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ToggleLa retención de ISR en intereses bancarios es el mecanismo mediante el cual las instituciones financieras en México retienen un Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los rendimientos por intereses que pagan a los ahorradores o inversionistas. Este tema cobra relevancia para contadores, dado que involucra el cumplimiento fiscal de personas físicas y morales, e incluso residentes en el extranjero.
A continuación, presentamos una guía completa con la normativa vigente al 2025, ejemplos prácticos, tablas comparativas de tasas y umbrales, y respuestas a preguntas frecuentes.
¿Qué es la retención de ISR en intereses bancarios?
En México, los intereses generados en cuentas bancarias, inversiones financieras y otros instrumentos de ahorro se consideran ingresos acumulables y, por lo tanto, están sujetos al ISR.
La retención de ISR es el anticipo de impuesto que las instituciones financieras aplican directamente sobre esos intereses para enterarlo al fisco.
Por ley (artículos 54 y 135 de la Ley del ISR), los bancos y demás entidades del sistema financiero que paguen intereses deben retener y enterar el impuesto aplicando la tasa anual establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, calculada sobre el monto del capital que da lugar al pago de los intereses. En otras palabras, la retención no se calcula sobre el interés mismo, sino sobre el principal invertido, como un pago provisional a cuenta del ISR definitivo.
Esta retención funciona como un pago anticipado: el contribuyente recibe sus intereses ya disminuidos por el ISR retenido, y posteriormente deberá considerar ese impuesto retenido al calcular su impuesto anual. La institución financiera está obligada a emitir un comprobante fiscal (CFDI) que detalle el monto de los intereses pagados y el ISR retenido, lo cual sirve de soporte para que el contribuyente pueda acreditar ese pago provisional en su declaración anual si corresponde.
¿Quién realiza la retención del ISR sobre los intereses bancarios?
La retención la efectúa directamente la institución financiera que paga los intereses (por ejemplo, el banco). Según la Ley, los bancos, casas de bolsa, sofipos y demás integrantes del sistema financiero son agentes retenedores del ISR en los intereses que pagan. Si los intereses los paga un particular o empresa no financiera, esa persona moral o física será la obligada a retener el ISR correspondiente y enterarlo al SAT.
Tasa de retención y cambios recientes
Para el ejercicio 2025, la tasa de retención anual de ISR sobre intereses pagados por instituciones financieras es del 0.50 %.
Esta tasa se publica cada año en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) correspondiente. En 2025 se mantiene la misma tasa que estuvo vigente en 2024 (0.50 %), la cual representa un incremento de más de tres veces respecto a 2023, año en que la tasa fue de apenas 0.15 %.
Es importante destacar los cambios recientes en esta tasa de retención para entender su tendencia:
Año | Tasa |
2018 | 0.46 % |
2019 | 1.04 % |
2020 | 1.45 % |
2021 | 0.97 % |
2022 | 0.08 % |
2023 | 0.15 % |
2024 | 0.50 % |
2025 | 0.50 % |
Es importante aclarar que, los artículos 134 y 135 de la Ley del ISR establecen que cuando los intereses son pagados por personas o entidades fuera del sistema financiero (por ejemplo, una empresa que paga intereses por un préstamo privado o por un título de crédito no colocado en mercados públicos), la retención aplicable es del 20 % sobre el monto de los intereses pagados (no sobre el capital).
Esta última disposición aplica en escenarios de intereses pagados por sociedades mercantiles, civiles o personas físicas que no actúan como intermediarios financieros autorizados, siendo la retención del 20 % una forma de asegurarse el cobro del ISR en esos casos.
Mecánica de cálculo de la retención de intereses (base y umbrales)
La forma en que se calcula la retención de ISR sobre intereses bancarios tiene algunas particularidades importantes:
Base de cálculo – Capital o intereses
Como ya se mencionó, en el caso de intereses pagados por instituciones financieras (bancos, cooperativas de ahorro, casas de bolsa, etc.), la retención se calcula sobre el capital que genera los intereses.
Esto puede resultar contraintuitivo, pero se hace así para facilitar un cálculo uniforme a lo largo del año. En cambio, en los casos de intereses pagados fuera del sistema financiero (por ejemplo, una empresa que paga interés a un prestamista privado), la retención es un porcentaje directo del interés pagado (20 % según la ley).
