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ToggleUna persona moral contrata a una persona física. ¿Debe retenerle 10% de ISR, 1.25%, dos terceras partes del IVA o nada? La respuesta cambia según el régimen fiscal del proveedor y el tipo de operación.
Ese es justamente el error más frecuente al aplicar las retenciones ISR e IVA 2026: asumir que todas las facturas de una persona física llevan las mismas retenciones o que estar en RESICO modifica automáticamente tanto el ISR como el IVA.
No funciona así. Para ISR, una persona física en RESICO tiene una regla especial del 1.25% cuando cobra a una persona moral. Para IVA, en cambio, RESICO no crea una nueva tasa: siguen aplicando los supuestos de la Ley del IVA y su Reglamento.
En términos rápidos:
- Persona física servicios profesionales → Persona moral: 10% de ISR + dos terceras partes del IVA trasladado, cuando la operación está gravada.
- Persona física arrendamiento → Persona moral: 10% de ISR + dos terceras partes del IVA, si el arrendamiento causa IVA.
- Persona física RESICO → Persona moral: 1.25% de ISR; la retención de IVA se determina aparte según la operación.
- PF RESICO vende mercancías → PM: 1.25% de ISR, pero no existe una retención general de IVA por la simple venta de bienes.
- PF → PF: las reglas generales de 10% y 1.25% analizadas en esta guía no se activan.
- PM RESICO → PF: ser RESICO no convierte a la persona física en retenedora ni genera una tasa especial por sí solo.
- PM RESICO que paga a una PF: para estas reglas sigue siendo una persona moral; por tanto, puede estar obligada a retener 10% o 1.25% de ISR y el IVA correspondiente.
- Autotransporte terrestre de bienes → PM: tiene una regla especial de retención de IVA del 4%, independientemente de que el transportista sea persona física o moral.
Matriz de retenciones ISR e IVA 2026
La siguiente tabla resume las operaciones domésticas más frecuentes entre personas físicas y morales. No incluye salarios, dividendos, intereses, plataformas digitales, residentes en el extranjero, premios ni otros ingresos sujetos a reglas específicas.
| Quien cobra / emite CFDI | Quien paga | Operación | Retención ISR | Retención IVA | Fundamento principal |
| PF régimen general | PF | Servicios profesionales | No aplica la retención general del 10% | No aplica la retención de 2/3 por esta relación | Arts. 106 LISR y 1-A LIVA |
| PF régimen general | PM o PM RESICO | Servicios profesionales | 10% | 2/3 del IVA trasladado | Art. 106 LISR; art. 1-A LIVA; art. 3 RLIVA |
| PF régimen general | PF | Arrendamiento | No aplica retención general del 10% | No aplica retención de 2/3 por esta relación | Arts. 116 LISR y 1-A LIVA |
| PF régimen general | PM o PM RESICO | Arrendamiento gravado | 10% | 2/3 del IVA trasladado | Art. 116 LISR; art. 1-A LIVA; art. 3 RLIVA |
| PF actividad empresarial | PM o PM RESICO | Venta ordinaria de mercancías | No existe retención general del 10% | No existe retención general de IVA | Arts. 100 y 106 LISR; art. 1-A LIVA |
| PF actividad empresarial | PM o PM RESICO | Actividad empresarial distinta de servicio personal independiente | En principio, no 10% | En principio, no retención de 2/3 | Arts. 100 y 106 LISR; arts. 1-A y 14 LIVA |
| PF RESICO | PF | Actividad empresarial, profesional o arrendamiento | No aplica 1.25% del art. 113-J | Depende del supuesto de LIVA; no por RESICO | Art. 113-J LISR |
| PF RESICO | PM o PM RESICO | Venta de mercancías / actividad empresarial | 1.25% | No existe retención general de IVA por venta ordinaria | Art. 113-J LISR; art. 1-A LIVA |
| PF RESICO | PM o PM RESICO | Servicios personales independientes | 1.25% | 2/3 del IVA trasladado | Art. 113-J LISR; art. 1-A LIVA; art. 3 RLIVA |
| PF RESICO | PM o PM RESICO | Arrendamiento gravado | 1.25% | 2/3 del IVA trasladado | Art. 113-J LISR; art. 1-A LIVA; art. 3 RLIVA |
| PF RESICO | PM o PM RESICO | Autotransporte terrestre de bienes | 1.25% | 4% de la contraprestación | Art. 113-J LISR; art. 1-A LIVA; art. 3 RLIVA |
