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ToggleLa retención de IVA en actividad empresarial no depende únicamente de que el proveedor sea persona física y el cliente sea persona moral. Para determinar si debes retener, primero tienes que identificar qué operación estás pagando y cuál es su verdadera naturaleza jurídica.
El criterio normativo 3/IVA/N del SAT aclara una de las dudas más frecuentes para el contador: cuando se trata de una prestación de servicios con naturaleza de actividad empresarial, no procede la retención prevista para los servicios personales independientes.
Esto significa que la conocida regla de “persona física factura a persona moral = retención de IVA” puede llevarte a errores. También es incorrecto decidir con base en si el servicio es “tangible” o “intangible”, en el régimen fiscal del proveedor o únicamente en la ClaveProdServ utilizada en el CFDI.
Lo que debes saber antes de retener IVA
- ¿Una persona moral siempre retiene IVA cuando le paga a una persona física? No. En servicios, la retención del artículo 1-A, fracción II, inciso a), se refiere específicamente a servicios personales independientes prestados por personas físicas.
- ¿Qué pasa si el servicio tiene naturaleza de actividad empresarial? No procede esa retención, conforme al criterio 3/IVA/N.
- ¿La retención siempre es de dos terceras partes? No. Las dos terceras partes aplican a servicios personales independientes, comisión y uso o goce temporal de bienes en los términos del artículo 3 del Reglamento. El autotransporte terrestre de bienes tiene una regla distinta: 4 % del valor de la contraprestación.
- ¿Ser RESICO determina si hay retención de IVA? No. El régimen fiscal no define la naturaleza del servicio para IVA. Sin embargo, si una persona física RESICO recibe pagos de una persona moral por actividades comprendidas en el artículo 113-E de la LISR, sí puede existir además retención de ISR del 1.25 %.
- ¿La ClaveProdServ del CFDI decide si el servicio es empresarial? No. Es un elemento documental que debes revisar, pero no sustituye el análisis del contrato, la operación efectivamente realizada y su naturaleza jurídica.
¿Qué dice el criterio 3/IVA/N del SAT sobre la retención de IVA en actividad empresarial?
El criterio normativo 3/IVA/N, incluido en el Anexo 7 de la RMF 2026, se denomina: “Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial”.
Su razonamiento parte de dos disposiciones.
El artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del IVA establece que una persona moral debe efectuar la retención cuando recibe servicios personales independientes prestados por una persona física.
Por su parte, el último párrafo del artículo 14 de la LIVA establece que un servicio independiente tiene la característica de personal cuando no tenga naturaleza de actividad empresarial.
De esta combinación surge la conclusión del SAT: tratándose de prestación de servicios, la retención correspondiente a servicios personales independientes únicamente procede cuando el servicio no tiene naturaleza de actividad empresarial en términos del artículo 16 del CFF.
El artículo 16 del CFF considera actividades empresariales las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Para determinar si una actividad es comercial, el propio CFF remite a las leyes federales que le otorguen ese carácter.
👉 En síntesis: la retención de IVA se activa por el tipo de servicio, no por el tipo de proveedor. Si la actividad de fondo es empresarial, no retienes IVA aunque tu proveedor sea persona física.
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Entonces, ¿cuánto se retiene?
Aquí hay una precisión importante.
El artículo 1-A de la LIVA establece quién debe retener y en qué operaciones. La reducción de la retención a dos terceras partes del IVA trasladado proviene del artículo 3, fracción I, del Reglamento de la LIVA.
Esa regla aplica cuando una persona física traslada IVA a una persona moral por:
- servicios personales independientes;
- servicios de comisión; o
- otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Si la operación es autotransporte terrestre de bienes, la retención es distinta: 4 % de la contraprestación efectivamente pagada.
Para el contador: no empieces preguntando “¿el proveedor es persona física?”. Empieza preguntando “¿qué operación estoy pagando y en cuál supuesto legal del artículo 1-A podría ubicarse?”.

¿Por qué el mito de “servicio tangible vs. intangible” es incorrecto?
