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ToggleLas personas físicas con actividad empresarial en México tienen obligaciones fiscales específicas, incluyendo la retención de impuestos al pagar ciertos servicios y el pago de su propio Impuesto Sobre la Renta (ISR). A continuación, explicamos cuáles son las retenciones para persona física con actividad empresarial, cómo se calcula el ISR que pagan y brindamos ejemplos prácticos, errores comunes y recomendaciones para facilitar el cumplimiento fiscal.
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¿Qué retenciones debe hacer una persona física con actividad empresarial?
Retenciones significa retener impuestos al efectuar ciertos pagos, actuando como agente retenedor. En México, por ley las personas morales (empresas) que pagan a personas físicas deben retener parte del ISR e IVA en pagos por honorarios, servicios profesionales, arrendamientos, intereses, premios u otros conceptos.
Sin embargo, es importante distinguir cuándo aplica esta obligación para una persona física con actividad empresarial:
- Cuando una persona física factura a una persona moral: Si eres una persona física (PF) con actividad empresarial que presta servicios a una empresa (persona moral), la empresa te retendrá impuestos. En tu factura debes incluir las retenciones correspondientes de ISR e IVA, ya que el cliente persona moral está obligado a retenerlos.
La tasa de retención de ISR dependerá del régimen fiscal y la de IVA generalmente corresponde a 2/3 partes del IVA (10.66% cuando la tasa de IVA es 16%).
- Cuando una persona física paga a otra persona física: Si tanto el que presta el servicio como el que lo contrata son personas físicas, no se realizan retenciones. Las retenciones solo aplican cuando el pago lo hace una persona moral a una persona física.
Por ejemplo, si un profesional independiente (PF) contrata a otro profesional PF para un servicio, no está obligado a retener impuestos por ese pago. - Entre personas morales: En pagos entre empresas no hay retención de ISR ni de IVA, pues cada empresa calcula y paga sus propios impuestos.
- Retención de ISR en salarios: Si la persona física con actividad empresarial tiene empleados a su cargo, actúa como patrón y debe retener el ISR correspondiente de los sueldos de sus trabajadores, de acuerdo con la tarifa de sueldos vigente establecida por el SAT. Estas retenciones de ISR por salarios se enteran al fisco en las declaraciones mensuales de la nómina.
A continuación, presentamos una tabla resumida con las tasas de retención aplicables en situaciones comunes:
Situación | Retención ISR | Retención IVA |
PF Régimen Actividad Empresarial / Profesional factura a Persona Moral (servicios profesionales) | 10% sobre el monto antes de IVA | 10.66% (2/3 del IVA de 16%) |
PF Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) factura a Persona Moral | 1.25% sobre el monto antes de IVA | 10.66% (2/3 del IVA de 16%) |
Pagos entre Personas Físicas (PF a PF) | No aplica retención | No aplica retención |
Pagos entre Personas Morales (PM a PM) | No aplica retención | No aplica retención |
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Ejemplos:
- Si una empresa contrata a un contador dado de alta en régimen general (Actividad Empresarial) por honorarios de $10,000, deberá retenerle $1,000 de ISR (10 %). Si el contador estuviera en RESICO, la retención de ISR sería solo $125 (1.25 %).
En ambos casos, además retendría el 10.66% del IVA de la factura (que equivale a dos terceras partes del IVA trasladado).
- Si una persona física presta un servicio a otra persona física (sin que intervenga una empresa), no se incluye retención en la factura ni se retienen impuestos, ya que la obligación legal de retener recae solo en personas morales que pagan a personas físicas.
¿Cuánto paga de ISR una persona física con actividad empresarial?
El ISR que paga una persona física con actividad empresarial depende de sus ingresos menos deducciones (utilidad fiscal) y del régimen fiscal en que tribute. Existen dos esquemas principales:
- Régimen General de Actividad Empresarial y Profesional: Se calcula el ISR aplicando la tarifa progresiva vigente. La tasa de ISR es variable, desde 1.92 % hasta 35 % de los ingresos, dependiendo del nivel de ingresos gravables. Esto significa que a mayores utilidades, se aplica un porcentaje más alto. El contribuyente debe calcular pagos provisionales mensuales de ISR con base en sus ingresos y deducciones del mes, utilizando la tabla del SAT, y al final del año presentar la declaración anual para ajustar el impuesto definitivo.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas: Es un régimen opcional de simplificación. En RESICO, en lugar de la tarifa progresiva, se paga una tasa fija baja sobre los ingresos facturados cobrados, que va del 1 % al 2.5 % de los ingresos, dependiendo del monto anual acumulado. A cambio de estas tasas reducidas, no se permiten deducciones (el impuesto es sobre ingresos brutos) y solo pueden optar quienes no rebasen 3.5 millones de pesos de ingresos al año.
