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ToggleSolicitar la reducción de pagos provisionales implica preparar una solicitud formal y presentarla al SAT para su autorización. A continuación, se detallan los requisitos y pasos del trámite, conocido en términos oficiales como “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” (identificado con el Trámite 29/ISR en la ficha técnica del SAT):
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¿Quiénes pueden solicitar la reducción de pagos provisionales?
Cualquier contribuyente obligado a pagos provisionales de ISR que estime que el coeficiente de utilidad aplicable es superior al que realmente tendrá en el ejercicio en curso. En la práctica, son típicamente personas morales del régimen general (Título II de la LISR) ya que ellas utilizan el coeficiente para pagos mensuales. También personas físicas con actividad empresarial podrían solicitar si determinan coeficiente en sus pagos provisionales.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Actualmente, la forma más expedita es a través del Buzón Tributario en el portal del SAT. El trámite es en línea: se ingresa con RFC y Contraseña o e.firma, y se envía la solicitud vía electrónica. Alternativamente, existe la opción de entregar un escrito libre presencialmente en las oficinas del SAT (Administración Desconcentrada)sat.gob.mx, pero el propio SAT indica que el Buzón Tributario está habilitado para este trámite, facilitando el proceso digital.
¿Cuándo se presenta la solicitud?
Un mes antes del pago provisional que se desea disminuir. Por ejemplo:
- Para disminuir desde julio 2025 (pagos de julio a diciembre), presentar en junio o a más tardar el 17 de julio de 2025.
- Si se solicita a mitad de semestre (ejemplo: a partir de septiembre 2025), presentarla antes del 17 de agosto (para reducir el pago de septiembre que se paga en octubre).
En caso de varios meses, la solicitud única debe presentarse un mes antes del primero de ellos. Recordemos que si no se hizo en julio, aún podemos hacerlo en meses posteriores hasta diciembre, presentando siempre con un mes de anticipación.
Requisitos y documentación para la solicitud de reducción de pagos provisionales
El SAT exige anexar cierta información en formato electrónico (generalmente como archivo .ZIP) al hacer la solicitud. Los documentos principales son:
Escrito libre de solicitud
Un documento dirigido a la autoridad fiscal exponiendo la petición de disminución de pagos provisionales, fundamentando la solicitud (mencionando artículo 14 LISR, etc.) y describiendo en términos generales la situación de la empresa (por qué se espera un coeficiente menor, por ejemplo). Debe estar firmado por el contribuyente o representante legal.
Formulario oficial 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente llenado
Este es un formato emitido por el SAT donde se plasman datos del contribuyente, del ejercicio, coeficiente actual y propuesto, períodos a disminuir, entre otros.
El contribuyente debe ingresar su RFC y, si es persona física, su CURP, junto con la información del domicilio fiscal en el formulario correspondiente.
Luego, basándose en los resultados de la estimación, debe registrar el importe de los pagos provisionales que solicita reducir, aplicando el coeficiente estimado. Además, se debe incluir el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior y el del primer semestre del año en curso.
En la segunda página del formulario, debe detallar los ingresos y deducciones correspondientes al primer semestre para el cual solicita la reducción.
Finalmente, debe proporcionar las estimaciones anuales junto con una breve explicación que justifique la solicitud de disminución de los pagos provisionales.
Papel de trabajo con cálculos
Aquí es donde el contribuyente sustenta numéricamente su solicitud. Debe incluir:
- El cálculo detallado de los pagos provisionales de ISR ya efectuados de enero al mes de junio (o hasta el mes inmediato anterior a aquel que se va a disminuir)sat.gob.mx. Esto muestra cuánto se ha pagado usando el coeficiente original.
- Si aplicó algún acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en esos pagos provisionales, debe reflejarse (por ejemplo, si algún pago provisional se redujo por estímulos, como sucede en ciertos sectores, eso se documenta).
El monto de la PTU pagada en el ejercicio (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) correspondiente al ejercicio anterior. La PTU pagada en 2025 (derivada de utilidades 2024) es deducible en el propio 2025, lo que reduce la base gravable y por tanto afecta el coeficiente esperado. Incluirla evidencia que la utilidad fiscal de 2025 será menor debido a dicha deducción. - Detalle de pérdidas fiscales pendientes de aplicar, si las hay, indicando su monto, año de origen y cómo se están aplicando. Las pérdidas fiscales disminuyen la utilidad fiscal, por lo que su aplicación en 2025 reduciría también el coeficiente real.
