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ToggleLa Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es el conjunto de reglas administrativas emitidas por el SAT que desarrollan la aplicación práctica de las leyes fiscales (CFF, ISR, IVA, IEPS, etc.). Se publica cada año en diciembre para que las disposiciones entren en vigor el 1 de enero siguiente, pero puede ser modificada durante el ejercicio mediante Resoluciones de Modificaciones.
La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025 y entró en vigor el 1 de enero de 2026. Desde entonces, el SAT ha publicado ocho versiones anticipadas de su Primera Resolución de Modificaciones, la más reciente el 7 de mayo de 2026. Cada versión modifica reglas operativas que impactan directamente la práctica del contador: garantía del interés fiscal, estímulo IEPS al diésel, factor de acumulación de inversiones en el extranjero y los Anexos 1 y 2.
Si manejas una cartera Multi-RFC con varios clientes y aplicas la RMF original sin revisar las versiones anticipadas, hoy estás operando con normativa desactualizada. Este artículo resume qué cambió en cada versión, qué exige específicamente la octava versión anticipada y cómo construir un proceso de monitoreo continuo para no quedarte atrás.
Resumen rápido: las ocho versiones anticipadas de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal 2026
Esta es la cronología oficial publicada en el Portal del SAT al 11 de mayo de 2026:
| Versión anticipada | Fecha de publicación | Reglas modificadas | Foco operativo |
| 1ª | 23/02/2026 | 3.16.11 | Factor de acumulación inversiones extranjeras |
| 2ª | 01/04/2026 | 3.16.11 + 11.7.3 | IEPS diésel (estímulo) |
| 3ª | 09/04/2026 | 3.16.11 + 11.7.3 | Refinamiento IEPS diésel |
| 4ª | 14/04/2026 | 3.16.11, 11.7.3 y deroga 2.12.4 | Garantía del interés fiscal |
| 5ª | 17/04/2026 | Mismas + ajuste anexos | IEPS diésel ($0.60/litro al 17 abril) |
| 6ª | 23/04/2026 | Mismas + transitorios | Migración procedimiento art. 141 CFF |
| 7ª | 29/04/2026 | Continúa la depuración | Próxima publicación en DOF (esperada). 8ª versión: 07/05/2026 — adiciona fracción V regla 11.7.3 (IEPS diésel $1.03/litro) |
| 8ª | 07/05/2026 | Adiciona fracción V regla 11.7.3 | EPS diésel $1.03/litro desde 7 mayo |
En síntesis: todas las versiones anticipadas tocan la regla 3.16.11 (factor de acumulación) y la 11.7.3 (cálculo del IEPS al diésel). Desde la cuarta versión se incorpora la derogación de la regla 2.12.4 y los transitorios sobre el artículo 141 del CFF, que es el cambio más relevante para la mayoría de los despachos. La 8ª versión (7 de mayo) profundiza el estímulo IEPS al diésel a $1.03 por litro.
¿Qué es la Resolución Miscelánea Fiscal y por qué la regula el SAT en versiones anticipadas?
La Resolución Miscelánea Fiscal es el conjunto de reglas administrativas que emite el SAT cada año para desarrollar la aplicación práctica de las leyes fiscales: Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del ISR, Ley del IVA y Ley del IEPS, principalmente. Se publica en el DOF en diciembre y entra en vigor el 1 de enero del ejercicio siguiente.
Durante el año, el SAT puede modificarla mediante Resoluciones de Modificaciones. Cada Resolución de Modificaciones también puede pasar por varias versiones anticipadas que se publican en el Portal del SAT antes del DOF, conforme a la regla 1.3 de la propia RMF. Estas versiones surten efectos desde su publicación anticipada en el portal del SAT, no desde el DOF.
Implicación práctica: una versión anticipada que modifica una regla aplicable a tu cliente surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el Portal del SAT, aunque aún no aparezca en el DOF. Aplicar la RMF original sin revisar el portal te expone a errores en cumplimiento.
Cronología detallada: qué ha modificado cada versión anticipada de la Primera RMRMF 2026
Todas las versiones de la Primera Resolución de Modificaciones giran en torno a las mismas tres reglas operativas y a los Anexos 1 y 2. La estructura se mantiene; lo que cambia entre una y otra es la afinación del texto, la incorporación de transitorios y la actualización del estímulo aplicable al diésel.