Ejemplo de cálculo de ISR y retenciones
Ejemplo 1:
- Una persona física en el régimen general obtuvo en un mes ingresos por $20,000 (antes de IVA) por servicios profesionales a una empresa, y tuvo $5,000 en gastos deducibles.
- Su utilidad fiscal del mes es de $15,000.
- Según la tarifa mensual del ISR, a $15,000 le corresponde un impuesto aproximado (ejemplo) de $1,640.18 + 21.36% sobre el excedente de $15,487.72 (de la tabla) – en números simplificados, supongamos un ISR calculado de ~$2,600.
- La empresa que le pagó retuvo $2,000 de ISR (10% de 20,000) en la factura.
- Al hacer su pago provisional mensual, esta persona física resta la retención recibida contra el ISR calculado.
- ISR calculado $2,600 – ISR retenido $2,000 = $600 a cargo.
Para efectos de este ejemplos, el contribuyente deberá pagar $600 en su declaración mensual de ISR. (Si la retención hubiera sido mayor que el impuesto calculado, no pagaría ISR ese mes y tendría un saldo a favor de ISR por $(retención – impuesto), que podría acreditar en meses posteriores o solicitar en la declaración anual).
Ejemplo 2:
Supongamos ahora que facturó $50,000 y obtuvo una utilidad más alta.
El ISR calculado podría ser mayor que la retención sufrida. En cualquier caso, todas las retenciones de ISR que le practicaron durante el año se restan en su declaración anual. Si las retenciones y pagos provisionales exceden el impuesto anual, obtendrá un saldo a favor que el SAT le puede devolver.
En cuanto al IVA, las personas físicas con actividad empresarial deben declarar mensualmente el IVA: pagando la diferencia entre el IVA cobrado a sus clientes y el IVA acreditable de sus gastos.
Cuando una empresa les retiene IVA (10.66% del valor), ese importe retenido se considera IVA efectivamente pagado ante el SAT por el cliente. En la declaración de IVA, el retenido se resta del IVA a pagar o se suma al IVA acreditable, pudiendo resultar incluso en saldo a favor de IVA que se arrastra al siguiente mes.
Errores comunes en las retenciones y cómo evitarlos
Como contador, es importante revisar las retenciones para evitar errores frecuentes:
- Incluir o omitir retenciones incorrectamente: Un error común es aplicar retención cuando no corresponde o viceversa. Por ejemplo, incluir retenciones en una factura emitida a una persona física (cuando no se debe) o no incluirlas cuando el cliente es una persona moral. Cómo evitarlo: Verificar siempre el régimen del cliente antes de emitir la factura. Recuerda que si el receptor es persona moral, se deben incluir las retenciones de ley, pero si es persona física, no lleva retención.
- Calcular mal el porcentaje de retención: Puede suceder que se aplique el porcentaje sobre la base equivocada. Por ejemplo, el 10% de ISR se calcula sobre el importe antes de IVA, no sobre el total con IVA. Del mismo modo, la retención de IVA del 10.66% se calcula sobre el valor de la operación gravada, equivalente a 2/3 del IVA trasladado (cuando la tasa es 16%). Cómo evitarlo: Desglosar claramente base e impuestos en la factura y usar sistemas de facturación que calculen automáticamente las retenciones correctas.
- Usar una tasa de ISR incorrecta para el régimen: Desde 2022 existe la distinción de tasa 1.25 % para contribuyentes en RESICO. Un error sería retener 10 % a alguien en RESICO o viceversa. Cómo evitarlo: Confirmar el régimen fiscal del prestador de servicios. Si es RESICO persona física, corresponde 1.25 %; si es régimen general, 10 %.
- No enterar las retenciones al SAT: Si la persona física actúa como retenedora (por ejemplo, por sueldos) y no declara ni paga esas retenciones a tiempo, incurrirá en sanciones. Cómo evitarlo: Cumplir con la presentación de las declaraciones mensuales de retenciones (ej. entero de ISR retenido a empleados) en las fechas que marca el SAT. Llevar un control mensual de los impuestos retenidos para no omitir su pago.
- No acreditar las retenciones sufridas: En ocasiones el contribuyente olvida descontar el ISR que le fue retenido por terceros, pagando de más en sus provisionales. Cómo evitarlo: Registrar todas las retenciones recibidas (que aparecen en los CFDI de ingreso) y disminuirlas en los pagos provisionales de ISR y declaraciones de IVA correspondientes. Así se evita pagar doble impuesto y se aprovechan los saldos a favor oportunamente.
Cumplir con estas obligaciones fortalece la confianza con clientes y autoridades fiscales, y evita contratiempos en el futuro.
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