- Indicar claramente de qué ejercicio proviene el coeficiente de utilidad vigente que se ha estado utilizando. Por ejemplo, el coeficiente obtenido en el ejercicio 2024 (o si 2024 no tuvo utilidad, quizás proviene de 2023, etc., dentro de los últimos 5 años). Esto es útil sobre todo si el coeficiente vigente no es del año inmediato anterior.
- Coeficiente de utilidad estimado para 2025 (o el ejercicio en cuestión) calculado con base en proyecciones de ingresos y deducciones al cierre del año. Con este coeficiente reducido se recalculan los pagos provisionales de los meses por disminuir, mostrando cuánto ISR resultaría pagar con el coeficiente menor.
- Comparativa entre el ISR provisional pagado con coeficiente original vs. ISR con coeficiente estimado, para demostrar la diferencia y justificar la solicitud (por ejemplo, mostrando el monto de sobrepago que se evitaría).
Toda esta información generalmente se presenta en hojas de cálculo y documentos de respaldo que se integran en el archivo electrónico a enviar. Es fundamental que los cálculos sean correctos y consistentes con las declaraciones ya presentadas (enero-junio) para que el SAT pueda analizar la procedencia de la solicitud.
Proceso paso a paso (vía Buzón Tributario):
- Ingresar al Buzón Tributario en la página del SAT con RFC y Contraseña o con e.firma vigente.
- Seleccionar la opción correspondiente al trámite. Dentro del Buzón, buscar algo como “Nueva solicitud” o “Trámites” y luego elegir Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales (Trámite 29/ISR).
- Llenar el formulario electrónico con los datos requeridos. Esto incluirá información básica del contribuyente, ejercicio fiscal, período a disminuir, etc. (Muchos campos reflejarán lo mismo del Formato 34, que de hecho podrías haber llenado previamente y anexar).
- Adjuntar los archivos electrónicos requeridos. Aquí se sube el .ZIP que contenga el escrito de solicitud, el Formato 34 y los papeles de trabajo con cálculos y demás anexos justificativos. Es importante nombrar y preparar bien este archivo según las especificaciones del SAT para evitar rechazo por cuestiones técnicas.
- Enviar el trámite electrónicamente. Al enviarlo, el sistema generará un acuse de recibo que puedes guardar o imprimir, como comprobante de que realizaste la solicitud.
- Esperar la respuesta del SAT La autoridad fiscal analizará la información. La respuesta puede ser:
- Resolución de autorización: si aprueban la disminución, indicando el coeficiente menor autorizado y a partir de qué mes puedes aplicarlo.
- Requerimiento de información adicional: si consideran que falta algún dato o clarificación, te notificarán para que aportes documentación extra o corrijas algo, antes de emitir su resolución.
- Oficio de rechazo: si niegan la autorización (por ejemplo, porque no ven fundamentada la disminución, o la empresa no cumple requisitos).
- Resolución de autorización: si aprueban la disminución, indicando el coeficiente menor autorizado y a partir de qué mes puedes aplicarlo.

La notificación de la respuesta llegará al propio Buzón Tributario o al correo electrónico de contacto registrado, así que es importante estar al pendiente. En términos de tiempo, suele resolverse relativamente rápido, idealmente antes del vencimiento del pago provisional afectado.
Condiciones adicionales
Es indispensable contar con la e.firma (firma electrónica) vigente o al menos la Contraseña del RFC para ingresar al sistema. Sin estos accesos, no se puede enviar la solicitud en línea. Además, presentar la solicitud no exime de seguir cumpliendo con las obligaciones regulares: mientras esperas respuesta, los pagos provisionales deben calcularse con el coeficiente normal hasta que tengas la autorización formal de usar el nuevo coeficiente. Una vez autorizada, deberás entrar al aplicativo de pagos provisionales del SAT y verificar que ya aparezca actualizado el coeficiente autorizado, para calcular correctamente los siguientes pagos.
Tip Alegra: En el escenario de que se aplique una reducción al coeficiente de utilidad y resulte que existe un impuesto mayor al determinado deberán pagarse recargos sobre la diferencia entre dichos pagos, en términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
Es esencial proporcionar una justificación completa y detallada al solicitar una reducción de los pagos provisionales para que la autoridad fiscal pueda realizar una evaluación exhaustiva y emitir una resolución favorable. Asegurarse de que los pagos provisionales estén alineados con el margen de utilidad del ejercicio puede prevenir recargos por ajustes excesivos.
Además, es crucial recordar que la solicitud debe ser aprobada por la autoridad. Si no se obtiene la aprobación, el contribuyente deberá calcular los pagos provisionales utilizando el coeficiente de utilidad real, lo que podría implicar ajustes adicionales.
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