En algunos despachos se utiliza una regla práctica según la cual los servicios “intangibles”, como consultoría, asesoría o diseño, llevan retención, mientras que los “tangibles”, como mantenimiento, instalación o reparación, no.
Esa clasificación no aparece en el artículo 1-A de la LIVA ni en el criterio 3/IVA/N.
La distinción que utiliza la legislación es otra: servicio personal independiente vs. servicio con naturaleza de actividad empresarial.
Por eso puedes encontrar actividades aparentemente similares con tratamientos diferentes según la naturaleza jurídica y económica de la operación.
Por ejemplo, que una persona física instale físicamente un equipo no significa por sí solo que no haya retención. Tampoco que un servicio produzca un archivo digital o un entregable intangible significa automáticamente que sea un servicio personal independiente.
El análisis debe hacerse sobre la actividad realizada.
¿Cómo distinguir un servicio personal independiente de una actividad empresarial?
No existe en el criterio 3/IVA/N un “test” basado en cantidad de empleados, maquinaria, tangibilidad o ClaveProdServ. Estos elementos pueden servir como indicios, pero no son requisitos establecidos expresamente por el criterio.
Para documentar correctamente la decisión, conviene revisar al menos:
| Elemento | Qué debes revisar |
| Operación real | Qué está contratando y recibiendo efectivamente el cliente |
| Contrato | Si jurídicamente se trata de servicios, comisión, arrendamiento, compraventa, transporte u otra operación |
| Naturaleza de la actividad | Si encuadra como comercial, industrial, agrícola, ganadera, pesquera o silvícola conforme al artículo 16 del CFF |
| Código de Comercio | Si la actividad constituye un acto de comercio conforme al artículo 75 |
| CFDI | Conceptos, descripción y ClaveProdServ como elementos de soporte |
| Régimen fiscal | Sirve para identificar otras obligaciones, pero por sí solo no determina la retención de IVA |
| Forma de operación | Puede ayudar a entender la sustancia del negocio, pero no reemplaza el análisis jurídico |
El Código de Comercio considera actos mercantiles, entre otros, determinadas actividades de abastecimiento y suministros, construcciones, trabajos públicos o privados, fábricas y manufacturas. Pero esto tampoco significa que cualquier persona que utilice herramientas o realice un trabajo manual automáticamente tenga una empresa mercantil.
Casos prácticos de retención de IVA en actividad empresarial
Los siguientes casos muestran por qué el contador no debe utilizar reglas automáticas.
Caso 1: venta de cámaras de seguridad con instalación
Una persona física RESICO vende cámaras de seguridad a una persona moral e incluye la instalación.
Primero debes identificar la operación efectivamente celebrada.
Si lo contratado corresponde sustancialmente a una enajenación de bienes y la instalación forma parte de esa operación, la venta de mercancías no se convierte en servicio personal independiente simplemente porque exista una instalación.
Ahora bien, si existe un servicio de instalación contratado y cobrado de manera independiente, debes analizar la naturaleza de ese servicio.
Aquí está la corrección importante: facturarlo por separado no hace automáticamente que exista retención de IVA.
Si el servicio de instalación tiene naturaleza de actividad empresarial, el criterio 3/IVA/N permite concluir que no procede la retención correspondiente a servicios personales independientes.
Si, por el contrario, la operación reúne las características de un servicio personal independiente, podrá proceder la retención de dos terceras partes del IVA trasladado.
La ClaveProdServ y la separación de conceptos ayudan a documentar la operación, pero no sustituyen este análisis.
Para ISR hay una regla independiente: cuando una persona física RESICO realiza actividades empresariales, profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes a una persona moral, esta última debe retener el 1.25 % sobre el pago sin considerar IVA.
Caso 2: jardinería, plomería, herrería y mantenimiento
Este es precisamente uno de los casos en los que debes evitar respuestas categóricas.
No es jurídicamente suficiente decir:
“Jardinería = actividad empresarial = no retención”.
Debes establecer cómo se desarrolla concretamente la actividad y si, conforme al artículo 16 del CFF y a la legislación mercantil aplicable, tiene naturaleza empresarial.
