RESICO 2027 personas físicas: Nuevo límite de $5 millones, IVA al 7 % y reingreso al régimen
El RESICO 2027 para personas físicas concentra varios de los cambios fiscales más relevantes propuestos en el Paquete Económico 2027: el límite anual de ingresos subiría de $3.5 a $5 millones, se mantendrían las tasas de ISR del 1 % al 2.5 %, se incorporaría una opción para calcular el IVA al 7 % sobre operaciones gravadas efectivamente cobradas y se flexibilizarían las condiciones para regresar al régimen. Estas medidas forman parte de las iniciativas presentadas para 2027 y todavía están sujetas al proceso legislativo, por lo que el contador debe distinguir entre las reglas vigentes en 2026 y los escenarios que podrían aplicar desde 2027.

El RESICO 2027 personas físicas concentra algunos de los cambios más relevantes propuestos en el Paquete Económico 2027. La iniciativa entregada por Hacienda al Congreso el 8 de septiembre de 2026 plantea ampliar el límite anual de ingresos de $3.5 a $5 millones, incorporar una mecánica opcional para calcular el IVA al 7 % y flexibilizar el reingreso al régimen para determinados contribuyentes que dejaron de tributar en él.
Ninguna de estas modificaciones ha sido aprobada. La discusión legislativa se desarrolla durante 2026 y, en caso de aprobarse, los cambios entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2027. Para el contador, el trabajo relevante comienza antes: identificar clientes cercanos al límite vigente de $3.5 millones, proyectar su cierre 2026, analizar qué contribuyentes podrían beneficiarse del nuevo tope y modelar la opción del IVA simplificado frente al esquema general.
En esta guía sobre RESICO 2027 personas físicas analizamos los cambios propuestos al artículo 113-E de la LISR y a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027, con tablas comparativas, ejemplos numéricos, escenarios de reingreso y un checklist de acciones para preparar la cartera de clientes antes del cierre del ejercicio.
- ¿El nuevo límite del RESICO PF ya es definitivo? No. La iniciativa fue presentada el 8 de septiembre de 2026 y aún debe discutirse en Diputados y Senado.
- ¿A cuánto sube el límite de ingresos? De $3,500,000 a $5,000,000 anuales para tributar en RESICO como persona física.
- ¿Cambian las tasas de ISR? No. Se mantienen del 1 % al 2.5 % sobre ingresos efectivamente cobrados, sin deducciones. Solo se amplía el último tramo.
- ¿La tasa general de IVA baja a 7 %? No. Se propone una opción para que el contribuyente RESICO calcule el IVA aplicando 7 % sobre operaciones gravadas cobradas, sin acreditar el IVA de compras.
- ¿Se puede volver al RESICO tras ser expulsado? Sí. La iniciativa propone permitir el reingreso al ejercicio siguiente si el contribuyente vuelve a cumplir el límite y está al corriente.
- ¿Cuándo entraría en vigor? De aprobarse, el 1 de enero de 2027.
¿Qué cambia con el Paquete Económico 2027 para el RESICO de personas físicas?
La iniciativa de reforma a la Ley del ISR 2027 modifica el artículo 113-E en cinco frentes concretos. Ninguno crea un impuesto nuevo ni sube tasas, pero cada uno cambia decisiones que el contador debe recomendar a su cliente antes del cierre.
El siguiente cuadro resume los cambios propuestos frente a las reglas vigentes en 2026.
| Elemento | RESICO PF 2026 vigente | Propuesta RESICO PF 2027 |
|---|---|---|
| Límite anual de ingresos | $3,500,000 | $5,000,000 |
| Tasas de ISR | 1 % al 2.5 % sobre ingresos cobrados | 1 % al 2.5 % (sin cambio) |
| Tramo superior de la tabla | 2.5 % hasta $3,500,000 | 2.5 % hasta $5,000,000 |
| Reingreso tras expulsión | «En ningún caso» se puede regresar | Puede regresar al ejercicio siguiente si cumple el límite y está al corriente |
| Asignación de régimen por la autoridad | La LISR vigente ya contempla la asignación del régimen correspondiente en determinados supuestos | La iniciativa mantiene esta facultad |
| Exención sector primario | $900,000 | $1,000,000 |
| IVA | Tasa general 16 % con acreditamiento | Opcional: 7 % sobre cobrados sin acreditamiento |
Puedes consultar: Paquete Económico 2027: cambios en ISR, RESICO, deducciones y fiscalización.

