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Actualizado el 11 Ago 2026

Retenciones de impuestos en México: ¿Qué es, cuál es la tarifa y cuándo se practica?

Las retenciones de impuestos en México obligan a empresas, patrones y otros pagadores a descontar una parte del ISR, IVA o IEPS y enterarla al SAT. En 2026, las tasas cambian según el tipo de operación, el régimen fiscal del contribuyente y la naturaleza del ingreso. En esta guía conocerás qué retenciones aplican, cuáles son sus porcentajes, cómo calcularlas, cuándo pagarlas al SAT y qué consecuencias puede generar una omisión.

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Las retenciones de impuestos en México son un mecanismo mediante el cual quien realiza un pago descuenta una parte del impuesto correspondiente al beneficiario y la entera al SAT. En 2026, las retenciones que con mayor frecuencia debe controlar una empresa corresponden al ISR y al IVA, aunque el IEPS también contempla supuestos específicos de retención.

Entre las tasas más relevantes se encuentran el 10 % de ISR por servicios profesionales pagados por personas morales a personas físicas del régimen general; el 10 % por arrendamiento de inmuebles; el 1,25 % de ISR cuando una persona moral paga a una persona física del RESICO; y, en determinados servicios de personas físicas, la retención de dos terceras partes del IVA trasladado.

En esta guía encontrarás las principales tasas de retención vigentes en 2026, quién debe aplicarlas, cómo calcularlas, cuándo enterarlas al SAT, cómo documentarlas mediante CFDI y qué consecuencias puede generar su omisión. También encontrarás los casos específicos de RESICO, plataformas digitales, intereses, nómina e IEPS que requieren un tratamiento diferente.

¿Qué es la retención de impuestos y por qué existe?

La retención de impuestos es la obligación legal del pagador de detener una fracción del pago pactado y enterarla al fisco en nombre del proveedor o contratista. Funciona como un pago provisional del impuesto que le corresponde pagar al beneficiario del ingreso, y se realiza en el momento del pago para asegurar que el SAT reciba los recursos oportunamente.

La Ley del ISR (LISR) establece, por ejemplo, que si una persona física presta servicios profesionales a una persona moral, esta última debe retener el 10% sobre el monto de los pagos, sin deducción alguna, como pago provisional a cuenta del ISR anual del prestador. La Ley del IVA (LIVA) obliga a la persona moral a retener 2/3 del IVA que le fue trasladado en esa misma operación.

Te puede interesar: Preguntas frecuentes sobre retención de impuestos: quiénes están obligados, cuál es la tasa y cuándo aplica

¿Cuáles son las principales tasas de retención en México en 2026?

Esta tabla permite identificar rápidamente algunos de los supuestos que un contador debe revisar durante 2026:

ImpuestoOperaciónRetención 2026Fundamento principal
ISRServicios profesionales de PF del régimen general pagados por PM10 % sobre el pago, sin IVAArt. 106 LISR
ISRArrendamiento de inmuebles de PF pagado por PM10 % sobre la rentaArt. 116 LISR
ISRPagos de PM a PF del RESICO1,25 % sobre el pago, sin IVAArt. 113-J LISR
ISRPlataformas: transporte y entrega2,1 %Art. 113-A LISR
ISRPlataformas: hospedaje4 %Art. 113-A LISR
ISRPlataformas: enajenación de bienes y prestación de servicios1 %Art. 113-A LISR
ISRIntereses sujetos a la tasa anual de la LIF 20260,90 % anual sobre capitalArt. 24 LIF 2026 y art. 135 LISR
ISRSueldos y salariosTarifa aplicableArt. 96 LISR
IVAServicios personales independientes, comisiones o uso o goce temporal de bienes de PF recibidos por PM2/3 del IVA trasladadoArt. 1-A LIVA y art. 3 RLIVA
IVAAutotransporte terrestre de bienes4 % de la contraprestación efectivamente pagadaArt. 1-A LIVA y art. 3 RLIVA
IEPSIntermediación en determinados bienes gravadosSegún el impuesto correspondiente a la operaciónArt. 5-A LIEPS
IEPSPlataformas que intermedian determinados videojuegos violentos, extremos o para adultos100 % del IEPS cobradoArts. 2, fr. II, inciso D y 5-A Bis LIEPS

Las tasas anteriores no sustituyen el análisis de cada operación. Por ejemplo, los pagos a residentes en el extranjero, dividendos, premios, determinados intereses y otros ingresos cuentan con reglas particulares que deben revisarse antes de aplicar una retención.

