Retención de IVA en México 2026: tasas, casos y cálculo paso a paso

Conoce en detalle cómo funciona la retención de IVA en México en 2026, qué contribuyentes deben aplicarla, cuáles son los principales casos en los que procede y qué tasas pueden utilizarse según el tipo de operación. Además, aprende cómo calcularla paso a paso, cómo reflejarla correctamente en el CFDI y qué aspectos deben revisar los contadores para evitar errores en declaraciones, pagos y cumplimiento ante el SAT.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 12 May 2026

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Índice

La retención de IVA es la obligación que tiene una persona moral (o, en casos específicos, una persona física, institución de crédito o ente público) de retener una parte del impuesto al valor agregado al pagar a un proveedor, y enterarla directamente al SAT en lugar de transferirla. En 2026, las tres tasas vigentes son el 100% del IVA trasladado, el 10.6667% (dos terceras partes del IVA al 16%) y el 4% sobre la contraprestación pagada en autotransporte terrestre de bienes. La obligación se rige por el artículo 1-A de la Ley del IVA (LIVA) y el artículo 3 del Reglamento de la LIVA (RLIVA), y debe enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la retención.

Tabla resumen: tasas de retención de IVA vigentes en México 2026

Tipo de operaciónQuién retieneTasa de retenciónFundamento legal
Servicios personales independientes (honorarios) prestados por PFPersona moral receptora10.6667% (2/3 del IVA al 16%)Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso a) RLIVA
Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) otorgado por PFPersona moral receptora10.6667%Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso c) RLIVA
Servicios de comisión prestados por PFPersona moral receptora10.6667%Art. 1-A LIVA fracc. II inciso d) · Art. 3 fracc. I inciso b) RLIVA
Adquisición de desperdicios para uso industrial o comercializaciónPersona moral receptora100% (16%)Art. 1-A LIVA fracc. II inciso b)
Servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por PF o PMPersona moral receptora4% sobre contraprestaciónArt. 1-A LIVA fracc. II inciso c) · Art. 3 fracc. II RLIVA
Adquisición de bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciariaInstitución de crédito100% (16%)Art. 1-A LIVA fracc. I
Adquisición de bienes o uso temporal otorgados por residentes extranjeros sin establecimiento en MéxicoPersona física o moral receptora100% (16%)Art. 1-A LIVA fracc. III
Zona fronteriza norte y sur (cuando aplica IVA 8%)Persona moral receptora5.3333% (2/3 del 8%)Decreto región fronteriza · Art. 3 RLIVA
Plataformas digitales que pagan a personas morales vendedoras (nuevo 2026)Plataforma digital50% del IVA con RFC · 100% sin RFCArt. 18-J LIVA · LIF 2026 Art. 25 fracc. VI

En síntesis: la retención de IVA aplica casi exclusivamente cuando una persona moral paga a una persona física por servicios personales, arrendamiento, comisión o autotransporte. Entre personas morales, regla general: no hay retención, salvo las excepciones de desperdicios, autotransporte y el nuevo régimen 2026 de plataformas digitales.

Glosario rápido: IVA causado, trasladado, acreditable y retenido

Antes de profundizar, conviene tener claras las cuatro figuras de IVA que se entrelazan en cualquier operación con retención. Confundirlas es la causa más común de los errores en la declaración mensual.

FiguraQué esQuién lo maneja
IVA causadoEl IVA que se origina por una operación gravada (ventas, servicios, arrendamiento, importación).El que realiza la actividad gravada
IVA trasladadoEl IVA que el proveedor cobra al cliente en su CFDI (el cliente paga ese IVA).El proveedor lo cobra, el cliente lo paga
IVA acreditableEl IVA que el contribuyente pagó a sus proveedores y que puede restar de su IVA causado.Quien adquiere bienes o servicios
IVA retenidoEl IVA trasladado que el cliente NO entrega al proveedor, sino que entera directamente al SAT.El retenedor lo retiene; el proveedor lo deja de cobrar

¿Qué es la retención de IVA y por qué existe?