¿Cuál sería el nuevo límite de ingresos del RESICO para personas físicas?
La modificación central al artículo 113-E de la LISR consiste en elevar de $3,500,000 a $5,000,000 el límite anual de ingresos para poder tributar en el RESICO de personas físicas.
Para los contadores, el cambio obliga a separar dos escenarios.
Si un contribuyente que actualmente tributa en RESICO rebasa $3.5 millones durante 2026, debe analizar su salida conforme a las reglas vigentes en ese ejercicio. Actualmente, el artículo 113-E establece que, cuando se excede el límite, el contribuyente deja de aplicar las disposiciones del RESICO a partir del mes siguiente a aquel en que se actualiza el supuesto.
Distinto sería el análisis para 2027. Si la reforma se aprueba con el nuevo límite de $5 millones y con la regla de reingreso propuesta, deberán revisarse las condiciones bajo las cuales un contribuyente que dejó el régimen durante 2026 podría regresar.
Por eso, un cliente proyectado entre $3.5 y $5 millones en 2026 requiere seguimiento inmediato: no debe suponerse que el nuevo límite propuesto suspende las reglas actualmente vigentes.
¿La tabla del ISR RESICO cambia en 2027?
La respuesta corta es no: las tasas se mantienen del 1 % al 2.5 %. Lo único que cambia es el rango superior de la tabla mensual (artículo 113-E) y de la tabla anual (artículo 113-F). Los cuatro primeros tramos permanecen idénticos.
Así quedaría la tabla anual propuesta para 2027:
| Monto de ingresos anuales | Tasa aplicable |
|---|---|
| Hasta $300,000 | 1.00 % |
| Hasta $600,000 | 1.10 % |
| Hasta $1,000,000 | 1.50 % |
| Hasta $2,500,000 | 2.00 % |
| Hasta $5,000,000 (antes $3,500,000) | 2.50 % |
La mecánica de cálculo sigue siendo la misma: el ISR se determina sobre ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin deducciones ni acreditamientos personales. Los pagos mensuales continúan siendo definitivos para quienes tributen exclusivamente en RESICO, conforme al criterio actual de la declaración mensual del RESICO.
¿Qué es la opción de IVA del 7 % para el RESICO?
La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027, en su artículo 25 fracción XVIII, propone que las personas físicas y morales que tributen en RESICO puedan optar por calcular el IVA mensual aplicando una tasa de 7 % sobre el valor de las operaciones gravadas efectivamente cobradas en el mes.
Es indispensable subrayar tres puntos que se prestan a confusión:
- La tasa general de IVA sigue siendo 16 %. La opción del 7 % es una mecánica alternativa de cálculo, no una tasa nueva del impuesto.
- Quien elija esta opción no puede acreditar el IVA trasladado en sus compras, gastos ni inversiones. Renuncia al acreditamiento a cambio de una carga determinable en un solo paso.
- Se aplica sobre operaciones efectivamente cobradas en el mes, no sobre lo facturado.
¿Cuándo conviene la opción del IVA al 7 %?
La opción es favorable cuando el IVA acreditable histórico del contribuyente es bajo. Esto ocurre típicamente en:
- Servicios profesionales sin insumos significativos (consultoría, honorarios de contadores, abogados, coaches).
- Arrendamiento de inmuebles con gastos mínimos.
- Actividades de comisión o intermediación.
- Servicios digitales prestados en México con estructura de costos ligera.
¿Cuándo NO conviene la opción del 7 %?
Cuando el contribuyente tiene compras, gastos o inversiones con IVA trasladado significativo, el esquema general 16 % con acreditamiento seguirá siendo más eficiente. Casos típicos:
- Comercializadores con inventarios importantes.
- Talleres, restaurantes o cocinas económicas con insumos gravados.
- Contribuyentes que planean adquirir activos fijos deducibles.
- Cualquier actividad con margen operativo bajo y estructura de costos alta.
Ejemplo comparativo: ¿16 % con acreditamiento o 7 % sin acreditamiento?
Considera dos contribuyentes RESICO con el mismo nivel de ingresos gravados efectivamente cobrados en el mes: $200,000.
Caso A — Consultora fiscal (poco IVA acreditable):
- Ingresos gravados cobrados: $200,000.