Si efectivamente se trata de una actividad empresarial, no procede la retención de IVA prevista para servicios personales independientes, conforme al criterio 3/IVA/N.
Si la operación corresponde a un servicio personal independiente que no tiene naturaleza empresarial, la persona moral deberá aplicar la retención correspondiente.
Por eso dos proveedores que aparentemente realizan “el mismo servicio de jardinería” podrían requerir un análisis diferente dependiendo de la operación real que estén desarrollando.
Caso 3: agencia de viajes o intermediación
Aquí también es peligroso asumir que toda intermediación constituye actividad empresarial y, por ello, nunca genera retención.
El artículo 1-A, fracción II, inciso d), establece expresamente que una persona moral debe retener IVA cuando recibe servicios prestados por comisionistas personas físicas.
Además, el Reglamento de la LIVA establece para la prestación de servicios de comisión por personas físicas la retención de dos terceras partes del IVA trasladado.
Por tanto, ante una agencia de viajes debes preguntar:
¿Está vendiendo una operación propia o está actuando jurídicamente como comisionista/intermediario por cuenta de un tercero?
Si existe una verdadera comisión prestada por una persona física a una persona moral, no puedes descartar la retención utilizando únicamente el criterio 3/IVA/N.
Caso 4: venta de plantas o productos terminados
Una persona física RESICO vende plantas ornamentales a una persona moral.
Si la operación es simplemente una enajenación de bienes, no se ubica por ese solo hecho en el supuesto de servicios personales independientes del artículo 1-A, fracción II, inciso a).
Por tanto, no aplicas la retención de IVA de dos terceras partes correspondiente a servicios personales independientes.
En ISR, en cambio, la persona moral sí deberá revisar la retención del 1.25 % prevista en el artículo 113-J para personas físicas RESICO.
Si además de las plantas existe un servicio de diseño, mantenimiento o instalación, cada prestación deberá clasificarse conforme a su naturaleza real. No basta con que aparezca en un concepto separado del CFDI para concluir que existe o no retención.
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¿Qué retenciones de IVA debes distinguir?
Una de las mejoras más importantes para el contador es no mezclar todos los supuestos del artículo 1-A.
| Operación | Proveedor | Regla general |
|---|---|---|
| Servicio personal independiente | Persona física | Retención de 2/3 del IVA |
| Servicio con naturaleza empresarial | Persona física | No aplica la retención por servicio personal independiente |
| Comisión | Persona física | Retención de 2/3 del IVA |
| Uso o goce temporal de bienes | Persona física | Retención de 2/3 del IVA |
| Autotransporte terrestre de bienes | Persona física o moral | Retención del 4 % de la contraprestación |
| Compra ordinaria de mercancías | Persona física | No genera por sí misma la retención del Art. 1-A II a) |
| Adquisición de desperdicios para insumo o comercialización | Supuesto específico | Debe revisarse separadamente bajo Art. 1-A II b) |
Estas reglas muestran por qué el criterio 3/IVA/N no significa que todas las actividades empresariales estén fuera de cualquier retención de IVA.
Su alcance es más preciso: evita que un servicio con naturaleza empresarial sea tratado indebidamente como servicio personal independiente.
Test rápido: ¿debo retener IVA?
Antes de determinar la retención, sigue este orden:
1. ¿Qué operación estás pagando?
Identifica si existe:
- prestación de servicios;
- comisión;
- uso o goce temporal;
- autotransporte terrestre de bienes;
- adquisición de desperdicios;
- enajenación de bienes;
- u otro supuesto.
2. Si es un servicio prestado por una persona física a una persona moral, ¿es personal independiente?
Aquí aplicas el criterio 3/IVA/N.
Si tiene naturaleza de actividad empresarial conforme al artículo 16 del CFF, no corresponde tratarlo como servicio personal independiente.
3. ¿Existe otro supuesto específico del artículo 1-A?
Por ejemplo, que exista una comisión o un servicio de autotransporte terrestre de bienes.
Aunque la operación forme parte de una actividad empresarial, esos supuestos tienen reglas propias.
4. ¿Cuál es la tasa de retención aplicable?
No utilices automáticamente el 10.6667 %.
