Índice
ToggleEn México, las retenciones de impuestos son un mecanismo fiscal mediante el cual una persona o empresa (denominada agente retenedor) descuenta una porción del pago que realiza a un tercero, con el fin de enterarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en nombre de ese tercero.
En otras palabras, la retención es un pago por cuenta del beneficiario del ingreso, que la ley exige para asegurar la recaudación. Este sistema se usa principalmente en impuestos como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde ciertos pagadores deben actuar como recaudadores auxiliares del fisco.
La normativa fiscal vigente (Ley del ISR, Ley del IVA, entre otras) establece quiénes están obligados a retener y con qué tasas, para distintos tipos de pagos. Por ejemplo, cuando una empresa le paga honorarios a una persona física, la ley le exige retener parte de esos honorarios como anticipo del ISR de esa persona.
De igual forma, en algunos casos se retiene una parte del IVA que se traslada en las facturas.
A continuación, examinaremos en detalle qué son las retenciones, cuáles son las tasas aplicables en 2025 para ISR, IVA e IEPS, y cómo calcularlas, todo respaldado por la normativa fiscal vigente y fuentes oficiales.
¿Qué es la retención de impuestos?
La retención de impuestos es la obligación legal de un pagador de detener (no entregar) una fracción del pago pactado a su proveedor o contratista, para posteriormente enterar (pagar) ese monto al fisco. En esencia, funciona como un adelanto o pago provisional del impuesto que le corresponde pagar al proveedor. La retención se realiza en el momento del pago y busca facilitar y garantizar el cobro de ciertos impuestos por parte del SAT.
Normativamente, las retenciones están previstas en las leyes fiscales. Por ejemplo, la Ley del ISR (LISR) indica que si un contribuyente persona física presta servicios profesionales a una persona moral (empresa), esta última deberá retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10 % sobre el monto de los pagos que le efectúe, sin deducción alguna.
Esto significa que la empresa restará el 10 % de los honorarios antes de pagarle al profesional, y luego enterará esa cantidad al SAT a cuenta del ISR del prestador de servicios.
De manera similar, la Ley del IVA (LIVA) establece que ciertas personas (principalmente empresas) están obligadas a efectuar la retención del IVA trasladado en operaciones específicas.
El Reglamento de la LIVA detalla que, cuando una empresa contrata servicios independientes de una persona física, deberá retener 2/3 del IVA que el prestador del servicio le haya trasladado.
En términos prácticos, esto equivale a que la empresa paga solo una parte del IVA al proveedor y guarda la otra parte para entregarla al SAT.
En resumen, la retención de impuestos es un deber legal por el cual ciertos contribuyentes (retenedores) se convierten en colectores del impuesto de terceros, asegurando así que el gobierno reciba esos recursos de forma oportuna. Este mecanismo aplica principalmente en pagos por honorarios, arrendamientos, salarios, dividendos, intereses y otros conceptos especificados en la ley, cada uno con sus reglas particulares.
Te puede intersar: ¿Quién puede retener el ISR e IVA? Todo lo que necesitas saber
¿Cuánto es la retención de impuestos?
Las tasas y montos de retención dependen del tipo de impuesto y del tipo de operación de que se trate. En 2025, las obligaciones de retener impuestos en México se rigen por las mismas disposiciones introducidas en años recientes (incluyendo reformas de 2019 y 2020), pues a la fecha no ha habido cambios significativos en las tasas de retención.
A continuación, se detallan las retenciones aplicables para los principales impuestos: ISR, IVA e IEPS, con sus porcentajes vigentes y fundamentos legales.
Retención de ISR (Impuesto Sobre la Renta)
En el caso del ISR, la retención ocurre principalmente cuando personas morales (empresas) le pagan ciertos ingresos a personas físicas (individuos). Las tasas de retención más comunes de ISR en 2025 son:
Servicios profesionales (honorarios)
Las empresas que pagan honorarios a personas físicas (por ejemplo, abogados, contadores, consultores independientes) deben retener el 10 % del monto de los honorarios por concepto de ISR.
Este 10 % se calcula sobre el pago antes de IVA y sin ninguna deducción. La base legal de esta retención se encuentra en el artículo 106 de la LISR (modificado en DOF 09/12/2019), que establece dicha tasa como pago provisional a cuenta del impuesto anual del prestador de servicios.
