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ToggleLas plataformas digitales (marketplaces, apps de transporte, hospedaje, reparto, contenido digital, etc.) intermedian transacciones de bienes o servicios entre usuarios. Desde junio de 2020, la ley mexicana obliga a estas plataformas a actuar como retenedoras de impuestos por ingresos generados en México, tanto para personas físicas como morales.
Desde el 1 de enero de 2026 se endureció el esquema de retenciones de ISR e IVA para quienes generan ingresos mediante plataformas digitales en México, tanto para personas físicas como personas morales. La Ley de Ingresos de la Federación 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, ajustó tasas y reglas, reforzando el papel de las plataformas como retenedoras del impuesto.
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¿Quiénes son contribuyentes de plataformas digitales?
La Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 113-A a 113-D de la LISR) considera contribuyentes de plataformas digitales a personas físicas con actividad empresarial y personas morales (residentes o extranjeras) que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas de intermediación, como Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, Mercado Libre o apps similares. Esto incluye servicios de transporte de pasajeros, entrega de alimentos, hospedaje, comercio digital, freelancing, creación de contenido en redes, etc..
- Personas físicas (PF): Individuos con actividad empresarial (con RFC) que venden bienes o servicios a través de plataformas. Deben estar inscritas al RFC y no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por esos ingresos. Si optan porque la plataforma les retenga impuestos como pago definitivo (cuando sus ingresos anuales, incluyendo salarios/intereses, sean ≤ $300,000 MXN), se liberan de hacer declaraciones mensuales.
- Personas morales (PM): Empresas que obtienen ingresos por venta o servicios en plataformas digitales. A partir de 2026, el régimen de retenciones de plataformas se extiende a las PM. Deben proporcionar su RFC; de lo contrario las plataformas les aplicarán tasas de retención más altas (20% ISR, ver más abajo).
- Foráneos y entidades extranjeras: Compañías no residentes que prestan servicios o venden a través de plataformas en México. Se consideran en el mismo régimen: el IVA e ISR se retienen al 100% si no tienen residencia fiscal en México.
¿Cuáles son los cambios clave en la retención de ISR e IVA para plataformas digitales en 2026?
Para 2026 se reforzaron tres ejes: tasas de retención, inclusión de personas morales y sanciones por incumplimiento de obligaciones formales. La reforma se instrumenta principalmente vía artículos 113-A a 113-D de la LISR y las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación 2026.
De forma muy sintética:
- Se incrementa la retención de ISR para ciertas actividades de 1% a 2.5% sobre ingresos brutos para personas físicas que venden bienes o prestan servicios distintos de transporte, entrega y hospedaje.
- Las plataformas deben retener 2.5% de ISR a personas morales, además de un porcentaje del IVA que, en la práctica, equivale a 50% del impuesto causado (8 puntos porcentuales cuando la tasa es 16%), según lineamientos divulgados para hospedaje y otros servicios.
- Cuando el contribuyente no registra correctamente su RFC en la plataforma, la retención se eleva a 20% de ISR y 100% del IVA, con un impacto fuerte en el flujo de efectivo.
Tabla resumen de retenciones ISR/IVA en plataformas digitales 2026
| Tipo de contribuyente / situación | ISR retenido 2026 | IVA retenido 2026 |
| PF ventas de bienes/servicios (no transporte ni hospedaje) con RFC registrado | 2.5% sobre ingresos brutos por plataformas | 50% del IVA trasladado (equivale a 8% cuando la tasa es 16%) |
| PF transporte y entrega de bienes con RFC | Tasas diferenciadas (p. ej. 2.1% histórico), conservan esquema específico del art. 113-A LISR | 50% del IVA cobrado; 100% si no se proporciona RFC |
| PF hospedaje con RFC | Retención de ISR sobre ingresos por hospedaje conforme al artículo 113-A, con tasas superiores al 1% y ajustes por reforma 2026 | 50% del IVA causado, con 100% si falta RFC o datos completos |
| PM que vende o presta servicios por plataformas (con RFC) | 2.5% sobre el ingreso bruto, sin deducciones | 50% del IVA en operaciones gravadas, p. ej. hospedaje |
| Cualquier PF/PM sin RFC registrado o con datos incorrectos en la plataforma | 20% sobre ingresos totales | 100% del IVA trasladado |
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¿Cuáles son las obligaciones principales del contribuyente (PF/PM) en plataformas digitales?
- Inscribirse al RFC, emitir CFDI por cada venta u operación en plataformas.
- Opcional: Declarar a las plataformas que desean considerar las retenciones como pago definitivo (personas físicas con ingresos ≤$300k), mediante aviso SAT.
- No aplicar créditos ni deducciones contra el ISR retenido (la retención se considera pago definitivo).
- Conservar los comprobantes de retención (CFDI de retenciones) que les expidan las plataformas.
- Si cobran directamente a clientes fuera de la plataforma, deben calcular ISR/IVA normalmente (regímenes PFAE o general) o bien considerar total de ingresos para la retención.
- Las personas morales deben registrar contablemente las retenciones que les efectúan las plataformas, acreditarlas correctamente en pagos provisionales de ISR y en las declaraciones de IVA, y conservar evidencia del entero realizado por la plataforma al SAT.
