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Toggle¿Qué es? El RFC genérico para extranjeros (XEXX010101000) es una clave fiscal estandarizada que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a clientes residentes en el extranjero que no cuentan con un Registro Federal de Contribuyentes individual.
Esta herramienta permite a las empresas mexicanas cumplir con sus obligaciones de facturación cuando realizan ventas o servicios a personas o entidades extranjeras sin RFC mexicano.
RFC genérico para extranjeros XEXX010101000
El uso del RFC genérico para clientes extranjeros está respaldado por disposiciones fiscales claras. El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 29-A fracción IV, establece que los CFDI deben contener, entre otros datos, la clave del RFC y nombre de la persona a favor de quien se expiden. Si el receptor no proporciona un RFC, se debe utilizar la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, considerando la operación como efectuada con el público en general. En otras palabras, cuando el cliente no está inscrito en el RFC (por ejemplo, un extranjero sin registro fiscal en México), la ley permite señalar una clave genérica en su lugar.
Para operacionalizar lo anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente contiene reglas específicas. En particular, la regla 2.7.1.26 de la RMF (número que se ha mantenido con ajustes menores en los últimos años) dispone que: “cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000, y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.”.
Es decir, XAXX010101000 es el RFC genérico para público en general (clientes nacionales sin RFC) y XEXX010101000 para clientes extranjeros sin RFC. Esta regla deriva del mandato del CFF antes citado (artículo 29-A fracción IV, segundo párrafo) y faculta a los contribuyentes a usar estas claves genéricas en los comprobantes.
Adicionalmente, la regla 2.7.1.26 contempla un caso particular para el ámbito laboral: si una empresa en México presta servicios de subcontratación laboral a un cliente extranjero (no obligado a inscribirse en RFC) y debe emitir CFDI de nómina por los pagos a sus trabajadores vinculados a ese servicio, podrá usar el RFC genérico en el campo “RfcLabora” del complemento de nómina. Aunque este escenario es específico, muestra la amplitud del marco normativo para utilizar RFC genéricos en distintos contextos.
En cuanto a fundamentos legales complementarios, el CFF artículo 29-A también prevé requisitos especiales para ciertas operaciones con extranjeros. Por ejemplo, indica que tratándose de comprobantes usados para solicitar devolución del IVA a turistas extranjeros o que amparen ventas a pasajeros internacionales (como en tiendas duty free de aeropuertos), se utilizará la clave genérica que el SAT establezca, junto con los datos de identificación del turista y del medio de transporte en que sale del país. Esto se ha implementado con la exigencia de incluir en el CFDI información como el nombre del turista, país de origen y número de pasaporte, cuando la factura será utilizada para la devolución de IVA a extranjeros. Más adelante profundizaremos en estos requisitos.
Por su parte, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) aporta el contexto fiscal de fondo: las ventas de bienes exportados fuera de México están gravadas a tasa 0 % de IVA (artículos 9 y 29 de LIVA, según corresponda), y las ventas a turistas extranjeros pueden resultar en la devolución del IVA mediante un esquema autorizado.
Si bien la LIVA no menciona directamente el RFC genérico, estas disposiciones influyen en el tratamiento: una factura emitida a un extranjero con RFC genérico puede amparar una exportación exenta/gravada a 0 %, o servir para gestionar un reembolso de IVA al turista.
En todos los casos, el uso del RFC genérico es legal y válido siempre que se apegue a las reglas misceláneas y guías del SAT aplicables.
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¿Cuándo debe utilizarse el RFC genérico para extranjeros?
El RFC genérico XEXX010101000 debe utilizarse en todos aquellos casos en que el receptor del CFDI sea un residente en el extranjero sin inscripción en el RFC mexicano.
A continuación, describimos los escenarios más comunes donde aplica su uso, dirigidos principalmente a operaciones de ingresos (facturas de ventas o prestación de servicios):
Exportación de bienes a clientes del extranjero
Cuando una empresa mexicana vende mercancías a un cliente ubicado fuera del país, por lo general ese cliente no tendrá RFC en México. En la emisión del CFDI de tipo Ingreso que ampara la venta de exportación, se utilizará el RFC genérico XEXX010101000 como clave del receptor.
Este supuesto cubre ventas directas al extranjero donde los bienes se envían físicamente fuera de México (sean ventas a distribuidores foráneos, ventas por comercio electrónico internacional, etc.). La operación se considera exportación para efectos de IVA (tasa 0 % usualmente, cumpliendo requisitos), pero en la factura se refleja al comprador extranjero con la clave genérica porque no hay RFC específico.