Primera versión anticipada (23 de febrero de 2026)
Reforma la regla 3.16.11 sobre el factor de acumulación aplicable al monto de los depósitos o inversiones en el extranjero al inicio del ejercicio. El factor publicado para 2025 es de 0.0484, dato que tus clientes con inversiones en el extranjero deben usar al determinar la acumulación conforme al artículo 239 del Reglamento de la LISR.
Segunda versión anticipada (1 de abril de 2026)
Mantiene la reforma a la regla 3.16.11 e incorpora la regla 11.7.3, que detalla el cálculo del precio base del diésel para efectos del estímulo fiscal de IEPS aplicable a los combustibles. Además, adiciona el transitorio Vigésimo Sexto, que establece que la regla 11.7.3 será aplicable a partir del 1 de abril de 2026.
Tercera versión anticipada (9 de abril de 2026)
Refina la metodología de la regla 11.7.3 sin alterar las dos reglas previas. La 3ª versión es la primera en consolidar el esquema completo del estímulo IEPS al diésel.
Cuarta versión anticipada (14 de abril de 2026)
Es la versión más relevante en términos de impacto para los despachos contables. Por primera vez, deroga la regla 2.12.4 sobre formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal. Esta derogación va de la mano con la reforma al artículo 141 del CFF publicada en el DOF el 9 de abril de 2026, que rediseña la forma en que los contribuyentes garantizan créditos fiscales en disputa.
Quinta versión anticipada (17 de abril de 2026)
Conserva la estructura de la 4ª versión y precisa la mecánica de cálculo del estímulo IEPS al diésel:
- Del 1 al 16 de abril de 2026 se resta la cantidad de $0.28 pesos por litro al precio base del diésel.
- El 17 de abril de 2026 la reducción aumenta a $0.60 pesos por litro.
Esta es la versión que durante varios días los profesionales del sector usaron como referencia operativa.
Sexta versión anticipada (23 de abril de 2026)
Es la versión con mayor depuración del transitorio Vigésimo Séptimo, que dicta cómo deben proceder los contribuyentes para acogerse al artículo 141 del CFF reformado. Además, la sexta versión publica formalmente la Primera Modificación al Anexo 1 (formas oficiales fiscales) y la Primera Modificación al Anexo 2 (fichas de trámite).
Séptima versión anticipada (29 de abril de 2026)
Publicada el 29 de abril, ratifica el contenido de la sexta y precede a una octava versión emitida una semana después. Confirma que el ciclo continúa abierto. Octava versión del 7 de mayo: el SAT publicó una nueva versión anticipada que adiciona la fracción V a la regla 11.7.3. Establece que al precio base del diésel se le restará $1.03 pesos por litro a partir del 7 de mayo de 2026, profundizando el estímulo IEPS. Mantiene la derogación de la regla 2.12.4, la reforma a la 3.16.11 y los transitorios Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo.
Octava versión anticipada (7 de mayo de 2026)
El SAT publicó una nueva versión anticipada que adiciona la fracción V a la regla 11.7.3. Establece que al precio base del diésel se le restará $1.03 pesos por litro a partir del 7 de mayo de 2026, profundizando el estímulo IEPS. Mantiene la derogación de la regla 2.12.4, la reforma a la 3.16.11 y los transitorios Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo.
¿Qué cambió específicamente la sexta versión anticipada respecto de la quinta?
Tanto la 5ª como la 6ª versión modifican las mismas tres reglas: reforman 3.16.11, adicionan 11.7.3 y derogan 2.12.4. La diferencia operativa es el ajuste del transitorio Vigésimo Séptimo, que rige el procedimiento para acogerse al artículo 141 del CFF reformado y la formalización de las modificaciones a los Anexos 1 y 2.
En la práctica, lo que la sexta versión aporta es:
- Texto definitivo del transitorio Vigésimo Séptimo, que define cómo presentar el escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación para que el trámite de garantía se sujete al artículo 141 del CFF vigente desde el 10 de abril de 2026.
- Plazo de 30 días naturales para presentar dicho escrito a partir de la entrada en vigor del Decreto del DOF del 9 de abril de 2026.
- Plazo de la autoridad de hasta 20 días hábiles para resolver la solicitud.
- Modificaciones formales al Anexo 1 (formatos) y al Anexo 2 (fichas de trámite), donde destaca la ficha 60/CFF para el ofrecimiento, ampliación o sustitución de garantía del interés fiscal.
Cambios en la garantía del interés fiscal y la reforma al artículo 141 del CFF
Este es el cambio operativo con mayor impacto inmediato para los despachos. La derogación de la regla 2.12.4 elimina las antiguas formalidades para ofrecer garantía del interés fiscal y abre paso al esquema reformado del artículo 141 del CFF.
