Retenciones para persona física con actividad empresarial: ¿Cuáles son, en que consiste y cómo se calculan?
En México, las personas físicas con actividad empresarial tienen la obligación de realizar retenciones sobre ciertos ingresos que reciben. A continuación, aclaramos qué son las retenciones, cómo afectan el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y cuáles son los errores más comunes que los contadores deben evitar.

Las personas físicas con actividad empresarial en México tienen obligaciones fiscales específicas, incluyendo la retención de impuestos al pagar ciertos servicios y el pago de su propio Impuesto Sobre la Renta (ISR). A continuación, explicamos cuáles son las retenciones para persona física con actividad empresarial, cómo se calcula el ISR que pagan y brindamos ejemplos prácticos, errores comunes y recomendaciones para facilitar el cumplimiento fiscal.
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¿Qué retenciones debe hacer una persona física con actividad empresarial?
Retenciones significa retener impuestos al efectuar ciertos pagos, actuando como agente retenedor. En México, por ley las personas morales (empresas) que pagan a personas físicas deben retener parte del ISR e IVA en pagos por honorarios, servicios profesionales, arrendamientos, intereses, premios u otros conceptos.
Sin embargo, es importante distinguir cuándo aplica esta obligación para una persona física con actividad empresarial:
- Cuando una persona física factura a una persona moral: Si eres una persona física (PF) con actividad empresarial que presta servicios a una empresa (persona moral), la empresa te retendrá impuestos. En tu factura debes incluir las retenciones correspondientes de ISR e IVA, ya que el cliente persona moral está obligado a retenerlos.
La tasa de retención de ISR dependerá del régimen fiscal y la de IVA generalmente corresponde a 2/3 partes del IVA (10.66% cuando la tasa de IVA es 16%).
- Cuando una persona física paga a otra persona física: Si tanto el que presta el servicio como el que lo contrata son personas físicas, no se realizan retenciones. Las retenciones solo aplican cuando el pago lo hace una persona moral a una persona física.
Por ejemplo, si un profesional independiente (PF) contrata a otro profesional PF para un servicio, no está obligado a retener impuestos por ese pago. - Entre personas morales: En pagos entre empresas no hay retención de ISR ni de IVA, pues cada empresa calcula y paga sus propios impuestos.
- Retención de ISR en salarios: Si la persona física con actividad empresarial tiene empleados a su cargo, actúa como patrón y debe retener el ISR correspondiente de los sueldos de sus trabajadores, de acuerdo con la tarifa de sueldos vigente establecida por el SAT. Estas retenciones de ISR por salarios se enteran al fisco en las declaraciones mensuales de la nómina.
- Nota aclaratoria: De acuerdo con el artículo 1-A de la Ley del IVA, las personas morales que reciben servicios personales independientes de personas físicas, otorgan el uso o goce temporal de bienes, reciben servicios de autotransporte, entre otros supuestos, están obligadas a retener el 100% del IVA trasladado. Sin embargo, el Artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal permiten que en ciertos casos la retención sea únicamente de dos terceras partes (2/3) del impuesto, como sucede habitualmente en pagos por honorarios o arrendamiento a personas físicas. Por ello, aunque la Ley en sentido estricto establece la retención total, en la práctica la obligación se cumple generalmente reteniendo solo los 2/3 del IVA correspondiente.
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A continuación, presentamos una tabla resumida con las tasas de retención aplicables en situaciones comunes:
| Situación | Retención ISR | Retención IVA |
| PF Régimen Actividad Empresarial / Profesional factura a Persona Moral (servicios profesionales) | 10% sobre el monto antes de IVA | 10.66% (2/3 del IVA de 16%) |
| PF Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) factura a Persona Moral | 1.25% sobre el monto antes de IVA | 10.66% (2/3 del IVA de 16%) |
| Pagos entre Personas Físicas (PF a PF) | No aplica retención | No aplica retención |
| Pagos entre Personas Morales (PM a PM) | No aplica retención | No aplica retención |
Nota: La retención del 10% de ISR a personas físicas por servicios profesionales se fundamenta en el artículo 106 (último párrafo) de la LISR.
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Ejemplos:
- Si una empresa contrata a un contador dado de alta en régimen general (Actividad Empresarial) por honorarios de $10,000, deberá retenerle $1,000 de ISR (10 %). Si el contador estuviera en RESICO, la retención de ISR sería solo $125 (1.25 %).
En ambos casos, además retendría el 10.66% del IVA de la factura (que equivale a dos terceras partes del IVA trasladado).
