3 diferencias clave en retenciones fiscales del RESICO vs. otros regímenes

Las diferencias clave en las retenciones fiscales entre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y otros regímenes fiscales en México se centran en las tasas, los sujetos obligados a retener, y la forma de cálculo.

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Actualizado el: 24 Jun 2025

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retenciones fiscales del RESICO

Las retenciones de ISR e IVA varían drásticamente entre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y otros regímenes fiscales en México. En este artículo, analizamos a detalle las diferencias clave en las retenciones fiscales del RESICO vs. otros regímenes. 

¿Qué es el RESICO y por qué importa en las retenciones?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal que busca simplificar el pago de impuestos para contribuyentes con ingresos moderados. En 2025 se mantiene como una alternativa atractiva para personas físicas (profesionistas, arrendadores y pequeños comerciantes) con ingresos hasta $3.5 millones anuales, y también existe un RESICO para personas morales elegibles. Su principal beneficio son las tasas bajas de ISR (1 % a 2.5 % sobre ingresos) y menor carga administrativa.

Ahora bien, un aspecto crítico al trabajar con contribuyentes RESICO son las retenciones de impuestos. Las empresas y contadores deben conocer las diferencias en retenciones de ISR e IVA respecto de otros regímenes tradicionales. 

¿Por qué importa? Porque aplicar mal una retención (ya sea de más o de menos) puede generar pagos indebidos, saldos a favor complicados o incluso sanciones por incumplimiento. A continuación, desglosamos las diferencias clave en retenciones entre RESICO y los regímenes generales de personas físicas (actividad empresarial, honorarios y arrendamiento) de forma clara y práctica.

1. Retención de ISR: RESICO vs Régimen general (honorarios, arrendamiento y actividades empresariales)

Si una persona moral (empresa) paga a una persona física inscrita en RESICO, debe retener solamente el 1.25 % de ISR sobre el monto del pago (antes de IVA). Esta tasa reducida fue establecida en la reforma fiscal de 2022 para apoyar la formalidad, y aplica por tres tipos de ingresos: actividades empresariales, servicios profesionales u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes (arrendamiento)

En otras palabras, cualquier factura de un RESICO persona física hacia una empresa lleva 1.25 % de ISR retenido, ya sea que se trate de la venta de un bien, la prestación de un servicio profesional, o el cobro de una renta.

Por el contrario, cuando una empresa paga a una persona física que no tributa en RESICO sino en el régimen general (actividad empresarial/profesional tradicional), la retención de ISR es del 10 % sobre el monto pagado (antes de IVA) en los casos típicos de honorarios por servicios profesionales o arrendamiento de inmuebles. Esta es la retención “usual” establecida desde hace años en la Ley del ISR

Por ejemplo, a un profesional independiente en régimen general que presta servicios, la empresa le retiene 10 % de ISR; a un arrendador persona física en régimen general, igualmente se le retiene 10% de ISR sobre la renta pagada.

¿Y en venta de bienes (actividad empresarial)? Tradicionalmente, si una empresa compraba bienes a una persona física del régimen general, no había obligación de retener ISR (salvo casos especiales como compra de desperdicios). Sin embargo, bajo RESICO la norma sí menciona las “actividades empresariales” dentro de los supuestos sujetos a retención. 

Te puede interesar: Retenciones para persona física con actividad empresarial: ¿cuáles son, en qué consiste y cómo se calculan?

En la práctica, esto ha generado dudas: ¿debe una empresa retener 1.25 % al comprar mercancías a un proveedor persona física RESICO? De acuerdo con la literalidad de la Ley, sí debería hacerlo (pues la operación encaja en actividades empresariales gravadas). No obstante, muchos contadores interpretan que la retención de ISR se diseñó principalmente para servicios y arrendamientos, y no aplicaría en ventas de bienes habituales (equiparando al trato general). 

Atención: Lo conservador es verificar caso por caso; ante la duda, se puede retener el 1.25 % para cumplir estrictamente con el Artículo 113-J LISR, y el contribuyente RESICO podrá acreditarlo después. El SAT aclaró en criterios recientes que incluso a contribuyentes RESICO con ingresos exentos (ejemplo; sector primario bajo $900,000) sí se les debe retener 1.25 %, reflejándose dicho monto como saldo a favor en su declaración anual. 

Te puede interesar: RESICO vs. otros regímenes: Diferencias clave en retenciones fiscales

Retención de ISR a personas morales

Entre empresas no hay retención de ISR (ni importa si la empresa proveedora es RESICO o régimen general de ley). Las retenciones son un mecanismo aplicable únicamente cuando el pagador es una persona moral y el receptor del pago es una persona física. Por ello, si tu empresa contrata a otra empresa (sociedad mercantil) ya sea en RESICO o régimen general, no debes retener ISR en la factura. 