Prestación de servicios a clientes extranjeros
Similar al caso anterior, si se brinda un servicio desde México a un cliente extranjero (por ejemplo, asesoría profesional a una empresa extranjera, desarrollo de software para un cliente fuera del país, etc.), y dicho cliente no posee RFC en México, el comprobante por honorarios o servicios se expedirá también con el RFC genérico XEXX010101000 en el campo del receptor.
Esto aplica tanto si el servicio califica como exportación de servicios (tasa 0 % de IVA al cumplir condiciones de LIVA) como si es un servicio gravado (casos particulares), pero en general los servicios prestados a no residentes sin establecimiento en México suelen estar a tasa 0 %.
En cualquier caso, la ausencia de RFC del cliente obliga a usar la clave genérica correspondiente.
Ventas a turistas extranjeros (en territorio nacional)
Cuando un turista extranjero realiza compras en México (por ejemplo, en tiendas, boutiques, artesanías) y solicita su factura para poder gestionar la devolución de IVA, el establecimiento deberá emitir un CFDI nominativo con RFC genérico XEXX010101000.
Es importante destacar que este caso se diferencia de las ventas al público en general sin identificación: aquí el cliente sí pide su factura a su nombre (aunque no tenga RFC). Se conoce coloquialmente como “factura nominativa con RFC genérico”, ya que se expide a nombre del cliente individual pero usando la clave genérica. Esta situación ocurre típicamente cuando el extranjero planea reclamar el reembolso del IVA.
Si el turista no solicita factura, la venta puede incluirse en la factura global del día como parte del público en general (RFC genérico nacional XAXX010101000), pero entonces el cliente pierde la oportunidad de recuperar el IVA. Por tanto, siempre que un visitante internacional desee su comprobante fiscal, deberá emitirse individualmente con XEXX010101000 y sus datos.
Operaciones B2C o B2B con extranjeros no registrados
En general, cualquier transacción comercial donde el receptor no está inscrito en el RFC utilizará las claves genéricas. Esto abarca casos B2C (negocio a consumidor extranjero) como los mencionados, y también B2B (negocio a negocio) cuando la contraparte extranjera no tiene establecimiento en México.
Por ejemplo, una empresa mexicana que provee insumos a una compañía extranjera, o vende maquinaria al exterior, debe facturar con XEXX010101000 salvo que la empresa extranjera posea un RFC mexicano.
Si por alguna razón la empresa extranjera sí está inscrita en el RFC (por ejemplo, algunas entidades extranjeras que realizan ciertas actividades en México llegan a obtener RFC), entonces no se debe usar la clave genérica, sino el RFC específico que tenga esa entidad.
Tip Alegra: Un cliente extranjero con RFC válido en México se factura igual que un cliente nacional – el RFC genérico es sólo para quienes no tienen registro.
Receptor extranjero en otros comprobantes fiscales
Aunque la mayoría de supuestos recaen en CFDI de tipo Ingreso (facturas de venta), cabe mencionar que el RFC genérico extranjero también puede aparecer como receptor en otros tipos de comprobantes cuando aplique.
Un ejemplo es el CFDI de Traslado con complemento Carta Porte: si se traslada mercancía propiedad de un extranjero no inscrito en RFC, pudiera figurar como propietario o remitente con clave XEXX010101000 en ciertos casos.
Asimismo, para comprobantes de egreso (notas de crédito) que correspondan a facturas emitidas a extranjeros, se usaría la misma clave para referenciar al receptor original.
En todos los casos, la premisa es: receptor sin RFC propio → uso de XEXX010101000.
En resumen, se utiliza el RFC genérico para extranjeros siempre que el cliente receptor no esté obligado o no haya tramitado RFC en México, ya sea en ventas de bienes, servicios, arrendamientos u otras operaciones gravadas. Esto está contemplado en la normativa fiscal y es una práctica válida y necesaria para poder emitir facturas en cumplimiento de la ley.
Uso correcto del RFC genérico en CFDI 4.0 (llenado y validaciones)
La versión CFDI 4.0 introdujo validaciones más estrictas en los datos del receptor, lo que inicialmente generó dudas sobre el uso de RFC genéricos. Sin embargo, el SAT ha previsto excepciones y lineamientos para estos casos, permitiendo el timbrado sin contratiempos siempre que se cumplan ciertos requisitos.
