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Suspensión de actividades de personas morales: todo lo que necesitas saber sobre este proceso ante el SAT

La suspensión de actividades para personas morales es un proceso que permite a las empresas detener temporalmente sus obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando cesan sus operaciones. Este trámite es esencial para evitar sanciones y mantener un control adecuado de las responsabilidades fiscales mientras la empresa no genera ingresos ni realiza actividades económicas.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 11 Dic 2024

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7 min de lectura

Suspensión de actividades

La suspensión de actividades de personas morales es un trámite administrativo mediante el cual comunican al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su decisión de detener temporalmente sus operaciones económicas. Este procedimiento resulta indispensable para evitar la acumulación de obligaciones fiscales durante un periodo de inactividad, cuando no se generan ingresos ni se realizan transacciones comerciales.

Las razones detrás de esta decisión son variadas. Algunas empresas enfrentan momentos de inactividad debido a dificultades económicas o la necesidad de reorganizar sus operaciones. En el caso de personas físicas, problemas de salud o incapacidad pueden llevar a una pausa temporal. Otras situaciones, como desastres naturales o crisis globales, también pueden obligar a detener actividades.

Independientemente del motivo, la suspensión permite a los contribuyentes gestionar mejor su situación fiscal mientras enfrentan estas circunstancias.

Implicaciones de la suspensión de actividades de personas morales

Es importante comprender las implicaciones que este procedimiento conlleva. Mientras dure la suspensión, los contribuyentes no están obligados a presentar declaraciones periódicas de impuestos como el ISR, IVA o IEPS, siempre y cuando no realicen ninguna actividad económica. 

Sin embargo, esto no significa que queden exentos de las obligaciones acumuladas antes de la fecha de suspensión; cualquier adeudo o declaración pendiente debe regularizarse previamente. Además, durante este período, no se permite emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), ya que hacerlo podría considerarse una contradicción de su estatus de inactividad.

Reanudación de actividades

Cuando decidan reanudar sus operaciones, las personas físicas y morales deberán informar al SAT para activar nuevamente su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumplir con todas las obligaciones fiscales desde el momento de la reactivación.

Para realizar este proceso de manera correcta, es fundamental mantener un archivo detallado de toda la documentación generada, incluyendo el acuse de recibo que emite el SAT. También se recomienda buscar la orientación de un contador o asesor fiscal para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos y estar al tanto de posibles cambios en la legislación que puedan afectar el estado de suspensión.

La suspensión de actividades no solo es una herramienta útil para aliviar la carga fiscal en periodos de inactividad, sino que también permite a las empresas y contribuyentes preparar el terreno para una reactivación más organizada y eficiente.

Razones para suspender actividades contables

Las razones para suspender las actividades contables pueden variar y pueden incluir:

  • Reestructuración interna de la empresa.
  • Cambios en la estrategia o modelo de negocio.
  • Períodos de baja actividad económica.
  • Problemas financieros temporales.
  • Situaciones de fuerza mayor como pandemias o desastres naturales.

Durante el período de suspensión de actividades:

  • No se deben realizar operaciones financieras que generen ingresos, como inversiones, préstamos o gestión de fondos.
  • No se deben emitir estados financieros relacionados con actividades suspendidas.
  • Es crucial mantener actualizados los registros contables hasta la fecha de suspensión para evitar discrepancias futuras.

Suspensión de actividades para personas morales: requisitos y procedimiento

La suspensión de actividades para personas morales está regulada por la regla 2.5.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF 2024). Esta disposición permite a las personas morales presentar, por única ocasión, un aviso de suspensión ante el SAT siempre que interrumpan completamente sus actividades económicas y no tengan obligaciones fiscales periódicas pendientes, ya sean propias o de terceros.

Para realizar este trámite, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estado del domicilio fiscal y del contribuyente: El domicilio registrado ante el SAT debe estar localizado, y el estado del contribuyente no puede ser “no localizado”.
  2. Cumplimiento de obligaciones fiscales: La persona moral debe estar al corriente en sus obligaciones fiscales, lo cual debe acreditarse mediante una opinión de cumplimiento positiva emitida por el SAT.
  3. Situación en el Portal del SAT: La denominación o razón social, así como la clave del RFC, no deben aparecer en las listas publicadas por el SAT conforme al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  4. Ausencia en el listado de operaciones inexistentes: La persona moral no debe estar incluida en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes, de acuerdo con el artículo 69-B del CFF.
  5. Certificados de Sello Digital (CSD): Los CSD de la persona moral no deben haber sido revocados ni restringidos temporalmente.

Tip Alegra: la suspensión de actividades no es exclusiva de personas morales. Las personas físicas también pueden solicitar su suspensión en términos del artículo 30, fracción IV, del RCFF.

Procedimiento para realizar el trámite

El aviso de suspensión de actividades se presenta mediante un caso de “servicio o solicitud” siguiendo el procedimiento establecido en la ficha de trámite 169/CFF, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Duración y efectos de la suspensión

Una vez aprobado el aviso, la suspensión de actividades tendrá una vigencia inicial de dos años. Este periodo puede extenderse por un año adicional, siempre que se presente una solicitud de prórroga antes de que venza el plazo original. Durante el periodo de suspensión:

  • Los CSD activos quedarán sin efecto, y no será posible solicitar nuevos certificados.
  • El contribuyente no podrá realizar actividades económicas ni emitir comprobantes fiscales digitales.

Al finalizar el periodo de suspensión, la persona moral deberá optar por reanudar sus actividades económicas o, en su caso, solicitar la cancelación ante el RFC. Ambas opciones deben gestionarse mediante el aviso correspondiente, siguiendo los términos de la misma ficha de trámite.

Caso de suspensión de actividades por auto de autoridad

La autoridad fiscal podrá realizar la suspensión de actividades, cuando:

  • El contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando de la información proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal en el que tribute conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Tratándose de personas físicas o morales que deban realizar declaraciones periódicas conforme a la normatividad vigente y la autoridad detecte que no lo realizan, asimismo, que no emitan ni reciban facturas, no hayan presentado avisos de actualización y no sean informados por terceros durante mínimo un ejercicio fiscal. 

En ambos casos, la suspensión de actividades que realice la autoridad, no exime que se pueda requerir a los contribuyentes por obligaciones o créditos fiscales pendientes.

En el caso de personas morales, la suspensión de actividades por autoridad, no las releva de presentar el aviso de cancelación ante el RFC correspondiente.

No obstante, los contribuyentes o su representante legal, podrán acudir a la Administración de Servicios al Contribuyente para formular las aclaraciones correspondientes, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen el movimiento de suspensión de actividades en el RFC, realizado por la autoridad.

Ejemplo de suspensión de actividades

El aviso se presenta dando clic en el enlace

Suspensión de actividades en el SAT

Suspensión de actividades personas morales

La suspensión de actividades es un trámite administrativo importante para aquellos contribuyentes que necesitan cesar temporalmente sus operaciones económicas. Este proceso ayuda a evitar la acumulación de obligaciones fiscales durante períodos de inactividad. Es esencial seguir correctamente los pasos establecidos por el SAT y mantener actualizada toda la documentación relacionada para garantizar una correcta gestión fiscal y administrativa durante la suspensión y posterior reactivación de actividades.

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