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ToggleEn materia tributaria, abril es un mes esperado por muchas personas físicas; ya que, es cuando se debe cumplir con la obligación de presentar la declaración anual respecto a las operaciones del ejercicio anterior. Si bien es cierto, no parece lógico que los contribuyentes esperen ansiosamente abril para pagar impuestos, también lo es que lo verdaderamente esperado es obtener una devolución automática de ISR.
¿Por qué se genera el saldo a favor?
Los saldos a favor en materia del ISR pueden derivar de errores al momento de presentar los pagos mensuales; por ejemplo, el caso de una persona física que tributa bajo el régimen de sueldos y salarios, y su empleador aplicó incorrectamente las retenciones, reteniendo un impuesto de más. En esta situación, al momento de presentar la declaración anual se obtendrá un saldo a favor.
Otra situación que se puede presentar es que el contribuyente haya aplicado deducciones personales. Es importante recordar que las deducciones personales se pueden aplicar solo en la declaración anual, por lo que el impuesto enterado en las declaraciones mensuales (ya sea retenido o presentado por el propio contribuyente) supere el determinado en la declaración anual.
Independientemente de la causa del saldo a favor, los contribuyentes personas físicas pueden optar por solicitar la devolución o compensar dichas cantidades a favor. Para ello, la autoridad fiscal otorga la facilidad de la devolución automática de ISR.
Devolución automática de ISR
Según la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024), las personas físicas que presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior (2023) mediante el formato electrónico adecuado y determinen un saldo a favor del ISR, tienen la opción de solicitar su devolución marcando la casilla correspondiente. Esto les permite ser considerados para el Sistema Automático de Devoluciones, siempre y cuando ejerzan esta opción antes del 31 de julio de 2024.
Además de cumplir con los requisitos fiscales establecidos, las personas físicas que elijan utilizar esta facilidad deben presentar la declaración del ejercicio fiscal utilizando e.firma o e.firma portable al solicitar la devolución de un saldo a favor que esté comprendido entre $10,001 y $150,000 pesos.
¿Cuándo se puede utilizar la contraseña para la presentación?
Si bien es cierto que la regla general (para que proceda la devolución automática) es que la presentación de la declaración anual sea con la e.firma, la misma regla prevé la facilidad de que se envíe la declaración con la contraseña del contribuyente. Esto solo aplica en el caso de que el saldo a favor sea igual o menor a $10,000 pesos.
Si el saldo a favor es mayor a $10,000 y no excede los $150,000 pesos, el contribuyente puede utilizar la contraseña siempre y cuando seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas con (Clave Bancaria Estandarizada) CLABE de 18 dígitos. Esta cuenta debe estar a nombre del contribuyente como titular y debe estar precargada en el aplicativo para la presentación de la declaración anual. En caso de no seleccionar una cuenta o capturar una diferente de las precargadas, deberá presentar la declaración utilizando e.firma o e.firma portable.
¿Es necesario registrar la cuenta CLABE interbancaria?
Es imprescindible especificar en la declaración el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas con CLABE de 18 dígitos, que debe estar activa y a nombre del contribuyente como titular. Además, se debe indicar la denominación de la institución financiera del sistema financiero correspondiente a dicha cuenta. Esto asegura que, en caso de proceder la devolución, el importe autorizado sea depositado correctamente en la cuenta designada.
Relevados de la devolución automática de ISR
No podrán beneficiarse de esta facilidad las personas físicas que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Obtuvieron ingresos durante el ejercicio fiscal anterior derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, por lo que deben presentar el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) en su formato tradicional.
- Opten por solicitar una devolución de saldo a favor que supere los $150,000 pesos.
- Soliciten la devolución para ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior.
- Presenten la declaración del ejercicio fiscal anterior utilizando la contraseña, aunque están obligados a utilizar e.firma.
- Soliciten la devolución a través del FED antes de obtener el resultado de la devolución automática.
- Presentaron una declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal anterior sin seleccionar la opción de devolución.
- Presenten una declaración anual normal o complementaria del ejercicio fiscal anterior después del 31 de julio del año en curso.
- Sean contribuyentes cuyos datos están publicados en el portal del SAT conforme a lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), además de aquellos a quienes se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo código una vez que se haya publicado el listado correspondiente en el DOF y el portal mencionado.
- Soliciten la devolución basada en CFDI emitidos por contribuyentes incluidos en la publicación o listado mencionado en los artículos 69 o 69-B del CFF.
- Tengan cancelado el certificado de sellos digitales emitido por el SAT conforme al artículo 17-H, fracción X del CFF, sin haber desvirtuado el procedimiento establecido en el artículo 17-H Bis del CFF referente a la suspensión temporal de los certificados de sello digital.
En caso de que el resultado no resulte en una devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá corregir las inconsistencias detectadas al momento de consultar el resultado, utilizando la opción «solventar inconsistencias». Para esto, deberá tener a mano su clave en el RFC, la contraseña para el acceso al portal y su certificado de e.firma o e.firma portable, lo que generará automáticamente la solicitud de devolución a través del FED.
Consulta del estatus de la devolución automática
Presentada la declaración y seleccionada la opción de “devolución”, el contribuyente que desee dar seguimiento al trámite debe ingresar al portal del SAT (específicamente en esta liga) y posteriormente ingresar su RFC y contraseña para verificar el estatus de su devolución.
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