Índice
ToggleLa retención de ISR en intereses bancarios es uno de esos temas que parece sencillo hasta que llega la declaración anual y surgen las dudas: ¿cuánto retiene el banco?, ¿aplica igual para una SOFIPO?, ¿qué pasa si el saldo está por debajo de cierto monto? En 2026 hay datos nuevos que debes manejar con precisión: la tasa subió, la UMA cambió y hay una distinción legal entre bancos y SOFIPOs que muchos artículos generalizan incorrectamente.
¿Qué es la retención de ISR en intereses y quién la realiza?
La retención de ISR en intereses es el mecanismo por el cual las instituciones del sistema financiero retienen un pago provisional de Impuesto Sobre la Renta sobre los rendimientos que generan las inversiones de sus clientes. No es un impuesto adicional: es un anticipo que el contribuyente acredita en su declaración anual.
El fundamento legal está en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Ahí se establece que los bancos, casas de bolsa, SOFIPOs y demás integrantes del sistema financiero son agentes retenedores obligados. Si los intereses los paga un particular o empresa no financiera, esa persona moral o física será quien retenga y entere el ISR al SAT.
Un punto técnico importante: la retención no se calcula sobre el interés cobrado, sino sobre el capital que da lugar a ese interés. La tasa anual se aplica al saldo promedio diario de la inversión.
¿Cuál es la tasa de retención de ISR en intereses para 2026?
A partir del 1 de enero de 2026, la tasa de retención de ISR sobre intereses subió del 0.50 % al 0.90 % anual, según el artículo 24 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026, publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025. Este cambio representa un incremento del 80 % respecto a la tasa vigente en 2024 y 2025.
| Año | Tasa de retención anual | Fundamento legal |
| 2024 | 0.50 % | Art. 21 LIF 2024 |
| 2025 | 0.50 % | Art. 21 LIF 2025 |
| 2026 | 0.90 % | Art. 24 LIF 2026 |
Adicionalmente, la LIF 2026 modificó la metodología: eliminó la fórmula con la que antes se estimaba la tasa y dejó que la SHCP la fijara directamente con base en las expectativas macroeconómicas y de mercado.
¿La subida al 0.90 % significa pagar más ISR?
No necesariamente. Lo que cambia es el monto del anticipo, no el impuesto definitivo. En la declaración anual, el SAT calcula el ISR real sobre el interés real (interés nominal menos la inflación del periodo), y la retención del año se acredita contra ese cálculo. Si la retención resultó mayor al impuesto final, el contribuyente obtiene saldo a favor y puede solicitarlo en devolución.
El efecto práctico de la subida al 0.90 % es que los contribuyentes verán menos intereses netos en sus estados de cuenta durante el año, pero en la declaración anual recuperarán el excedente si su carga fiscal definitiva es menor.
¿Bancos y SOFIPOs aplican las mismas reglas? No.
Este es el punto donde más confusión existe y donde el artículo 93 de la LISR marca una diferencia importante que todo contador debe tener clara.
Bancos tradicionales (instituciones de crédito)
Los bancos aplican la retención del 0.90 % sobre el capital invertido en pagarés, fondos y cualquier instrumento que genere intereses. El artículo 93 fracción XX inciso a) establece una exención para cuentas de cheques, nómina, retiro o ahorro cuyo saldo promedio diario no exceda 5 UMAs anuales, pero en la práctica ese umbral protege cuentas de muy bajo saldo, no inversiones a plazo o instrumentos de mayor rendimiento.
SOFIPOs y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Las SOFIPOs (Nu, Stori, Mercado Pago, Klar, Kubo Financiero, Finsus, entre otras) tienen un tratamiento fiscal más favorable: los intereses generados están exentos de ISR cuando el saldo promedio diario no supera el equivalente a 5 UMAs anuales, conforme al artículo 93, fracción XX, inciso b) de la LISR.
Con la UMA 2026 publicada por el INEGI (valor anual: $42,794.64), el umbral de exención para 2026 es: 5 × $42,794.64 = $213,973.20 pesos
⚠️ Atención: La exención de las 5 UMAs aplica exclusivamente a SOFIPOs y cooperativas de ahorro y préstamo, no a bancos ni casas de bolsa. Generalizar esta regla a todos los instrumentos financieros es un error técnico frecuente que puede generar diferencias fiscales en la declaración anual de tus clientes.
Tabla comparativa: banco vs. SOFIPO en 2026
| Concepto | Banco tradicional | SOFIPO |
| Tasa de retención 2026 | 0.90 % sobre capital | 0.90 % sobre capital excedente al umbral |
| Umbral de exención | No aplica para inversiones a plazo | 5 UMAs = $213,973.20 |
| Fundamento legal | Arts. 54 y 135 LISR + Art. 24 LIF 2026 | Art. 93 frac. XX inciso b) LISR |
| Naturaleza de la retención | Pago provisional | Pago provisional (si supera umbral) |
| Base de cálculo | Saldo promedio diario total | Saldo promedio diario excedente a 5 UMAs |
¿Cómo se calcula exactamente la retención?
