RESICO para personas físicas:  Tratamiento fiscal de giros especiales para transportistas, sector salud, arrendatarios

El RESICO para personas físicas en México representa una transformación administrativa innovadora diseñada para simplificar el cumplimiento del impuesto sobre la renta (ISR). Este régimen está dirigido a contribuyentes con ingresos anuales que no exceden los 3.5 millones de pesos y que realizan actividades empresariales, profesionales, de arrendamiento o del sector primario.

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Actualizado el: 02 Oct 2025

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RESICO para personas física

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas (PF) se mantiene para el ejercicio fiscal como la estructura fiscal preferente establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Este régimen está diseñado para contribuyentes con un volumen de ingresos moderado y abarca diversas actividades económicas.  

El marco de aplicación del RESICO para personas físicas incluye a quienes realicen Actividades Empresariales, presten Servicios Profesionales, obtengan Ingresos por el Uso o Goce de Bienes Inmuebles (Arrendamiento), o se dediquen a actividades del Sector Primario (Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas – AGAPES). El objetivo primordial es ofrecer tasas mínimas de ISR y simplificar la gestión administrativa.  

El umbral de ingresos es el factor limitante más crítico del régimen. Para tributar o permanecer en RESICO, la persona física debe asegurar que sus ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio fiscal anual no superen los $3.5 millones de pesos (MDP). Esta cifra representa el límite legal; si un contribuyente rebasa este monto, queda obligado a migrar al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) en el ejercicio inmediato siguiente. Por lo tanto, el monitoreo constante del acumulado anual de ingresos es esencial para la planeación fiscal.  

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de los contribuyentes del RESICO?

La permanencia en el RESICO está supeditada al cumplimiento estricto de obligaciones formales. Los contribuyentes deben estar activos y al corriente en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y con el resto de sus obligaciones fiscales. Es indispensable no encontrarse en la lista del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), que cataloga a empresas que presuntamente simulan operaciones. Adicionalmente, se requiere contar con la e.firma y el Buzón Tributario activo para garantizar la adecuada comunicación con la autoridad fiscal y la presentación oportuna de los pagos provisionales y la declaración anual.  

Mecanismo de cálculo del ISR en el RESICO

El cálculo del ISR en RESICO para personas físicas es notablemente simple pero rígido. La base del impuesto se determina exclusivamente sobre la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados en el período, sin permitir la deducción de gastos, costos o inversiones.  

El hecho de que no se permitan deducciones (como la depreciación de activos fijos, que sí es aplicable en el Régimen General) es la principal diferencia con el RAEP, lo cual justifica la aplicación de tasas de ISR históricamente bajas. El impuesto se calcula mensualmente mediante una tabla progresiva establecida en el Artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).  

A continuación, presentamos la estructura de las tasas de ISR aplicables a personas físicas en el RESICO, calculadas sobre el monto de ingresos efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) :  

Monto de Ingresos Mensuales (efectivamente cobrados, sin IVA)Tasa aplicable de ISR (Artículo 113-E  de la LISR)
Hasta $25,000.001.00%
Hasta $50,000.001.10%
Hasta $83,333.331.50%
Hasta $208,333.332.00%
Hasta $3,500,0002.50%

Impacto de la retención del ISR en el RESICO (1.25 %)

Uno de los aspectos más delicados para la planeación de flujo de efectivo en el RESICO  de personas físicas es la retención obligatoria de ISR.

La regla general de retención establece que cuando una Persona Moral (PM) adquirente de bienes, servicios o arrendamiento realiza un pago a una Persona Física (PF) que tributa en RESICO, la persona moral está obligada a retener el 1.25 % del monto total de la operación (excluyendo el IVA). Esta retención tiene el carácter de pago provisional para la persona física en el RESICO.

Es crucial entender que esta obligación de retención persiste para la Persona Moral, incluso si la propia persona moral también tributa en el RESICO. No existe una excepción basada en el régimen del retenedor.  

Te puede interesar: Retención de ISR en el RESICO: ¿cómo se cálcula?

¿Cuándo aplica la excepción de la retención del ISR en el RESICO?

La retención del 1.25 % no es universal y existen excepciones donde la persona física del RESICO recibe el pago íntegro. Las principales excepciones aplicables son:

  1. Operaciones entre personas físicas: Si la operación se realiza entre dos personas físicas, independientemente de su régimen fiscal (incluyendo RESICO), la retención del 1.25 % no aplica.
  2. Operaciones con el público en general: Si la persona física del RESICO realiza ventas o presta servicios directamente al público en general, la retención es inexistente.

