Retención de impuestos en el RESICO: ¿Para quién, cuándo y cómo?

Descubre quiénes deben retener impuestos en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de México, cómo y cuándo aplicar la tasa del 1.25 % de ISR en pagos a contribuyentes bajo este régimen, y cuál es el tratamiento de la retención del IVA. 

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Actualizado el: 25 Sep 2025

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Retención de impuestos en el RESICO

La retención de impuestos en el RESICO es un sistema estratégico implementado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el propósito de asegurar un flujo de recaudación constante y mitigar la evasión fiscal. En esencia, se trata de un pago anticipado del impuesto que la persona o empresa que realiza el pago está obligada a retener y enterar directamente al fisco, en lugar de que el contribuyente final lo pague por su cuenta. 

Este sistema permite a la autoridad fiscal mantener un control más riguroso sobre los ingresos y, al mismo tiempo, facilita al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones, ya que el monto retenido puede ser acreditado contra su impuesto mensual o anual a cargo. El mecanismo de retención es un componente fundamental que equilibra la simplificación administrativa del RESICO con la necesidad del SAT de garantizar la recaudación.

¿Qué es el RESICO?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal creado para facilitar el pago de impuestos a personas físicas y morales con ingresos moderados (por ejemplo, personas físicas con ingresos ≤ $3.5 millones anuales). Este régimen usa tasas fijas de ISR bajas (del 1 % al 2.5 % según ingresos) y simplifica las declaraciones, basándose en los CFDI emitidos. Aunque el RESICO reduce la carga administrativa del contribuyente, mantiene la obligación de retener impuestos en ciertos pagos, tal como detalla la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

¿Quiénes intervienen en la retención bajo RESICO?

En el RESICO se retiene impuestos principalmente cuando una persona moral paga a una persona física en RESICO. En esos casos:

  • Las personas morales contratantes deben retener impuestos en los pagos que efectúen a contribuyentes bajo RESICO. En concreto, el artículo 113-J de la Ley del ISR establece que la persona moral retiene el 1.25 % del monto pagado (sin considerar IVA) como ISR.
  • La base gravable es el importe total del pago recibido por el contribuyente RESICO, sin incluir el IVA.
  • Ejemplos de pagos sujetos a retención: honorarios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, o venta de bienes/servicios prestados por personas físicas en RESICO a empresas.

Te puede interesar: ¿Quién puede retener el ISR e IVA? Todo lo que necesitas saber

Estas retenciones actúan como pagos provisionales a cuenta del ISR de la persona física RESICO. La persona moral contratante entrega al contribuyente el CFDI que ampara el pago, incluyendo el detalle del ISR retenido.

Importante: La regla general y más importante del sistema de retenciones en el RESICO es que la obligación de retener recae exclusivamente sobre las personas morales. Esto significa que, cuando una persona moral adquiere un bien o servicio de una persona física que tributa en el RESICO, se convierte en un agente recaudador del Estado. Este rol le impone la responsabilidad legal de retener un porcentaje del pago y enterarlo al SAT en nombre del contribuyente.

Es crucial comprender que esta obligación de retención se activa únicamente en la interacción entre una persona física en RESICO y una persona moral. El análisis de las interacciones entre otros tipos de contribuyentes aclara las siguientes reglas:

Interacción Retención
De Persona Física a Persona Física:No existe obligación de retener ISR, independientemente de si el cliente es otra persona física en RESICO o en cualquier otro régimen
De Persona Moral a Persona Moral:No aplica la retención del 1.25 % de ISR en transacciones entre dos personas morales.
De Persona Moral a Persona Física:Si aplica la retención del 1.25 % de ISR en transacciones realizadas entre personas morales y personas físicas del RESICO.

Te puede interesar: ¿Una persona moral puede retener ISR a otra persona moral?

Casos excepcionales: ¿Cuál es la condición para no retener ISR en el RESICO?

Si bien la regla general es clara, existen excepciones. La más notable se aplica a los contribuyentes del sector primario que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES). Por disposición del artículo 113-E de la Ley del ISR y la Resolución Miscelánea Fiscal, estos contribuyentes están exentos del pago del ISR y, por ende, de la retención, siempre que sus ingresos no superen los $900,000 en el ejercicio.  