A continuación, se detalla cómo llenar un CFDI 4.0 cuando se usa el RFC genérico XEXX010101000 para un cliente extranjero, y qué validaciones entran en juego:
RFC del Receptor
En el campo Receptor.RFC del CFDI se debe colocar exactamente la clave XEXX010101000 cuando corresponda a un cliente extranjero sin RFC. Esta clave es reconocida por los sistemas del SAT como un RFC válido genérico, por lo que pasa las validaciones de sintaxis y estructura. Es importante no modificar ni añadir nada a esta clave; cualquier variación (espacios, otros dígitos) la invalidaría.
Asimismo, no se debe intentar utilizar el RFC extranjero (por ejemplo, un Tax ID de otro país) en ese campo, ya que el SAT solo admite RFC conformados según reglas mexicanas o los genéricos oficiales.
Por ejemplo, ingresar un número de identificación extranjera de 9 dígitos en el campo RFC resultaría en error de validación; en su lugar, ese dato irá en otro campo descrito más adelante.
Nombre del Receptor
En CFDI 4.0, el nombre o razón social del receptor debe coincidir exactamente con el registrado en SAT para ese RFC, salvo cuando se usan RFC genéricos. Dado que los RFC genéricos no corresponden a un contribuyente real, las guías permiten que en el campo Receptor.Nombre se consigne una leyenda genérica.
En la práctica, para el RFC genérico nacional XAXX010101000 se utiliza el nombre “PÚBLICO EN GENERAL” en mayúsculas. Para el RFC genérico extranjero, el SAT no ha fijado una denominación única; usualmente se emplea el nombre real del cliente extranjero (si se trata de una factura nominativa) o una descripción general como “CLIENTE EXTRANJERO”. En facturas nominativas es recomendable poner el nombre del cliente (ej. “John Doe” o “Tourista Extranjero”), ya que hay un interés en identificarlo para otros fines (como propiedad de bienes o reembolso de impuestos).
Lo crucial es que al ser RFC genérico, no aplica la validación de coincidencia exacta nombre-RFC que se exige en otros casos. El propio SAT ha indicado que cuando se usan claves genéricas, esta validación simplemente no se ejecuta. Por lo tanto, no habrá rechazo por diferencia de nombre en estos casos, lo que brinda flexibilidad para escribir el nombre real del cliente extranjero o una etiqueta genérica según corresponda.
Domicilio fiscal (código postal) del receptor
Otro dato nuevo en CFDI 4.0 es el código postal del domicilio fiscal del receptor (Receptor.DomicilioFiscalReceptor). Para receptores registrados en México, debe ser el código postal asociado a su RFC en el SAT. Pero, ¿qué hacer con un receptor genérico extranjero que no tiene domicilio fiscal en México ni RFC registrado? La guía de llenado indica que si se trata de RFC genéricos, la validación del código postal no aplica.
En la práctica, la recomendación de expertos es usar el código postal del emisor (vendedor) como un sustituto en estos casos. Es decir, se puede colocar el CP de la matriz o sucursal del contribuyente que expide la factura, mismo que figura en el campo Lugar de Expedición. De este modo, se cumple con ingresar un valor numérico válido de 5 dígitos y se evita error.
Fiscalistas han interpretado que mientras se usen RFC genéricos, no hay un CP “oficial” del receptor que validar, por lo que el sistema no exigirá correspondencia con el RFC.
En resumen: para RFC XEXX010101000, ingrese el código postal de la empresa emisora (o el del lugar de expedición), ya que el receptor extranjero no tiene uno registrado en el catálogo.
Residencia fiscal y número ID tributario extranjero
En CFDI 4.0 existen campos opcionales para indicar la residencia fiscal del receptor y su número de identificación fiscal en el extranjero (Receptor.ResidenciaFiscal y Receptor.NumRegIdTrib).
Cuando se usa RFC genérico XEXX010101000, es recomendable completar estos campos para documentar al cliente extranjero. En ResidenciaFiscal se selecciona la clave del país del receptor conforme al catálogo de países del SAT (por ejemplo, US para Estados Unidos, CA para Canadá, ES para España, etc.). En NumRegIdTrib se puede capturar el Tax ID o equivalente que el cliente tenga en su país, si lo proporcionó.