¿A quién aplica?
Aplica a tus clientes que estén en alguno de estos escenarios:
- Tienen un crédito fiscal en disputa (recurso de revocación, juicio contencioso administrativo) y deben garantizarlo.
- Cuentan con autorización para pago a plazos y deben mantener la garantía vigente.
- Solicitan opinión de cumplimiento positiva y necesitan acreditar que sus créditos están garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
¿Qué procedimiento exige el transitorio Vigésimo Séptimo?
Si tu cliente no cuenta aún con resolución favorable de la autoridad y desea sujetarse al procedimiento del artículo 141 reformado, debe presentar un escrito libre ante la ADR que atiende su trámite, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. La autoridad resolverá en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
Para garantías ya constituidas, el contribuyente debe presentar el escrito libre solicitando que el trámite se sujete al artículo 141 del CFF vigente desde el 10 de abril de 2026, dentro de los mismos 30 días naturales.
Nota: la solicitud de devolución del documento valor de la garantía anterior y el ofrecimiento de la nueva garantía se realizan a través de la ficha de trámite 60/CFF del Anexo 2 actualizado en la sexta versión anticipada.
Cambios en el estímulo fiscal IEPS al diésel (regla 11.7.3)
La regla 11.7.3, vigente desde el 1 de abril de 2026 conforme al transitorio Vigésimo Sexto, establece la metodología para reducir el precio base del diésel determinado en el Acuerdo del DOF del 11 de marzo de 2019 (modificado por el Acuerdo del DOF del 4 de septiembre de 2025).
Mecánica vigente al 11 de mayo de 2026:
- Del 1 al 16 de abril de 2026: reducción de $0.28 pesos por litro.
- Del 17 de abril al 6 de mayo de 2026: reducción de $0.60 pesos por litro. Desde el 7 de mayo de 2026: reducción de $1.03 pesos por litro (fracción V adicionada por la 8ª versión anticipada).
Si tu cliente opera en transporte, autotransporte público federal o agropecuario y aplica el estímulo IEPS al diésel, este cambio modifica el cálculo del estímulo desde el 17 de abril y desde el 7 de mayo (con $1.03 pesos por litro conforme a la 8ª versión anticipada). Aplicar la metodología anterior implica acreditar un estímulo menor al permitido.
Cambios en el factor de acumulación de depósitos en el extranjero (regla 3.16.11)
La reforma a la regla 3.16.11 confirma el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2025: 0.0484. Este factor se utiliza conforme al artículo 239 del Reglamento de la LISR para determinar el ingreso acumulable derivado de inversiones en el extranjero.
Aplica a personas físicas y morales con inversiones en el extranjero que deban acumular intereses presuntivos al cierre del ejercicio. La cifra es definitiva y se mantiene en las ocho versiones anticipadas.
Cambios en los Anexos 1 y 2 de la RMF 2026
La sexta versión anticipada formaliza la Primera Modificación al Anexo 1 y al Anexo 2:
- Anexo 1: actualización de formatos oficiales fiscales relacionados con el procedimiento de garantía del interés fiscal y otros trámites.
- Anexo 2: actualización de fichas de trámite, en particular la ficha 60/CFF sobre solicitud para el ofrecimiento, ampliación o sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo.
Si tu cliente debe presentar trámites relacionados con garantías, comprueba que esté usando la ficha actualizada y no la versión publicada en el DOF del 28 de diciembre de 2025.
Riesgos de aplicar versiones desactualizadas de la RMF 2026
Operar con un texto que no incorpora las versiones anticipadas tiene tres consecuencias prácticas:
- Solicitudes y trámites rechazados. Si presentas una garantía bajo formalidades derogadas (regla 2.12.4) o usas una ficha de trámite vieja, la ADR rechaza el escrito y consume días de plazo.
- Cálculos incorrectos del estímulo IEPS diésel. Aplicar la reducción de $0.28 pesos por litro después del 17 de abril genera un acreditamiento menor al que tu cliente tiene derecho.
- Riesgo en opinión de cumplimiento. Si la garantía del interés fiscal no se constituye conforme al artículo 141 reformado, el SAT puede emitir opinión negativa pese a que el crédito esté en disputa.
Estos riesgos no se cubren con la RMF original ni con versiones anteriores: cada versión anticipada surte efectos desde su publicación en el Portal del SAT conforme a la regla 1.3, párrafo tercero.