Sin embargo, esta exención no es automática. Su aplicación depende de una formalidad documental que la persona física debe cumplir para que la persona moral no realice la retención. Para evitar la retención del 1.25 %, el contribuyente del sector primario debe incluir una leyenda específica en su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que certifique que sus ingresos se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR. Si esta leyenda se omite en la descripción del comprobante, la persona moral está obligada a proceder con la retención, incluso si la persona física es elegible para la exención. 

Este requerimiento resalta la importancia del CFDI como un documento que no solo ampara la operación comercial, sino que también comunica y valida el estatus fiscal de la transacción, convirtiendo la correcta emisión del comprobante en una condición legal para la no retención.

¿Cómo se aplica la retención del impuesto sobre la renta en el RESICO?

La tasa de retención de ISR aplicable a las personas físicas en RESICO es del 1.25 %. Esta tasa se encuentra fundamentada en el Artículo 113-J de la Ley del ISR vigente. El cálculo se realiza sobre el monto del pago, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En otras palabras, la base de la retención de ISR es el subtotal de la factura. Este proceso estandarizado y con una tasa fija simplifica la operación tanto para el retenedor como para el contribuyente, ya que elimina la complejidad de las tablas progresivas de ISR.

Te puede interesar: Retención del ISR en el RESICO: ¿cómo se calcula?

¿Cómo se aplica la retención del IVA en el RESICO?

Además de la retención de ISR, las personas morales también están obligadas a retener el IVA en ciertas operaciones con personas físicas. Es común encontrar información que menciona una retención del 6 % del IVA. No obstante, este porcentaje es una simplificación imprecisa de la norma. La ley establece que el porcentaje de retención correcto del IVA para la prestación de servicios personales independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes es de «dos terceras partes» del IVA trasladado. Considerando la tasa general del 16 %, la retención de dos terceras partes equivale a un 10.6667 % del valor del servicio, lo que es significativamente diferente al 6 % mencionado por algunas fuentes.  

Es fundamental distinguir las operaciones de enajenación (venta de un bien) de las de prestación de servicios. La venta de un bien, como una pieza fabricada, no conlleva la retención de IVA, mientras que la prestación de un servicio sí. Esta diferencia es crucial para el correcto cálculo y la emisión de facturas. Por otra parte, para los servicios de autotransporte terrestre de bienes, la tasa de retención de IVA es específica y se fija en el 4 % del valor del servicio, según lo dispuesto en el artículo 3 del reglamento de la Ley del IVA.

Te puede interesar: Retención de IVA en el RESICO: ¿Cómo se aplica y qué necesitas saber?

¿Cuáles son los pasos clave para aplicar la retención en el RESICO?

Los pasos clave para aplicar la retención en el RESICO son:

  • Incorporar la retención en el CFDI: Al generar la factura (CFDI 4.0) por el pago a una persona física RESICO, la empresa añade la sección de “Retenciones” con el ISR del 1.25 % y, en su caso, la retención de IVA correspondiente. Normalmente, al pagar un servicio con IVA, la persona moral retiene también dos terceras (⅔) partes (6.667 %) del IVA trasladado.
  • Calcular los montos: La retención de ISR es el 1.25 % del importe (sin IVA) pagado. Si el pago incluye IVA, la retención de IVA es aproximadamente el 6.667% del IVA facturado (esto equivale a retener 2/3 de los $16 de IVA sobre cada $100 de base).
  • Entregar comprobante fiscal: La persona moral debe proporcionar al contribuyente RESICO el CFDI en el que consten los montos retenidos. Esto suele hacerse simultáneamente con la factura de pago.
  • Enterar el impuesto retenido: La empresa retenedora debe enterar al SAT el impuesto retenido antes del día 17 del mes siguiente al pago. El monto retenido se considera como pago provisional del ISR de la persona física en RESICO, y se refleja en la declaración mensual de esta última.
  • Declaraciones mensuales: En la declaración mensual de RESICO, el contribuyente restará las retenciones de ISR que le realizaron las personas morales, acreditándolas contra el impuesto a pagar.