Si el cliente no tiene un número fiscal extranjero (por ejemplo, un turista consumidor final), se podría omitir este campo o poner una clave genérica como “SN” (sin número) dependiendo de las validaciones vigentes. Cabe advertir que no se debe colocar ResidenciaFiscal si el RFC es genérico nacional XAXX010101000, ya que en ese caso el receptor se supone localizado en México y al incluir un país podría generar error. Pero en el caso de XEXX (extranjero), sí es coherente y admitido indicar el país. Al hacerlo, el PAC/SAT validará que la combinación RFC = XEXX… con ResidenciaFiscal extranjera es permisible. Esto agrega información valiosa en especial para comprobantes de comercio exterior, facilitando identificar al comprador foráneo.
Régimen Fiscal del Receptor
Otro campo requerido en CFDI 4.0 es el Receptor.RegimenFiscalReceptor, que debe contener la clave del régimen fiscal en el que tribute el receptor conforme al catálogo del SAT. Evidentemente un cliente extranjero no tributa en ningún régimen mexicano, pero el SAT estableció una clave específica para estas situaciones: “616 – Sin obligaciones fiscales” (también llamada “No aplica”).
Por tanto, al usar RFC genérico extranjero, se debe seleccionar el régimen 616 (o equivalente vigente) para el receptor. Este régimen indica que el receptor no está sujeto a obligaciones fiscales en México, encajando con el hecho de que es un no inscrito.
En casos especiales como un CFDI de nómina con RFC genérico, la guía señala usar el régimen “605 – Sueldos y Salarios” si corresponde a un trabajador, pero para CFDI de ingreso de ventas, lo correcto es “616 – Sin obligaciones”. No incluir un régimen, o poner uno distinto (por ejemplo: 601 General de Ley) provocará errores de timbrado, pues el RFC genérico no tiene régimen propio en el SAT y solo pasa la validación con 616.
Uso del CFDI
De manera análoga al punto anterior, el campo CfdiRelacionados “Uso del CFDI” que selecciona el receptor, debe adecuarse a un valor válido para un receptor sin obligaciones.
El SAT incluye la clave “S01 – Sin efectos fiscales” para estos casos. Es la que se emplea cuando se factura al público en general o a RFC genéricos. En la práctica, al generar la factura con XEXX010101000, se suele asignar Uso CFDI: S01 (Sin oblig. fiscales) porque el receptor no la usará para deducción o crédito fiscal en México. Esto es obligatorio en CFDI globales y recomendable en nominativos genéricos.
En cambio, si accidentalmente se elige un “Uso” normal (p.ej. G01 Adquisición de mercancías), el PAC podría marcar error dado que ese uso supone un RFC real que deducirá. Por ello, usar S01 es la forma correcta de cumplir con las validaciones y la lógica fiscal en estas facturas genéricas.
Objeto del impuesto
En CFDI 4.0, por cada concepto se indica si la partida está o no objeto de IVA/ISR (campo ObjetoImp). Esto no está directamente ligado al RFC del receptor, pero es relevante mencionar que en las facturas de exportación o a extranjeros, los bienes o servicios normalmente estarán objeto de IVA a tasa 0% (exportación) o no objeto/ exento si aplica. Debe marcarse adecuadamente según el caso.
Por ejemplo, un producto exportado se marca Objeto del impuesto: Sí objeto de IVA, con IVA al 0 %. Un servicio prestado a extranjero aprovechado en el exterior también sería objeto 0 %. En cambio, si fuera una venta a turista con IVA, sería Objeto: Sí, tasa 16 %. Asegurar esta configuración correcta evita rechazos y cumple las obligaciones de cálculo de impuesto.
¿Cuáles son las validaciones del SAT al timbrar un CFDI con RFC genérico?
Al timbrar un CFDI 4.0 con RFC genérico, el sistema realizará ciertas comprobaciones automáticas:
- Verificará que el RFC XEXX010101000 esté en la lista de RFC válidos. Efectivamente, el SAT tiene registrados estos RFC genéricos de modo que pasen la validación de “RFC inscrito no cancelado”. De hecho, el esquema de validación contempla explícitamente excepciones para XAXX010101000 y XEXX010101000, permitiendo su uso aun cuando no corresponden a un contribuyente particular. Esto quiere decir que no arrojará el error “RFC no existe o no está activo” en estos casos, siempre que se escriba correctamente la clave.