- IVA trasladado a clientes (16 %): $32,000.
- IVA acreditable en compras del mes: $1,600 (renta de oficina y software).
- IVA por pagar bajo mecánica general: $32,000 − $1,600 = $30,400.
- IVA por pagar bajo opción del 7 %: $200,000 × 7 % = $14,000.
- Ahorro mensual con la opción del 7 %: $16,400.
Caso B — Tienda de abarrotes (IVA acreditable alto):
- Ingresos gravados cobrados: $200,000.
- IVA trasladado a clientes (16 %): $32,000.
- IVA acreditable en compras del mes: $22,400 (mercancía y proveedores).
- IVA por pagar bajo mecánica general: $32,000 − $22,400 = $9,600.
- IVA por pagar bajo opción del 7 %: $200,000 × 7 % = $14,000.
- Sobrecosto mensual con la opción del 7 %: $4,400.
La decisión no depende del régimen ni del tamaño del cliente, sino de la relación entre el IVA trasladado y el acreditable. Antes de recomendar la opción, es indispensable simular ambos escenarios con los datos reales del contribuyente durante al menos los últimos 12 meses. Para revisar cómo se calcula la base del IVA en operaciones RESICO, consulta IVA trasladado vs IVA efectivamente cobrado.
Tip Alegra: con Alegra Contabilidad puedes generar el reporte histórico de IVA trasladado y acreditable de cada cliente en un clic y simular la opción del 7 % con datos reales antes de aconsejar el cambio.
¿Puede una persona física volver al RESICO tras haber sido expulsada?
Sí se propone flexibilizar el reingreso, pero el alcance debe analizarse con cuidado.
Actualmente, el artículo 113-E distingue entre quienes salieron por exceder el límite de ingresos y quienes dejaron de tributar en RESICO por incumplimiento de obligaciones fiscales. Para estos últimos existe una prohibición de regresar al régimen.
La iniciativa para 2027 propone sustituir esa restricción y permitir que los contribuyentes puedan volver a tributar en RESICO a partir del ejercicio fiscal siguiente, siempre que:
- los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $5,000,000; y
- se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La modificación es relevante porque elimina la prohibición absoluta para quienes salieron por incumplimiento.
Sin embargo, existe un punto que deberá confirmarse durante el proceso legislativo y posteriormente mediante las reglas del SAT: cómo operará el regreso para contribuyentes que fueron excluidos del RESICO antes de 2027.
La iniciativa presentada no contiene una disposición transitoria específica que regule de forma expresa la situación de quienes fueron expulsados en 2023, 2024, 2025 o 2026.
Por tanto, no conviene afirmar todavía que todos ellos podrán regresar automáticamente el 1 de enero de 2027.
Antes de considerar el reingreso, el contador deberá revisar:
- La causa por la que el contribuyente dejó el RESICO.
- Los ingresos obtenidos durante el ejercicio inmediato anterior.
- El cumplimiento de declaraciones y pagos.
- La opinión de cumplimiento.
- Las actividades económicas realizadas.
- Los demás requisitos y exclusiones del artículo 113-E.
- Las reglas administrativas que publique posteriormente el SAT.
¿Puede el SAT asignar el régimen fiscal sin solicitud del contribuyente?
Sí, pero esta facultad no nace con la propuesta de reforma para 2027.
El artículo 113-E vigente ya establece que, cuando se actualizan determinados supuestos de salida del RESICO, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda sin que medie solicitud.
Por ello, el Paquete Económico 2027 no debe presentarse como el origen de esta facultad.
Lo que sí sigue siendo importante para el contador es monitorear la situación fiscal del cliente, especialmente:
- nivel acumulado de ingresos;
- cumplimiento de obligaciones;
- declaraciones omitidas;
- actividades económicas registradas;
- Buzón Tributario; y
- régimen fiscal registrado ante el RFC.
Si el contribuyente deja de reunir los requisitos del RESICO, la autoridad puede efectuar la actualización correspondiente conforme al marco aplicable.
¿Qué beneficio propone la iniciativa para el sector primario?
Para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras —AGAPES—, la propuesta incrementa de $900,000 a $1,000,000 el monto anual de ingresos con tratamiento exento.
La comparación debe hacerse con cuidado.