Ejemplo: Contratar a una persona moral RESICO (régimen nuevo para ciertas microempresas) no implica retenciones; esas personas morales pagarán su propio ISR corporativo (30 % sobre utilidad) de forma normal, pero tú como cliente no actúas como retenedor en pagos B2B.

2. Retención de IVA: ¿Cambia con el RESICO o es la misma?

La gran pregunta: ¿El IVA retenido es distinto si el proveedor es RESICO? La respuesta es no, el tratamiento del IVA retenido no depende del régimen fiscal sino del tipo de operación. La Ley del IVA (artículo 1-A) obliga a las empresas a retener una porción del IVA cuando contratan ciertos servicios o arrendamientos de personas físicas, sin mencionar diferencias por régimen. Esto significa que tanto a un profesional RESICO como a uno del régimen general se les retiene la misma proporción de IVA, siempre que la operación esté sujeta a retención.

Retención típica de IVA en servicios y arrendamientos

La regla general vigente indica que una persona moral que paga servicios profesionales independientes o rentas a una persona física debe retener 2/3 partes del IVA trasladado en la factura. Dado que la tasa de IVA es 16 %, dos terceras partes equivalen aproximadamente al 10.6667 % del valor de la operación, que comúnmente redondeamos como 10.66 %

En otras palabras, de cada 16 pesos de IVA causado, 10.67 se retienen y 5.33 se pagan al proveedor junto con el neto. Esta proporción aplica tanto si el proveedor está en RESICO como si no. Por ejemplo, en un honorario de $10,000 + IVA (16% = $1,600), la empresa retendrá ~$1,066 de IVA (2/3 de $1,600) y enterará ese importe al fisco, pagando al proveedor el resto del IVA ($534) más el subtotal menos ISR. Para arrendamiento de inmuebles gravados, ocurre igual: la empresa retiene el 10.66% de IVA de la renta (equivalente a 2/3 del IVA). Si el arrendamiento está exento de IVA (ej. casa habitación), entonces no hay IVA que retener, solo procedería la retención de ISR (1.25 % sí arrendador RESICO, 10 % si general).

Te puede interesar: Retención de IVA en el RESICO: ¿Cómo se aplica y qué necesitas saber?

3. Implicaciones prácticas al contratar a contribuyentes RESICO vs. otros regímenes

Para las empresas contratantes (personas morales): Conocer el régimen fiscal de tus proveedores es clave para aplicar correctamente las retenciones y evitar errores. Aquí las implicaciones más importantes:

Menor retención = Mayor pago neto al proveedor

Al contratar servicios de un profesional RESICO, retendrás solo 1.25 % de ISR en lugar de 10 %. Esto significa que le desembolsas ~9 % más del subtotal en el momento. 

Ejemplo: En un servicio de $100,000, retendrías $1,250 en lugar de $10,000. El proveedor recibe $8,750 más en el acto. Para tu empresa el costo bruto es el mismo (pues el impuesto retenido de todos modos lo entregarás al SAT), pero tu flujo de efectivo hacia el proveedor es mayor inmediatamente. 

Es decir, contratar a RESICOs puede ser más “cómodo” para ellos en flujo de caja, pero para ti implica cuidar tu presupuesto ya que pagarás casi el total de la factura (reteniendo solo una pequeña porción).

Simplificación en la factura y comprobantes

Si tu proveedor es RESICO PF, es muy recomendable que incluya la línea de retención de ISR 1.25 % en su CFDI. De hecho, la regla miscelánea vigente exime a la empresa de emitir un CFDI de retenciones por separado, siempre que la factura del RESICO venga con la retención expresada por separado. Esto reduce trámites y hace más fácil la contabilización: el XML de la factura ya contendrá los campos de retenciones de ISR (y IVA si aplica), de modo que tu sistema contable los reconoce. 

En cambio, con proveedores de régimen general tradicional, muchas veces la factura no incluye retenciones (pues algunos sistemas no las agregan automáticamente); entonces tu empresa debe expedir una constancia de retención (CFDI de tipo «Pago de erogaciones»/retenciones) para entregársela al proveedor. Ese es un paso administrativo extra que puedes ahorrarte cuando la retención viene en la factura desde el inicio. 

Conclusión: Al contratar RESICOs, pide que facturen con sus retenciones; te facilitas el cumplimiento y aprovechas la dispensa administrativa de la RMF 2025.

