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ToggleA través de la Resolución de facilidades administrativas SAT 2025 dirigida a contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte, se otorgan beneficios fiscales y se simplifica el cumplimiento de obligaciones para dichos sectores, en el marco de los regímenes de base de efectivo que la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé para ellos.
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A continuación, presentamos un desglose práctico de los puntos clave y beneficios dedicados exclusivamente a contribuyentes del autotransporte terrestre, entre los que se incluyen las empresas y personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte de carga federal, al autotransporte foráneo de pasaje y turismo, así como al autotransporte de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano.
Es importante mencionar que estas facilidades aplican principalmente a las personas morales que tributan en el Régimen Fiscal de los Coordinados (transporte) y a personas físicas del régimen general de actividades empresariales cuyos ingresos provengan en al menos 90 % de la actividad de autotransporte federal.
Facilidades para el sector autotransporte terrestre (carga y pasajeros)
La resolución contempla facilidades para diversos subsectores del transporte terrestre: autotransporte federal de carga, autotransporte foráneo de pasajeros y turismo, y autotransporte de carga de materiales y de pasajeros urbano/suburbano. En general, los beneficios son similares para todos, con diferencias menores en a quiénes aplican.
Se destacan los siguientes beneficios fiscales para empresas y operadores de autotransporte que tributan en el régimen general (personas morales del Título II y personas físicas con actividad empresarial del Título IV de la Ley del ISR):
Retención de ISR al 7.5 % para operadores y personal de apoyo
Las empresas de autotransporte (o incluso operadores individuales con personal a su cargo) pueden optar por retener un ISR fijo de 7.5 % sobre los pagos que hacen a ciertos trabajadores clave del transporte, en lugar de aplicar la tabla general de sueldos y salarios
Esta facilidad simplifica la determinación del impuesto retenido a sus trabajadores operativos. Las condiciones son:
Contribuyentes elegibles
Personas físicas o morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, o de pasajeros foráneo/turismo, o de transporte de materiales y pasajeros urbano, según el caso.
Deben tributar en el régimen general (Título II para morales, o Título IV, Sección I para físicas, es decir, el régimen de personas físicas con actividad empresarial). No aplica si combinan esta actividad con otras distintas en la misma entidad, ni para quien tributa en Régimen Simplificado de Confianza u otro especial – es para transportistas en régimen normal.
Trabajadores a los que aplica el 7.5 %
Se limita a ciertos puestos relacionados directamente con la operación del transporte. En autotransporte de carga se menciona a operadores (choferes), macheteros y maniobristas. En autotransporte de pasajeros/turismo, a operadores (choferes), cobradores (boleteros), mecánicos y maestros.
Estos últimos términos se refieren al personal que realiza funciones esenciales para el servicio de transporte (por ejemplo, “maestros” puede referir a personal de apoyo operativo, quizá similar a inspectores o guías en turismo). En términos prácticos, son los conductores y su personal auxiliar operativo. No incluye al resto de trabajadores de la empresa (ejemplo: personal administrativo, directivos, vendedores, etc., a quienes se les seguirá aplicando la retención normal por salarios).
Cálculo de la retención
En lugar de calcular el ISR retenido con base en el salario gravable y la tarifa progresiva de ISR, la empresa retendrá un 7.5 % sobre el total pagado a esos trabajadores calificados. Para determinar la base, se toma como referencia el salario base de cotización al IMSS de dichos trabajadores.
En la práctica, suelen alinearse salario nominal y salario base IMSS para este tipo de empleados, así que el 7.5 % se aplicaría al sueldo bruto pagado.
Ejemplo: Si un operador gana $15,000 al mes, la retención será fija de $1,125 (7.5 %) en lugar de calcular según tarifa (que para $15,000 podría ser alrededor de $1,500-$1,800 dependiendo de sus deducciones). Esto facilita la administración de la nómina y da certidumbre tanto al patrón como al empleado sobre cuánto se retiene.
Requisito de informar al SAT
Los contribuyentes que apliquen esta facilidad deben entregar a más tardar el 15 de febrero del 2026 una relación individualizada de todo el personal al que se le retuvo 7.5 %, indicando los montos pagados en el año y el impuesto retenido a cada uno.
Este informe se realiza conforme a la ficha de trámite 91/ISR (para carga) o 94/ISR (para pasaje) según corresponda, incluida en el Anexo 1-A. Es similar al caso del 4 % en el sector primario: un listado anual de los empleados beneficiados por la facilidad, para control del SAT.
