exportaciones es clave para entender cómo las empresas mexicanas gestionan sus ventas internacionales, aplicando una tasa del 0 %.

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Actualizado el: 29 Ago 2024

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IVA en exportaciones

Las exportaciones mexicanas son fundamentales para el desarrollo económico del país. México envía al extranjero una gran variedad de productos, que van desde automóviles y manufacturas hasta petróleo y productos agrícolas. Por ello se abordará el tratamiento del IVA en exportaciones.

Algunos puntos clave a destacar respecto a las exportaciones en México son los siguientes:

Principales destinos

Estados Unidos se posiciona como el principal receptor de las exportaciones mexicanas, capturando la mayor parte de estas transacciones. Canadá, China, Alemania y Japón también figuran como socios comerciales significativos.

Sector automotriz

La exportación de vehículos y autopartes es vital para la economía mexicana. México se ha consolidado como uno de los mayores exportadores de automóviles a nivel mundial, contando con una sólida presencia de empresas automotrices tanto nacionales como internacionales.

Productos manufacturados

México es un destacado exportador de productos manufacturados, incluyendo electrónicos, dispositivos médicos, textiles y muebles. Las maquiladoras, fábricas ubicadas en México, son cruciales en la producción de bienes manufacturados destinados al mercado internacional.

Sector agroalimentario

México es conocido por la exportación de productos agrícolas y alimentos como frutas, verduras, café, cerveza y tequila. La diversidad y calidad de sus productos agroalimentarios le han dado una reputación global.

Petróleo y sus derivados

Aunque México es un importante productor de petróleo, también exporta cantidades significativas de crudo y productos refinados como gasolina y diésel.

Actos y actividades para IVA

Dado que las exportaciones son vitales para la economía de México, es crucial comprender cómo influye el IVA en estas actividades. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), en su artículo 1, estipula que todas las personas físicas y morales que realicen ciertas actividades dentro del país están obligadas a pagar este impuesto. Entre esas actividades se incluyen:

  • La venta de bienes.
  • La prestación de servicios independientes.
  • El otorgamiento de derechos de uso o disfrute temporal de bienes.
  • La importación de bienes o servicios.

IVA en exportaciones

Las empresas con residencia en México aplicarán una tasa del 0% al valor de los bienes vendidos o servicios prestados cuando se realicen exportaciones.

Ahora bien, para efectos de la LIVA, se consideran exportación de bienes y servicios los siguientes:

  • La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
  • La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
  • El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
  • El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: asistencia técnica, operaciones de maquila y submaquila para exportación, publicidad, comisiones y mediaciones; seguros y reaseguros, operaciones de financiamiento, filmación o grabación, servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero y algunos servicios de tecnologías de la información
  • La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
  • La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país.

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Roberto Hdez
Roberto Hdez
10 meses hace

Si le vendo productos (refacciones) a un cliente extranjero y lo envío por paquetería express, le puedo realizar la factura al RFC genérico sin el IVA?

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Roberto Hdez
9 meses hace

Hola Roberto, Sí, cuando vendes productos (como refacciones) a un cliente extranjero y no cuentas con su RFC, puedes emitir la factura utilizando el RFC genérico para extranjeros: XEXX010101000.

Respecto al IVA, la venta de bienes que se exportan fuera de México está gravada al 0% del IVA, por lo que en la factura no debes trasladar IVA ni incluirlo en el importe total.

Además, al emitir la factura con el RFC genérico para extranjero, debes:

1. Registrar correctamente el país de residencia del cliente (distinto de México).
2. Indicar que la operación es una exportación o venta internacional exenta de IVA.
3. Cumplir con los requisitos del complemento de comercio exterior en el CFDI, si aplica.

Areli
Areli
Responder a  Siempre Al Día
6 meses hace

No es exento de IVA, cuidado con ese dato.

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Areli
6 meses hace

Hola Areli. Gracias por observación, podemos ser más precisos: Respecto al IVA, la venta de bienes que se exportan fuera de México está gravada a una tasa de 0% según el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Esto significa que en la factura no se debe trasladar ni incluir IVA en el importe total, pero no es técnicamente una exención; es una tasa cero que permite a las empresas acreditar el impuesto que hayan pagado en insumos.

Adolfo Garnica
Adolfo Garnica
9 meses hace

vendo un activo al extranjero para elaborar piezas automotrices, pero lo dejan en la empresa para fabricar las piezas, la venta del activo se considera al 0? hay contrato en el cual se especifica que es para la fabricacion exclusivamente de sus piezas

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Adolfo Garnica
9 meses hace

Hola Adolfo, en el caso que planteas —venta de un activo al extranjero para que lo deje en la empresa en México y se utilice exclusivamente para la fabricación de piezas automotrices bajo un contrato que lo especifica—, el tratamiento del IVA y la consideración del precio de venta tienen particularidades importantes según la legislación mexicana y criterios fiscales actuales.

¿Se considera la venta al 0% de IVA?
No. Aunque el activo se entregue y permanezca en México para su uso exclusivo en la fabricación de piezas, la operación se considera una enajenación de bienes en territorio nacional, y por lo tanto está sujeta al IVA al 16%, salvo que exista una exención específica aplicable (lo cual no es común en este tipo de activos).

Fundamentos y criterios relevantes:
Según el artículo 1 de la Ley del IVA y la interpretación de la autoridad fiscal, la enajenación se considera realizada en México cuando el bien se encuentra físicamente en territorio nacional al momento de la entrega, aunque el comprador sea extranjero.

La empresa mexicana que recibe el bien debe efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, ya que este último no tiene establecimiento permanente en México y no puede cumplir directamente con la obligación fiscal.

La operación también genera el IVA correspondiente a la importación, que debe pagar la empresa mexicana al ingresar el bien al país. Por lo tanto, la operación puede generar IVA por la enajenación y por la importación, aunque hay criterios y debates sobre evitar una doble imposición.

No existe una tasa 0% aplicable automáticamente a esta venta solo por el hecho de que el bien se utilice para fabricar piezas automotrices ni por el contrato que limita su uso.

La retención del IVA es una obligación para la empresa mexicana adquirente, quien debe enterar el impuesto al SAT y puede acreditar dicha retención contra su propio IVA a cargo.

¿Qué implica el contrato que especifica el uso exclusivo?
El contrato que establece que el activo se usará exclusivamente para la fabricación de piezas automotrices es relevante para efectos civiles y comerciales, pero no exime ni modifica la obligación fiscal de pagar IVA ni de efectuar las retenciones correspondientes. La autoridad fiscal se basa en el hecho material de la entrega y ubicación del bien para determinar el hecho imponible.

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