Estos lineamientos están fundados en la ley: la Ley del ISR, Artículo 113-J indica expresamente la obligación de retener el 1.25 % al pagar a personas físicas en RESICO. A continuación se resume la información clave:

ConceptoQuién retieneTasa / PorcentajeBase Gravable
ISR (PF en RESICO)Persona moral contratante1.25% del pago (sin IVA)Importe cobrado (sin IVA)
IVA (servicios generales)Persona moral contratante6.667% del IVA trasladado (aprox.)IVA incluido en la factura
Plazo de entero al SATPersona moral contratanteN/AA más tardar el 17 del mes siguiente

Ejemplo práctico de cálculo

Supongamos que una empresa (persona moral) contrata a un diseñador gráfico (persona física en RESICO) y le paga $10,000 más IVA del 16 %. El cálculo de las retenciones sería:

  • Base gravable (sin IVA): $10,000.
  • ISR retenido (1.25 %): 0.0125 × 10,000 = $125.00.
  • IVA trasladado (16%): 0.16 × 10,000 = $1,600.00.
  • IVA retenido (6.667% del IVA): 0.06667 × 1,600 ≈ $106.67.

La empresa emitirá un CFDI de ingresos por $11,600.00 (10,000 + 1,600) indicando las retenciones: $125.00 de ISR y $106.67 de IVA. El pago neto al diseñador sería de $11,368.33 (11,600.00 – 125.00 – 106.67). Posteriormente, la empresa entera esos $231.67 al SAT (ambos impuestos) antes del día 17 siguiente.

DetalleMonto ($)TasaRetención ($)
Pago por servicios10,000.00
ISR (1.25%)10,000.001.25 %$125.00
IVA (16%) trasladado1,600.00
IVA retenido (≈6.667%)1,600.006.66 7%$106.67
Total neto a pagar$11,368.33

Este ejemplo ilustra cómo se registran las retenciones en la factura (CFDI) y cómo se aplican en la práctica. La persona física en RESICO incluirá los $125.00 de ISR retenido como crédito en su declaración mensual de ISR, reduciendo el impuesto a pagar.

¿Cómo se acreditan las retenciones en las declaraciones del RESICO?

El monto retenido no es un impuesto perdido para la persona física, sino un pago anticipado que se acreditará en su declaración de ISR mensual. La persona física en RESICO deberá declarar sus ingresos del mes y aplicar la tasa del régimen (1 % a 2.5 %, dependiendo de sus ingresos acumulados). Del impuesto a pagar resultante, podrá restar las retenciones de ISR que le hayan efectuado sus clientes personas morales.  

Este proceso simplifica la declaración mensual. Si la suma de las retenciones en un mes es superior al impuesto que la persona física debe pagar, se genera un saldo a favor. En este caso, el contribuyente puede solicitar la devolución de este saldo al SAT en su declaración anual.  

Problemas comunes y consejos para su prevención

A pesar de la aparente simplicidad del sistema, la incorrecta aplicación de las retenciones es un problema común con consecuencias significativas para ambas partes. Los errores más frecuentes incluyen:  

  • Cálculo incorrecto de tasas: La confusión persistente sobre la retención de IVA (6 % en lugar del 10.6667 %) es un error recurrente.  
  • Base de cálculo errónea: Calcular la retención de ISR sobre el total de la factura (con IVA) en lugar del subtotal (sin IVA) es otro error frecuente.  
  • Omisión del complemento en el CFDI: No incluir o documentar correctamente las retenciones en el CFDI con el complemento adecuado, lo que impide que la persona física pueda acreditar dicho monto.  
  • Omisión del entero: La falta de enterar las retenciones al SAT por parte de la persona moral puede derivar en multas, recargos y auditorías por incumplimiento de una obligación legal.  

Para mitigar estos riesgos, las personas morales deben asegurarse de contar con sistemas de facturación y contabilidad que automaticen los cálculos de acuerdo con las disposiciones fiscales. De igual forma, las personas físicas en RESICO deben revisar sus facturas para confirmar que las retenciones se hayan realizado y documentado correctamente, y que el monto neto recibido coincida con el cálculo esperado.

¿Como facilitar la gestión de las retenciones de impuestos en el RESICO?

Para agilizar este proceso, se recomienda utilizar un software contable en línea. Herramientas como Alegra permiten emitir CFDIs 4.0 integrando automáticamente los campos de retención de ISR e IVA. De esta forma se garantiza que las facturas reflejen correctamente las retenciones del 1.25 % y que los pagos provisionales se calculen sin errores. 

Alegra ayuda a llevar un control preciso de los ingresos, retenciones y pagos mensuales en el RESICO, reduciendo la carga administrativa para contadores y empresarios.

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Fuentes

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