La retención de IVA es un mecanismo recaudatorio en el que el SAT delega en ciertos contribuyentes la obligación de retener una parte (o el total) del IVA trasladado en una operación, y enterarlo directamente al fisco. En lugar de que el proveedor cobre el IVA completo a su cliente y luego lo entere al SAT en su declaración mensual, el cliente (en su rol de retenedor) descuenta esa porción del pago y la entera por su cuenta.

El propósito normativo es triple: prevenir la evasión fiscal, asegurar la recaudación oportuna en sectores con alta dispersión de contribuyentes y trasladar la responsabilidad de entero a contribuyentes con mayor capacidad administrativa (típicamente personas morales). El artículo 1-A de la LIVA establece los supuestos en los que esta obligación se activa.

El retenedor sustituye al proveedor en la obligación de pago y entero del impuesto retenido. Es decir, si la persona moral retiene pero no entera, la sanción recae sobre ella, no sobre el proveedor que recibió el pago neto.

Retención de IVA vs retención de ISR: no son lo mismo

Es frecuente que se confundan en la práctica diaria, pero responden a leyes distintas, bases distintas y plazos distintos. Para el contador que revisa CFDI, distinguir las dos es esencial.

ConceptoRetención de IVARetención de ISR
Ley aplicableArt. 1-A LIVA · Art. 3 RLIVAArts. 96, 106, 113-J, 116, 140, 153, 164 LISR
Base de cálculoSobre el IVA trasladado (o la contraprestación en autotransporte)Sobre el monto antes de IVA
Tasas típicas10.6667%, 4%, 5.3333%, 50% o 100% del IVA1.25% (RESICO), 10% (honorarios y arrendamiento), tarifa progresiva (salarios)
Casos sin retenciónSalarios, casa habitación, operaciones exentasOperaciones entre PM en régimen general (regla general)
CFDISe refleja en el complemento de impuestosSe refleja en el complemento de impuestos
Acreditamiento por el proveedorAplica contra su IVA a cargo del periodo correspondientePago provisional contra el ISR del periodo o anual

En la mayoría de operaciones por honorarios y arrendamiento a personas físicas, ambas retenciones conviven en el mismo CFDI. En autotransporte solo aplica retención de IVA. En salarios solo aplica retención de ISR.

¿Quiénes están obligados a retener IVA en 2026?

El artículo 1-A LIVA enumera taxativamente quiénes son agentes retenedores del IVA. Cualquier contribuyente fuera de estos supuestos no puede ni debe retener — y exigir retención cuando no aplica es una práctica incorrecta que puede generar disputas con el SAT.

Personas morales que reciben servicios o bienes de personas físicas

Toda persona moral está obligada a retener IVA cuando:

  • Recibe servicios personales independientes de una persona física (honorarios profesionales).
  • Usa o goza temporalmente bienes otorgados por una persona física (arrendamiento de inmuebles, maquinaria, etc.).
  • Adquiere desperdicios para uso industrial o comercialización (aplica también cuando el proveedor es PM).
  • Recibe servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por persona física o moral.
  • Recibe servicios de comisionistas que sean personas físicas.

Instituciones de crédito

Cuando adquieren bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria. Retienen el 100% del IVA porque, conforme al artículo 14, fracciones I y II del CFF, tanto las transmisiones de propiedad como las adjudicaciones (incluidas las daciones en pago y las judiciales o fiduciarias) se consideran enajenaciones para efectos fiscales.

Personas físicas o morales que pagan a residentes extranjeros

Cuando adquieren bienes tangibles o reciben el uso temporal de bienes que enajenan u otorgan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Aquí la retención es del 100% del IVA causado.