- Si una persona física presta un servicio a otra persona física (sin que intervenga una empresa), no se incluye retención en la factura ni se retienen impuestos, ya que la obligación legal de retener recae solo en personas morales que pagan a personas físicas.
¿Cuánto paga de ISR una persona física con actividad empresarial?
El ISR que paga una persona física con actividad empresarial depende de sus ingresos menos deducciones (utilidad fiscal) y del régimen fiscal en que tribute. Existen dos esquemas principales:
- Régimen General de Actividad Empresarial y Profesional: Se calcula el ISR aplicando la tarifa progresiva vigente. La tasa de ISR es variable, desde 1.92 % hasta 35 % de los ingresos, dependiendo del nivel de ingresos gravables. Esto significa que a mayores utilidades, se aplica un porcentaje más alto. El contribuyente debe calcular pagos provisionales mensuales de ISR con base en sus ingresos y deducciones del mes, utilizando la tabla del SAT, y al final del año presentar la declaración anual para ajustar el impuesto definitivo.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas: Es un régimen opcional de simplificación. En RESICO, en lugar de la tarifa progresiva, se paga una tasa fija baja sobre los ingresos facturados cobrados, que va del 1 % al 2.5 % de los ingresos, dependiendo del monto anual acumulado. A cambio de estas tasas reducidas, no se permiten deducciones (el impuesto es sobre ingresos brutos) y solo pueden optar quienes no rebasen 3.5 millones de pesos de ingresos al año.
Ejemplo de cálculo de ISR y retenciones
Ejemplo 1:
- Una persona física en el régimen general obtuvo en un mes ingresos por $20,000 (antes de IVA) por servicios profesionales a una empresa, y tuvo $5,000 en gastos deducibles.
- Su utilidad fiscal del mes es de $15,000.
- Con la tarifa mensual de ISR 2026, $15,000 se ubica en el rango de $14,644.65 a $17,533.64: cuota fija de $1,339.14 más 17.92% sobre el excedente ($355.35).
- El ISR del periodo es de $1,402.82.
- La empresa que le pagó le retuvo $2,000 de ISR (10% sobre los $20,000 antes de IVA).
- Al presentar su pago provisional, resta la retención del ISR calculado: $1,402.82 − $2,000 = saldo a favor de $597.18.
- Conclusión: ese mes no paga ISR, y genera un saldo a favor de $597.18 que podrá acreditar en los pagos provisionales de meses siguientes o en su declaración anual.
Para efectos de este ejemplos, el contribuyente deberá pagar $600 en su declaración mensual de ISR. (Si la retención hubiera sido mayor que el impuesto calculado, no pagaría ISR ese mes y tendría un saldo a favor de ISR por $(retención – impuesto), que podría acreditar en meses posteriores o solicitar en la declaración anual).
Ejemplo 2:
Supongamos ahora que facturó $50,000 y obtuvo una utilidad más alta.
El ISR calculado podría ser mayor que la retención sufrida. En cualquier caso, todas las retenciones de ISR que le practicaron durante el año se restan en su declaración anual. Si las retenciones y pagos provisionales exceden el impuesto anual, obtendrá un saldo a favor que el SAT le puede devolver.
En cuanto al IVA, las personas físicas con actividad empresarial deben declarar mensualmente el IVA: pagando la diferencia entre el IVA cobrado a sus clientes y el IVA acreditable de sus gastos.
Cuando una empresa les retiene IVA (10.66% del valor), ese importe retenido se considera IVA efectivamente pagado ante el SAT por el cliente. En la declaración de IVA, el retenido se resta del IVA a pagar o se suma al IVA acreditable, pudiendo resultar incluso en saldo a favor de IVA que se arrastra al siguiente mes.
Errores comunes en las retenciones y cómo evitarlos
Como contador, es importante revisar las retenciones para evitar errores frecuentes:
- Incluir o omitir retenciones incorrectamente: Un error común es aplicar retención cuando no corresponde o viceversa. Por ejemplo, incluir retenciones en una factura emitida a una persona física (cuando no se debe) o no incluirlas cuando el cliente es una persona moral.
Cómo evitarlo: Verificar siempre el régimen del cliente antes de emitir la factura. Recuerda que si el receptor es persona moral, se deben incluir las retenciones de ley, pero si es persona física, no lleva retención. - Calcular mal el porcentaje de retención: Puede suceder que se aplique el porcentaje sobre la base equivocada. Por ejemplo, el 10% de ISR se calcula sobre el importe antes de IVA, no sobre el total con IVA. Del mismo modo, la retención de IVA del 10.66% se calcula sobre el valor de la operación gravada, equivalente a 2/3 del IVA trasladado (cuando la tasa es 16%).