Arrendamiento de inmuebles
De igual manera, cuando una empresa paga la renta de un inmueble a una persona física (arrendador), está obligada a retener el 10 % del monto de la renta como ISR. Este porcentaje proviene del artículo 116 de la LISR, y se aplica sobre la renta efectivamente pagada. Por ejemplo, si una empresa paga $10,000 pesos mensuales de renta a un propietario persona física, deberá retener $1,000 pesos de ISR (10 % de $10,000) y enterarlos al SAT, entregando al arrendador $9,000 netos más el IVA correspondiente (menos la retención de IVA, que explicaremos más adelante).
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
A partir de 2022, se creó el RESICO para personas físicas con actividades empresariales o profesionales. Estos contribuyentes tienen una tasa reducida de retención de ISR del 1.25 % cuando cobran de personas morales. Es decir, si una persona física está inscrita en RESICO y presta servicios o renta un bien a una empresa, la retención de ISR ya no es del 10 %, sino del 1.2 5% sobre el pago (sin IVA). Este porcentaje reducido está establecido en el artículo 113-J de la LISR.
Por ejemplo, un freelancer bajo RESICO que emite una factura de $10,000 + IVA a una empresa recibiría una retención de ISR de solo $125 (1.25 %), en lugar de $1,000 (10 %) que aplicaría en el régimen general.
Te puede interesar: Retención del ISR en el RESICO: cálculo, ejemplos, y más
Otros casos de ISR retenido
Existen otras situaciones donde se retiene ISR, como en pagos al extranjero (generalmente con tasas del 4.9 %, 10 %, 15 %, 25 % o 35 % según el tipo de renta y tratados), en salarios (el patrón retiene el ISR conforme a tablas progresivas), en pagos por premios, entre otros. Por ejemplo, los dividendos pagados a personas físicas llevan una retención adicional del 10% ISR. Sin embargo, estos casos particulares siguen reglas específicas fuera del alcance de esta guía general enfocada en ISR de honorarios y arrendamientos nacionales.
En todos los casos mencionados, la retención de ISR se considera un pago provisional para el beneficiario del ingreso, quien podrá acreditar ese monto contra su impuesto anual. El retenedor (empresa) deberá expedir una constancia de retención o incluir la retención en el CFDI (factura) correspondiente, de forma que la persona física pueda comprobar el monto retenido. Incumplir con efectuar la retención obliga al pagador a asumir el impuesto no retenido, además de posibles sanciones.
Te puede interesar: ¿Una persona moral puede retener ISR a otra persona moral?
Retención de IVA (Impuesto al Valor Agregado)
En materia de IVA, las retenciones aplican en ciertos casos con el fin de asegurar que parte del IVA trasladado en la operación sea pagado directamente al fisco por el receptor del servicio o bien. Las principales situaciones en 2025 son:
Servicios independientes prestados por personas físicas
Cuando una persona moral contrata servicios de una persona física (por ejemplo, honorarios profesionales o el uso o goce de un bien inmueble, como un arrendamiento), la ley obliga a la empresa a retener una parte del IVA que le fue trasladado. Específicamente, el Reglamento de la Ley del IVA establece que la retención será del 2/3 (dos terceras partes) del IVA trasladado en la factura.
Esta fracción equivale, en la práctica, a 10.6667 % del valor de la operación cuando la tasa general de IVA es 16 %. Por ejemplo, si un profesional emite una factura de $10,000 + $1,600 de IVA, la empresa deberá retener $1,066.67 de IVA (que es 2/3 de $1,600). En la franja fronteriza, donde la tasa de IVA es 8 %, la retención equivale a 5.3333 % del valor (2/3 de 8 %).
Esta obligación de retener 2/3 del IVA está fundamentada en el artículo 1o.-A, fracción II inciso a) de la LIVA, en relación con el artículo 3 del Reglamento de LIVA. Cabe destacar que esta retención aplica independientemente del régimen fiscal de la persona física (ya sea general o RESICO), pues la LIVA se basa en la naturaleza de la operación, no en el régimen del contribuyente.
Arrendamiento de inmuebles a personas físicas
Este caso es en esencia el mismo supuesto anterior (uso o goce temporal de bienes otorgado por personas físicas a personas morales) y, por tanto, también está sujeto a retención de IVA por 2/3 partes. Así, si una empresa renta una oficina a un dueño persona física con renta mensual de $10,000 + IVA $1,600, retendrá $1,066.67 de IVA (además del 10 % de ISR, como vimos) al efectuar el pago mensual.
La factura de arrendamiento típicamente reflejará el IVA trasladado, y la sección de “IVA Retenido” con el monto de los 2/3 correspondientes. El fundamento es el mismo artículo 1o.-A LIVA y su Reglamento citados arriba.