Nota: las tasas de retención de ISR a residentes en el extranjero (4.9%, 10%, 15%, 21%, 35% y 40% para regímenes fiscales preferentes) tienen reglas propias que se detallan en la guía de retención de ISR en intereses de préstamos a extranjeros.

¿Cómo funciona la retención de ISR en 2026?

La retención de ISR depende de tres elementos: quién realiza el pago, quién recibe el ingreso y cuál es la naturaleza del ingreso.

Por ello, no es correcto asumir que toda operación de una persona moral con una persona física genera automáticamente una retención del 10 %.

Servicios profesionales: retención del 10 %

Cuando una persona física presta servicios profesionales a una persona moral, esta debe retener como pago provisional el 10 % del monto pagado, sin considerar el IVA.

El fundamento es el artículo 106 de la LISR. La disposición se refiere expresamente a servicios profesionales; por tanto, no debe extenderse de manera general a cualquier ingreso derivado de una actividad empresarial.

Por ejemplo, si un contador independiente factura honorarios por $10.000 MXN antes de IVA a una persona moral, la retención de ISR será:

$10.000 × 10 % = $1.000 MXN

Profundiza: Retenciones para persona física con actividad empresarial: tasas, cálculo y errores comunes

Arrendamiento de inmuebles: retención del 10 %

Cuando una persona moral realiza pagos a una persona física por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, debe efectuar una retención del 10 % sobre el monto de la renta, sin deducción alguna.

Este tratamiento se encuentra en el artículo 116 de la LISR.

Si la renta antes de IVA es de $20.000 MXN, la retención de ISR será de $2.000 MXN.

Personas físicas del RESICO: retención del 1,25 %

Cuando una persona moral realiza pagos a una persona física que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza —RESICO— por actividades empresariales, profesionales o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, debe retener el 1,25 % sobre el monto pagado, sin incluir IVA.

Esta retención se encuentra prevista en el artículo 113-J de la LISR.

Por ejemplo, sobre un servicio de $10.000 MXN antes de IVA:

ISR retenido = $10.000 × 1,25 % = $125 MXN.

Esto marca una diferencia importante frente al servicio profesional prestado por una persona física del régimen general, donde la retención puede ser del 10 %.

Plataformas digitales

Las plataformas digitales que actúan en los supuestos previstos por la LISR deben efectuar retenciones de ISR sobre los ingresos obtenidos por las personas físicas a través de ellas.

En 2026 continúan las tasas del 2,1 % para servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes; 4 % para hospedaje; y 1 % para enajenación de bienes y prestación de servicios.

Es importante no presentar estas retenciones siempre como pagos provisionales: bajo determinados requisitos previstos en el artículo 113-B, el contribuyente puede encontrarse en un supuesto en que la retención tenga carácter definitivo.

Profundiza: Retención de ISR en plataformas digitales 2026: guía para personas físicas y morales y CFDI de retenciones con complemento de plataformas tecnológicas

Intereses

En los intereses tampoco existe una única tasa aplicable a todas las operaciones.

Para determinados intereses pagados por integrantes del sistema financiero, la retención se calcula aplicando sobre el capital la tasa anual establecida por la Ley de Ingresos de la Federación. Para 2026 esa tasa es del 0,90 % anual y está establecida en el artículo 24 de la LIF 2026.

En otros supuestos, la propia LISR contempla mecanismos diferentes. Por ejemplo, el artículo 135 establece una retención del 20 % sobre los intereses nominales en el supuesto específico previsto en el segundo párrafo del artículo 134. Por ello, no debe utilizarse el 20 % como una tasa general para cualquier préstamo entre particulares o empresas.

Los intereses pagados a residentes en el extranjero requieren, además, analizar las reglas del Título V de la LISR y, cuando corresponda, los tratados para evitar la doble tributación.

Consulta:

Sueldos, salarios y laudos laborales

En las remuneraciones por servicios personales subordinados, el patrón calcula la retención de ISR con la tarifa prevista en el artículo 96 de la LISR.