| PM régimen general | PF | Operación comercial ordinaria | No existe retención general por esta combinación | No existe retención general por esta combinación | LISR y LIVA |
| PM RESICO | PF | Operación comercial ordinaria | No existe retención especial por ser PM RESICO | No existe retención especial por ser PM RESICO | LISR y LIVA |
| PM, incluida PM RESICO | PM o PM RESICO | Operación comercial ordinaria | No existe retención general | No existe retención general | LISR y LIVA |
| PM, incluida PM RESICO | PM o PM RESICO | Autotransporte terrestre de bienes | No existe retención general de ISR por este concepto | 4% | Art. 1-A, II, c), LIVA; art. 3, II, RLIVA |
La tabla deja una conclusión importante: no existe una “retención RESICO” única que sustituya todas las demás reglas. El 1.25% pertenece al ISR y aplica específicamente cuando una persona moral paga a una persona física RESICO; para IVA hay que analizar nuevamente la naturaleza de la operación. El artículo 113-J de la LISR establece expresamente esa retención del 1.25% sobre el pago sin considerar el IVA.

¿Cuándo una persona moral retiene 10% de ISR a una persona física?
El 10% de ISR no se retiene por el solo hecho de que el proveedor sea persona física.
En servicios profesionales, el artículo 106 de la LISR establece que cuando una persona física presta servicios profesionales a una persona moral, esta última debe retener el 10% del pago, sin deducción alguna. La propia LISR define los ingresos por servicios profesionales como los derivados de un servicio personal independiente.
Por tanto: PF profesionista en régimen general + cliente PM = 10% de ISR.
Lo mismo ocurre con el arrendamiento. Cuando una persona física obtiene ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles y el pago lo efectúa una persona moral, el artículo 116 de la LISR establece una retención del 10%.
Esto también aplica cuando quien paga es una persona moral RESICO. La razón es que los artículos 106 y 116 se refieren a “personas morales” sin establecer una exclusión para las que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza.
¿Una PF con actividad empresarial siempre lleva retención del 10%?
No. La LISR distingue entre:
- Actividad empresarial: actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
- Servicio profesional: servicio personal independiente.
Por eso una persona física que vende mercancías a una empresa, por ejemplo, no queda sujeta automáticamente al 10% de ISR previsto para servicios profesionales.
Esta distinción es fundamental al configurar CFDI y cuentas por pagar: utilizar el régimen fiscal 612 de una persona física no basta para concluir que debe aplicarse el 10%. Hay que identificar qué ingreso está generando la operación.
¿Cuánto retiene una persona moral a una PF RESICO en 2026?
Cuando una persona física que tributa en RESICO realiza actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento con una persona moral, esta última debe retener 1.25% de ISR.
La base es el importe pagado sin considerar el IVA. La retención es acreditable por la persona física en su pago mensual de ISR.
Esto significa que la regla no se limita a honorarios.
PF RESICO que vende mercancías a una PM
Si una PF RESICO vende mercancías por $10,000 más IVA a una persona moral:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Subtotal | $10,000.00 |
| IVA 16% | $1,600.00 |
| ISR retenido 1.25% | $125.00 |
| IVA retenido | $0.00 |
| Neto a pagar | $11,475.00 |
La persona moral retiene ISR porque el artículo 113-J comprende las actividades empresariales de la PF RESICO. Sin embargo, una venta ordinaria de mercancías no está dentro de los supuestos generales del artículo 1-A, fracción II, de la LIVA para retener IVA.
Este escenario es especialmente útil para evitar uno de los errores más comunes: aplicar automáticamente el denominado “10.6667% de IVA” a cualquier CFDI emitido por una PF RESICO.