Periodicidad y acumulación
La tasa de retención (0.50 % anual en 2025) se aplica de forma acumulativa anual. En la práctica, las instituciones financieras retienen proporcionalmente en cada pago de intereses o de manera periódica (por ejemplo, mensualmente) para totalizar el 0.50 % anual sobre el capital promedio que generó intereses.
Si los intereses se pagan mensualmente, la institución prorratea la retención en cada mes. Al final del año, la suma de retenciones equivaldrá al 0.5 % del principal (en promedio) que produjo intereses durante el año.
Monto exento de retención
No a todas las inversiones se les retiene ISR, existe un umbral exento. La ley prevé que los primeros 5 UMAs anuales de capital invertido están exentos de esta retención.
La UMA (Unidad de Medida y Actualización) se actualiza cada año, por lo que el monto exacto cambia. Equivalente de 5 UMAs anuales: en 2024 fue de $198,031.80 (5 UMAs), y para 2025, con el ajuste de la UMA, ronda los $206,367.
Esto significa que si un ahorrador tiene invertido un capital que no excede ese monto, no se le realizará ninguna retención de ISR sobre los intereses. Solo cuando el capital supera el umbral (5 UMAs) se aplica la retención, y únicamente sobre la porción del capital que excede dicho umbral.
Ejemplo
Supongamos que una persona tiene un ahorro promedio de $180,000 en cuentas bancarias durante 2025. Dado que ese capital está por debajo del monto exento ($206 mil), no habrá retención de ISR por los intereses que genere, por más que sí deberá pagar ISR eventualmente por esos intereses en su declaración anual si corresponden. En cambio, si otra persona tiene una inversión de $250,000, la institución financiera calculará el ISR sobre la parte que excede el umbral.
Si el monto exento 2025 es $206,367, el exceso sería $43,633. A ese excedente se le aplica el 0.5% anual, resultando en $218.17 de ISR retenido en todo el año. Este último caso práctico es similar al expuesto por una fintech financiera: para una inversión de $210,000 en 2024, con umbral $198 mil, el exceso ($11,968.20) sufrió una retención de $59.84, equivalente al 0.5 %.
Tasa nominal vs. interés real (personas físicas)
Cabe señalar que, para las personas físicas residentes en México, el ISR realmente debido sobre sus intereses se calcula sobre los intereses reales, es decir, los intereses nominales menos la inflación del periodo. Esto significa que una porción del rendimiento que únicamente compensa la inflación no paga impuesto.
La retención bancaria, sin embargo, no toma en cuenta la inflación (es un simple 0.5 % sobre capital); por tanto, puede ocurrir que la retención sea mayor, menor o cercana al ISR definitivo que resulte sobre los intereses reales. Por ejemplo, en un escenario de inflación baja, los intereses reales serán cercanos a los nominales y la retención tal vez cubra solo una parte del impuesto total (la persona pagará la diferencia en su declaración anual).
En cambio, en un escenario de alta inflación, los intereses reales podrían ser muy bajos y la retención de 0.5 % podría exceder el ISR que en realidad corresponde, generando un saldo a favor para el contribuyente (posible devolución).
En términos generales, el ISR anual de personas físicas por intereses se calcula sobre el interés real devengado y conforme a la tabla progresiva anual, acreditando contra el resultado la retención provisional realizada por el banco.
Entero y acreditamiento
Las instituciones financieras enteran las retenciones al SAT mensualmente. Para el contribuyente, dichas retenciones tienen el carácter de pagos provisionales acreditables contra su ISR anual (en el caso de residentes). Es decir, al hacer su cálculo anual, el monto retenido se resta del impuesto calculado, evitando la doble tributación. En caso de que la retención supere al impuesto final calculado (cosa posible para personas físicas con bajos ingresos o alta inflación, como mencionamos), el excedente puede resultar en un saldo a favor (devolución) en la declaración anual.
Retención de ISR en intereses por tipo de contribuyente
A continuación, profundizaremos en cómo afecta la retención de ISR en intereses a distintos tipos de contribuyentes —personas físicas, personas morales y residentes en el extranjero— con ejemplos prácticos para cada caso.