Verificación del Régimen Fiscal

Asegúrate de identificar correctamente si tu proveedor es RESICO o no. Todas las facturas CFDI 4.0 incluyen el “Régimen Fiscal” del emisor. Un RESICO persona física usará el código «626 – Régimen Simplificado de Confianza», mientras que un profesional en general podría usar «612 – Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional» u otro según su actividad. También puedes validar su constancia de situación fiscal. Esto es importante porque la obligación de retener 1.25% vs 10% depende de ese dato

Si tu sistema o tu personal aplica por error 10 % a un RESICO, estarás reteniendo de más (afectando al proveedor) y tendrás que aclararlo o él te pedirá la devolución en pagos posteriores. Por el contrario, si aplicas solo 1.25 % a alguien que no era RESICO, tu empresa habría retenido menos y podría ser responsable ante el SAT por el faltante de 8.75 %. Por ello, valida el régimen antes de hacer pagos significativos. 

Tip Alegra: Incluye en tus políticas de proveedores requerir la constancia de situación fiscal actualizada para conocer su régimen, y configura tus sistemas de cuentas por pagar con las tasas de retención según régimen.

Relación comercial y flujo

Dado que al régimen RESICO se acogieron muchos profesionistas y PyMES por sus beneficios, es posible que encuentres proveedores que prefieren operar bajo este esquema. Al contratarlos, uno de los beneficios colaterales es que retenerles menos ISR podría hacerlos más competitivos en flujo de efectivo, lo cual a veces se traduce en mayor disposición a negociar precios o mejores tiempos de entrega (al no tener tanto dinero “congelado” en retenciones).

Por supuesto, esto es un efecto indirecto, pero vale la pena mencionarlo al evaluar costos: un proveedor RESICO no implica costos fiscales adicionales para tu empresa, y puede ser más sencillo en trámites (como vimos con los CFDI).

Te puede interesar: Cálculo y presentación de la declaración mensual del RESICO: Lo que todo contador debe conocer

Para el contribuyente contratado (proveedor)

Si eres tú el contador del profesional o arrendador:

  • Ventaja de liquidez: Queda claro que siendo RESICO recibes más dinero inmediatamente porque solo te retienen 1.25 %. Esto mejora tu liquidez mes a mes. Bajo el régimen general, un 10 % de tus ingresos queda retenido y disponible solo hasta la declaración anual (si resulta a favor). En RESICO, ese monto es mínimo.
  • Responsabilidad de pago propio: Ojo, que te retengan menos no significa que pagarás menos impuestos necesariamente, ya que el ISR de RESICO lo liquidarás por tu cuenta cada mes según tus ingresos acumulados, a tasas del 1 % al 2.5 %. Usualmente el 1.25 % retenido cubre gran parte de ese ISR, pero deberás complementar pagando la diferencia si tus ingresos mensuales superan ciertos rangos (las tablas de RESICO son progresivas hasta 2.5 %). La empresa solo actuó como retenedora de una fracción de tu impuesto. Por tanto, ¡no descuides tus pagos provisionales pensando que por tener retenciones bajas ya estás cubierto! Calcula tu ISR conforme a la tabla RESICO y paga antes del día 17 lo que corresponda, restando lo retenido.
  • Retenciones = pagos provisionales acreditables: Lleva registro de todas las retenciones que te hagan. Solicita a cada cliente el comprobante de retención (cuando no venga en la factura) y concílialo con tus declaraciones mensuales. En tu declaración anual, asegúrate de capturar correctamente el total de ISR retenido que acumulaste, pues podrás acreditarlo contra el ISR anual causado e incluso obtener devolución si resulta saldo a favor. Recuerda: el SAT solo reconoce lo que está soportado con CFDIs de retención o constancias oficiales.

En conclusión, para ambas partes (empresa contratante y proveedor) la clave está en una correcta gestión de las retenciones: aplicar la tasa que corresponde y documentarla bien en los CFDIs. Esto evita problemas de flujo de efectivo y asegura que cada peso retenido llegue a buen puerto (ya sea al SAT o devuelto al contribuyente en su caso).

En Siempre Al Día podrás conocer más detalles del RESICO, sus consideraciones fiscales y tips que todo contador debe conocer para asesorar a sus clientes.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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Carlos Abed
Carlos Abed
4 meses hace

Muy preciso la forma de plasmar la información que te lleva de la mano

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Carlos Abed
4 meses hace

Hola Carlos ¡Muchas gracias por tu comentario! Nos alegra saber que la información te resulta clara y útil, y que te acompaña paso a paso. Si tienes más dudas o necesitas ayuda con algún tema, aquí estaramos para apoyarte.

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