Checklist: cómo mantenerte actualizado con cada versión anticipada
Este checklist te permite monitorear todas las versiones que publique el SAT durante el año:
- Revisa cada lunes el minisitio del SAT «Normatividad RMF, RGCE y RFA» para detectar nuevas versiones anticipadas.
- Suscríbete al servicio de noticias fiscales del IMCP, que reseña cada versión anticipada en menos de 48 horas.
- Compara cada nueva versión contra la inmediatamente anterior: ubica las reglas reformadas, adicionadas o derogadas y los transitorios.
- Documenta el cambio en una bitácora de tu despacho indicando: versión, fecha, regla afectada, clientes impactados y acción requerida.
- Verifica el DOF cada lunes a primera hora: la publicación definitiva consolida todas las versiones anticipadas y es la que el SAT exige para sustentar legalmente actos o resoluciones (artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente).
- Comunica internamente a tu equipo y a clientes afectados con el cambio puntual, no con el documento completo.
Preguntas frecuentes sobre la Resolución Miscelánea Fiscal 2026
A continuación, presentamos las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución Miscelánea Fiscal 2026:
¿Una versión anticipada surte efectos antes de su publicación en el DOF?
Sí. Conforme a la regla 1.3, párrafo tercero, de la RMF 2026, las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT surten efectos a partir del día siguiente a su publicación en el portal, sin esperar el DOF. La publicación en el DOF es la que se requiere para sustentar legalmente actos o resoluciones.
¿Cuántas versiones anticipadas puede tener una Resolución de Modificaciones?
La RMF no establece un límite. La Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 ya acumula ocho versiones anticipadas entre febrero y mayo de 2026, lo que evidencia un proceso de afinación intensivo del SAT.
¿La derogación de la regla 2.12.4 elimina la obligación de garantizar el interés fiscal?
No. La obligación de garantizar persiste conforme al artículo 141 del CFF reformado por DOF del 9 de abril de 2026. Lo que se elimina es la formalidad específica que establecía la regla 2.12.4. El contribuyente sigue obligado a constituir garantía cuando solicite pago a plazos o impugne créditos fiscales.
¿Las versiones anticipadas modifican el CFDI o las plataformas digitales?
No. Las ocho versiones anticipadas solo reforman la regla 3.16.11, adicionan la 11.7.3, derogan la 2.12.4, modifican los Anexos 1 y 2 y adicionan los transitorios Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo. Los cambios en CFDI y plataformas digitales están en la RMF 2026 original (DOF 28/12/2025) y en disposiciones distintas como el artículo 30-B del CFF, vigente desde el 1 de abril de 2026.
¿Qué pasa si tengo un cliente con garantía constituida bajo el régimen anterior?
Cuenta con 30 días naturales desde la entrada en vigor del Decreto del DOF del 9 de abril de 2026 para presentar un escrito libre ante la ADR solicitando que su trámite se sujete al artículo 141 del CFF vigente. Si solicita la devolución del documento valor anterior, debe presentar el ofrecimiento de la nueva garantía al día hábil siguiente a la notificación de la autorización, conforme a la ficha 60/CFF del Anexo 2.
Mantén tu despacho al día sin perseguir cada versión
Cuando manejas una cartera Multi-RFC con decenas de clientes, monitorear cada versión anticipada y aplicarla a tiempo se vuelve un trabajo en sí mismo. Alegra Contabilidad incorpora automáticamente los cambios normativos del SAT, mantiene actualizadas las fichas de trámite y te permite gestionar la información fiscal de todos tus clientes desde un solo lugar.
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- Reforma al artículo 141 del CFF 2026: Cambios en las formas de garantizar el interés fiscal ante el SAT
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026, 9 de abril). Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación.
- Instituto Mexicano de Contadores Públicos. (2026, 27 de abril). Noticias Fiscales 2026-84. Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (Sexta versión anticipada).
- Servicio de Administración Tributaria. (2025, 28 de diciembre). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026, 23 de abril). Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — Sexta versión anticipada.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026, 29 de abril). Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — Séptima versión anticipada. Portal del SAT. Servicio de Administración Tributaria. (2026, 7 de mayo). Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — Octava versión anticipada. Portal del SAT
Excelente Compilación e interpretación de Información Dana, Muchas gracias.
¡Muchas gracias, Jorge! Nos da mucho gusto que el contenido haya sido útil. La RMF 2026 trajo varios cambios importantes y el objetivo es siempre que los tengas claros y a la mano. ¡Seguimos por aquí para lo que necesites!