SAT simplifica el cambio de domicilio fiscal para personas físicas en 2025

El SAT ha implementado diversas medidas para simplificar el trámite de cambio de domicilio fiscal de personas físicas en México. Esto incluye menos requisitos documentales, la posibilidad de concluir el aviso completamente en línea mediante e.firma, y nuevos criterios que reducen la necesidad de acudir presencialmente a las oficinas.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 20 May 2025

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11 min de lectura

cambio de domicilio fiscal en Mexico

¿De dónde surge la obligación de informar el cambio de domicilio fiscal al SAT? En México, las personas físicas tienen la obligación legal de notificar al SAT cualquier cambio de domicilio fiscal. El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben proporcionar en el RFC la información relativa a su identidad, domicilio y situación fiscal mediante los avisos correspondientes. 

De hecho, el Reglamento del CFF (artículo 29, fracción IV) dispone que el aviso de cambio de domicilio debe presentarse tan pronto el contribuyente establezca su domicilio en un lugar distinto al registrado, o cuando deba considerarse un nuevo domicilio fiscal según el artículo 10 del CFF.

¿Cuál es el plazo para presentar el aviso al SAT del cambio de domicilio? El plazo ordinario para presentar este aviso es de 10 días hábiles posteriores al cambio (o con 5 días de anticipación si el contribuyente está siendo auditado). No cumplir con esta obligación puede acarrear multas y complicaciones administrativas para el contribuyente.

Antes de la simplificación, el proceso para cambiar el domicilio fiscal solía ser engorroso y tomaba tiempo. Aunque en papel el trámite estaba catalogado como “inmediato” (es decir, debería concluirse en cuanto se presenta el aviso, en la práctica no siempre era automático

El contribuyente debía ingresar al portal del SAT, capturar la nueva dirección y, tradicionalmente, adjuntar documentación probatoria (identificación oficial y comprobante de domicilio) para respaldar el cambio. Posteriormente, el sistema emitía un acuse de recibo del movimiento. Sin embargo, con frecuencia dicho acuse indicaba que el trámite quedaba “inconcluso”, obligando al contribuyente a presentarse en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) – es decir, una oficina del SAT – para finalizar el proceso. En otras palabras, aun si se iniciaba por internet, se requería confirmar el cambio de domicilio de forma presencial llevando los documentos originales, lo cual suponía pérdidas de tiempo y recursos.

Esta necesidad de acudir a las oficinas era vista como una traba. De hecho, organismos del sector privado alzaron la voz sobre este tema. En 2025, durante la primera reunión de síndicos del año, la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVYTUR) solicitó al SAT simplificar el trámite para concluirlo completamente en línea, dado que ya se utiliza la firma electrónica (e.firma) para autenticar la identidad del contribuyente en estos avisos. Asimismo, pidieron claridad en los criterios que determinan cuándo un contribuyente debe acudir a la oficina para concluir el cambio de domicilio. 

En respuesta, la autoridad fiscal indicó de forma general que solo en algunos casos especiales se requiere acudir a la ADSC para finalizar el trámite, con el propósito de confirmar en el sistema los datos manifestados por el contribuyente. Si bien el SAT no detalló públicamente cuáles son esos criterios, se ha observado en la práctica que cuando el cambio implica una reubicación completa (nuevo domicilio físico distinto), el sistema suele solicitar la visita al SAT para verificación, mientras que si solo se corrige o actualiza un dato menor del domicilio ya registrado (por ejemplo, corregir una colonia o CP), el portal emite un acuse de conclusión sin requerir cita. Este panorama previo evidenciaba áreas de oportunidad para mejorar y agilizar el trámite.

Modificaciones recientes para simplificar el trámite ante el SAT

A finales de 2023 e inicios de 2024, el SAT emprendió una agenda de simplificación administrativa para varios trámites, incluido el cambio de domicilio fiscal. ¿Qué cambios técnicos y normativos se implementaron para 2025? A continuación, detallamos las principales mejoras:

Trámite 100 % en línea con e.firma

Ahora es posible realizar el aviso de cambio de domicilio completamente por internet y obtener la conclusión inmediata del trámite, gracias al uso de la firma electrónica (e.firma).

