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Segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024: ¿cuáles son las reglas que se ajustan?

El 11 de octubre de 2024 se publicó en el DOF la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF), con ajustes relevantes en obligaciones fiscales y reglas para contribuyentes RESICO.

¡Aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre estos ajustes!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 15 Oct 2024

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7 min de lectura

Segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024

El pasado 11 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 con los anexos 1, 3 y 7, lo cual sorprende a propios y extraños; ya que en años anteriores a estas alturas del ejercicio, por lo regular, irían más de cinco modificaciones.

Es importante mencionar, que antes de que ese documento se hiciera oficial (con la publicación en el DOF), existieron cinco versiones anticipadas que fueron publicadas en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), destacando que estos anteproyectos se respetaron a la literalidad en su versión oficial.

Cambios en la Segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024

Los ajustes realizados a la RMF 2024 versan en lo siguiente:

  • Días inhábiles (regla 2.1.6): Se establece el 1 de octubre de 2024 como día inhábil debido a la transmisión del Poder Ejecutivo, reemplazando al tradicional 1 de diciembre.
  • Ingresos pasivos (regla 2.1.13): Se aclara que los ingresos pasivos incluyen intereses, ganancias cambiarias y utilidades derivadas de operaciones financieras de deuda, así como de la venta de certificados bursátiles y de participación relacionados con fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. Se han simplificado las referencias eliminando menciones adicionales.
  • Contraseña del RFC (regla 2.2.1): Se eliminan los párrafos que permitían a personas físicas mayores de edad tramitar o renovar su contraseña del RFC mediante el servicio SAT ID. Este trámite ahora deberá realizarse a través de otros medios.
  • E.firma para Sociedades por Acciones Simplificadas (regla 2.2.10): Se actualiza el procedimiento para que las Sociedades por Acciones Simplificadas puedan obtener su certificado de e.firma, ajustando la ficha de trámite correspondiente de la 236/CFF a la nueva 312/CFF.
  • Solicitud de e.firma (regla 2.2.14): Se elimina la opción de tramitar o renovar la e.firma a través de SAT ID, y los párrafos que permitían a personas físicas mayores de edad renovar su certificado por ese medio.
  • Inscripción de menores de edad en el RFC (regla 2.4.4): Los menores de edad, a partir de los 16 años, que se registren en el RFC bajo el régimen de sueldos y salarios deberán ahora seguir la nueva ficha de trámite 39/CFF.
  • Inscripción de pueblos indígenas en el RFC (regla 2.4.11): Se modifica el número de la ficha de trámite para la inscripción de personas morales indígenas en el RFC, ahora bajo la ficha 43/CFF.
  • Actualización de información en el RFC (regla 2.5.22): Se elimina la ficha de trámite 160/CFF, que estaba relacionada con la actualización de información de menores de edad en el RFC.
  • Valor del avalúo de bienes enajenados (regla 2.7.1.44): Los fedatarios deberán reportar el valor de los bienes enajenados a través de la plataforma DeclaraNOT en línea, cumpliendo con los requisitos de la ley fiscal correspondiente.
  • Cédula de Datos Fiscales (regla 2.7.1.49): Se establece una nueva regla que permite a las personas físicas solicitar su Cédula de Datos Fiscales, la cual será enviada al correo electrónico registrado ante el SAT.
  • Liquidación anticipada de adeudos (regla 2.11.6): Para la liquidación anticipada de adeudos a plazos, ahora se deberá solicitar la línea de captura siguiendo la ficha de trámite 103/CFF.
  • Reducción de multas (regla 2.14.4): Se actualiza la ficha de trámite para solicitar la reducción de multas y la aplicación de recargos por prórroga, ahora bajo la ficha 198/CFF.
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO; regla 3.1.12): A partir del ejercicio fiscal 2024, los pagos mensuales de las personas físicas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) serán definitivos, y no será necesaria la presentación de una declaración anual, salvo que se trate de ingresos por copropiedad.
  • Retención de ISR por plataformas de financiamiento colectivo (regla 3.16.13): Las plataformas de financiamiento colectivo deberán retener y enterar el ISR correspondiente sobre los intereses generados en las operaciones que gestionen, y proporcionar la información al SAT.
  • Retención de IVA por plataformas digitales (regla 12.2.10): Las plataformas digitales que intermedien en la venta de bienes y depositen los pagos en cuentas en el extranjero deberán retener el 100 % del IVA correspondiente a esas ventas.
  • Promoción de pagos electrónicos durante el “Buen Fin” (capítulo 11.4): Como cada año, se establece un capítulo destinado a fomentar el uso de medios electrónicos de pago durante el “Buen Fin”.

Posible el regreso al RESICO de personas físicas

Como es bien sabido, una de las medidas más polémicas de la reforma fiscal de 2022 fue la incorporación del RESICO a la LISR. La controversia no gira en torno a la implementación del régimen en sí, sino a la sanción por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, que implica la expulsión del RESICO.

Estas expulsiones llevaron a muchos contribuyentes a interponer medios de defensa para revertir su salida del régimen, aunque solo unos pocos tuvieron éxito. Sin embargo, con la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, el SAT ha abierto la posibilidad de que los contribuyentes regresen a este régimen tan buscado.

En el artículo tercero transitorio de la segunda modificación a la RMF 2024, se menciona que las personas físicas del RESICO, que tuvieron una actualización en sus obligaciones fiscales en el RFC hacia un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR (RESICO), podrán volver a tributar en los términos de esta Sección si sus ingresos del ejercicio anterior no superan los tres millones quinientos mil pesos.

Los contribuyentes que quieran regresar al RESICO, y que la autoridad les haya hecho la actualización, tendrán que presentar un caso de aclaración antes del 31 de diciembre de 2024, donde expresen su voluntad de tributar en ese régimen. Con la presentación de este caso, se anulará el oficio que les notificó la actualización en el RFC.

Si han pagado ISR bajo el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, podrán descontar ese impuesto de lo que les toque pagar en el RESICO, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, y en los pagos mensuales de 2024 y siguientes, a partir de diciembre de 2024.

Para quienes opten por tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2025, deberán avisar de la actualización de sus actividades económicas y obligaciones usando la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, antes del 31 de enero de 2025.

Si presentaron algún juicio de nulidad, recurso de revocación o amparo en contra de la actualización de sus obligaciones fiscales en el RFC, y todavía no tienen una resolución definitiva, la autoridad hará la actualización para que puedan regresar al RESICO desde la fecha en que se realizó el cambio, sin que necesiten presentar el caso de aclaración. Se entenderá que cumplieron con este trámite mediante el recurso de defensa presentado.

Tip Alegra: El ISR que los contribuyentes hayan pagado bajo los regímenes asignados anteriormente por el SAT, desde el inicio de su tributación en el régimen asignado hasta su regreso al SERICO, podrá ser acreditado. Este ajuste podrá aplicarse en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y posteriores.

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