Situación fiscal de las maquiladoras en México: IVA, ISR y más

Las maquiladoras en México enfrentan en 2025 un panorama fiscal complejo, con nuevas reformas fiscales que impactan el IVA, ISR y la certificación IMMEX. 

Este artículo analiza la normativa vigente, requisitos para mantener IMMEX, beneficios fiscales y responde dudas frecuentes en el sector.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 10 Mar 2025

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11 min de lectura

empresas maquiladoras en México

Las maquiladoras (empresas manufactureras de exportación bajo el programa IMMEX) tienen un régimen fiscal particular en México. Los principales impuestos involucrados son el IVA e ISR, y existen beneficios y obligaciones derivados de la certificación IMMEX. A continuación, se detalla el impacto de cada aspecto:

IVA en operaciones maquiladoras

Las maquiladoras importan insumos de forma temporal para transformación y posterior exportación. En condiciones normales, la importación causaría el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16 %. Sin embargo, bajo IMMEX existen facilidades:

Tasa 0 % en exportaciones

La venta de productos al extranjero se grava con IVA 0 %, lo que permite a la maquiladora acreditar o solicitar devoluciones de IVA por sus insumos nacionales​. Es decir, todo IVA pagado en compras locales relacionadas con la exportación es recuperable al ser la exportación una actividad exenta (tasa cero).

IVA en importaciones temporales

Desde 2014, las importaciones temporales de insumos sí causan IVA, pero las empresas IMMEX pueden evitar el pago efectivo de ese IVA mediante la Certificación IVA e IEPS. Esta certificación otorga un crédito fiscal del 100 % del IVA causado por la importación temporal​, de modo que en la práctica no se paga IVA al ingresar mercancías bajo IMMEX. 

Si la empresa no está certificada, debe pagar el IVA de importación (causando un impacto financiero) y luego recuperarlo vía devolución o acreditación, complicando su flujo de efectivo.

Control y retorno de bienes

Para mantener la exención, las mercancías importadas temporalmente deben retornarse al extranjero en los plazos legales. Si una maquiladora no retorna los insumos o vende bienes en el mercado nacional sin un pedimento de exportación, esas operaciones se consideran fuera de IMMEX y causarían IVA e impuestos definitivos. De hecho, la Ley del IVA condiciona la exención a que la transformación ocurra bajo un programa IMMEX autorizado, con retorno de los productos finales al extranjero.

En resumen, el IVA para maquiladoras está estructurado para no gravar la producción exportadora, siempre que la empresa cumpla con los requisitos del programa (retorno de mercancías y certificaciones vigentes). Esto incentiva la competitividad al evitar acumulación de IVA en la cadena productiva.

ISR y precios de transferencia en maquiladoras (safe harbor)

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo en México es de 30 %, y las maquiladoras están sujetas a este impuesto sobre sus utilidades. Sin embargo, debido a que operan típicamente como manufactureras por encargo de matrices extranjeras, el cálculo de sus utilidades fiscales tiene consideraciones especiales de precios de transferencia.

Para evitar que una maquiladora declare utilidades artificialmente bajas (dado que sus transacciones son con partes relacionadas en el extranjero), la Ley del ISR establece un régimen fiscal específico conocido como Safe Harbor

Conforme al Artículo 182 de la LISR, se considera que la maquiladora cumple con precios de transferencia (artsículo 179 y 180) y se evita que la empresa extranjera tenga un Establecimiento Permanente en México, siempre que la maquiladora determine una utilidad fiscal mínima equivalente al mayor de: 6.5 % de sus costos y gastos operativos o 6.9 % del valor de sus activos utilizados en la operación​.

En otras palabras, la maquiladora debe calcular su resultado fiscal y pagar ISR sobre al menos ese nivel de utilidad calculada. Este safe harbor asegura que la base gravable no sea demasiado baja y brinda certidumbre de que la casa matriz extranjera no será gravada en México por esas operaciones​ (evitando el riesgo de doble tributación o de considerar que la extranjera tiene presencia permanente en el país).

Anteriormente, las maquiladoras tenían dos opciones para cumplir con precios de transferencia: aplicar el safe harbor o solicitar un Acuerdo Anticipado de Precios (APA) al SAT. 

