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ToggleSi un contribuyente incumple con sus obligaciones fiscales, la autoridad puede ejercer sus facultades de comprobación y determinar un crédito fiscal que debe ser cubierto por el propio contribuyente o, en su defecto, por las personas que compartan la responsabilidad solidaria.
Cuando el contribuyente no puede pagar su deuda fiscal, ya sea por disposición legal o decisión propia, los responsables solidarios asumirán el cumplimiento de estas obligaciones.
¿Qué es la responsabilidad solidaria?
En términos fiscales, la responsabilidad solidaria significa que quienes la aceptan se comprometen a responder por las obligaciones del deudor principal. Existen dos tipos de responsabilidad:
- Solidaria: Cualquiera de los deudores puede ser requerido por el acreedor para cubrir la totalidad de la deuda.
- Subsidiaria: El acreedor debe intentar cobrar primero al deudor principal y solo si no lo consigue, puede reclamar a los responsables solidarios.
El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) aborda la responsabilidad solidaria, aunque en la práctica esta se asemeja más a una responsabilidad subsidiaria.
Las últimas modificaciones al CFF han alterado algunos escenarios en los que las personas físicas y morales pueden ser consideradas responsables solidarios, lo que implica cambios en cómo se aplica esta figura legal.
¿Quiénes son responsables solidarios?
- Personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones, así como los retenedores (hasta por el monto de las contribuciones adeudadas).
- Personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente (hasta por el monto de los pagos).
- Liquidadores y síndicos, por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
- Adquirentes de negociaciones, por las contribuciones causadas en relación con las actividades realizadas en la negociación.
- Representantes de personas no residentes en el país (hasta por el monto de dichas contribuciones).
- Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.
- Legatarios y los donatarios a título particular.
- Quien por voluntad la adquiera.
- Terceros para garantizar el interés fiscal (hasta por el valor de los bienes dados en garantía, sin que se exceda el monto de interés garantizado).
- Socios o accionistas (por las contribuciones causadas en relación con las actividades llevadas a cabo por la sociedad cuando tenía la calidad de socio o accionista).
- Sociedades escindidas. Por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas con anterioridad a la escisión.
- Personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes (cuando sean pagados por residentes en el extranjero, hasta el monto del impuesto causado).
- Sociedades que administren o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero.
- Asociantes de una A en P. Por las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación.
- Albaceas o representantes de la sucesión. Por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo
Un supuesto de responsabilidad solidaria que merece una mención aparte es el de los socios o accionista; ya que esta responsabilidad es respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenía tal calidad.
Dicha responsabilidad solo se figura cuando la persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
- No solicite su inscripción en el RFC.
- Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente.
- No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
- Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio.
- No se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC.
- Omita enterar a las autoridades fiscales, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
- Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo de CFF, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber emitido comprobantes que amparan operaciones inexistentes.
- Se encuentre en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del CFF, por no haber acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal
- Se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, del CFF, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales.
Fases de la responsabilidad solidaria
Cabe señalar que el monto total de un crédito fiscal adeudado por una empresa (por el que se fincar la responsabilidad), no puede exigirse a uno de sus socios, bajo el argumento de la solidaridad fiscal; toda vez que esta no opera automáticamente, sino que antes deben observar la administración tributaria ciertos pasos. El procedimiento a seguir por el SAT es el siguiente:
Este proceso fue confirmado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis de rubro: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA RESPECTO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA EMPRESA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 26, FRACCIONES III Y X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN), bajo el número de registro digital 2003752.
La responsabilidad solidaria para directores, administradores, socios y accionistas tiene particularidades distintas, pero en general, para determinar un crédito fiscal bajo esta figura, se deben seguir los procedimientos legales.
Tip Alegra: Si no se cumplen estas formalidades, la aplicación de la responsabilidad solidaria podría ser ilegal y los afectados podrían defenderse.
Las normas se han endurecido: se eliminó la protección para síndicos y liquidadores y se ampliaron las circunstancias bajo las cuales socios o accionistas pueden ser responsables solidarios.