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ToggleDerivado del gran papel que juega la comprobación de las operaciones en la determinación de los tributos, las autoridades fiscales han establecido restricciones a la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), esto ha generado discordia entre los contribuyentes que considerar esta medida como un acto ilegal que limita sus operaciones.
Así las cosas, la avanzada tecnología en manos de las autoridades ha conducido a una automatización tan extensa en la presentación de declaraciones que algunos contribuyentes solo ingresan al portal del SAT para validar la determinación proporcionada por el sistema. Este nivel de automatización sería impensable sin los CFDI´s.
Dada la importancia de estos comprobantes, el SAT se vio obligado a establecer ciertas condiciones para su cancelación, debido a prácticas deshonestas de algunos contribuyentes que los cancelaban según su conveniencia para manipular la base gravable.
Sin embargo, como suele ocurrir con muchas de las medidas implementadas por el SAT, las restricciones a la cancelación han sido objeto de ajustes desde 2021, modificando el proceso para llevar a cabo esta gestión, generando más incertidumbres que soluciones.
Restricciones a la cancelación de CFDI
La reforma fiscal para el ejercicio 2022 introdujo diversos cambios en el CFF, siendo uno de los más significativos las modificaciones en cuanto a la cancelación de los CFDI´s. En dicho ordenamiento se estableció que los comprobantes solo podrán ser cancelados en el ejercicio en el que sean emitidos y siempre que el receptor acepte dicha cancelación, salvo en casos específicos en los que las disposiciones establezcan un plazo menor (art. 29-A, párrafo cuarto del CFF).
Pese a ello, la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF 2024) prevé que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante; es decir, para el caso de los comprobantes emitidos en el 2023, la fecha será marzo de 2024 para personas morales y, abril de 2024 para personas físicas.
Visión a fondo de las restricciones
El Código Civil Federal (CCF) establece las obligaciones derivadas de los actos jurídicos, centrándose particularmente en los contratos. En este marco legal, se define que los actos y hechos jurídicos son fuentes de obligaciones.
Dentro de los actos jurídicos se incluyen los contratos, las manifestaciones unilaterales de voluntad y la gestión de negocios. Según el CCF, un convenio representa el acuerdo entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Asimismo, se establece que los convenios que generan o transfieren obligaciones y derechos se denominan contratos.
Para que exista cualquier acto jurídico, incluido el contrato, se requieren dos elementos esenciales: el consentimiento, entendido como la manifestación externa, libre y espontánea de la voluntad, y el objeto, que constituye el contenido o fin del acto jurídico.
En consecuencia, todas las operaciones comerciales, de servicios y en general cualquier acto jurídico que busque tener efectos fiscales deben cumplir con los elementos de existencia y validez, incluso si no están formalizados por escrito. De acuerdo con el artículo 1796 del CCF, los contratos se perfeccionan mediante el mero consentimiento, a menos que la ley exija una forma específica.
Bajo esa premisa, en el CCF no se establece un plazo específico para la cancelación de una operación, ya que esto dependerá de la voluntad de las partes y de lo acordado expresamente en el contrato.
Por ello, el hecho de que se ha considerado que el hecho de que una disposición fiscal establezca la temporalidad máxima para la cancelación de un comprobante resulta ilegal; ya que, como se mencionó, esta debe ser definida entre las partes contratantes.
Últimos pronunciamientos de los tribunales
Ha habido casos de contribuyentes que han buscado amparo debido a las limitaciones impuestas a la cancelación de CFDI. Uno de estos casos fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su sesión del 25 de octubre de 2023.
En esta ocasión, por unanimidad de votos, la Segunda Sala declaró la inconstitucionalidad del párrafo cuarto del artículo 29-A del CFF, en el expediente AR 683-2023. La SCJN determinó que la justificación para imponer restricciones a la cancelación de CFDI no era coherente con el sistema legal de cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias en cuanto a su temporalidad.
En consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad únicamente de la disposición que establece que, salvo disposición fiscal contraria, los CFDI sólo pueden ser cancelados en el ejercicio en el que fueron emitidos.
Por otro lado, la Primera Sala de la SCJN resolvió un juicio de amparo indirecto presentado por cuatro empresas contra el mismo artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, bajo el expediente 819/2023.
En su sentencia, la Primera Sala consideró lo siguiente:
- Los CFDI son documentos que certifican las operaciones comerciales de los contribuyentes, lo cual es fundamental para la fiscalización y para otorgarles efectos fiscales conforme a la ley.
- Según el sistema normativo de cumplimiento fiscal, la importancia de los CFDI radica en el momento en que las operaciones que documentan devengan efectos fiscales al presentar las declaraciones y liquidar los impuestos correspondientes, lo cual puede no ocurrir necesariamente dentro del mismo ejercicio fiscal en que se emiten los comprobantes.