La retención equivalente a 10.6667 % del valor de la operación solamente resulta cuando:
- el IVA trasladado está calculado al 16 %, y
- procede la retención de dos terceras partes del impuesto.
Para autotransporte terrestre de bienes, por ejemplo, la regla es 4 % de la contraprestación efectivamente pagada.
Herramienta interactiva: ¿debes retener IVA en esta operación?
Determinar la retención de IVA en actividad empresarial requiere analizar la operación real y no aplicar automáticamente una tasa por el solo hecho de que una persona física facture a una persona moral.
Usa este diagnóstico interactivo para identificar el tipo de operación, revisar si puede existir retención de IVA, detectar si debes analizar por separado la retención de ISR en RESICO y calcular el importe estimado cuando corresponda.
Solo necesitas responder unas preguntas sobre el proveedor, el receptor y la operación para obtener un resultado personalizado, junto con las alertas y documentos que debes revisar antes de registrar el pago.
¿Debes retener IVA en esta operación?
Identifica el supuesto aplicable antes de pagar un CFDI. La herramienta distingue IVA, alerta sobre ISR RESICO y te entrega un checklist personalizado para documentar la decisión.
Primero identifica a las partes. La retención no se determina solo por el régimen fiscal: también importa quién paga y qué operación se realizó.
Esta respuesta no decide el IVA. Se usa para activar una revisión independiente de ISR.
Ahora clasifica la operación real. Esta pregunta pesa más que la regla simplificada “persona física a persona moral = siempre retención”.
Estas preguntas sirven como indicios documentales. No sustituyen el análisis del CFF y la legislación mercantil.
Puedes obtener el diagnóstico sin monto. Si capturas la base antes de IVA, también calcularemos la retención estimada cuando el supuesto sea determinable.
Ya identificaste la retención. Ahora controla el soporte de tus clientes desde un mismo lugar.
Con Alegra para contadores puedes centralizar la información contable de tus clientes y facilitar la revisión de CFDI, compras y diferencias antes de declarar.
Conoce Alegra para contadores →Importante: el resultado funciona como apoyo para tu papel de trabajo. Cuando la naturaleza de la operación no sea concluyente, revisa el contrato, el CFDI y la documentación que respalda el servicio antes de determinar la retención.
¿Qué pasa si retuviste IVA cuando no correspondía?
Este punto también requiere mayor cuidado que el borrador original.
No existe una solución idéntica para todos los casos.
Primero debes reconstruir qué ocurrió:
- si el CFDI consignó una retención incorrecta;
- si el cliente efectivamente descontó ese importe al pagar;
- si la retención ya fue enterada al SAT;
- si el proveedor ya la consideró en su declaración; y
- si las declaraciones del retenedor y del proveedor ya fueron presentadas.
Si el CFDI contiene una retención incorrecta y debe sustituirse, el SAT contempla el motivo de cancelación 01 —“Comprobante emitido con errores con relación”—, que requiere identificar el folio del CFDI que sustituye al comprobante cancelado.
Sin embargo, no conviene afirmar que toda retención indebida obliga automáticamente a seguir siempre el mismo procedimiento de “cancelar + devolver + complementaria”. La regularización dependerá de si el error quedó únicamente en el comprobante o si además existió pago, entero de la retención y efectos en las declaraciones.
Para el contador, lo recomendable es documentar el expediente completo antes de corregir.
¿Cómo puede ayudarte Alegra a controlar las retenciones?
Cuando manejas múltiples clientes y proveedores, el principal riesgo no está solamente en calcular una tasa, sino en mantener trazabilidad entre CFDI, compras, pagos y retenciones.
Con Alegra Contabilidad puedes importar facturas de proveedor desde el XML del CFDI, registrar impuestos y retenciones en las facturas de compra y consultar posteriormente la información en reportes de impuestos y retenciones. Alegra también cuenta con reportes específicos relacionados con RESICO.
La determinación jurídica sobre si una operación es servicio personal independiente o actividad empresarial debe seguir siendo revisada por el contador a partir de la operación real y de su documentación.