Federación, organismos descentralizados, estados y municipios

El último párrafo del Art. 1-A LIVA y el Art. 3 LIVA establecen reglas particulares: la Federación y sus organismos descentralizados sí retienen cuando adquieren bienes, los usen temporalmente o reciban servicios de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, en los supuestos de la fracción III. También retienen en autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. En cambio, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios no efectúan esta retención salvo lo dispuesto en disposiciones específicas.

Plataformas digitales (régimen 2026)

A partir del 1 de enero de 2026, las plataformas digitales de intermediación son agentes retenedores de IVA conforme al Art. 18-J LIVA y al Art. 25 fracc. VI de la LIF 2026. Esto se detalla más adelante en la sección de casos especiales.

¿Qué pasa entre dos personas morales nacionales? Regla general: no hay retención de IVA entre PM en régimen general — cada quien declara su IVA por separado. Las excepciones son los desperdicios, el autotransporte y el nuevo régimen 2026 de plataformas digitales, donde sí hay retención aunque ambas partes sean personas morales.

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¿Cuánto se retiene de IVA? Las tres tasas vigentes

Aunque el artículo 1-A LIVA establece como regla general la retención del 100% del IVA trasladado, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) habilita al Ejecutivo Federal a autorizar retenciones menores en función del sector o la cadena productiva. Esto es lo que produce, en la práctica, tres tasas distintas:

Retención del 100% del IVA (16% sobre la base)

Aplica en:

  • Adquisición de desperdicios por personas morales para uso industrial o comercialización.
  • Operaciones con residentes extranjeros sin establecimiento permanente en México.
  • Daciones en pago, adjudicaciones judiciales y fiduciarias ante instituciones de crédito.

En estos casos, el retenedor entera la totalidad del IVA causado en la operación.

Retención del 10.6667% (dos terceras partes del IVA al 16%)

Es la tasa más común en la práctica contable diaria. Aplica cuando una persona moral recibe de una persona física:

  • Servicios personales independientes (honorarios profesionales).
  • Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento).
  • Servicios de comisión.

El cálculo aritmético: 16% × (2/3) = 10.6667%.

En zona fronteriza norte y sur, donde aplica IVA al 8%, la retención de 2/3 partes equivale a 5.3333% (8% × 2/3).

Retención del 4% sobre la contraprestación

Aplica exclusivamente cuando una persona moral recibe servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por persona física o moral. La base de cálculo es el valor de la contraprestación efectivamente pagada — no el IVA trasladado.

Las tres tasas son aritméticamente exclusivas: ninguna operación puede tener simultáneamente dos tasas de retención de IVA. Lo que sí es habitual es que junto a la retención de IVA aparezca también retención de ISR (por ejemplo, 10% en honorarios o 1.25% en RESICO).

Nota sobre la fracción IV del Art. 1-A (retención del 6%)

Conviene recordarlo porque genera dudas frecuentes: la fracción IV del Art. 1-A LIVA (retención del 6% por servicios que ponían personal a disposición del contratante) fue derogada por el DOF del 23 de abril de 2021 como parte de la reforma de subcontratación laboral. En 2026 esta retención no aplica y exigirla es un error. Lo que sí sigue vigente es la prohibición de subcontratación de personal y los servicios especializados regulados por la LFT.

Ejemplo práctico 1: honorarios de persona física a persona moral

Escenario: el despacho contable Sánchez & Asociados (persona moral) contrata a un abogado independiente (persona física, régimen de actividad empresarial y profesional) por $20,000 de honorarios. El abogado emite CFDI con IVA al 16%.

Cálculo paso a paso:

ConceptoImporte
Honorarios (base)$20,000.00
IVA trasladado (16%)$3,200.00
Subtotal con IVA$23,200.00
Retención de IVA (2/3 = 10.6667%)–$2,133.33
Retención de ISR (10% sobre base, Art. 106 LISR)–$2,000.00
Pago neto al abogado$19,066.67

El despacho entera al SAT $2,133.33 de IVA retenido + $2,000 de ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente. El abogado recibe el pago neto y considera ambas retenciones como pago provisional acreditable contra sus obligaciones del periodo correspondiente.