Cómo evitarlo: Desglosar claramente base e impuestos en la factura y usar sistemas de facturación que calculen automáticamente las retenciones correctas.
- Usar una tasa de ISR incorrecta para el régimen: Desde 2022 existe la distinción de tasa 1.25 % para contribuyentes en RESICO. Un error sería retener 10 % a alguien en RESICO o viceversa.
Cómo evitarlo: Confirmar el régimen fiscal del prestador de servicios. Si es RESICO persona física, corresponde 1.25 %; si es régimen general, 10 %. - No enterar las retenciones al SAT: Si la persona física actúa como retenedora (por ejemplo, por sueldos) y no declara ni paga esas retenciones a tiempo, incurrirá en sanciones.
Cómo evitarlo: Cumplir con la presentación de las declaraciones mensuales de retenciones (ej. entero de ISR retenido a empleados) en las fechas que marca el SAT. Llevar un control mensual de los impuestos retenidos para no omitir su pago. - No acreditar las retenciones sufridas: En ocasiones el contribuyente olvida descontar el ISR que le fue retenido por terceros, pagando de más en sus provisionales.
Cómo evitarlo: Registrar todas las retenciones recibidas (que aparecen en los CFDI de ingreso) y disminuirlas en los pagos provisionales de ISR y declaraciones de IVA correspondientes. Así se evita pagar doble impuesto y se aprovechan los saldos a favor oportunamente.
Cumplir con estas obligaciones fortalece la confianza con clientes y autoridades fiscales, y evita contratiempos en el futuro.
Preguntas frecuentes sobre retenciones de persona física con actividad empresarial
¿Una persona física puede retener a otra persona física?
No. La obligación legal de retener ISR e IVA recae en las personas morales cuando pagan a personas físicas por servicios profesionales, arrendamiento, comisiones, autotransporte y los demás supuestos del artículo 1-A de la Ley del IVA y del artículo 106 de la LISR. Entre dos personas físicas, aunque una de ellas tenga actividad empresarial, no aplica la retención: cada una declara y entera sus propios impuestos. La única excepción relevante es el arrendamiento, donde la persona física arrendataria sí debe retener al arrendador en supuestos específicos. Si en su práctica le facturan con retenciones siendo ambas personas físicas, esa factura no debió emitirse con retención y debe corregirse antes de timbrarse o, si ya se timbró, cancelarse y reemplazarse.
¿Una persona física con actividad empresarial (régimen 612) que vende productos a una persona moral debe emitir CFDI con retención?
No, por la venta de bienes. La retención del 10% de ISR del artículo 106 de la LISR aplica a las personas físicas que prestan servicios profesionales o de arrendamiento a personas morales, no a quienes les enajenan bienes. Si la operación es estrictamente la venta de mercancía (por ejemplo, una PFAE en régimen 612 que vende productos a una empresa), el CFDI se emite con subtotal e IVA al 16%, sin retenciones. Distinto es si la misma PFAE también factura servicios profesionales o instalación: en ese caso, la parte de servicios sí lleva la retención correspondiente. Es importante revisar la clave de producto o servicio del CFDI: si refleja un servicio gravado en el régimen 612, la persona moral debe retener.
¿Qué retención aplica si estoy en RESICO (régimen 626)?
Si la PFAE tributa en RESICO y factura a una persona moral, la retención de ISR es del 1.25% sobre el monto antes de IVA, conforme al artículo 113-J de la LISR. Esta tasa reducida sustituye al 10% que aplicaría en régimen general. La retención de IVA se mantiene en 2/3 del IVA trasladado (10.667% cuando el IVA es 16%) bajo las mismas reglas del artículo 1-A de la LIVA y su Reglamento. Es importante validar siempre el régimen vigente del prestador en el CFDI: aplicar 10% a quien está en RESICO genera retención excesiva y obliga a cancelar y reemplazar el comprobante, mientras que aplicar 1.25% a quien está en régimen general genera retención insuficiente, con riesgo de observación por el SAT.
¿Sobre qué monto se calcula el 10% de ISR?