- Se ignoró la naturaleza dinámica de las operaciones comerciales, que pueden incluir errores en la emisión de los CFDI, terminación anticipada o incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros.
- La justificación para limitar temporalmente la cancelación de los CFDI no se ajusta al sistema legal de cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
Por lo tanto, se concedió el amparo respecto al artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, específicamente en lo referente a la limitación temporal para la cancelación de los CFDI.
Procedimiento de cancelación
Proceso | Descripción |
Aceptación del receptor | Cuando el emisor de un CFDI necesite cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del portal del SAT. En este caso, el receptor del CFDI recibirá un mensaje en su buzón tributario notificándole que se ha solicitado la cancelación. El receptor debe responder en el mismo medio, aceptando o rechazando la cancelación, en un plazo máximo de tres días a partir de la recepción de la solicitud. Si el receptor no responde dentro del plazo mencionado, se considerará que acepta la cancelación del CFDI. En el caso de que se cancele un CFDI que tenga otros relacionados, estos últimos deberán cancelarse primero. Si se cancela un comprobante y la operación aún es válida, se emitirá uno nuevo relacionado con el cancelado. |
Cancelación de CFDI sin aceptación | En la regla 2.7.1.35. de la RMF 2024 se señala que los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00Por concepto de nómina.Por concepto de egresos.Por concepto de traslado.Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2021.Que amparen retenciones e información de pagos.Expedidos en operaciones realizadas con el público en generalEmitidos a residentes en el extranjeroCuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3. de la RMF 2024.Emitidos por los integrantes del sistema financiero.Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos. |
Justificación de la cancelación de CFDI
En la exposición de motivos de la reforma fiscal para 2022, se señaló que, durante el ejercicio de las facultades de comprobación, los contribuyentes suelen cancelar los CFDI, lo que genera incertidumbre legal respecto a esas cancelaciones.
Por esta razón, se agregó en el artículo 29-A del CFF que cuando los contribuyentes cancelen CFDI que amparen ingresos, deben justificar y respaldar documentalmente el motivo de dicha cancelación, la cual puede ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en el CFF. Pero, ¿qué implica justificar?
El SAT actualizó el aplicativo de cancelación de CFDI a partir del ejercicio 2022 para adecuar los siguientes supuestos de cancelación:
- 01 Comprobante emitido con errores con relación. Este motivo de cancelación se presenta cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir
- 02 Comprobante emitido con errores sin relación. Cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada
- 03 No se llevó a cabo la operación. Cuando se facturó una operación que no se concreta
- 04 Operación nominativa relacionada en la factura global. Cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente
A pesar de lo anterior, persiste la incertidumbre sobre si estos motivos son suficientes para justificar la cancelación del CFDI, ya que no existe otra alternativa que permita informar a la autoridad sobre la causa de la cancelación.
Por lo tanto, se considera que al indicar cualquiera de los cuatro supuestos, el contribuyente cumple con dicha justificación, al menos para proceder conforme al sistema. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, si esto implica la cancelación de una operación, puede no ser suficiente frente a terceros.
Soporte documental de la cancelación
La obligación de justificar y respaldar documentalmente las cancelaciones consta de dos partes. Para cumplir con la primera obligación, el contribuyente puede utilizar el portal del SAT. Sin embargo, hasta el momento no se han establecido reglas generales o directrices claras por parte de la autoridad que especifiquen qué tipo de documentación debe acompañar a las cancelaciones de los comprobantes.
Es importante destacar que esta documentación respaldatoria puede ser revisada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades. Esto coloca al contribuyente en una situación de vulnerabilidad, ya que son los visitadores quienes evaluarán las pruebas presentadas para la cancelación y decidirán su procedencia.
De tal forma que, aunque aún no se han establecido lineamientos claros para documentar estas cancelaciones, podríamos tomar como referencia los requisitos que la propia autoridad ha mencionado para determinar la materialidad en las operaciones simuladas. Esto podría proporcionar una guía inicial sobre los documentos necesarios para respaldar las cancelaciones.
Multa por cancelaciones indebidas
En el escenario de que el contribuyente cancele un CFDI fuera del plazo para hacerlo se configurará el supuesto del numeral 81, fracción XLVI del CFF, esto por no cancelar los CFDI´s de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, del CFF.
La multa correspondiente está en el numeral 82 del CFF, y es de un 5 % a un 10 % del monto de cada comprobante fiscal.
Conclusión
Los obstáculos impuestos por las autoridades en relación con la cancelación de CFDI pueden resultar tediosos e incluso irritantes para algunos contribuyentes, quienes ya deben lidiar con las demandas de sus actividades cotidianas y, además, encargarse de la carga administrativa adicional. No obstante, la finalidad de estas restricciones es proteger el derecho de los contribuyentes a acreditar y deducir los impuestos correspondientes, así como prevenir prácticas indebidas en la cancelación unilateral de los CFDI.
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