Emisión de recibos de nómina
La empresa deberá seguir emitiendo los CFDI de nómina de estos trabajadores normalmente. El CFDI consignará el ingreso y la retención efectuada (7.5 % del ingreso). Nuevamente, la facilidad modifica el cálculo, pero no elimina la obligación de timbrar los pagos al trabajador.
Restricción de uso (parte relacionada)
Esta facilidad no será aplicable si la empresa de autotransporte presta sus servicios preponderantemente a otra empresa que sea parte relacionada suya.
Esto busca evitar esquemas donde, por ejemplo, una empresa grande crea una filial transportista solo para aprovechar la retención reducida. Si el predominio de la facturación del transportista es hacia una empresa relacionada en México o el extranjero, entonces debe abstenerse de usar el 7.5 % y retener ISR conforme a las reglas generales.
Ejemplo (Retención 7.5 %)
Una compañía de autotransporte de carga con 20 operadores y cargadores adopta esta facilidad en 2025. Cada operador/cargador gana en promedio $10,000 mensuales. En lugar de cálculos mensuales variables, retiene $750 fijo por cada uno (7.5 % de 10,000) cada mes. Supongamos que a lo largo del año le pagó a un chofer $120,000 en total y le retuvo $9,000 de ISR en todo el año bajo este esquema.
Antes del 15 de febrero de 2026, la compañía presentará al SAT un informe con el nombre de ese chofer, indicando que se le pagó $120,000 y se le retuvo $9,000 de ISR, y así sucesivamente con todos los demás conductores y personal incluido. Todos los recibos de nómina mensuales de esos trabajadores se emitieron con su complemento, mostrando la retención del 7.5 %.
La empresa también verifica que esta transportista no trabaja solo para una compañía hermana; de sus ingresos, menos del 50% provienen de partes relacionadas, por lo que cumple la condición para usar la facilidad.
Deducción de hasta 8 % de los ingresos sin comprobantes fiscales (gastos de comprobación)
Al igual que el sector primario tiene su 10 %, en el autotransporte existe una facilidad de comprobación de gastos que permite deducir cierta porción de las ganancias sin necesidad de contar con facturas. Las empresas y personas físicas de autotransporte pueden deducir hasta el 8% de sus ingresos propios anuales sin requisitos fiscales plenos, con un tope de $1,000,000 MXN al año, sujeto a varias condiciones estrictas:
Límite de deducción
Máximo 8 % de los ingresos del contribuyente en el ejercicio, sin superar $1,000,000 (un millón de pesos) en total en el año. Si el 8 % de los ingresos supera el millón, el deducible se queda en $1,000,000. Por ejemplo, para ingresos de $20 millones, 8 % serían $1.6 millones pero solo $1 millón sería deducible vía esta facilidad.
Gastos efectivamente realizados y vinculados
Solo se puede deducir bajo este esquema el monto de gastos realmente erogados en el ejercicio y que estén directamente vinculados con la actividad de autotransporte. Esto puede incluir viáticos de operadores, gastos menores de viaje, refacciones compradas de emergencia en ruta, etc., que por la naturaleza de la operación muchas veces no se obtiene factura en el momento.
Registro contable
El gasto amparado en la facilidad debe estar registrado en la contabilidad del contribuyente, identificado por concepto y acumulado durante el año. Es decir, debe haber evidencia interna del gasto (pólizas, notas, registros) aunque no haya CFDI.
Pago de un ISR del 16 % sobre el monto deducido
A diferencia del sector primario (que no impone un pago adicional por usar la facilidad del 10 %), en autotransporte la facilidad exige pagar un impuesto. El contribuyente que deduzca hasta el 8% sin comprobantes debe calcular un 16% sobre ese monto y pagarlo como ISR a cargo anual. Este impuesto se considera definitivo, no deducible ni acreditable.
Básicamente, funciona como un pago compensatorio: se reconoce el gasto para disminuir la utilidad gravable, pero se aplica un impuesto fijo del 16% sobre tal deducción. Cabe notar que 16 % coincide con la tasa de IVA, pero en realidad este 16 % es ISR (no confundir con IVA; es como un ISR especial sobre esa parte).
Pagos provisionales mensuales de ese ISR especial
No se espera hasta la anual para enterar todo. Durante el ejercicio, se deben hacer pagos provisionales mensuales a cuenta de este ISR especial del 16 %. Cada mes que use la facilidad, calcula el 16 % del acumulado del gasto sin factura en ese periodo y lo paga antes del día 17 del mes siguiente.