Sobre el importe de la operación antes de IVA, nunca sobre el total facturado con IVA incluido. Si la factura es por servicios de 10,000 pesos más IVA, la retención de ISR es 1,000 pesos (10% de 10,000), no 1,160. Es uno de los errores de cálculo más frecuentes y se origina por confundir la base gravable con el total a pagar. La misma regla aplica para el 1.25% de RESICO y para la retención de IVA: la base es el subtotal de la operación, no el monto total con impuestos.
¿Por qué se retienen 2/3 del IVA y no el 100%?
El artículo 1-A de la Ley del IVA, en sentido estricto, obliga a retener el 100% del IVA trasladado cuando una persona moral recibe servicios personales independientes de una persona física. Sin embargo, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA, en concordancia con reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, autoriza al Ejecutivo Federal a establecer una retención menor para determinados sectores o cadenas productivas. Bajo esa facultad, en la práctica se retienen únicamente 2/3 partes del IVA (10.667% cuando la tasa es 16%) en pagos por honorarios y arrendamiento a personas físicas. El criterio busca mejorar el flujo de efectivo del prestador y facilitar el acreditamiento del impuesto. En supuestos específicos —como autotransporte terrestre de carga o servicios de comisión— la retención puede ser del 4% o cifras distintas, conforme a las reglas de la RMF vigente. Es importante precisar que la retención de IVA solo procede cuando el servicio es personal independiente: conforme al criterio normativo 3/IVA/N del SAT, no se retiene IVA por servicios que tienen naturaleza de actividad empresarial (artículo 16 del CFF), aunque los preste una persona física a una persona moral.
¿Cuándo debo enterar al SAT las retenciones?
A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención, junto con la declaración mensual de impuestos. El plazo aplica tanto para el ISR retenido como para el IVA retenido, y no se admiten compensaciones contra otros impuestos a cargo: el monto retenido debe enterarse en efectivo (transferencia o pago referenciado). Omitir el entero a tiempo genera actualización, recargos y, en su caso, multas conforme al Código Fiscal de la Federación. Para los contribuyentes con empleados, la retención del ISR de la nómina sigue el mismo plazo del día 17.
¿Qué pasa si me retienen más ISR del que me corresponde?
El exceso se considera saldo a favor y puede acreditarse contra los pagos provisionales posteriores del mismo ejercicio o solicitarse en devolución en la declaración anual. Es frecuente que esto ocurra cuando los pagos provisionales acumulados no alcanzan a cubrir el ISR retenido del periodo, sobre todo en meses con baja utilidad pero ingresos facturados a personas morales. El saldo no se pierde mientras se acredite correctamente en cada declaración: el riesgo es no registrar las retenciones en la contabilidad y terminar pagando ISR de más en la anual. Por eso es importante revisar los CFDI de ingreso mes a mes y verificar que las retenciones aparezcan en cada pago provisional.
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Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto sobre la Renta (arts. 100, 103, 106 último párrafo, 113-E y 113-J). Diario Oficial de la Federación.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto al Valor Agregado (art. 1-A). Diario Oficial de la Federación.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2014). Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (art. 3). Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). (2026). Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales y Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas. Gobierno de México.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) & SAT. (2025). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 2025.
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275 análisisContadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.
gracias la pregunta es desde que año inicio esto?
Hola María, la retención del ISR para persona física con actividad empresarial no tiene un único año de inicio, sino que es una obligación fiscal que ha existido en diversas formas desde hace al menos dos décadas y que se ha regulado y ajustado con las reformas fiscales modernas, incluyendo los regímenes como el RESICO que surgieron en 2022.
buen día, soy persona física RESICO, brinde servicio de excursión a persona moral, debe tener retención de IVA la factura
Hola Alejandra, como persona física bajo el régimen RESICO que presta servicios de excursión a una persona moral, sí debe incluir la retención de IVA en la factura.
La ley indica que las personas morales que reciben servicios de personas físicas que prestan servicios personales independientes están obligadas a retener el 66.67% del IVA trasladado por la persona física. En términos prácticos, esto significa que en la factura se debe considerar esta retención sobre el IVA que se cobró (que es del 16% en la mayoría de las zonas).
Por lo tanto, la factura reflejará el IVA generado y también la retención de dos terceras partes de ese IVA, que la persona moral debe enterar al SAT. Esto aplica sin importar que la persona física esté en RESICO, porque la retención se determina por la actividad realizada (servicio personal independiente), no por régimen fiscal.
Gracias «Siempre Al Día». Pregunto por favor, ¿cómo se distingue a un cliente preponderante en la prestación de servicios? ¿Con un porcentaje de ingresos específico? o ¿por el número anual de comprobantes emitidos al mismo cliente?