Cuando existe un laudo laboral, también debe analizarse la naturaleza fiscal de cada concepto pagado para determinar la retención correspondiente. No basta con revisar si el fallo menciona o no expresamente el impuesto.

Consulta:

¿Qué ocurre con el sector primario y autotransporte?

Las Facilidades Administrativas 2026 contemplan opciones particulares que no deben confundirse con tasas generales de retención aplicables a todas las operaciones del sector.

En el sector primario, determinados contribuyentes pueden optar por enterar un 4 % de ISR por pagos realizados a trabajadores eventuales del campo, sujeto a los requisitos y límites previstos en la regla 1.4 de la Resolución de Facilidades Administrativas 2026.

En el autotransporte terrestre de carga federal existe, por su parte, una opción del 7,5 % respecto de pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas. Para el autotransporte foráneo de pasaje y turismo existe una facilidad semejante respecto de operadores, cobradores, mecánicos y maestros.

Por tanto, estas tasas pertenecen a reglas específicas relacionadas con trabajadores y no deben presentarse como una tasa general de retención para proveedores del sector.

Profundiza: Facilidades Administrativas 2026: sector primario y autotransporte

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¿Cómo funciona la retención de IVA en 2026?

Cuando una persona moral contrata servicios de una persona física — honorarios profesionales, comisión, uso o goce temporal de bienes, arrendamiento —, la ley obliga a la empresa a retener dos terceras partes (2/3) del IVA trasladado en la factura. Con la tasa general de IVA del 16%, esto equivale al 10.6667% del valor de la operación. En la franja fronteriza (IVA 8%), la retención equivale al 5.3333% del valor.

Esta obligación se fundamenta en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de la LIVA y el artículo 3 del Reglamento de la LIVA, y aplica independientemente del régimen fiscal del proveedor (régimen general o RESICO): la LIVA se basa en la naturaleza de la operación, no en el régimen del contribuyente.

Ejemplo: un profesional emite una factura de $10,000 + $1,600 de IVA. La empresa retiene $1,066.67 de IVA (2/3 de $1,600) y paga al proveedor $10,533.33 netos (más el ISR retenido según su régimen).

Otros casos comunes: autotransporte terrestre de bienes (retención del 4% del valor), adquisición de bienes tangibles de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, y venta de desperdicios y chatarra como insumo industrial (art. 1o.-A LIVA).

Profundiza: Retención de IVA en México 2026: tasas, casos y cálculo paso a paso

Retención de IVA en autotransporte terrestre de bienes

Cuando se reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes, el Reglamento de la LIVA establece una retención equivalente al 4 % del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

También existen otros supuestos específicos en el artículo 1-A de la LIVA, entre ellos determinadas adquisiciones de desperdicios y adquisiciones de bienes tangibles o uso o goce de bienes de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

¿Existe retención de IEPS en México?

En la práctica, no hay retención generalizada de IEPS en operaciones comerciales ordinarias. El IEPS lo entera directamente el productor, importador o vendedor de primer nivel (gasolinas, alcohol, tabaco, refrescos, comida alta en calorías, juegos con apuestas), y se traslada al siguiente eslabón de la cadena vía precio.

Las plataformas digitales, que sí retienen ISR e IVA a sus usuarios, no retienen IEPS: la obligación de enterarlo permanece en el productor o importador. Para efectos operativos de un contador de empresa, las retenciones a vigilar son esencialmente las de ISR e IVA.

Además, 2026 incorpora una novedad relevante para plataformas digitales.

La reforma a la LIEPS publicada en noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, grava con IEPS del 8 % determinados servicios digitales que permiten el acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, no aptos para menores de 18 años.

Cuando el acceso se realiza a través de una plataforma digital de intermediación y esta cobra por cuenta del prestador el precio y el IEPS, el artículo 5-A Bis dispone que debe retener el 100 % del IEPS cobrado al prestador del servicio. La retención tiene carácter de pago definitivo para este último.

Por eso, desde 2026 ya no es correcto afirmar de forma general que “las plataformas digitales no retienen IEPS”.

¿Cómo se documentan las retenciones en el CFDI?

No todas las retenciones obligan a emitir un CFDI de Retenciones e Información de Pagos independiente.