Los contribuyentes deben cotizar IVA e ISR según el esquema normal, pero los ingresos obtenidos vía plataformas tendrán retenciones automáticas que facilitan el cumplimiento.
¿Cuáles son las tasas de retención de ISR en plataformas digitales para 2026?
Las tasas de retención de ISR aplicadas por las plataformas cambian según el contribuyente y tipo de operación:
Personas físicas (con actividad empresarial)
El artículo 113-A de la LISR fija distintas tasas por actividad. Así:
- Transporte terrestre de pasajeros/entrega de bienes: 2.1%.
- Hospedaje (airbnb, etc.): 4.0%.
- Venta de bienes o prestación de servicios (otros casos): 2.5%.
Personas morales
A partir de 2026, se aplica una tasa única del 2.5% sobre el total de ingresos brutos de la operación (sin deducciones).
- Si la persona moral no proporciona su RFC a la plataforma, ésta debe retener 20% en lugar del 2.5%.
- Para residentes en el extranjero sin establecimiento en México: la retención de ISR es del 100% (se considera ISR definitivo).
- Adicional IVA: Aunque el enfoque principal aquí es ISR, conviene mencionar que las plataformas también retienen IVA. Generalmente retienen el 50% del IVA trasladado (8% efectivo) si entregan RFC del contribuyente, o 100% si no (13.5% o 16% respectivamente).
Resumen de tasas de retención (ISR)
| Contribuyente | Actividad/ingresos vía plataforma | Tasa ISR | Tasa sin RFC |
| Persona Física | Transporte de pasajeros, entrega de bienes | 2.1% | 20% (si no RFC) |
| Persona Física | Hospedaje (Airbnb, B&B) | 4.0% | 20% |
| Persona Física | Venta de bienes o prestación servicios generales | 2.5% | 20% |
| Persona Moral / Extranjera | Todos los ingresos por bienes/servicios en plataforma | 2.5% | 20% (local)/ 100% IVA (extranjero) |
| IVA (50%/100%) | Retención adicional de IVA | 8% efectivo (50%) o 16% (100%) | — |
Ejemplo (ISR): Un freelancer (PF) que vende en Mercado Libre bienes por $10,000 MXN en un mes vería una retención de 2.5% (250 MXN) si se aplica la tarifa general. Si el mismo ingreso lo obtiene una empresa (PM), se le retienen también 2.5% (250 MXN) y podrá acreditar ese ISR contra su declaración anual. Si no entrega RFC, en vez de 250 MXN se retendrían $2,000 MXN (20%).
¿Cuándo se deben presentar las declaraciones y pago de retenciones de plataformas digitales?
Las plataformas tecnológicas (residentes o no) están obligadas a retener el ISR/IVA indicado y a enterarlo al SAT mensualmente (antes del 17 de cada mes siguiente) mediante declaraciones especiales. Deben emitir CFDI de retenciones al contribuyente afectado en los 5 días siguientes al pago. Según la RMF 2026, las plataformas hacen la declaración “ISR retenciones por uso de plataformas”.
Los ingresos considerados para la base de retención son todos los efectivamente percibidos por el contribuyente vía la plataforma, sin incluir IVA; no se incluyen ingresos cobrados fuera de la plataforma (ni los pagos directos de usuarios).
Por su parte, el contribuyente debe incluir dichos ingresos retenidos en su declaración anual de ISR (así como en pagos provisionales si no optó por el pago definitivo). Los pagos de ISR retenido pueden acreditarse contra sus obligaciones fiscales.
¿Cuáles son los errores frecuentes en la retención de ISR e IVA en plataformas digitales y cómo evitarlos?
El error más costoso es no registrar o no actualizar el RFC en la plataforma: en automático se detona una retención de 20% de ISR y 100% de IVA, reduciendo drásticamente el importe neto que recibe el contribuyente. Corregir posteriormente este escenario implica gestiones adicionales y puede afectar el flujo de caja por varios meses.
Otro foco rojo es no conciliar las retenciones reportadas por la plataforma con las cifras que aparecen en declaraciones y en la contabilidad, lo que complica defenderse ante una revisión electrónica. También es común no distinguir entre retenciones acreditables y retenciones que ya fueron consideradas pago definitivo, generando pagos duplicados o saldos a favor difíciles de aprovechar.
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¿Cómo gestionar la retención de ISR e IVA en plataformas digitales?
Para los contribuyentes que operan vía plataformas, es vital llevar una contabilidad al día. Alegra ofrece un sistema contable y de facturación en la nube diseñado para empresas y contadores, que automatiza la emisión de CFDI y facilita el cálculo de retenciones e impuestos según la normativa SAT.
Con Alegra se puede vincular directamente las ventas digitales y generar reportes fiscales precisos, ayudando a cumplir con retenciones de ISR/IVA y declaraciones mensuales o definitivas. (Ejemplo: al registrar cada venta en la plataforma, con Alegra puedes aplicar la tasa de ISR correspondiente y emitir el comprobante de retención.)
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