Situación del beneficiario de los intereses | Retención ISR aplicable | Notas y consideraciones |
Persona Física (residente MX) – Interés de banco u otra institución financiera. | 0.50% anual sobre el capital invertido (porción que exceda 5 UMAs). | Retención provisional. Se calcula sobre el principal (no sobre los intereses). Exención de retención hasta 5 UMAs de capital ($206 mil en 2025). La persona física debe integrar intereses reales en su declaración anual y acreditar la retención. Si intereses ≤ $100,000 y sin otros ingresos, no requiere declarar, retención = pago definitivo. |
Persona Moral (residente MX) – Interés de banco u institución financiera. | 0.50 % anual sobre el capital invertido (sin exención práctica para montos altos). | Retención provisional/acreditable. Misma mecánica que personas físicas en cuanto a cálculo. La empresa acumula todo el interés en ingresos y acredita la retención contra su ISR anual (30 %). Siempre debe declarar, sin umbral de exención. |
Intereses pagados fuera del sistema financiero (por ejemplo: empresa MX paga interés a individuo MX por préstamo privado o bono no público). | 20 % sobre el monto del interés pagado. | Retención provisional cuando el receptor es residente en México (físico o moral). La efectúa quien paga el interés (no intermediario financiero). El receptor incluirá el interés en su resultado anual (real en PF, nominal en PM) y acreditará este 20 %. Si el receptor es un residente en el extranjero, ver siguiente fila. |
Residente en el extranjero (cualquier interés de fuente MX pagado a no residente). | Varía: 4.9 %, 10 %, 15 %, 21 %, 35 % o 40 % según el caso. | Retención definitiva. Ejemplos: 4.9 % en intereses de bonos colocados en bolsa; 10 % a bancos o entidades financieras extranjeras; 15 % a reaseguradoras; 21 % en ciertos intereses de banca/proveedores; 35 % general si no aplica reducción; 40 % si el beneficiario está en un paraíso fiscal. No hay declaración anual del extranjero en MX; la retención satisface el ISR. Tratados internacionales pueden reducir la tasa. |
¿Cómo se incorporan los intereses y la retención en la declaración anual (persona física)?
Al hacer la declaración anual, en el apartado de “Ingresos por intereses” se debe cargar el monto de intereses nominales pagados y la inflación acumulada indicada en la constancia (el banco debe proporcionarte una constancia de intereses nominales y reales a principios del año siguiente). El SAT usualmente precarga esta información
Sobre los intereses reales se calcula el ISR conforme a la tabla normal de personas físicas. Luego, en “Pagos provisionales/Retenciones” se debe acreditar el ISR que aparece retenido en la constancia. El resultado final reflejará si se debe pagar diferencia o si se tiene saldo a favor.
¿Las empresas también deben considerar esta retención de ISR?
Sí, las personas morales también están sujetas a que les retengan ISR en los intereses que ganan de sus inversiones, bajo el mismo esquema (0.5 % sobre capital en 2025). La diferencia es que las empresas de todos modos determinan su ISR con base en utilidades al 30 %, por lo que esa retención es solo un crédito menor.
En su declaración anual, las empresas acreditan el ISR retenido por el banco contra su impuesto causado. Adicionalmente, si una empresa paga intereses (por ejemplo, por deuda que emitió), debe retener ISR al beneficiario si la ley lo exige: 20% si le paga a residentes (no instituciones), o las tasas de no residentes si le paga a extranjeros
¿Puedo evitar la retención solicitando al banco que no me la haga?
No. La retención es una obligación legal para el pagador de los intereses. No es opcional ni puede diferirse. Incluso si se considera que no se debería pagar impuesto (por ejemplo, porque los ingresos anuales no llegan al mínimo), el banco no puede hacer excepción.
Lo que procedería en tal caso es que, al declarar, se recupere vía devolución cualquier saldo a favor que resulte por retenciones de más. La única forma de que no haya retención es mantener el capital por debajo del umbral exento (5 UMAs) en la institución financiera, pero esto es un resultado natural, no una elección; además, aunque no retengan, los intereses siguen estando gravados y podrían generar ISR en la declaración.
Conclusiones
En términos de planeación fiscal, conocer estas reglas permite tomar decisiones informadas: por ejemplo, diversificar en instrumentos exentos o entender el impacto neto de las inversiones después de impuestos. Asimismo, una correcta comunicación al cliente (en el caso de contadores asesorando a ahorradores) sobre por qué ven deducciones en sus intereses o cómo pueden recuperar saldos a favor mejora la confianza y evita sorpresas.
Mantenerse actualizado es importante: las tasas de retención y umbrales pueden cambiar cada año. Consultar fuentes oficiales y publicaciones especializadas en materia contable-fiscal como Siempre Al Día, ayudará a mantenerse actualizado.