Ejemplo práctico 2: arrendamiento de inmueble a persona moral

Escenario: una empresa alquila una oficina a una persona física propietaria. Renta mensual: $50,000 + IVA. El inmueble es para uso comercial (no casa habitación, por lo que sí causa IVA).

ConceptoImporte
Renta (base)$50,000.00
IVA trasladado (16%)$8,000.00
Subtotal con IVA$58,000.00
Retención de IVA (10.6667%)–$5,333.33
Retención de ISR (10% sobre base, Art. 116 LISR)–$5,000.00
Pago neto al arrendador$47,666.67

⚠️ Importante: si el inmueble fuera casa habitación, la renta estaría exenta de IVA (Art. 9 fracc. II LIVA) y no habría retención de IVA. La retención de ISR sí aplicaría sobre la base. Verifica siempre el uso del inmueble antes de calcular.

Ejemplo práctico 3: autotransporte terrestre de bienes prestado por PF RESICO

Escenario: una empresa contrata un servicio de flete a un transportista persona física que tributa en RESICO por $10,000. El transportista emite CFDI con IVA al 16%.

ConceptoImporte
Servicio de flete (base)$10,000.00
IVA trasladado (16%)$1,600.00
Subtotal con IVA$11,600.00
Retención de IVA (4% sobre contraprestación)–$400.00
Retención de ISR (1.25% RESICO, Art. 113-J LISR)–$125.00
Pago neto al transportista$11,075.00

Puntos críticos del ejemplo:

  1. La retención de IVA en autotransporte se calcula sobre la contraprestación pagada ($10,000), no sobre el IVA trasladado ($1,600). Aritméticamente, 4% × $10,000 = $400, lo que equivale al 25% del IVA causado.
  2. Si el transportista estuviera en régimen general (no RESICO), la retención de ISR del 10% del Art. 106 LISR no aplica automáticamente al autotransporte — ese supuesto es para servicios personales independientes, no para autotransporte de carga. En la práctica, para PF régimen general en autotransporte, la retención de ISR no es automática y depende del esquema específico (facilidades del sector, coordinados, etc.). Por eso este ejemplo se construye con un proveedor RESICO, donde la retención del 1.25% sí es clara.
  3. Para el sector de autotransporte foráneo de pasaje, turismo y carga federal existen facilidades administrativas anuales publicadas por el SAT, que pueden modificar las reglas generales.

Te puede interesar: Facilidades Administrativas 2026 para el sector primario y autotransporte

¿Cuándo y cómo se entera la retención al SAT?

Conforme al artículo 1-A LIVA, el retenedor debe:

  1. Efectuar la retención en el momento en que paga el precio o la contraprestación.
  2. Calcular el monto sobre lo efectivamente pagado (no sobre lo facturado si hubo pago parcial).
  3. Enterar la retención al SAT mediante declaración, junto con el IVA del mes en que se efectuó la retención, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  4. No acreditar, compensar ni disminuir la retención contra otros conceptos — la retención de IVA se entera íntegra, sin afectarse por saldos a favor.

El IVA retenido es independiente del IVA propio del retenedor. Es decir, si tu empresa retuvo $5,000 a un proveedor y ese mismo mes tiene $20,000 de IVA acreditable propio, los $5,000 se enteran completos y los $20,000 se manejan en la declaración normal del IVA.

Pagos en parcialidades

Si el cliente paga en parcialidades, la retención se calcula sobre cada pago efectivamente realizado, no sobre el monto total facturado. Esto es importante porque, en la práctica, muchas empresas calculan la retención sobre el CFDI completo y la enteran al SAT antes de haber pagado al proveedor, generando un pasivo innecesario. La regla del Art. 1-A LIVA es clara: el momento de la retención es el momento del pago.