¿Cuáles son las implicaciones de la retención del ISR en el RESICO dentro del flujo de caja?

Para los contribuyentes personas físicas del RESICO, especialmente aquellos que realizan la mayoría de sus operaciones con Personas Morales, la retención del 1.25 % representa una afectación inmediata a la liquidez. Si bien es un pago a cuenta, si el contribuyente se encuentra en el tramo inicial de tasa (1.00 %), la retención es superior a su impuesto real mensual. Esta diferencia genera un saldo a favor que solo podrá acreditarse en pagos provisionales futuros o solicitarse en devolución al presentar la declaración anual. La correcta proyección del flujo de efectivo debe considerar sistemáticamente que los pagos de clientes personas morales estarán sujetos a esta retención obligatoria. 

Tratamiento fiscal detallado por giros especiales: 

La sencillez en el cálculo del ISR para el RESICO se complica significativamente al interactuar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), particularmente en actividades que la Ley del IVA (LIVA) trata de manera especial (Exento o Tasa 0 %).

Personas físicas del RESICO que realizan operaciones en el sector salud y farmacias

En el sector salud, el contribuyente persona física del RESICO debe distinguir cuidadosamente entre la prestación de servicios y la enajenación de bienes, ya que esto define el tratamiento del IVA:

  1. Servicios médicos (Salud): Los servicios profesionales de medicina, odontología, psicología y otros servicios inherentes a la salud humana, cuando son prestados directamente por el profesional (o a través de sociedades civiles) con título legalmente expedido, están clasificados como IVA Exento. El fundamento legal se encuentra en el Artículo 15, Fracción XIV de la LIVA.  
  2. Farmacias (Venta de Medicamentos): La venta o enajenación de medicinas de patente y productos farmacéuticos está sujeta a la Tasa 0% del IVA. Este tratamiento se establece en el Artículo 2-A, Fracción I, inciso b) de la LIVA.  

La distinción entre Tasa 0 % y Exento en el sector salud es fundamental para el acreditamiento. Si una persona física del RESICO opera actividades mixtas (ejemplo: una clínica que ofrece servicios exentos y una farmacia que vende a Tasa 0%), debe aplicar la regla de Prorrata del IVA. Esta regla, utilizada para determinar qué porcentaje del IVA pagado en gastos comunes (renta del local, electricidad, equipo administrativo) es acreditable, introduce una complejidad técnica considerable que desvirtúa la promesa de simplicidad administrativa del RESICO. Si predomina la Tasa 0 %, se podría generar un saldo a favor solicitable; si predominan los servicios exentos, el IVA pagado en las compras se convierte en un costo no recuperable.  

Personas física del RESICO que realizan actividades de autotransporte terrestre

Los personas físicas transportistas que realizan servicios de autotransporte terrestre (fletes nacionales o pasajeros) pueden tributar en RESICO si cumplen con el límite de ingresos ($3,500,000).

  • Tratamiento de IVA y retención

El servicio de autotransporte de bienes y de pasajeros, salvo excepciones específicas (como el transporte público urbano en ciertas jurisdicciones), está generalmente gravado a la Tasa General del 16 % del IVA. Cuando el servicio de flete es prestado por una persona física del RESICO a una persona moral, además de la retención del 1.25 % de ISR, el adquirente (persona moral) está obligado a efectuar la retención del 4 % del IVA trasladado, conforme al artículo 3 del Reglamento de la LIVA.

Te puede interesar: Retención de IVA en el RESICO: ¿Cómo se aplica y qué necesitas saber?

  • Facilidades administrativas para el ISR de transportistas en el RESICO

El sector de autotransporte terrestre de carga federal se beneficia de una importante facilidad administrativa para 2025, la cual aplica a los contribuyentes que opten por ella. Se permite una  Deducción Equivalente consistente en deducir hasta el 8% de los ingresos propios de la actividad.  

Lo crucial de esta facilidad es que el 8 % se deduce sin necesidad de contar con documentación que cumpla los requisitos fiscales (CFDI). Esto simplifica enormemente la carga administrativa. Sin embargo, dado que el RESICO no permite deducciones reales para el cálculo del ISR, esta facilidad se convierte en un estímulo fiscal específico que debe ser informado obligatoriamente en la declaración anual del ISR, indicándolo en el campo «Deducción equivalente hasta 8 % de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte».  

Te puede interesar: Beneficios fiscales para sector autotransporte terrestre 2025: Nueva resolución de facilidades administrativas SAT

Si los gastos operativos reales del transportista, aunque no deducibles en RESICO, superan el 8 % de sus ingresos, esta facilidad podría no ser óptima en comparación con el RAEP. Por ello, es imperativo que el contribuyente evalúe si la simplicidad administrativa del 8 % compensa la potencial pérdida de deducción real que sí podría aprovechar al rebasar el límite de $3,500,000 y cambiar de régimen.  