En operaciones ordinarias de servicios profesionales, la LISR permite que la persona moral no proporcione una constancia independiente cuando la persona física haya expedido un CFDI que cumpla los requisitos fiscales y en él se señale expresamente el monto del ISR retenido. Existe una regla semejante para arrendamiento.

La LIVA también contempla que, en determinados supuestos del artículo 1-A, la persona moral pueda no expedir una constancia separada cuando el CFDI del proveedor indique expresamente el IVA retenido.

El CFDI de Retenciones e Información de Pagos conserva importancia en los supuestos específicos para los que la legislación fiscal y los complementos del SAT lo requieren, como determinados pagos, intereses, dividendos, operaciones con residentes en el extranjero y otras operaciones informativas.

Por ello, antes de emitir un CFDI de Retenciones separado, debe identificarse qué comprobante corresponde al supuesto concreto.

¿Cuándo se enteran las retenciones al SAT?

En los supuestos ordinarios de servicios profesionales, arrendamiento, RESICO y retenciones de IVA analizados en esta guía, el entero debe realizarse, como regla, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la retención.

Sin embargo, no conviene afirmar que absolutamente todas las retenciones fiscales se pagan bajo el mismo calendario. Regímenes y facilidades especiales pueden establecer reglas distintas. Por ejemplo, las Facilidades Administrativas del sector primario permiten, bajo determinados requisitos, optar por pagos provisionales semestrales y alinear a esa periodicidad ciertas obligaciones.

Para el cierre mensual, el contador debe conciliar al menos el CFDI, el importe efectivamente pagado, la base de retención, el impuesto retenido y el monto efectivamente enterado al SAT.

¿Cuándo puede acreditarse el IVA retenido?

Cuando un contribuyente está obligado a retener IVA, el impuesto retenido y enterado puede incorporarse al mecanismo de acreditamiento bajo las reglas del artículo 5 de la LIVA.

La fracción IV establece que el impuesto retenido y enterado puede acreditarse en la declaración de pago mensual siguiente a aquella en la que se haya efectuado el entero de la retención.

Por ejemplo, si el IVA fue retenido durante enero y se enteró en la declaración correspondiente presentada en febrero, su acreditamiento se realiza conforme a esa secuencia legal en la declaración mensual siguiente.¿Qué pasa si no se retiene o no se entera el impuesto?

Omitir una retención tiene consecuencias distintas según si el contribuyente dejó de retener, retuvo pero no enteró o corrigió la irregularidad espontáneamente.

El artículo 26 del CFF establece la responsabilidad solidaria del retenedor respecto de las contribuciones que estaba obligado a retener. Esto permite a la autoridad exigirle las cantidades correspondientes en los términos previstos por el Código.

Además, el cumplimiento de las obligaciones de retención y entero forma parte de los requisitos establecidos por el artículo 27, fracción V, de la LISR para las deducciones autorizadas. Por ello, incumplir estas obligaciones también puede comprometer el tratamiento fiscal de la erogación correspondiente.

Situaciones frecuentes en 2026: ¿Te llegó un comunicado del SAT por diferencias en retenciones de ISR? Esto debes hacer y Riesgos de facturar con retención tras años de omisión fiscal

¿La multa siempre es del 55 % al 75 %?

No.

El artículo 76 del CFF establece una multa de 55 % a 75 % de las contribuciones omitidas cuando la omisión, incluidas las contribuciones retenidas o recaudadas, es descubierta por la autoridad mediante el ejercicio de sus facultades.

Esto es diferente de afirmar que cualquier pago extemporáneo genera automáticamente esa multa.

El artículo 73 del CFF dispone que no se impondrán multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan fuera de plazo de manera espontánea, siempre que no se configure alguno de los supuestos que hacen que el cumplimiento deje de considerarse espontáneo, como que la autoridad ya haya descubierto la omisión o haya notificado un requerimiento.

El cumplimiento extemporáneo puede seguir generando los accesorios fiscales correspondientes, como actualización y recargos, aun cuando proceda la regla de espontaneidad respecto de la multa.

¿No enterar una retención puede tener consecuencias penales?

Sí, en determinados supuestos.