CFDI con complemento de retenciones: cómo se documenta

Cuando se efectúa una retención, el CFDI del proveedor debe incluir el complemento de impuestos donde se desglosan:

  • IVA trasladado (informativo).
  • IVA retenido (con la tasa aplicada).
  • ISR retenido si aplica.

El artículo 32 fracción V de la LIVA establece la obligación del retenedor de expedir constancia de retención al beneficiario. Sin embargo, hay una facilidad: cuando el proveedor emite un CFDI que cumple los requisitos del artículo 29 y 29-A del CFF y expresa el importe del impuesto retenido, ese CFDI sustituye a la constancia separada.

CFDI de Ingreso vs CFDI de Retenciones e Información de Pagos

En la práctica, existen dos formas de documentar una retención en el sistema de facturación electrónica:

DocumentoCuándo se usaQué contiene
CFDI de Ingreso (con complemento de impuestos)Cuando el proveedor emite la factura por su servicio o ventaEl proveedor declara su ingreso, traslada IVA y refleja la retención que le hará el cliente
CFDI de Retenciones e Información de PagosCuando el cliente (retenedor) emite un comprobante adicional al proveedorDocumenta formalmente la retención. Es obligatorio para algunos supuestos (pagos al extranjero, dividendos, intereses) y opcional cuando el CFDI de ingreso ya contiene el complemento

En la mayoría de las operaciones por honorarios, arrendamiento, comisión y autotransporte entre PF y PM, el CFDI de ingreso del proveedor con el complemento de retenciones es suficiente — no hace falta el CFDI de retenciones por separado. Sí es necesario cuando se trata de pagos a residentes en el extranjero o dividendos a personas físicas.

Errores comunes en el CFDI con retención

  • Omitir el complemento de impuestos cuando la ley lo exige.
  • Retener sobre el subtotal en lugar de aplicar las fórmulas correctas (10.6667% del IVA, no del subtotal).
  • No revisar el régimen fiscal del proveedor en su Constancia de Situación Fiscal (CSF) antes de calcular la retención.
  • Cancelar y emitir CFDI sin alinear los complementos de impuestos en el sustituto.
  • Confundir IVA retenido con ISR retenido al capturar el complemento.

¿Cómo se maneja el IVA retenido en cada lado de la operación?

Esta es la sección que más confusión genera y conviene tratarla con precisión, distinguiendo lo que hace el retenedor de lo que hace el proveedor.

Para el retenedor (la persona moral que retiene)

El IVA retenido se entera al SAT junto con la declaración mensual del IVA, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Conforme al artículo 5 fracción IV LIVA, el IVA retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención — es decir, hay tres momentos distintos:

  1. Mes en que se efectúa la retención (cuando se paga al proveedor).
  2. Mes en que se entera al SAT (día 17 del mes siguiente al pago).
  3. Mes en que se acredita (declaración del mes siguiente al entero).

Esto significa que para el retenedor, el IVA retenido no es un costo: lo recupera vía acreditamiento dos meses después. Sí impacta el flujo de efectivo en el corto plazo.

Para el proveedor (la persona física a la que le retuvieron)

Para el proveedor, el IVA retenido ya no es algo que tenga que cobrar al cliente ni enterar al SAT — el cliente lo enteró por él. En su declaración mensual de IVA, el proveedor:

  • Considera el IVA trasladado completo como ingreso por IVA (los $3,200 del ejemplo 1, no los $1,066.67 que efectivamente cobró).
  • En el cálculo del IVA a cargo del periodo, disminuye la parte que ya le fue retenida (los $2,133.33), porque esa parte ya fue enterada al SAT por el retenedor.
  • El IVA acreditable de sus gastos sigue su tratamiento normal.

El SAT envía con frecuencia cartas invitación por diferencias en retenciones de IVA porque sus sistemas precargan los CFDI por mes de emisión, pero la mecánica de cobros, retenciones y enteros sigue calendarios distintos. La diferencia se resuelve presentando la conciliación correspondiente.