Además del 8 % fijo, se mantienen montos específicos para la comprobación simplificada de gastos inherentes al viaje, como viáticos de la tripulación ($113.90 por día) y refacciones/reparaciones menores ($0.61 por kilómetro recorrido).  

Personas físicas del RESICO que realicen operaciones de arrendamiento

El arrendamiento de bienes inmuebles es una actividad claramente contemplada dentro del RESICO, siempre y cuando los ingresos no rebasen el límite de $3,500,000 anuales. El tratamiento fiscal varía drásticamente dependiendo del tipo de bien arrendado:  

  1. Renta habitacional: El arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación está expresamente clasificado como IVA Exento. Por lo tanto, la persona física arrendador del RESICO no traslada IVA en la renta y, en consecuencia, no tiene derecho a acreditar el IVA que paga por concepto de mantenimiento o mejoras a la propiedad.  
  2. Renta comercial: El arrendamiento de locales, oficinas, bodegas o cualquier otro inmueble destinado a fines comerciales o industriales está sujeto a la Tasa General del 16 % del IVA.  

Retenciones del ISR e IVA en arrendamiento

Si el arrendatario es una persona moral, se activan dos obligaciones de retención, siempre y cuando la renta sea comercial (no habitacional):

  • Retención de ISR: El 1.25 % sobre el monto de la renta (sin IVA), como pago provisional de la persona física del RESICO.
  • Retención de IVA: La persona moral debe retener las 2/3 partes del IVA trasladado.

¿Cuál es la diferencia entre el IVA exento y la tasa 0% dentro del RESICO?

Una comprensión profunda de las diferencias entre IVA Exento y Tasa 0% es el punto neurálgico para cualquier persona física del RESICO con giros especiales (salud, farmacias, arrendamiento), ya que impacta directamente en la recuperación de costos.

La Ley del IVA de México distingue claramente entre estas dos categorías, con consecuencias fiscales y financieras opuestas:

IVA Exento

  • Se aplica a aquellas operaciones donde la LIVA determina explícitamente que no se debe cobrar el impuesto (Artículos 15 y 20 de la LIVA).
  • Implicación Fiscal: El contribuyente RESICO PF no traslada el impuesto. Lo fundamental es que no puede acreditar el IVA que paga en sus adquisiciones de bienes o servicios. Ese IVA pagado se convierte en un costo no recuperable, incrementando el costo operativo final.  
  • Ejemplos clave: Servicios médicos, educación, arrendamiento de casa habitación.

IVA a Tasa 0 %

  • La operación legalmente está gravada por el IVA, pero a una tasa del 0 % (Artículo 2-A LIVA).
  • Implicación fiscal: El contribuyente traslada IVA al 0 %. Lo crucial es que sí tiene derecho a acreditar el IVA que paga en sus gastos e inversiones. Si el IVA acreditable es mayor que el IVA trasladado (cero), se genera un saldo a favor que el contribuyente RESICO PF puede solicitar en devolución al SAT.  
  • Ejemplos clave: Enajenación de medicinas de patente, alimentos básicos, exportaciones.

La siguiente tabla resume la interacción crítica entre la actividad y el IVA en el contexto de la persona física en el RESICO 

Actividad/ConceptoTratamiento de IVA¿Traslada/Cobra IVA al Cliente?¿Puede acreditar IVA de gastos?Implicación fiscal primaria
Servicios MédicosExento (Art. 15 LIVA)NoNo (Se convierte en gasto)Aumento del costo operativo.
Venta de MedicinasTasa 0 % (Art. 2-A LIVA)0 %Potencial generación de saldo a favor.
Renta HabitacionalExento (Art. 20 LIVA)NoNo (Se convierte en gasto)Mayor costo de mantenimiento.
Renta ComercialTasa 16 % (Art. 1 LIVA)16 %Tratamiento estándar. Sujeto a doble retención.
Fletes NacionalesTasa 16 % (Art. 1 LIVA)16 %Tratamiento estándar. Sujeto a doble retención.

En conclusión, el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas cumple su promesa de simplificación en el cálculo del ISR mediante tasas reducidas aplicadas sobre el ingreso bruto. Sin embargo, la aparente simplicidad se desvanece cuando el contribuyente opera en «giros especiales» que requieren la aplicación de las complejas reglas de la Ley del IVA (LIVA).

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