- Saltará la validación de correspondencia nombre-RFC y la del código postal asociado, tal como explicamos, evitando los errores típicos CFDI40145 (nombre no coincide) o CFDI40138/CFDI40139 (CP no coincide) cuando se usan RFC genéricos. En esencia, el sistema sabe que no hay datos registrados de nombre/CP para ese RFC genérico, y omite dichas reglas.
- Exigirá, eso sí, que los demás campos requeridos estén presentes: régimen fiscal 616, uso S01, etc., y que si se coloca ResidenciaFiscal, entonces el RFC receptor sea genérico extranjero (o un RFC de formato extranjero) para que tenga sentido. Un error frecuente es colocar ResidenciaFiscal “US” mientras por descuido se puso RFC genérico nacional XAXX010101000; en tal caso el PAC emitirá un error (por ejemplo, “RFC receptor no debería existir con ResidenciaFiscal”). La solución es sencilla: si el receptor es extranjero use XEXX y país, si es público general nacional use XAXX y no ponga país.
En conclusión, la clave XEXX010101000 es aceptada y válida en CFDI 4.0, siempre que se acompañe de los datos y configuraciones apropiadas. La guía del SAT y criterios técnicos garantizan que un comprobante con RFC genérico para extranjero pueda certificarse (timbrarse) sin problema.
Para los contribuyentes es fundamental seguir estos lineamientos: usar el RFC correcto, llenar nombre y dirección conforme a las recomendaciones, y verificar régimen y uso de CFDI. Así se evitan rechazos y se asegura que la factura cumpla su propósito fiscal y legal.
¿Qué errores se deben evitar al usar el RFC genérico XEXX010101000?
Algunos errores comunes son:
- Escribir mal la clave genérica (debe ser exactamente XEXX010101000, con tres ceros finales). Cualquier diferencia hará que el RFC se considere inválido.
- Usar la clave genérica equivocada: por ejemplo, no confundir XEXX (extranjero) con XAXX (nacional). XEXX se usa sólo cuando el cliente es extranjero.
- Intentar facturar a un extranjero sin RFC usando la factura global de público general. Si el cliente pidió factura, debes emitirla nominativa; de lo contrario, si lo metes en la global con XAXX, el cliente no tendrá un comprobante a su nombre (además, se incumple el requisito de identificación para devolución de IVA a turistas en su caso).
- No incluir los datos obligatorios en ciertos casos especiales: por ejemplo, omitir el nombre, país y pasaporte del turista en una venta con devolución de IVA puede invalidar el trámite. O en un CFDI de nómina, olvidar la CURP genérica correspondiente impedirá timbrar.
- Colocar ResidenciaFiscal de país extranjero, pero usar RFC genérico nacional (XAXX) – eso genera error de validación. La regla es: ResidenciaFiscal sólo va cuando el RFC receptor es XEXX010101000 (u otro RFC extranjero), nunca con XAXX.
- Seleccionar un régimen fiscal o uso de CFDI incorrecto. Si, por ejemplo, se deja por defecto “601 – General de Ley” para el receptor genérico, el PAC lo rechazará porque XEXX no tiene régimen 601 en SAT. Siempre usar 616/S01 para genéricos.
¿La factura con RFC genérico extranjero es válida para deducir impuestos o acreditar IVA?
Para el emisor mexicano, sí es completamente válida como comprobante de ingreso acumulable y para soportar impuestos. Para el receptor extranjero, la factura mexicana no le sirve para deducciones fiscales en México (ya que no tributa aquí), pero puede servirle como comprobante comercial o para trámites como devolución de IVA turístico.
Si pensamos en un receptor doméstico, por ejemplo una persona que recibió una factura con RFC genérico porque no dio su RFC propio, esa factura no sería deducible para ella ni podría usarla para acreditar IVA, dado que en los registros del SAT figura emitida al público en general.
El SAT exige que las deducciones o acreditamientos estén a nombre y RFC de quien las reclama. Por lo tanto, un contribuyente mexicano no debería solicitar facturas a su nombre con RFC genérico; si necesita efectos fiscales, debe proporcionar su RFC real.
En cambio, las facturas con RFC genérico tienen su principal efecto fiscal en declarar el ingreso del emisor y, en su caso, permitir devolver IVA a turistas. Para claridad: una empresa extranjera que recibe una factura con XEXX puede quizá deducirla en su país de origen conforme a sus leyes locales (pues verá su nombre y conceptos), pero en México no hay deducción porque el extranjero no declara aquí.
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