Te puede interesar: ¿Te llegó un comunicado del SAT por diferencias en retenciones? Esto debes hacer en 2026

DIOT y retenciones de IVA: el cruce que más diferencias genera

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es donde se reportan, mes a mes, las operaciones realizadas con proveedores incluyendo el IVA pagado, acreditable, retenido y retenido por terceros. El SAT cruza esta información con los CFDI timbrados para detectar diferencias.

Buenas prácticas para evitar diferencias en DIOT vs CFDI:

  • Verificar que el RFC del proveedor coincida exactamente en CFDI y en DIOT.
  • Capturar el IVA retenido en el renglón correcto (no en IVA pagado).
  • Conciliar mensualmente el papel de trabajo de retenciones contra el reporte de CFDI emitidos por el proveedor.
  • Documentar las cancelaciones y sustituciones de CFDI dentro del mismo período fiscal cuando sea posible.

Casos especiales:

Revisa los casos especiales de retención de IVA en México, incluyendo operaciones con personas físicas, servicios profesionales, arrendamiento, RESICO y otros escenarios que requieren atención contable para aplicar la tasa correcta y evitar inconsistencias en el CFDI o en las declaraciones.

Retención de IVA en RESICO

Si tu cliente paga a una persona física que tributa en RESICO por un servicio gravado, sí aplica la retención de 2/3 partes del IVA. La retención de ISR sí cambia (1.25% en lugar de 10%), pero la mecánica del IVA es la misma. Detalle completo en: Retención de IVA en el RESICO: cómo se aplica y qué necesitas saber.

Para el lado de ISR específicamente en RESICO: Retención del ISR en el RESICO: cálculo, ejemplos y más.

Retención de IVA en plataformas digitales (nuevo régimen 2026)

A partir del 1 de enero de 2026 y conforme al artículo 25 fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación 2026, las plataformas digitales de intermediación (Mercado Libre, Amazon, Rappi, entre otras) retienen IVA a sus vendedores personas morales en México:

  • 50% del IVA cobrado cuando el vendedor proporciona su RFC.
  • 100% del IVA cobrado cuando no proporciona RFC o cuando los fondos se depositan en cuentas bancarias en el extranjero.

Este régimen es independiente de las retenciones del Art. 1-A LIVA y se rige por el artículo 18-J LIVA. Ver detalle en: Retención de ISR en plataformas digitales 2026: guía para personas físicas y morales en México.

Personas físicas con actividad empresarial: ¿retienen o son retenidas?

La regla práctica: una persona física con actividad empresarial generalmente es retenida (no retiene), excepto cuando actúa como patrón con empleados a su cargo — entonces retiene ISR sobre salarios pero no IVA, porque los salarios están exentos. Detalle completo en: Retenciones para persona física con actividad empresarial.

Sector primario, AGAPES y autotransporte

El SAT publicó las Facilidades Administrativas 2026 que afectan la retención en sectores específicos, con tasas reducidas para retenciones de ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros del sector autotransporte (7.5%) y para el sector primario. Detalle en: ¿Qué cambia en las Facilidades Administrativas 2026?.

Operaciones con tasa 0% (alimentos, medicinas, exportaciones)

Cuando el proveedor realiza actividades con tasa 0% (alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y, por lo tanto, no hay base sobre la cual calcular retención. La retención de ISR sí puede aplicar si la operación encaja en honorarios o arrendamiento, pero la retención de IVA simplemente no existe en estas operaciones.

Errores comunes en retención de IVA y cómo evitarlos

Como contador, los errores recurrentes en retenciones de IVA cuestan tiempo y, en casos serios, generan responsabilidad solidaria. Estos son los más frecuentes:

1. Retener cuando no corresponde (entre dos PM o entre dos PF)

Aplicar retención porque siempre se ha hecho así sin verificar el régimen del proveedor. Si ambas partes son PM en régimen general y no se trata de desperdicios, autotransporte o plataformas digitales, no hay retención de IVA.

