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ToggleEn el panorama jurídico mexicano, existen mecanismos legales que, aunque poco utilizados, mantienen plena vigencia y relevancia. Su limitada adopción podría deberse a interpretaciones alejadas de su intención legislativa inicial. Un caso emblemático es el de las Sociedades de Solidaridad Social (SSS), cuyo diseño y beneficios fiscales son dignos de un análisis detallado.
Fundamentos legales y antecedentes históricos
Las Sociedades de Solidaridad Social fueron formalizadas el 27 de mayo de 1976 con la publicación de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social (LSSS) en el Diario Oficial de la Federación. Según su artículo 1, estas sociedades están integradas por personas físicas mexicanas, como ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra y pequeños propietarios. El patrimonio es colectivo, y parte de los ingresos generados debe destinarse a un fondo de solidaridad social. Asimismo, los socios tienen la posibilidad de realizar actividades comerciales.
La inclusión de grupos como los ejidatarios refleja un enfoque flexible, diseñado para fortalecer sectores vulnerables sin limitarse a una industria específica. Las SSS pueden operar en distintos ámbitos económicos, ya sea con fines lucrativos o no, y destacan por ofrecer menores barreras legales y administrativas en comparación con otras figuras empresariales.
Objetivos y misión de las Sociedades de Solidaridad Social
En su origen, las Sociedades de Solidaridad Social surgieron como respuesta a las necesidades de los sectores más desprotegidos de la sociedad mexicana. Con el respaldo de la LSSS, estas entidades permiten la unión y el fortalecimiento económico mediante trámites simplificados y beneficios fiscales específicos.
Entre los objetivos clave de las Sociedades de Solidaridad Social destacan:
- Generación de empleo.
- Conservación y mejora del medio ambiente.
- Aprovechamiento sostenible de recursos naturales.
- Producción y comercialización de bienes y servicios esenciales.
- Fomento de valores cívicos y solidaridad social.
- Promoción de medidas para elevar la calidad de vida de sus integrantes y comunidades.
Este enfoque multifacético demuestra que las Sociedades de Solidaridad Social son herramientas versátiles, capaces de adaptarse a diversas necesidades sociales y económicas, superando incluso los objetivos planteados originalmente por el legislador.
Estructura y participación de los socios en las SSS
Las SSS son organizaciones colaborativas que se estructuran con un mínimo de cinco socios, quienes aportan su trabajo y compromiso para alcanzar los objetivos de la sociedad. Aunque en sus inicios se enfocaron en apoyar a ejidatarios y trabajadores rurales, actualmente los requisitos para integrarse incluyen:
- Ser una persona física de nacionalidad mexicana, idealmente ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvifundista o alguien con derecho al trabajo.
- Compartir los objetivos y principios de la sociedad.
- Aportar su trabajo como contribución directa al proyecto social.
- Respetar las bases constitutivas, estatutos y reglamentos internos.
- Ser aceptado formalmente por el comité de admisión de socios.
Los socios adquieren derechos fundamentales, como participar en asambleas, recibir un certificado que acredite su calidad de miembro, realizar aportaciones al fondo de solidaridad social, ocupar cargos de administración o vigilancia, y beneficiarse de las ganancias derivadas del proceso productivo.
Tip Alegra: Los socios de una SSS no son sujetos beneficiarios del régimen obligatorio del seguro social, por lo que en su caso podrán optar por el régimen voluntario en términos del numeral 13 de la Ley del Seguro Social.
Causas de pérdida de la calidad de socio
La pertenencia a una SSS no es perpetua y puede concluir por diversas razones, entre ellas:
- Decisión voluntaria de separarse.
- Fallecimiento del socio.
- Incumplimiento de obligaciones establecidas.
- Gestión indebida de recursos o funciones en cargos administrativos.
- Violación de las disposiciones de las bases constitutivas o estatutos.
Restricciones operativas y organización interna
De acuerdo con el artículo 14 de la LSSS, las SSS no pueden contratar trabajadores asalariados para realizar sus fines sociales, salvo en casos excepcionales donde se requieran servicios especializados que no puedan ser asumidos por los socios.
Esta disposición no solo establece límites operativos claros, sino que también tiene implicaciones fiscales que deben considerarse.