Estos pagos se van acreditando entre sí durante el año para que al final se haya cubierto el 16 % anual completo. En la práctica, si la empresa mes con mes registra gastos sin factura amparados en la facilidad, cada mes paga el 16 % correspondiente.
Este trámite se hace vía la declaración normal de ISR: en el caso de personas morales coordinadas en autotransporte, en la declaración de ISR de coordinados; en caso de personas físicas empresarias, en su pago provisional mensual, usando campos específicos.
No generar pérdida fiscal
Al igual que la facilidad del sector primario, esta deducción de 8 % no puede emplearse para dejar la utilidad en cero o pérdida. Solo se puede disminuir hasta el monto de utilidad fiscal que quede después de las deducciones normales con comprobantes. Si las deducciones autorizadas con factura superan los ingresos, entonces no se aplica ningún monto de esta facilidad. Esto garantiza que la deducción sin comprobantes solo complemente gastos reales faltantes, pero no cree un hueco artificial.
Exclusión de combustibles
La resolución expresamente excluye los gastos por adquisición de combustibles de este esquema del 8 %. Es decir, no se puede meter gasolina o diésel no facturado en este rubro; el combustible tiene su tratamiento aparte (el 15 % en efectivo permitido que ya explicamos). Cualquier gasto de combustible debe deducirse conforme a la ley del ISR y facilidades específicas de combustible, no dentro del 8 %.
Requisito de presentar en anual
Quienes usen esta facilidad deben informarlo en su declaración anual de ISR, en el apartado de Facilidades administrativas, opción «Deducción equivalente hasta 8 % de ingresos propios sin documentación fiscal (autotransporte)».
Esto, al igual que en sector primario, es para transparencia ante la autoridad.
Contribuyentes coordinados
En autotransporte existe la figura de coordinados (agrupaciones de personas físicas transportistas que tributan a través de una persona moral coordinadora). La resolución indica que si un coordinado (la persona moral) aplica las facilidades del 7.5 % o del 8 %, y posteriormente algún integrante decide tributar individualmente por su cuenta, el coordinado será responsable solidario de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones que le haya asignado a ese integrante en la liquidación anual. Además, deberán proporcionar a la autoridad la información de ingresos, deducciones, impuestos y retenciones por cada integrante que se separó.
En resumen, esto cubre la eventualidad de que miembros salgan del esquema coordinado, para que el SAT pueda fiscalizar correctamente lo que les correspondía.
Ejemplo (Deducción 8 %):
Una empresa transportista de pasajeros foránea tuvo ingresos por $15,000,000 en 2025. Podrá deducir hasta $1,000,000 (8 % de 15 millones es $1.2 millones, pero topado a $1,000,000) en gastos diversos aunque no tenga comprobantes fiscales de ellos. Durante el año registró en contabilidad $1,200,000 de erogaciones de este tipo (viáticos de conductores, refacciones compradas en efectivo en carretera, etc.), pero solo $1,000,000 serán deducibles por el tope.
Por usar esa deducción, deberá pagar $160,000 de ISR adicional (el 16% de $1,000,000) como impuesto definitivo. Supongamos que mes a mes fue acumulando esos gastos: al cierre de junio había acumulado $600,000 en gastos sin factura, entonces pagó $96,000 (16%) en sus provisionales de enero a junio; al cierre de diciembre acumuló $1,200,000, pero solo $1,000,000 son válidos, los pagos provisionales de julio a diciembre completarían los $160,000 en total del año.
En la declaración anual de 2025, la empresa restará $1,000,000 dentro de sus deducciones (con lo cual su utilidad fiscal baja), pero luego agregará el impuesto de $160,000 ya pagado como impuesto anual definitivo no acreditable. En el llenado de la declaración, marcará el monto usado en el apartado especial de facilidades de autotransporte
Por último, recordemos que esta facilidad es independiente de los combustibles: si gastó $2 millones en diésel, eso no entra en el 8 %, sino que se deduce aparte con sus CFDIs correspondientes (o aprovechando la tolerancia del 15 % en efectivo, si aplicó).
Otras facilidades y consideraciones para autotransporte
- Compras de combustible en efectivo (hasta 15 %): Al sector autotransporte le aplica la misma facilidad explicada para sector primario. Pueden dar por cumplido el requisito de medio de pago válido cuando no más del 15% del gasto total en combustible del año se pague en efectivo u otro medio distinto a los autorizados (tarjeta, cheque, monedero).