El SAT ha habilitado su portal para que el contribuyente capture el nuevo domicilio, confirme los datos y firme electrónicamente la solicitud; el sistema genera al instante el acuse de actualización de situación fiscal, sin requerir pasos adicionales. Este acuse final confirma que el RFC del contribuyente ya refleja el domicilio actualizado. En la mayoría de casos, si el contribuyente tiene un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el proceso se concluye automáticamente en línea.

Esto representa un gran cambio frente al esquema anterior, donde casi siempre era necesario acudir presencialmente. Solo si el sistema no puede concluir automáticamente (por ciertos criterios internos), se emitirá un “Acuse de Movimientos de Actualización” indicando que el contribuyente debe acudir a concluir el trámite en oficinas. 

Te puede interesar: Revisión del Buzón Tributario y la renovación de e.firma: Cómo mantener el cumplimiento fiscal

En resumen, el SAT implementó un filtro basado en riesgo y cumplimiento: los contribuyentes confiables ya no tienen que hacer doble trámite, agilizando así el cambio de domicilio.

Reducción de requisitos documentales

Se han eliminado o limitado varios documentos que antes se exigían, simplificando la carga para el contribuyente. Por un lado, desde octubre de 2024 el SAT anunció que muchos trámites fiscales podrían realizarse solo con la credencial para votar (INE) vigente con domicilio visible, sin necesidad de presentar la CURP ni un comprobante de domicilio por separado. Esto refleja un cambio de enfoque: la credencial del INE (al contener foto, nombre, dirección y estar emitida por una autoridad) se acepta ahora como identificación y comprobante a la vez, evitando duplicidad. 

En línea con esta tendencia, la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 introdujo modificaciones al catálogo de comprobantes de domicilio aceptados. Uno de los cambios más relevantes fue la eliminación de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento como comprobantes válidos de domicilio fiscal. 

Hasta 2024, era posible utilizar un contrato de arrendamiento acompañado de la identificación del arrendador como prueba de domicilio; pero a partir de 2025 el SAT ya no admite contratos privados de arrendamiento para este fin, obligando a los contribuyentes arrendatarios a presentar otros documentos oficiales (recibos de servicios, estados de cuenta bancarios, predial, etc. a nombre del contribuyente). Esta medida busca homologar y dar mayor certeza a los comprobantes de domicilio, aunque implica cambios en la práctica de apertura de negocios y actualización de domicilio fiscal. 

En suma, los requisitos se simplifican: para personas físicas generalmente basta con presentar una identificación oficial vigente (idealmente el INE) con la dirección correcta, y un comprobante reciente en caso de requerirse verificación presencial.

Nuevas opciones de atención: citas virtuales y soporte remoto

Aun en aquellos casos donde se solicita concluir el trámite en una oficina del SAT, ya no siempre será necesario desplazarse físicamente. Como parte de la modernización post-pandemia, el SAT ofrece la modalidad de cita virtual para ciertos trámites. 

En el caso del cambio de domicilio fiscal, si el portal indica que se requiere concluir presencialmente, el contribuyente puede agendar una cita a través de CitaSAT y ser atendido de forma virtual mediante videoconferencia. En dicha cita virtual, un funcionario verificará los documentos mediante la cámara y validará el cambio sin que el contribuyente tenga que acudir personalmente, lo que resulta especialmente útil para contadores que gestionan trámites de clientes en distintas ciudades. 

Por supuesto, para la cita (sea virtual o física) se debe tener a la mano la documentación necesaria: identificación oficial vigente del contribuyente, comprobante de domicilio reciente (ej. recibo de luz, agua, estado de cuenta bancario) y en su caso la CURP si la identificación no la contiene. La incorporación de la oficina virtual y atención por chat o videollamada se alinea con la meta del SAT de dar facilidades tanto de manera presencial como remota, optimizando tiempos.

Actualización del portal y guía del trámite

El Portal del SAT fue renovado para 2025 con una interfaz más amigable y una reorganización de sus servicios en línea, lo cual incluye el apartado de Actualización en el RFC para realizar cambios de situación fiscal (domicilio, actividad económica, etc.). 