El artículo 109, fracción II, del CFF establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quien omita enterar dentro del plazo legal las cantidades que haya retenido o recaudado. El propio artículo también contempla el tratamiento correspondiente cuando el contribuyente regulariza espontáneamente la omisión antes de que intervenga la autoridad.

Por ello, debe distinguirse entre un error de cálculo, la omisión de practicar una retención y la existencia de cantidades que efectivamente fueron retenidas a un tercero pero no se entregaron al SAT.

¿qué debe revisar el contador en 2026?

Las retenciones de impuestos en México no pueden determinarse únicamente mirando la tasa. El primer paso es identificar la naturaleza del pago, el régimen fiscal del receptor y el impuesto involucrado.

Para los casos más habituales, en 2026 destacan el 10 % de ISR por servicios profesionales y arrendamiento de personas físicas pagados por personas morales; el 1,25 % para determinados pagos a personas físicas del RESICO; las retenciones del 2,1 %, 4 % y 1 % en plataformas digitales; la retención de dos terceras partes del IVA en los supuestos previstos por la LIVA; y la nueva relevancia que adquiere el IEPS en determinadas operaciones digitales.

La clave está en evitar tasas “por costumbre”: cada retención debe poder relacionarse con un supuesto jurídico, una base, un comprobante y su posterior entero al SAT.

Preguntas frecuentes sobre las retenciones de impuestos en México

Las siguientes respuestas resuelven algunas de las dudas más frecuentes al determinar retenciones de ISR, IVA e IEPS en México durante 2026 y ayudan a distinguir los casos en los que el régimen fiscal o el tipo de operación modifican el tratamiento.

¿Una persona moral siempre retiene ISR cuando paga a una persona física?

No. La retención depende de la naturaleza del ingreso y del régimen fiscal de la persona física. Por ejemplo, los servicios profesionales del régimen general pueden generar una retención del 10 %, mientras que determinados pagos a personas físicas del RESICO generan una retención del 1,25 %. No existe una regla según la cual todo pago de una persona moral a una persona física genere automáticamente 10 % de ISR.

¿Una persona moral retiene ISR a otra persona moral?

No existe una retención general de ISR por el simple hecho de que una persona moral pague a otra persona moral residente en México. Sin embargo, existen supuestos específicos de retención según la naturaleza del ingreso, por lo que la respuesta debe determinarse operación por operación.

¿La retención de IVA depende de que la persona física esté en RESICO?

No exclusivamente. Para determinar la retención de IVA debe revisarse principalmente si la operación encuadra en alguno de los supuestos del artículo 1-A de la LIVA. El régimen de ISR de la persona física, por sí solo, no crea una retención de IVA.

¿La retención de IVA a una persona física del RESICO es del 6 %?

No como regla para los servicios analizados en esta guía. Cuando una persona moral recibe de una persona física un servicio personal independiente que encuadra en el artículo 1-A de la LIVA, el Reglamento establece la retención de dos terceras partes del IVA trasladado. Con IVA del 16 %, dos terceras partes equivalen a $10,6667 por cada $100 de contraprestación antes de IVA.

¿Siempre debo emitir un CFDI de Retenciones separado?

No. En determinados casos de servicios profesionales y arrendamiento, el CFDI de la operación puede servir para documentar la retención cuando incluye expresamente los impuestos retenidos y se reúnen los demás requisitos. El CFDI de Retenciones e Información de Pagos tiene supuestos específicos de utilización.

¿Existe retención de IEPS en 2026?

Sí. Aunque no existe una retención general equivalente a la de ISR o IVA para cualquier compra, la LIEPS contiene supuestos específicos. Además, desde 2026 las plataformas que intermedian determinados servicios digitales de videojuegos violentos, extremos o para adultos deben retener el 100 % del IEPS cobrado al prestador cuando se reúnen las condiciones del artículo 5-A Bis.

¿Qué pasa si presento y pago una retención después del día 17?

Debe analizarse si existen actualización, recargos y, en su caso, multas. El rango del 55 % al 75 % del artículo 76 del CFF no debe aplicarse automáticamente a cualquier pago tardío, pues ese precepto se refiere a omisiones descubiertas por la autoridad en ejercicio de sus facultades. Cuando el cumplimiento es espontáneo y se satisfacen las condiciones del artículo 73, no se imponen multas por la extemporaneidad.

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Sobre el autor

Dana Becerra

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Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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