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Suspensión del certificado de sello digital del CFDI: ¿Qué hacer si te lo restringen temporalmente?

Te decimos qué hacer si el CSD está restringido temporalmente para que no se interrumpa el proceso de facturación electrónica.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 04 Sep 2024

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7 min de lectura

suspensión del certificado de sello digital

Como sabemos, el Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo electrónico proporcionado por la autoridad fiscal que autentica la autenticidad y validez de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que expiden los contribuyentes. Contar con el CSD vigente y activo es crucial para llevar a cabo la emisión de facturas en todo tipo de operaciones de compra y venta de bienes así como de servicios.

Dentro de las facultades de comprobación establecidas en el Código Fiscal de la Federación la autoridad tiene la posibilidad de restringir los CSD cuando los contribuyentes se ubiquen en algunos supuestos, conforme al artículo 17-H Bis, como se señala a continuación:

Las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando
1. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

2. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o este desaparezca.

3. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

4. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado.

5. Detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos para ser considerado un domicilio fiscal.

6. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

7. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

8. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.

9. Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII del mismo Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V del mismo ordenamiento, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y esta no haya corregido su situación fiscal. 

¿Cuál es el procedimiento para corregir la suspensión del certificado de sello digital del CFDI?

El mismo artículo 17-H Bis ibidem acorde a la norma anterior,  señala que cuando se haya restringido de manera temporal el CSD para la expedición de un CFDI, los contribuyentes cuentan con un plazo no mayor a 40 días hábiles para aclarar la situación, ya sea autocorregir el evento que observe la autoridad o desvirtuar la presunción por parte de la autoridad. Al día siguiente de que se presente la aclaración se debe restablecer la situación del CSD.

En estos casos, la autoridad emitirá una respuesta en un máximo de 10 días hábiles y mientras no exista resolución alguna se podrá seguir utilizando el CSD, la autoridad podrá requerir información adicional dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber recibido la información y documentación, la cual será solicitada mediante el buzón tributario esto con la finalidad de aclarar cualquier situación observada por la autoridad dando 5 días hábiles para que esta sea proporcionada; sin embargo, también se da la oportunidad debido a que en algunas ocasiones la información puede llegar a ser considerable por lo cual se otorga por una sola ocasión solicitar una prórroga de cinco días hábiles adicionales

Conforme a la misma disposición, la autoridad puede llegar a considerar necesario realizar un trámite adicional para resolver la situación por lo que se deberá de informar al contribuyente con 5 días hábiles de anticipación de que se hubiera recibido la aclaración que se efectuará el procedimiento adicional la cual se notificará a través de buzón tributario dentro de los cinco días hábiles  posteriores de que se atendió la notificación, el trámite y diligencia adicional se llevará a cabo diez días posteriores.

Adicionalmente, una vez que se haya hecho la valoración realizada por la autoridad fiscal sobre la solicitud de aclaración del contribuyente, se determine que este no subsanó las irregularidades detectadas, o que no se desvirtuaron las causas que motivaron la restricción provisional del certificado de sello digital, la autoridad tendrá que emitir resolución para dejar sin efectos el CSD.

Vale la pena señalar que el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 incluye la ficha 296/CFF “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas en términos del artículo 17-H Bis del CFF” en los cuales podrás encontrar el procedimiento mencionado anteriormente.

ProcesoAclaración
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?1. Personas físicas
2. Personas morales
¿Cuándo se presenta?1. Dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la notificación del oficio por el que se restringió temporalmente el uso de tu CSD o el mecanismo que utilizas para la expedición del CFDI.

2. Dentro del plazo de 5 días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del oficio por el que la autoridad te requiera datos, información o documentación adicional derivado de la presentación de la solicitud de aclaración.

3. Dentro del plazo señalado en el punto anterior, podrás solicitar a la autoridad prórroga para presentar los datos, información o documentación adicional señalada en el referido punto.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT

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