Otras retenciones de IVA
Hay escenarios menos comunes donde también se retiene IVA. Por ejemplo, cuando un residente en México adquiere bienes tangibles de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, está obligado a retener el IVA causado por esa compra, ya que el vendedor extranjero no podría enterarlo directamente.
Asimismo, en la venta de desperdicios o chatarra y en ciertos servicios de autotransporte terrestre de bienes, históricamente han existido obligaciones de retener parte del IVA (por ejemplo, retener 4 % del valor en el autotransporte de carga). Estas situaciones están contempladas en la LIVA artículo 1o.-A fracciones II y III.
Sin embargo, para la mayoría de las operaciones domésticas comunes entre contribuyentes (venta de mercancías de empresa a empresa, prestación de servicios entre empresas donde no hay personal subcontratado), no aplica ninguna retención de IVA, el IVA se paga íntegro al proveedor, quien luego lo declara al SAT en su declaración.
Para el receptor del servicio (empresa), el IVA retenido que entera al SAT se considera IVA acreditable en su declaración, siempre y cuando cumpla con enterarlo en tiempo. De hecho, el artículo 5 de la LIVA permite acreditar el impuesto retenido y enterado en el mes siguiente al pago, lo que significa que aunque la empresa paga ese IVA al SAT (en lugar de al proveedor), luego puede usarlo para disminuir su propio IVA a pagar.
Retención de IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios)
El IEPS es un impuesto indirecto que se aplica a la venta o importación de ciertos productos (gasolinas, alcohol, tabaco, refrescos, comida alta en calorías, etc.) y a algunos servicios específicos (como juegos con apuestas).
A diferencia del ISR y del IVA, en la práctica no es común que exista retención de IEPS en las transacciones comerciales ordinarias. Esto se debe a la naturaleza del IEPS: por diseño, los contribuyentes causantes de IEPS (fabricantes, productores o importadores) trasladan el impuesto al precio que pagan sus clientes y luego ellos mismos lo reportan y enteran al SAT.
El consumidor final paga el IEPS incluido en el precio del bien (por ejemplo, en una botella de licor o un litro de gasolina), pero quien realiza el pago del impuesto al fisco es la empresa productora o importadora.
No obstante, cabe mencionar un par de situaciones relacionadas con posibles retenciones de IEPS:
- En esquemas de distribución, comisión o consignación de productos gravados con IEPS (por ejemplo, un comisionista que vende bebidas alcohólicas por cuenta de un productor), podría interpretarse que la empresa que efectúa el pago al comisionista retenga parte del impuesto. Sin embargo, en realidad el IEPS sigue siendo enterado por el productor principal y el intermediario solo cobra su comisión neta después de impuestos.
No hay una figura equiparable al 10 % o 2/3 aplicable al IEPS en la legislación como la hay para ISR e IVA.
- Un caso particular es el de las plataformas digitales (como apps de entrega de comida o transporte) cuando en sus operaciones están involucrados bienes con IEPS (por ejemplo, venta de cigarros a través de una app).
La legislación digital implementada en 2020 obligó a las plataformas a retener ISR e IVA a sus contribuyentes usuarios, pero en cuanto al IEPS, la obligación sigue recayendo en el productor o importador original del bien. Es decir, la plataforma retiene IVA e ISR al repartidor o vendedor independiente, pero no retiene IEPS; si hay IEPS (por la mercancía), ya viene incluido en el costo y lo paga el proveedor correspondiente a Hacienda.
En conclusión, para fines prácticos en 2025 no existen porcentajes generales de retención de IEPS a aplicar por empresas a sus proveedores. El IEPS se liquida directamente por los contribuyentes obligados (productores, importadores, vendedores de primeros niveles) y es trasladado al siguiente eslabón de la cadena, pero no funciona mediante un mecanismo de retención similar al ISR o IVA.
Por lo tanto, en un contexto de contabilidad fiscal cotidiana, las retenciones de impuestos a vigilar son esencialmente las de ISR e IVA. Si se está realizando pagos por conceptos gravados con IEPS, su obligación es pagar el precio con IEPS incluido al proveedor adecuado (por ejemplo, al mayorista de gasolina o al fabricante de cerveza), quien será el encargado de enterar ese IEPS al SAT.
Te puede interesar: Retenciones para persona física con actividad empresarial: ¿cuáles son, en que consiste y cómo se calculan?
¿Cómo y cuándo se enteran al SAT las retenciones de impuestos?