Órganos de dirección y administración
Las SSS cuentan con órganos reguladores esenciales por mandato legal: la asamblea general y el comité ejecutivo, entre otros comités comunes y útiles en la práctica.
Órgano/Elemento | Descripción | Funciones clave |
Asamblea general | Máxima autoridad de la sociedad, obligatoria para todos los socios. | Tomar decisiones estratégicas. En sociedades con más de 100 socios, funciona a través de representantes. |
Comité ejecutivo | Integrado por al menos tres socios titulares y sus suplentes, con un mandato de dos años. | Ejecutar los acuerdos de la asamblea general y liderar la operación diaria. |
Comité de finanzas | Responsable de administrar los recursos patrimoniales de la sociedad. | Garantizar un uso eficiente y transparente de los recursos financieros. |
Comité de educación | Formado por tres socios designados por el Comité Ejecutivo. | Diseñar y promover actividades educativas y de capacitación para los socios. |
Fondo de Solidaridad Social | Recurso económico formado por utilidades y donativos, destinado exclusivamente a proyectos específicos. | Crear empleos, capacitar socios, cubrir prestaciones sociales y ofrecer servicios médicos y educativos. |
Supervisión Externa | Realizada por las Secretarías de Reforma Agraria y del Trabajo y Previsión Social. | Solicitar informes, vigilar el uso de recursos y, en caso necesario, revocar la autorización de funcionamiento. |
Este esquema asegura que las SSS operen de manera transparente y eficiente, fomentando el bienestar de sus miembros y el desarrollo comunitario.
Aspectos tributarios de las Sociedades de Solidaridad Social
Un aspecto relevante de las SSS es su clasificación fiscal. Según la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales deben pagar impuestos sobre la totalidad de sus ingresos. Pero ¿encajan las SSS en esta categoría?
La respuesta es afirmativa. El artículo 7 de la LISR establece que las personas morales incluyen, entre otras, sociedades mercantiles, asociaciones civiles, organismos descentralizados con actividades empresariales y entidades similares. La expresión «entre otras» abre la posibilidad de incluir a las SSS dentro de esta definición, lo que les otorga la obligación de tributar como personas morales.
En la práctica, las SSS suelen tributar bajo el Título II de la LISR, aunque pueden optar por otros regímenes, como el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO-PM) o el régimen para actividades agrícolas, según sus ingresos y actividades económicas.
Impuesto al Valor Agregado
En el caso del IVA, no importa la naturaleza jurídica de la entidad, sino las actividades que realiza. Este impuesto grava las operaciones comerciales y servicios, salvo excepciones como las asociaciones civiles con autorización para recibir donativos deducibles, que generalmente están exentas. Por lo tanto, la tributación del IVA dependerá de los actos específicos que lleve a cabo la SSS.
Implicaciones fiscales para los Socios
Los ingresos de los socios deben ser claros en su origen y ajustarse a la ley. En las SSS, el fondo de solidaridad social es un recurso clave, constituido por rendimientos y otros ingresos, y está destinado a mejorar el bienestar de los socios y sus familias.
Los pagos a los socios pueden tener diferentes interpretaciones:
- Fondos de solidaridad social: Utilizados exclusivamente para fines autorizados, como apoyo económico directo.
- Distribución de dividendos: Pagos por la participación de los socios en las actividades productivas.
Es importante destacar que los ingresos recibidos no se consideran salarios, ya que las SSS no contratan trabajadores asalariados, salvo en casos muy específicos. Tampoco pueden calificarse como previsión social, ya que esta figura solo aplica para empleados formales.
Asimilación de ingresos a sueldos y salarios
El artículo 162 del Reglamento de la LISR permite a los socios de las SSS que reciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios (según el artículo 17 de la LSSS), asimilar esos ingresos a sueldos y salarios.
De optar por esta modalidad, la sociedad asume las siguientes responsabilidades:
- Retener y enterar el ISR correspondiente.
- Cumplir con las obligaciones fiscales bajo el Título IV, Capítulo I de la LISR.
Esta opción simplifica el manejo fiscal para los socios y garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Comentario final
El régimen fiscal de las SSS está diseñado para equilibrar su naturaleza social con las obligaciones tributarias. Desde su reconocimiento como personas morales hasta la clasificación de los ingresos de los socios, estas disposiciones buscan fomentar su funcionamiento en armonía con el marco legal.
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