Un APA es una resolución particular en la que la autoridad validaba la metodología de utilidades de la maquila y con ello confirmaba que la empresa extranjera no tenía Establecimiento Permanente. No obstante, a partir de la reforma fiscal de 2022, se eliminó la opción de los APA para maquiladoras, siendo 2021 el último año en que pudieron tramitarse​

Desde 2022 en adelante, todas las maquiladoras deben apegarse al esquema safe harbor para determinar su ISR. Esto puede aumentar la carga fiscal en algunos casos, por ejemplo, empresas con activos muy elevados o intensa inversión en maquinaria pueden ver una base de 6.9 % sobre activos bastante,  pero es la única vía automática de cumplimiento.

En términos prácticos, la maquiladora calcula su utilidad fiscal simulando un margen garantizado: aplica el 6.5 % a sus costos totales y el 6.9 % a sus activos, y toma el monto mayor como utilidad mínima sobre la cual paga el 30 % de ISR. 

Si su utilidad real contable es mayor a ese cálculo, pagará ISR sobre la utilidad real (pues no puede declarar menos que lo realmente obtenido). Si es menor, debe elevarla hasta el mínimo de safe harbor. Con ello, el SAT garantiza una recaudación mínima y las maquiladoras obtienen certeza de cumplir con precios de transferencia de jure

Cabe mencionar que esta condición también está alineada con tratados internacionales: al cumplir con el safe harbor, se presume que las operaciones están a valor de mercado y la empresa extranjera no genera un establecimiento permanente en México​.

Certificación IMMEX y beneficios fiscales

El término «certificación IMMEX» suele referirse al Programa IMMEX en sí y a las certificaciones complementarias (como la de IVA/IEPS). El Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) es un esquema autorizado por la Secretaría de Economía que permite realizar importaciones temporales libres de arancel para producir bienes de exportación. Para acceder al programa, las empresas deben obtener una autorización IMMEX y, opcionalmente, tramitar ante el SAT la certificación en IVA e IEPS antes descrita para gozar de la exención del IVA en importaciones.

Los principales beneficios fiscales de ser empresa IMMEX incluyen:

Importación temporal sin aranceles

Las materias primas, partes y maquinaria importadas bajo IMMEX están libres de arancel (diferidos) siempre que se re-exporten en el plazo establecido. Esto reduce significativamente los costos aduaneros al no pagar impuestos de importación de forma definitiva.

Crédito fiscal del 100 % de IVA importación

Como se mencionó, con la certificación de IVA/IEPS, la maquiladora no paga efectivamente el IVA al importar insumos​, evitando salidas de capital y trámites de devolución. Sin la certificación, la empresa tendría que enterar 16 % de IVA en cada importación temporal y luego solicitar devolución, lo que afecta flujo de efectivo.

Facilidades administrativas en aduanas

Las IMMEX certificadas suelen acceder a filas rápidas en aduana y menos inspecciones, especialmente si cuentan también con la certificación OEA (Operador Económico Autorizado) u otras. Asimismo, la normatividad les permite llevar a cabo pedimentos consolidados, transferencias virtuales de mercancía entre IMMEX, etc., simplificando el cumplimiento aduanero.

Evitar establecimiento permanente de la matriz extranjera

Desde el punto de vista fiscal internacional, operar bajo IMMEX con cumplimiento de safe harbor/APA garantiza que la empresa extranjera para la que trabaja la maquiladora no sea gravada en México. Esto es un beneficio indirecto del régimen maquilador, pues da certidumbre a inversionistas extranjeros para instalar operaciones en el país sin crear un impuesto corporativo dual.

Incentivos fiscales específicos

Actualmente existen pocos incentivos fiscales adicionales para maquiladoras. Uno de los únicos vigentes es una deducción adicional del 47 % en prestaciones exentas otorgadas a los trabajadores, de acuerdo con un decreto del 26 de diciembre de 2013​.

Esto permite que las empresas maquiladoras puedan deducir prácticamente al 100 % ciertas erogaciones laborales (como vales de despensa, fondos de ahorro, etc., que son ingresos exentos para el empleado), al otorgar una deducción extra equivalente al 47 % de dichos gastos. Si bien no es exclusivo de maquiladoras, se destaca como un estímulo fiscal útil en una industria con alta carga de nómina.