¿Cuál es el criterio?
Hola Ana, en México, el concepto de «cliente preponderante» en la prestación de servicios no está definido formalmente con un criterio único en normas fiscales o comerciales generales, sino que se usa en ciertos sectores con enfoques particulares.
Generalmente, para distinguir a un cliente preponderante se considera el porcentaje de ingresos que representa ese cliente respecto a los ingresos totales del prestador de servicios en un periodo específico (normalmente anual). Un cliente preponderante suele ser aquel que aporta más del 50% de los ingresos.
No se utiliza comúnmente como criterio el número anual de comprobantes emitidos a ese cliente, sino más bien el peso económico o participación en ingresos.
En resumen:
– El criterio principal es el porcentaje de ingresos que el cliente representa (usualmente >50%).
– No es usual que se utilice el número de facturas emitidas para determinar preponderancia.
– La aplicación específica puede variar según la industria o regulación particular.
Hola, duda….. La persona Moral contrata los servicios de un influencer atravez de una persona física en el régimen 612, el servicio de publicidad lo da directo el influencer pero la factura la emite otra persona física (Régimen 612), ¿aplica retenciones?
Hola Lizet 👋 gracias por tu pregunta.
En este caso, sí aplica retención de ISR.
Cuando una Persona Moral contrata servicios publicitarios y la factura la emite una Persona Física en régimen 612 (Actividades Empresariales y Profesionales), se considera que esa persona es quien presta el servicio ante el SAT, aunque el influencer haya ejecutado el trabajo.
Por lo tanto, la Persona Moral debe retener el 10 % de ISR sobre el pago sin IVA, conforme a los artículos 106 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
No procede retención de IVA salvo que el servicio se realice dentro de las instalaciones de la empresa (art. 1-A LIVA).
👉 Si el influencer no factura directamente, lo recomendable es contar con un contrato de intermediación o cesión de derechos, para evitar contingencias fiscales.
¿De dónde sacas lo de 2/3 partes de retención de IVA?
La Ley del IVA dice lo siguiente:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Inciso adicionado DOF 31-12-1999 d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. Inciso adicionado DOF 31-12-1999 III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Fracción reformada DOF 30-12-2002 IV. (Se deroga). Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 01-12-2004, 07-06-2005. Derogada DOF 11-12-2013. Adicionada DOF 09-12-2019. Derogada DOF 23-04-2021 No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 11-12-2013 El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable. Artículo adicionado DOF 31-12-1998 LEY DEL IMP
Por lo que ahí dice se debe retener el 100% de IVA.
Hola Hugo, ¡Gracias por tu valiosa observación!
Efectivamente, el artículo 1-A de la Ley del IVA establece que en los supuestos que señala (como servicios de personas físicas a personas morales, uso o goce temporal de bienes, autotransporte, comisionistas, etc.) la retención debe ser del 100% del IVA trasladado.
Sin embargo, es importante precisar que el Reglamento de la Ley del IVA en su artículo 3 y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal han autorizado que, en la práctica, en ciertos casos la retención sea de dos terceras partes (2/3) del impuesto, como ocurre comúnmente en pagos por honorarios o arrendamiento a personas físicas.
Por ello, aunque la ley en sentido estricto habla de 100%, la aplicación cotidiana se hace conforme a la disposición reglamentaria que reduce la retención, buscando dar mayor flujo de efectivo a las personas físicas y facilitar el acreditamiento del impuesto.
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Hola! Tengo una duda, una persona física con actividades empresariales tiene el servicio de transporte terrestre turístico de personas y le tiene que emitir una factura por este servicio igual, a una persona física con actividades empresariales. Debe llevar retención la factura? O solo se cobra el IVA??
¡Hola, Mercedes! En el caso que describes —persona física con actividad empresarial que presta servicios de transporte terrestre turístico a otra persona física con actividad empresarial— la factura no lleva retención. La obligación de retener ISR e IVA en operaciones entre personas físicas con actividad empresarial no aplica de forma general: las retenciones las efectúen las personas morales, no las personas físicas entre sí, salvo casos específicos como el arrendamiento. En este supuesto, la factura se emite con el subtotal más IVA al 16 %, sin retenciones. El IVA lo acumula y entera quien presta el servicio en su declaración mensual. ¡Esperamos que te aclare el panorama!