Cómo evitarlo: verificar la Constancia de Situación Fiscal del proveedor antes de capturar la primera factura. Configurar el sistema contable con la regla correcta por proveedor.

2. Calcular la retención sobre el subtotal en lugar de sobre el IVA

Aplicar 10.6667% al monto de honorarios en lugar de aplicar 2/3 al IVA. Aritméticamente da el mismo resultado solo cuando la tasa de IVA es 16%, pero falla en zona fronteriza (8%).

Cómo evitarlo: usar siempre la fórmula 2/3 del IVA trasladado — independiente de la tasa de IVA aplicable.

3. Omitir el complemento de impuestos en el CFDI

El proveedor emite un CFDI sin el complemento de retenciones aunque debió incluirlo, generando inconsistencias con la DIOT del cliente.

Cómo evitarlo: revisar el XML del CFDI antes de pagarlo. Si falta el complemento, solicitar la corrección al proveedor antes de procesar el pago.

4. Confundir retención del 4% (autotransporte) con 10.6667% (servicios)

Aplicar las 2/3 partes al transportista o aplicar 4% al servicio profesional. Son tasas distintas con bases distintas.

Cómo evitarlo: identificar el tipo de servicio antes de calcular. Autotransporte de carga = 4% sobre contraprestación. Honorarios, arrendamiento, comisión a PF = 10.6667% del IVA.

5. No enterar la retención en el plazo (día 17 del mes siguiente)

Recibir el pago, retener pero no enterar a tiempo o no enterar nada. Esto activa la responsabilidad solidaria del Art. 26 fracc. I CFF.

Cómo evitarlo: cargar el calendario de obligaciones por cliente. El día 17 es no negociable. Si cae en fin de semana o feriado, se recorre al siguiente día hábil.

6. Aplicar la retención derogada del 6% (subcontratación)

Sigue apareciendo en sistemas viejos o en plantillas heredadas. La fracción IV del Art. 1-A LIVA está derogada desde el 23 de abril de 2021.

Cómo evitarlo: revisar plantillas de CFDI y configuraciones del ERP cada año.

Sanciones del SAT por no retener o no enterar

El artículo 26 fracción I del CFF establece que el retenedor es responsable solidario del entero del impuesto, incluso si no efectuó la retención. Es decir, si la empresa debió retener y no lo hizo, el SAT le exigirá el pago como si fuera contribuyente directo, además de las sanciones aplicables.

Las multas relevantes:

  • Art. 81 fracción I CFF: por no presentar declaración informativa de retenciones — multa que varía según el caso conforme a las cantidades actualizadas del CFF vigentes en 2026.
  • Art. 82 fracción I CFF: por no enterar las retenciones efectuadas — multa equivalente al monto no enterado más recargos y actualización.
  • Art. 6 CFF: obligación de enterar la cantidad equivalente a la retención omitida.

En casos graves (omisión continuada o dolosa), el SAT puede iniciar facultades de comprobación o suspender sellos digitales conforme al Art. 17-H del CFF.

El riesgo no es solo monetario: la responsabilidad solidaria implica que la empresa retenedora puede ser fiscalizada por las obligaciones del proveedor, no solo por las propias.

Cómo Alegra Contabilidad simplifica el control de retenciones de IVA

Para un contador que gestiona varios clientes con operaciones que generan retenciones de IVA (honorarios, arrendamientos, autotransporte, RESICO), el control manual se vuelve inviable rápidamente. Alegra Contabilidad calcula automáticamente las tasas de retención según el régimen del proveedor (que lee desde el CFDI), genera el CFDI con el complemento de retenciones correcto y produce los reportes mensuales de retenciones por enterar al SAT — sin captura manual.