Hoy en día, para iniciar el cambio de domicilio, el contribuyente debe ingresar con RFC y Contraseña (o e.firma) en el portal, dirigirse a “Mi Portal” → “Actualización en el RFC” → “Cambio de domicilio”, y llenar el formulario electrónico con los nuevos datos de ubicación. El flujo ha sido optimizado para guiar paso a paso, evitando errores comunes en la captura (por ejemplo, el sistema valida que el código postal corresponda al estado/municipio ingresado).

Además, el SAT pone a disposición una guía rápida (Ficha 77/CFF) y materiales de apoyo para orientar a los contribuyentes en la actualización de su domicilio fiscal vía internet. Esto ayuda a los contadores a familiarizarse con el proceso actualizado y brinda mayor autonomía al contribuyente, reduciendo consultas innecesarias.

En conjunto, estas mejoras normativas y operativas simplifican significativamente el trámite de cambio de domicilio fiscal en 2025. Para los contadores en México, conocer estos cambios es esencial: ahora pueden asesorar a sus clientes personas físicas para que actualicen su domicilio de forma más ágil, asegurándose de cumplir en tiempo con la obligación y evitando sanciones. 

A continuación, presentamos una comparativa sintetizada entre el proceso anterior y el nuevo esquema.

Comparativa: Proceso anterior vs. nuevo esquema (2025)

AspectoAntes (hasta 2023)Ahora (2024-2025)
Iniciación del trámitePor Portal SAT o en oficinas del SAT. En portal se requería cargar datos y documentos, y a menudo agendar cita física para concluir.Principalmente vía Portal SAT (Nuevo portal 2025).

Sin preinscripción previa. 

Se inicia sesión con RFC/Contraseña o e.firma y se realiza el aviso en línea en una sola sesión.
Documentación requeridaIdentificación oficial vigente y comprobante de nuevo domicilio. Posible carga de archivos (INE, comprobante en PDF) al portal y presentación física del original en la cita. Se aceptaban contratos de arrendamiento como comprobante (con requisitos adicionales).En línea: No se requiere adjuntar documentos; el aviso se firma con e.firma para dar validez oficial. En caso de cita presencial/virtual: Identificación oficial vigente (idealmente INE con dirección actual) y comprobante de domicilio reciente a nombre del contribuyente. 

Nota: Contratos de arrendamiento ya no son aceptados como comprobante de domicilio, por lo que se debe presentar un recibo de servicio, estado de cuenta bancario u otro documento del Anexo 1-A válido.
Conclusión del trámiteTrámite no totalmente en línea: El sistema emitía un acuse inicial; generalmente se debía acudir a la ADSC con documentos para obtener el acuse final. El proceso podía quedar “inconcluso” hasta la visita. En la práctica, todo cambio de domicilio implicaba al menos una cita física para concluir.Trámite inmediato en portal: Si el contribuyente cumple criterios (e.firma vigente, buen historial de cumplimiento), el sistema genera el acuse de actualización en el momento, concluyendo el trámite en línea. Solo en casos específicos el acuse indicará que se requiere acudir a oficina (por ejemplo, cambios de ubicación completos o situaciones de riesgo). 

En esos casos, el trámite concluye al presentar documentos en la cita (física o virtual) y obtener el acuse final.
Opciones de atenciónPresencial en oficinas del SAT (previa cita) como vía principal para concluir. 
No existía atención por videoconferencia; el contribuyente o su representante debía acudir personalmente con originales.
Multicanal: Además de la vía presencial tradicional, el SAT ofrece citas virtuales mediante herramientas digitales (videollamada) para concluir trámites. 

Esto permite finalizar el cambio de domicilio de forma remota, mostrando documentos a distancia, sin traslado físico. También sigue disponible la modalidad presencial para quien lo prefiera o en casos complejos.
Tiempo y eficienciaMayor tiempo invertido: agendar cita podía demorar días o semanas según disponibilidad; el traslado y espera en oficinas añadía retraso. Posibles rechazos por documentos insuficientes implicaban repetir el proceso.Agilidad sustancial: Muchos cambios de domicilio concluyen el mismo día en línea. Si requiere cita, las citas virtuales eliminan tiempos de traslado.

En general, menos pasos redundantes (no hay que preinscribir, ni entregar CURP por separado), reduciendo el trámite a cuestión de minutos u horas en casos estándar.

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