Si una persona fisica con actividad empresarial REGIMEN 612 vende productos a una persona moral REGIMEN 601, debe emitir CFDI con retenciones?
¡Hola, Anaid! En ese caso, la obligación de retener recae en la persona moral receptora (régimen 601), no en la persona física que emite el CFDI. Si la persona física con actividad empresarial (régimen 612) le vende productos —no servicios ni arrendamiento— a la persona moral, en principio no aplica retención de ISR por enajenación de bienes. La retención del 1.25 % de ISR que establece el artículo 113-J de la LISR aplica cuando la persona física está en RESICO (régimen 626), no en el 612. Para el régimen 612, las retenciones aplican en otros supuestos específicos como honorarios o arrendamiento. Te recomendamos confirmar con tu contador el tipo de operación y régimen exacto para asegurarte de que el CFDI se emita correctamente. ¡Saludos!
Hola si estoy en el regimen (612) PF actividad empresarial me dedico a otros servicios de publicidad y alquiler de equipo de audio y computo, le facturo a una PM, estoy obligado a facturar con la retención de ISR e IVA?
¡Hola, Lorena! Muy buena pregunta. En tu caso como persona física del régimen 612 (actividad empresarial) que le factura a una persona moral, la obligación de retener recae en la persona moral que te paga, no en ti.
En cuanto al ISR: la persona moral debe retenerte el 10 % sobre el monto antes de IVA, conforme a la tarifa del artículo 96 de la LISR para servicios profesionales y actividad empresarial en régimen general. Este porcentaje es distinto al 1.25 % del RESICO, que aplica solo a quienes tributan en el régimen 626.
En cuanto al IVA: para servicios de publicidad, la persona moral debe retenerte las 2/3 partes del IVA (10.67 % cuando la tasa es 16 %), conforme al artículo 1-A de la LIVA y el artículo 3 de su Reglamento. Para el alquiler de equipo (arrendamiento de bienes), también aplica la retención de IVA en los mismos términos.
Tú emites el CFDI reflejando ambas retenciones para que la persona moral las entere al SAT, y las acreditas en tus declaraciones mensuales. Te recomendamos confirmarlo con tu contador considerando el contrato y los ClaveProdServ que uses en el CFDI. ¡Saludos!
APLICA IGUAL LAS RETENCIONES DE UNA PERSONAL MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS. POR EJEMPLO SOY PERSONA CON FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y LE FACTURO A UNA PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATICOS
Hola. Una persona moral con fines no lucrativos (régimen 603) retiene igual que cualquier persona moral: la LIVA y la LISR no distinguen el fin lucrativo para la obligación de retener. El detalle está en la naturaleza de tu operación: si le vendes bienes, no hay retención; si prestas un servicio personal independiente, sí (2/3 de IVA y el ISR que corresponda a tu régimen); y si tu servicio es de naturaleza empresarial, revisa el criterio 3/IVA/N, porque ahí no procede retención de IVA. Confírmalo con tu asesor según el caso concreto.
Buenos días, una consulta: una entidad federal con régimen 603 al solicitar servicios de jardinería a una persona física con actividades empresariales y profesionales (régimen 612) debo hacerle alguna retención?
Hola, Rocío. Hay que separar ISR e IVA. Por ISR: la retención del 10% aplica a servicios profesionales (honorarios); si la persona física presta jardinería en régimen 612 (actividad empresarial), no encuadra en ese supuesto, salvo que esté en RESICO (entonces 1.25%). Por IVA: aquí entra el criterio normativo 3/IVA/N — la retención de 2/3 solo procede si el servicio es personal independiente; si la jardinería se presta como actividad empresarial, no procede retener IVA. Para definirlo, revisa la constancia de situación fiscal del prestador y la clave de producto/servicio del CFDI, y valídalo con tu asesor según el caso.
duda, por que se menciona que se debe retener IVA a actividad empresarial? que ocurre con el criterio normativo 3/IVA/N?
Hola, Mar. Excelente observación y tienes razón. Conforme al criterio normativo 3/IVA/N (antes 4/IVA/N), la retención de IVA aplica solo cuando el servicio es personal independiente, es decir, cuando no tiene naturaleza de actividad empresarial en términos del artículo 16 del CFF (y 75 del Código de Comercio). La tabla del artículo se refiere a servicios profesionales, pero ya añadimos una aclaración para distinguir el servicio personal independiente (sí procede retención de IVA) del servicio de naturaleza empresarial (no procede), aunque lo preste una persona física a una persona moral. Gracias por la precisión.