Tip Alegra: centralizar CFDI, compras y retenciones facilita detectar diferencias antes de presentar las obligaciones mensuales y evita revisar cada movimiento en archivos separados.
También puedes utilizar el diagnóstico interactivo de retención ISR/IVA disponible en Siempre al Día para revisar la combinación entre tipo de proveedor, pagador y operación.
Preguntas frecuentes sobre la retención de IVA en actividad empresarial
Estas son las dudas que más pueden surgir al momento de aplicar el criterio 3/IVA/N en operaciones reales.
¿Existe la regla de retener IVA en servicios intangibles y no retener en tangibles?
No. La legislación no utiliza “tangible” e “intangible” como criterio para determinar esta retención.
Tratándose del supuesto del artículo 1-A, fracción II, inciso a), debes determinar si existe un servicio personal independiente. El criterio 3/IVA/N aclara que un servicio con naturaleza de actividad empresarial no tiene esa característica.
Si un RESICO vende un producto y factura aparte la instalación, ¿debo retener IVA?
No necesariamente. Que la instalación aparezca en un concepto o CFDI independiente no determina por sí misma la retención.
Debes establecer si ese servicio tiene naturaleza de actividad empresarial o si constituye un servicio personal independiente.
El CFDI documenta la operación; no sustituye el análisis jurídico.
¿La ClaveProdServ determina si debo retener?
No. Puede servir como elemento de revisión y debe ser congruente con la operación realizada, pero la aplicación del criterio 3/IVA/N depende de la naturaleza real del servicio, no exclusivamente del código utilizado en el CFDI.
¿Aplica el criterio 3/IVA/N si el proveedor es persona moral RESICO?
La regla del artículo 1-A, fracción II, inciso a), relativa a servicios personales independientes recibidos de personas físicas, no se activa simplemente porque una persona moral preste un servicio a otra persona moral.
Sin embargo, esto no significa que nunca existan retenciones de IVA cuando el proveedor sea persona moral. Por ejemplo, el artículo 1-A contempla expresamente el autotransporte terrestre de bienes prestado por personas físicas o morales.
¿La retención de ISR del 1.25 % sigue la misma regla que el IVA?
No. Son dos impuestos con reglas diferentes. El artículo 113-J de la LISR establece que cuando una persona física RESICO realiza actividades empresariales, profesionales u otorga el uso o goce temporal de bienes a una persona moral, esta última debe retener 1.25 % sobre el pago realizado sin incluir IVA.
Por eso puede existir perfectamente una operación en la que:
IVA: no retienes por tratarse de un servicio con naturaleza empresarial.
ISR: sí retienes 1.25 % porque el proveedor es persona física RESICO.
¿Qué hago si ya retuve IVA y después concluyo que no correspondía?
Primero identifica si el error está únicamente en el CFDI o si la retención también fue descontada, pagada y enterada al SAT.
Si es necesario sustituir un CFDI que contiene información incorrecta, puede utilizarse el motivo 01 de cancelación y relacionarse con el nuevo comprobante. Si la retención ya produjo efectos fiscales, también deberán revisarse las declaraciones involucradas antes de efectuar la corrección.
¿El criterio cambió en 2026?
No en su conclusión sustantiva. En el Anexo 7 de la RMF 2026 aparece como criterio 3/IVA/N y mantiene la regla según la cual no procede la retención por servicio personal independiente cuando la prestación tiene naturaleza de actividad empresarial. En compilaciones anteriores el criterio apareció con otra numeración.
¿Dónde puedo consultar oficialmente el criterio 3/IVA/N?
En el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria y Diario Oficial de la Federación. Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Criterio 3/IVA/N: Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
- Cámara de Diputados. Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos 1-A y 14.
- Cámara de Diputados. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículo 3.
- Cámara de Diputados. Código Fiscal de la Federación, artículo 16.
- Cámara de Diputados. Código de Comercio, artículo 75.
- Cámara de Diputados. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 113-E y 113-J.
gracias saludos gran material de apoyo
¡Hola, Alex! 🙌 Mil gracias por tus palabras, nos alegra saber que el contenido te está sirviendo. Seguimos por acá creando material para acompañarte. ¡Un abrazo!