¿La retención de IVA de RESICO es 10.6667%?
Técnicamente, la norma no establece una tasa de retención de IVA del 10.6667%.
El artículo 3 del Reglamento de la LIVA establece que la persona moral debe retener dos terceras partes del IVA que le sea trasladado por una persona física cuando se trate de:
- servicios personales independientes;
- servicios de comisión; o
- uso o goce temporal de bienes.
Cuando la operación causa IVA al 16%, el resultado matemático es:
16% × 2/3 = 10.6666667%
Por eso en la práctica suele hablarse de una retención del 10.6667% sobre la base. Pero jurídicamente es más preciso decir dos terceras partes del IVA trasladado.
El SAT incluso utiliza esta mecánica en sus ejemplos de CFDI: para servicios contables toma la contraprestación, calcula el IVA y después retiene dos terceras partes de ese impuesto.
Ejemplo: PF profesionista régimen general factura a una PM
Supongamos honorarios de $10,000 gravados con IVA al 16%.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios | $10,000.00 |
| IVA trasladado 16% | $1,600.00 |
| ISR retenido 10% | -$1,000.00 |
| IVA retenido: 2/3 de $1,600 | -$1,066.67 |
| Neto a pagar | $9,533.33 |
Aquí se combinan dos normas diferentes:
- ISR: artículo 106 de la LISR → 10%
- IVA: artículo 1-A de la LIVA + artículo 3 del Reglamento → dos terceras partes del IVA.
Ejemplo: PF RESICO presta servicios profesionales a una PM
Ahora supongamos exactamente los mismos $10,000, pero el proveedor es una persona física RESICO.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Servicios | $10,000.00 |
| IVA trasladado 16% | $1,600.00 |
| ISR retenido 1.25% | -$125.00 |
| IVA retenido: 2/3 de $1,600 | -$1,066.67 |
| Neto a pagar | $10,408.33 |
Aquí cambia el ISR, pero no cambia la regla del IVA.
El ISR baja del 10% al 1.25% porque entra en juego el artículo 113-J. La retención del IVA sigue dependiendo de los artículos 1-A de la LIVA y 3 de su Reglamento.
¿Qué pasa con una PM RESICO?
Aquí hay otra fuente frecuente de errores. Hay que separar dos escenarios.
PM RESICO como proveedor
Una persona moral RESICO no está sujeta a la retención del 1.25% del artículo 113-J.
Ese artículo remite a los contribuyentes del artículo 113-E, es decir, personas físicas RESICO. Por tanto, no debe confundirse RESICO PF con RESICO PM.
PM RESICO como cliente o pagador
Para efectos de las retenciones analizadas en esta guía, continúa siendo una persona moral.
Por ejemplo:
- PM RESICO paga honorarios a PF régimen general → 10% ISR + retención de IVA correspondiente.
- PM RESICO paga renta gravada a PF régimen general → 10% ISR + retención de IVA.
- PM RESICO paga a PF RESICO → 1.25% ISR + IVA según la naturaleza de la operación.
El régimen fiscal de la persona moral no elimina por sí mismo las obligaciones que la LISR y la LIVA imponen a las personas morales como retenedoras.
¿Una persona física RESICO debe retener impuestos cuando paga a otra persona física?
No por aplicación del artículo 113-J. La disposición dice expresamente que la obligación de retener el 1.25% corresponde a las personas morales que realizan pagos a personas físicas RESICO.
Por tanto: PF → PF RESICO = no hay retención del 1.25% del artículo 113-J.
Tampoco se activa la retención de dos terceras partes del IVA del artículo 1-A, fracción II, inciso a), por la simple relación entre dos personas físicas, ya que ese supuesto señala como retenedora a una persona moral.
Debe tenerse cuidado, no obstante, con otros supuestos fiscales distintos —por ejemplo, salarios asimilados, residentes en el extranjero o plataformas— que tienen reglas independientes y no forman parte de esta matriz.
¿Cuándo se retiene 4% de IVA por autotransporte?
Los servicios de autotransporte terrestre de bienes tienen una regla distinta.
El artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la LIVA obliga a las personas morales a efectuar la retención cuando reciben estos servicios de personas físicas o personas morales.
El Reglamento fija esa retención en 4% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Por ejemplo, si una PF RESICO presta un servicio de transporte de carga de $10,000 más IVA a una PM:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Servicio de autotransporte | $10,000.00 |
| IVA 16% | $1,600.00 |
| ISR retenido RESICO 1.25% | -$125.00 |
| IVA retenido 4% | -$400.00 |
| Neto a pagar | $11,075.00 |
Aquí no debe aplicarse la retención de dos terceras partes del IVA, porque el autotransporte terrestre de bienes tiene su propia regla de retención del 4%.
¿Toda prestación de servicios de una PF a una PM lleva retención de IVA?
No necesariamente. La LIVA establece la retención para los servicios personales independientes recibidos por una persona moral.
El propio artículo 14 de la LIVA precisa que un servicio independiente tiene carácter de “personal” cuando las actividades realizadas no tienen naturaleza de actividad empresarial.
Por eso no es correcto configurar una regla automática bajo la lógica: “Proveedor PF + cliente PM = retención de dos terceras partes del IVA”.
Primero hay que identificar el tipo de servicio. Si se trata de honorarios profesionales o de un servicio personal independiente, sí puede proceder.
Si se trata de una actividad empresarial, habrá que verificar si entra en otro supuesto específico del artículo 1-A, como autotransporte, comisión o adquisición de desperdicios.
¿El arrendamiento siempre lleva retención de IVA?
No. Cuando una persona física renta un inmueble gravado con IVA a una persona moral, normalmente se combinan:
- ISR: 10% si está en el régimen general de arrendamiento, o 1.25% si es PF RESICO.
- IVA: dos terceras partes del impuesto trasladado.
Pero si el inmueble está destinado exclusivamente a casa habitación, el artículo 20 de la LIVA establece una exención de IVA. En consecuencia, si no existe IVA trasladado, tampoco habrá dos terceras partes de IVA por retener.
La exención no aplica, entre otros supuestos, cuando el inmueble se proporciona amueblado o se utiliza como hotel o casa de hospedaje.
¿Todavía existe la retención del 6% de IVA por servicios especializados?
No. La fracción IV del artículo 1-A de la LIVA, que llegó a contemplar una retención del 6% relacionada con ciertos servicios en los que se ponía personal a disposición del contratante, fue derogada en 2021.
En el texto vigente del artículo 1-A la fracción IV aparece expresamente como derogada.
Por eso no debe confundirse esa antigua retención con las reglas actualmente aplicables a servicios personales independientes, autotransporte u otros supuestos.
¿Cuándo se efectúa la retención del IVA?
La retención del IVA se realiza cuando se paga el precio o la contraprestación y sobre el monto efectivamente pagado.
La persona retenedora debe enterarla con el pago correspondiente al mes en que efectuó la retención o, a más tardar, el día 17 del mes siguiente conforme a la regla prevista en el artículo 1-A de la LIVA.
Esto es especialmente relevante cuando existen facturas pagadas en parcialidades: no basta con mirar la fecha de emisión del CFDI; hay que considerar el momento efectivo del pago.
¿Cómo identificar una retención correctamente antes de emitir o pagar un CFDI?
La ruta más segura es responder, en este orden, cinco preguntas:
1. ¿Quién está cobrando?
PF régimen general, PF RESICO, PM régimen general o PM RESICO.
2. ¿Quién está pagando?
Especialmente si se trata de una persona moral, porque muchas de las obligaciones analizadas nacen precisamente de esa condición.
3. ¿Qué tipo de operación es?
Venta de bienes, actividad empresarial, honorarios, arrendamiento, comisión, autotransporte u otra.
4. ¿La operación causa IVA?
No se puede calcular una retención de IVA sin determinar primero si existe impuesto trasladado y a qué tasa.
5. ¿Existe una regla especial?
Autotransporte, desperdicios, residentes en el extranjero y plataformas, entre otros, requieren un análisis separado.