En síntesis, contar con el programa IMMEX certificado brinda ventajas competitivas: reducción de costos impositivos en importaciones y exportaciones, y certeza legal-fiscal en la relación con la empresa extranjera. A cambio, la compañía se compromete a cumplir una serie de obligaciones y controles, que describiremos más adelante.

Requisitos actualizados para mantener la certificación IMMEX y sus beneficios

Obtener la autorización IMMEX y la certificación IVA/IEPS es solo el inicio; mantener estos beneficios fiscales exige un cumplimiento permanente de requisitos. Al 2025, los puntos clave para conservar la certificación IMMEX vigente y gozar de sus ventajas son:

  • Volumen de exportaciones mínimo: La empresa debe exportar anualmente más de $500,000 dólares o al menos el 10 % de su facturación total​.

Este requisito, establecido en el Decreto IMMEX, asegura que el programa se use para su fin principal (fomentar exportaciones). Si una maquiladora no alcanza este umbral, incumple una obligación esencial y puede ser susceptible de cancelación del programa.

  • Presentación del Reporte Anual IMMEX: Cada año, a más tardar el último día hábil de mayo, la empresa IMMEX debe presentar ante la Secretaría de Economía un reporte anual electrónico con el total de ventas y exportaciones del año anterior​. Si no se presenta en plazo o la empresa no cumple con el porcentaje de exportación requerido, la Secretaría suspenderá el programa IMMEX​.

Si para el último día hábil de agosto no se subsana, el programa puede ser cancelado definitivamente a partir del 1° de septiembre. Este reporte anual es crítico; su omisión conlleva la pérdida de la autorización IMMEX, lo que implica perder todos los beneficios y tener que pagar impuestos por las mercancías importadas temporalmente.

  • Control de inventarios y retornos: La maquiladora debe llevar un control de inventario automatizado de todas las mercancías importadas temporalmente (sistema conforme al Anexo 24 de las RGCE)​.
  • Opinión de cumplimiento positiva (SAT): Para renovar la certificación IVA/IEPS (la cual tiene vigencia de 1 año para rubro A, 2 años AA o 3 años AAA), la empresa debe mantener una opinión positiva de obligaciones fiscales emitida por el SAT. Esto significa no tener adeudos fiscales significativos, haber presentado todas sus declaraciones (mensuales de IVA, pagos provisionales de ISR, anuales, informativas, IMSS, Infonavit, etc.), y no estar listada como EFOS/EDOS (empresa que factura operaciones simuladas). 
  • Actualización de datos y avisos al programa: Es obligatorio notificar a la Secretaría de Economía y al SAT sobre cambios relevantes: domicilio fiscal y domicilios de las plantas, denominación social, representantes legales, accionistas, etc. (Decreto IMMEX art. 24 fracc. VII). 

También, si la empresa maquiladora cambia de razón social o transfiere el programa a otra entidad, se debe solicitar autorización previa. Mantener la información actualizada evita problemas en visitas de verificación o cruces de información interinstitucional.

  • Buenas prácticas aduaneras y de seguridad: Si bien no es un requisito legal estricto para IMMEX, en la práctica se espera que las empresas cuenten con controles robustos en sus operaciones de comercio exterior. La obtención de certificaciones complementarias como OEA (Operador Económico Autorizado) ayuda a demostrar cumplimiento.

Igualmente, las empresas deben cuidar cumplir con padrones sectoriales (padrón de importadores específico si aplican, por ejemplo textil, siderúrgico, etc.) y otras regulaciones no fiscales (normas oficiales mexicanas NOMs, permisos de importación) para no comprometer su programa IMMEX.

Cumplir con estos requisitos garantiza mantener los beneficios fiscales del IMMEX a largo plazo. La pérdida de la certificación tendría consecuencias severas: si se cancela el programa IMMEX, todas las mercancías importadas temporalmente pendientes tendrían que nacionalizarse pagando IVA, arancel e impuestos atrasados, además de posibles multas. También, la empresa dejaría de operar bajo safe harbor, exponiéndose a ajustes en precios de transferencia. 

Por ello, la gestión contable-fiscal proactiva es esencial: se recomienda calendarizar los reportes anuales, dar seguimiento mensual a los porcentajes de exportación, realizar auto-auditorías de inventarios y solicitar oportunamente las renovaciones de certificaciones (generalmente se tramitan 30 días antes de su vencimiento, vía VUCEM ante el SAT).

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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