La retención se aplica sobre el saldo promedio diario de la inversión. Este saldo se obtiene dividiendo la suma de todos los saldos diarios del periodo entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados.
Ejemplo con banco (2026):
Un cliente tiene $500,000 invertidos en un pagaré bancario durante todo el año.
- Saldo promedio: $500,000
- Tasa de retención: 0.90 % anual
- ISR retenido en el año: $4,500
Ejemplo con SOFIPO (2026):
Un cliente tiene $180,000 en saldo promedio diario:
- Umbral exento: $213,973.20
- $180,000 < umbral → No hay retención de ISR
Si el mismo cliente tuviera $300,000:
- Excedente: $300,000 − $213,973.20 = $86,026.80
- ISR retenido: $86,026.80 × 0.90 % = ~$774
¿Cuándo debe declarar el cliente los intereses?
Las personas físicas que obtienen intereses están obligadas a presentar declaración anual cuando sus intereses reales superan $100,000 en el año, o cuando tienen otros ingresos acumulables que ya obligan a declarar. En ambos casos, el ISR retenido por la institución financiera se acredita contra el impuesto calculado en la declaración anual.
Para personas morales, los intereses se acumulan a sus ingresos y el ISR retenido se acredita en el pago provisional del mes correspondiente.
Te puede interesar: ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual en 2026?
¿Qué debe revisar el contador en 2026?
- Verificar que los CFDI de intereses reflejen la tasa del 0.90 %, no la del 0.50 % de 2025.
- No generalizar la exención de 5 UMAs: identificar si las inversiones del cliente son en bancos o SOFIPOs antes de determinar si aplica exención.
- Revisar el saldo promedio diario en clientes con SOFIPOs para determinar si superaron el umbral de $213,973.20 durante 2026.
- Solicitar la constancia de intereses que emite la institución financiera (con intereses nominales, reales e ISR retenido) para la declaración anual.
- Acreditar correctamente la retención del año en la declaración anual para evitar diferencias con el SAT.
Te puede interesar: Retención de ISR en intereses de préstamos entre particulares
Preguntas frecuentes sobre la retención de ISR en intereses 2026
Entre las preguntas más frecuentas se destacan:
¿La retención del 0.90 % aplica también a CETES?
Sí. Los CETES y demás instrumentos de deuda gubernamental forman parte del sistema financiero y están sujetos a la misma tasa del 0.90 % sobre el capital, sin umbral de exención. La retención la efectúa la institución que administra la inversión (CETES Directo, banco o casa de bolsa).
¿Qué pasa si un cliente tiene inversiones en varias SOFIPOs?
El SAT considera el saldo promedio de cada SOFIPO de forma individual para efectos de la retención. Sin embargo, en la declaración anual se acumulan todos los intereses reales de todas las fuentes para calcular el impuesto definitivo. Es recomendable que el cliente solicite la constancia de intereses de cada institución.
¿La constancia de intereses es obligatoria?
Sí. Las instituciones financieras están obligadas a emitir un CFDI o constancia que detalle los intereses nominales, los intereses reales y el ISR retenido. Este documento es el soporte para que el contribuyente acredite el pago provisional en su declaración anual.
¿En qué fecha entera el banco la retención al SAT?
Las instituciones financieras enteran las retenciones al SAT mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se efectuó la retención.
Fuentes
- Cámara de Diputados. (2025). Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 (Art. 24). DOF, 7 de noviembre de 2025.
- Cámara de Diputados. (2024). Ley del Impuesto sobre la Renta (Arts. 54, 93 frac. XX, 135). DOF.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026). Comunicado de prensa: Unidad de Medida y Actualización 2026. DOF, 9 de enero de 2026.
¿Quieres calcular automáticamente la retención de tus clientes sin errores? Con Alegra Contabilidad gestionas los ingresos por intereses, acreditas retenciones y generas los reportes para la declaración anual en minutos.
👉 Conoce Alegra para contadores →
Excelente información, muy clara e ilustrativa, muchas gracias por compartir.
¡Muchas gracias Miguel por tus palabras! Nos alegra mucho saber que la información te fue útil y clara. Si tienes alguna duda o necesitas más detalles sobre temas fiscales o cualquier otro asunto, continúa consultando Siempre Al Día.
Solo las inversiones en Sofipos tienen la ventaja de no pagar el isr por los 5 umas, los bancos no tienen ese beneficio.
¡Hola, Mercedes! Tienes toda la razón, y te agradecemos mucho el comentario porque apuntas a un error técnico importante que tenía el artículo. El artículo 93, fracción XX de la LISR establece dos supuestos distintos: el inciso b) otorga la exención de 5 UMAs exclusivamente a los intereses generados en SOFIPOs y cooperativas de ahorro y préstamo, no a los bancos tradicionales. En estos últimos, la retención del 0.90 % aplica desde el primer peso del capital que genera intereses en instrumentos a plazo, sin ese umbral de exención. Ya actualizamos el artículo para dejar esta distinción clara y evitar que otros contadores cometan el mismo error con sus clientes. ¡Gracias por ayudarnos a mejorar el contenido!