Esta secuencia evita intentar deducir las retenciones únicamente de la constancia de situación fiscal.
Error frecuente: confundir el régimen fiscal con el tipo de ingreso
Una PF puede estar registrada en actividades empresariales y profesionales, pero eso no significa que todos sus CFDI correspondan a servicios profesionales.
De igual forma, una PF RESICO puede:
- vender mercancías;
- prestar servicios profesionales;
- realizar otras actividades empresariales;
- arrendar bienes.
}El 1.25% de ISR puede aplicar en todos esos pagos cuando el cliente es una persona moral, pero la retención de IVA puede cambiar completamente.
Ese desacoplamiento entre ISR e IVA es la regla que debe conservarse en cualquier matriz, plantilla de cuentas por pagar o configuración de facturación.
Excepción 2026: PF RESICO del sector primario con ingresos exentos
La RMF 2026 contiene una excepción específica para determinadas personas físicas RESICO dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
La regla 3.13.26 permite que las personas morales queden relevadas de efectuar la retención del 1.25% cuando los ingresos se encuentren exentos conforme al artículo 113-E y se cumplan los requisitos previstos para el CFDI.
Por tanto, tampoco puede afirmarse que “toda factura PF RESICO → PM lleva 1.25%” sin considerar esta excepción.
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Preguntas frecuentes sobre las retenciones ISR e IVA 2026
Estas son las dudas que con mayor frecuencia surgen al cruzar persona física, persona moral y RESICO en una misma operación.
¿Cuánto retiene una persona moral a una persona física RESICO?
Retiene 1.25% de ISR sobre el pago sin IVA. Además, puede existir retención de IVA dependiendo de la operación. En servicios personales independientes y arrendamiento gravado, normalmente se retienen dos terceras partes del IVA trasladado.
¿Una PF RESICO que vende mercancías a una empresa lleva retención?
Sí para ISR: la persona moral retiene 1.25%.
No existe una retención general de IVA por la simple venta ordinaria de mercancías.
¿Una persona moral RESICO retiene 1.25%?
Sí, cuando paga a una persona física RESICO y se actualiza el supuesto del artículo 113-J. La obligación nace de su calidad de persona moral, no de que ella también tribute en RESICO.
¿PM RESICO retiene 10% a una PF que no está en RESICO?
Si paga servicios profesionales sujetos al artículo 106 o arrendamiento sujeto al artículo 116, sí. El hecho de que la empresa tribute en RESICO no elimina su calidad de persona moral retenedora.
¿Todas las facturas de una PF a una PM llevan 10.6667% de IVA retenido?
No. La regla corresponde a dos terceras partes del IVA trasladado en determinados supuestos, principalmente servicios personales independientes, comisión y uso o goce temporal de bienes. Una venta ordinaria de mercancías no entra automáticamente en esa retención.
¿Se retiene 10% de ISR y 1.25% de ISR al mismo tiempo a una PF RESICO?
No por la misma operación bajo estas reglas. Cuando la persona física tributa en RESICO y cobra a una persona moral, la retención específica prevista por el artículo 113-J es del 1.25%.
¿El 10.6667% es una tasa legal de retención de IVA?
No exactamente. La norma ordena retener dos terceras partes del IVA trasladado. El 10.6667% es únicamente el equivalente matemático cuando la operación está gravada al 16%.
¿Una PF le retiene 1.25% a otra PF RESICO?
No conforme al artículo 113-J, porque esa disposición coloca la obligación de retener en la persona moral que realiza el pago.
¿Sigue vigente la retención del 6% de IVA en 2026?
No. El supuesto que la establecía fue derogado y la fracción IV del artículo 1-A de la LIVA permanece derogada.
Fuentes oficiales
- Ley del Impuesto sobre la Renta: artículos 100, 106, 113-J y 116.
- Ley del Impuesto al Valor Agregado: artículos 1-A, 14 y 20.
- Reglamento de la Ley del IVA: artículo 3.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026: regla 3.13.26.
- Normatividad RMF 2026 del SAT. El portal del SAT concentra la RMF, sus modificaciones y versiones anticipadas de 2026.