Conoce cómo Alegra simplifica las retenciones de IVA →

Preguntas frecuentes sobre la retención de IVA

Resuelve las dudas más comunes sobre la retención de IVA, desde cuándo aplica y qué tasas utilizar hasta cómo calcularla, registrarla en el CFDI y declararla correctamente ante el SAT.

¿Una persona física puede retener IVA a otra persona física?

No. La obligación de retener IVA recae principalmente sobre personas morales cuando reciben servicios o bienes de personas físicas en los supuestos del Art. 1-A LIVA. Entre dos personas físicas no hay obligación legal de retener IVA — el proveedor cobra el IVA completo y lo entera él mismo en su declaración.

¿Cuándo se retiene 10.6667% y cuándo 100% del IVA?

Se retiene 10.6667% (2/3 partes) cuando una persona moral recibe servicios personales independientes, arrendamiento o comisión de una persona física. Se retiene 100% cuando se trata de desperdicios, operaciones con extranjeros sin establecimiento, o adjudicaciones por instituciones de crédito.

¿La retención de IVA se calcula sobre la base o sobre el IVA trasladado?

Para honorarios, arrendamiento y comisión: la retención del 10.6667% representa 2/3 del IVA trasladado. Aritméticamente equivale al 10.6667% sobre la base, pero el camino correcto es calcular siempre 2/3 del IVA. Para autotransporte, el 4% se aplica directamente sobre la contraprestación pagada (la base), no sobre el IVA.

¿Qué pasa si el proveedor olvidó incluir la retención en su CFDI?

Si el CFDI fue emitido sin el complemento de retenciones cuando debió incluirlo, lo correcto es solicitar al proveedor la cancelación del CFDI y la emisión de uno nuevo con el complemento adecuado, antes de procesar el pago. Si el pago ya se realizó sin retener, el cliente debe enterar la retención al SAT igual (responsabilidad solidaria) y conciliar internamente con el proveedor. El SAT detecta estas omisiones vía cruce CFDI-DIOT.

¿Hay retención de IVA en operaciones con tasa 0%?

No. Cuando la operación está gravada a tasa 0% (alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y no hay base sobre la cual calcular retención. La retención de ISR sí puede aplicar si el supuesto encaja.

¿Qué pasa si retuve IVA por error a un proveedor persona moral?

Si retuviste cuando no debías, el procedimiento correcto es: cancelar el CFDI con complemento de retenciones y emitir uno nuevo sin el complemento. El proveedor debe declarar el IVA completo y tú debes solicitar al SAT la devolución del IVA enterado en exceso (Art. 22 CFF) o presentar declaración complementaria del periodo correspondiente.

¿En qué plazo prescribe la obligación del SAT de exigir retenciones omitidas?

El SAT tiene cinco años de caducidad de sus facultades para exigir el pago de retenciones omitidas o las sanciones correspondientes, conforme al Art. 67 del CFF. El plazo se cuenta desde la fecha en que debió enterarse la retención (día 17 del mes siguiente al pago). Es importante distinguir entre caducidad de facultades (Art. 67) y prescripción del crédito fiscal ya determinado (Art. 146 CFF) — son figuras distintas.

¿Aplica retención cuando pago en parcialidades?

Sí, pero solo sobre cada pago efectivamente realizado. Si la factura es de $20,000 pero pagas $10,000 ahora y $10,000 después, retienes sobre cada pago en el momento en que ocurre, conforme al Art. 1-A LIVA.

Fuentes

Optimiza el control de retenciones en tu despacho

Calcular retenciones de IVA cliente por cliente, validar tasas según régimen del proveedor y enterar en plazo a más tardar el 17 del mes siguiente es un trabajo repetitivo que consume horas cada mes. Si gestionas varios clientes con operaciones de honorarios, arrendamientos o autotransporte, Alegra Contabilidad calcula las retenciones automáticamente, genera el CFDI con complemento correcto y produce los reportes mensuales listos para enterar al SAT.

Conoce cómo Alegra simplifica las retenciones de IVA →

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