También es indispensable que en la factura del combustible figure el permiso vigente de la gasolinera emitido bajo la Ley de Hidrocarburos y que dicho permiso no esté suspendido.
Esta facilidad es crucial para transportistas, ya que en carretera a veces deben pagar combustible en efectivo por falta de terminal bancaria en algunas estaciones. La mecánica es igual: hasta 15 % del gasto anual de diesel/gasolina puede ser en efectivo sin perder deducción/IVA. Lo demás sí deberá estar pagado con medios electrónicos. - Uso de “cuentas maestras” para permisionarios: En el caso específico del autotransporte federal de carga, muchos camiones están a nombre de personas físicas permisionarias que se unen para operar como una empresa.
La Resolución permite que, si varias personas físicas permisionarias constituyen una persona moral de autotransporte, puedan usar una misma cuenta bancaria empresarial a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias para manejar los gastos de la empresa.
Esto se conoce como cuenta maestra dinámica. La condición es que los movimientos de esa cuenta estén reflejados correctamente en la contabilidad de la empresa y en la liquidación que se emite a cada permisionario integrante.
En esencia, facilita la operatividad financiera de las empresas de transporte formadas por socios permisionarios, evitando la necesidad de abrir una cuenta bancaria por cada socio para los fondos de la empresa.
- Comprobación de erogaciones en coordinados de pasajeros: Para el caso del autotransporte foráneo de pasajeros y turismo operando vía coordinados, la resolución aclara que las erogaciones hechas por cuenta de los integrantes se considerarán deducibles aunque el comprobante fiscal salga a nombre del coordinado.
Es decir, si un coordinado (persona moral) compra insumos o refacciones para los camiones de sus integrantes, esos gastos igual se atribuyen al integrante para su deducción individual. Esta medida brinda certeza de deducción a los miembros de coordinativas de transporte, evitando la no deducibilidad por el mero hecho de que la factura esté a nombre de la sociedad coordinada. Por supuesto, se debe elegir correctamente la opción de tributar individualmente o a través del coordinado, y la facilidad aplica “según la opción elegida”.
- IVA por cuenta de terceros: Los coordinados de autotransporte (tanto de carga como de pasaje) pueden cumplir las obligaciones de IVA por cuenta de sus integrantes.
Esto significa que la sociedad coordinada presenta declaraciones de IVA globales que incluyen las operaciones de todos sus integrantes, emitidas a través de CFDI de retenciones con complemento de liquidación a cada socio.Es una facilidad que simplifica a los socios, ya que el coordinado centraliza el cumplimiento de IVA. Los detalles de este proceso están en la resolución, pero cabe mencionarlo como parte del paquete de simplificaciones administrativas.
Vigencia y cumplimiento de la resolución
La Resolución de Facilidades Administrativas para 2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Tradicionalmente, aunque se publique iniciando el año, sus efectos aplican a todo el ejercicio fiscal 2025 completo.
Es decir, los contribuyentes pueden aplicar estas facilidades en todas sus operaciones del año, y en la práctica muchas de ellas se ejercen durante el transcurso del ejercicio, aunque la formalidad de la publicación ocurra en el primer trimestre.
Para asegurarse de aplicar correctamente cada facilidad, los contribuyentes deben verificar que cumplen con todas las condiciones específicas establecidas en la Resolución y, cuando sea requerido, presentar los avisos o informes en tiempo y forma (por ejemplo, los listados al 15 de febrero del año siguiente por retenciones simplificadas, o el aviso para pagos semestrales si es necesario). Asimismo, es fundamental llevar controles internos (contabilidad, listados de gastos, documentación mínima) que respalden las facilidades ejercidas, en caso de una revisión de la autoridad.
Las facilidades administrativas 2025 buscan simplificar obligaciones y aliviar cargas fiscales para sectores primarios y transportistas, reconociendo sus particularidades operativas. Por ejemplo, permiten cierto margen de deducción sin factura en gastos difíciles de comprobar y simplifican cálculos de impuestos retenidos. No obstante, cada facilidad conlleva requisitos precisos.
Los contadores en México deben familiarizarse con estas reglas para asesorar correctamente a sus clientes de dichos sectores, aprovechar los beneficios legítimos y evitar incumplimientos. Siempre se recomienda consultar la publicación original en el DOF y las guías del SAT para confirmar detalles y procedimientos vigentes, asegurando que la aplicación de estas facilidades sea fiel a la norma y resistente ante cualquier auditoría de la autoridad fiscal.