Las retenciones de ISR e IVA que realizas deben ser declaradas y pagadas (enteradas) al SAT mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que hiciste la retención, como lo establece el calendario fiscal (esto lo indica el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente). En la práctica, al elaborar tus declaraciones mensuales de impuestos, encontrarás secciones específicas para capturar ISR retenido a terceros e IVA retenido.
ISR Retenido
Se reporta en la declaración de pagos provisionales de ISR (usualmente en el apartado de “Retenciones por salarios y asimilados” para nómina, y “Retenciones por honorarios, arrendamientos” para terceros).
En el caso de las empresas, deberá presentarse esa declaración de ISR de retenciones el día 17 de cada mes. El monto a enterar es exactamente lo que retuviste a las personas físicas el mes anterior.
IVA Retenido
Al presentar la declaración mensual de IVA, además de calcular el IVA trasladado menos tu IVA acreditable, deberá informar el IVA que retuviste a tus proveedores. Normalmente, la plataforma del SAT permite tanto el IVA retenido a los proveedores (que se tendrá que pagar al SAT) como, en su caso, el IVA que retuvieron los clientes (que podrías acreditar).
El IVA retenido a terceros se paga junto con cualquier IVA propio que se deba enterar. Es importante tener en cuenta que solo se podrá acreditar el IVA que haya sido retenido una vez que el cliente lo haya enterado al SAT, y típicamente ese acreditamiento procede en el mes siguiente.
En cuanto a la forma de enterar, hoy en día casi todo se realiza vía internet mediante el servicio “Mi Contabilidad” o “Declaraciones” en el portal del SAT, con pago en línea vía transferencia. Ya no se utilizan formatos en papel como en el pasado. Es fundamental contar con los CFDI y constancias de retención correspondientes para respaldar lo que declaras.
¿Qué pasa si no realizo las retenciones obligatorias o no las entero al SAT?
Omitir practicar retenciones cuando es obligatorio puede acarrear serias consecuencias fiscales para el pagador. Las leyes fiscales consideran al retenedor como responsable solidario del impuesto.
Esto significa que, si una empresa debía retener un impuesto y no lo hizo, el SAT podrá exigirte el pago de ese impuesto como si fuera tu propia deuda, inclusive aunque el contribuyente beneficiario haya pagado su impuesto por su cuenta. En esencia, la autoridad puede cobrar dos veces ese impuesto (al retenedor omiso y al contribuyente receptor) hasta asegurar su recaudación, y luego el contribuyente tendría que solicitar ajustes. Por lo tanto, la empresa que no retiene se arriesga a tener que pagar de sus propios recursos un ISR o IVA que debió haber recabado del proveedor.
Además de la responsabilidad solidaria, existen multas y sanciones. El Código Fiscal de la Federación contempla multas por no retener, por no enterar retenciones o por enterarlas fuera de plazo. Las multas pueden variar, pero por ejemplo, no enterar una retención dentro del plazo puede generar una multa que oscila entre el 25 % y 75 % del impuesto no enterado, más la actualización e intereses moratorios por el tiempo de retraso. Si la omisión es significativa y dolosa (intencional), incluso podría configurarse un delito de defraudación fiscal, ya que el retenedor estaría apropiándose de dinero que era del fisco.
Otra consecuencia práctica: la deducibilidad del gasto puede verse afectada. Para que un gasto sea deducible (en ISR) o un IVA acreditable, debe haber cumplido con las obligaciones inherentes a ese pago, incluyendo retener cuando aplique.
Si no se realiza la retención de ISR procedente en un pago, la autoridad podría impugnar la deducción de ese gasto por incumplir requisitos fiscales. Por ejemplo, si se paga $100,000 de honorarios y no se retuvo $10,000 de ISR, el SAT podría no permitir deducir esos $100,000 en el cálculo de impuesto, incrementando la utilidad gravable. Esto funciona como un incentivo más para cumplir con las retenciones.
La importancia de cumplir con las retenciones no puede subestimarse. Por un lado, realizar correctamente las retenciones asegura que tu empresa pueda deducir sus gastos y evitar sanciones. Por otro lado, para el receptor del pago, la retención es un crédito fiscal que podrá usar para disminuir su propia carga tributaria. En pocas palabras, todos cumplen con la ley y evitan problemas: el SAT recibe a tiempo los impuestos, el retenedor evita multas y el contribuyente acumulado tiene sus pagos provisionales hechos.
Simplifica tu gestión contable con el poder de la Contabilidad Inteligente de Alegra, con la cual podrás: crear reportes contables y fiscales, conectar cuentas de banco y conciliar movimientos, entre muchas otras cosas más.