Durante 2026 existe un beneficio aplicable a estos contribuyentes por el cual, cuando los ingresos efectivamente cobrados exceden de $900,000, el ISR se determina sobre los ingresos que excedan ese monto, conforme a las disposiciones aplicables.
La propuesta para 2027 elevaría la referencia a $1 millón de pesos.
Por ejemplo, si las disposiciones definitivas mantienen esa mecánica y un productor obtiene $1,080,000 de ingresos efectivamente cobrados, el análisis no partiría de gravar automáticamente los $1,080,000 completos, sino de aplicar el tratamiento que corresponda al excedente de $80,000.
Para acceder al beneficio seguirá siendo indispensable revisar que la persona física se dedique exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y cumpla las demás condiciones aplicables.
¿Qué debe hacer el contador antes de que se apruebe la reforma?
La aprobación es esperable entre octubre y noviembre de 2026, pero el trabajo de preparación no puede esperar. El siguiente checklist ordena las acciones críticas por cliente y su ventana de ejecución antes del cierre de 2026.
| Acción | Aplica a | Momento sugerido |
|---|---|---|
| Proyectar ingresos anuales 2026 con corte al 30 de septiembre | Todos los RESICO PF | Octubre 2026 |
| Clasificar clientes en tres grupos: bajo $3.5 M, entre $3.5 M y $5 M, sobre $5 M | Todos los RESICO PF | Octubre 2026 |
| Identificar exempresarios expulsados del RESICO desde 2023 como candidatos a reingreso | Contribuyentes hoy en régimen general | Octubre-noviembre 2026 |
| Simular la opción del IVA 7 % con datos de los últimos 12 meses | Todos los RESICO PF y candidatos a reingreso | Noviembre 2026 |
| Verificar Buzón Tributario habilitado y opinión de cumplimiento positiva | Todos los RESICO PF | Noviembre 2026 |
| Recopilar CFDI, retenciones y declaraciones para respaldar el cierre 2026 | Todos los RESICO PF | Diciembre 2026 |
| Esperar publicación en el DOF antes de configurar tasas o cambiar régimen en el sistema | Todos | Enero 2027 |
No modifiques la configuración de tasas ni cambies el régimen en el sistema contable hasta que el decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación. Aplicar la opción del IVA 7 % o ejecutar el reingreso antes de la publicación oficial expone al cliente a rechazos del portal y a corrección obligatoria posterior.
Para el análisis integral de todos los cambios del paquete, revisa el pilar de Paquete Económico 2027. Si aún necesitas repasar las reglas actuales del régimen antes de comparar, consulta RESICO 2026: qué es, requisitos y tabla ISR completa y declaración anual RESICO para personas físicas.
Te puede interesar: Retención de impuestos en el RESICO 2026: guía completa · IVA trasladado vs IVA efectivamente cobrado.
Preguntas frecuentes sobre el RESICO 2027 para personas físicas
Las respuestas siguientes corresponden a la iniciativa presentada por el Ejecutivo el 8 de septiembre de 2026. El alcance definitivo depende de la aprobación legislativa.
¿Cuándo entraría en vigor el nuevo RESICO?
De aprobarse, el 1 de enero de 2027. La Cámara de Diputados debe aprobar la Ley de Ingresos a más tardar el 20 de octubre de 2026 y el Senado el 31 de octubre. La reforma a la LISR se discute en paralelo.
¿Cambian las tasas del ISR para RESICO personas físicas?
No. Se mantienen del 1 % al 2.5 % sobre ingresos efectivamente cobrados. Solamente se amplía el último tramo, que ahora aplica hasta $5,000,000 en lugar de $3,500,000.
Mi cliente superó $3.5 millones durante 2026, ¿qué pasa?
Debe revisarse primero la regla vigente en 2026. Si una persona física que ya tributa en RESICO supera el límite actual de $3.5 millones durante el ejercicio, el artículo 113-E prevé la salida del régimen conforme a las reglas vigentes, sin esperar al cierre del año.
Si finalmente se aprueba para 2027 el nuevo límite de $5 millones y la nueva regla de reingreso, deberá analizarse si ese contribuyente puede reincorporarse en 2027 y cuál será el procedimiento aplicable.
Por ahora, el contador no debe asumir que la iniciativa modifica retroactivamente la salida ocurrida durante 2026.
¿La opción de IVA al 7 % aplica también a personas morales?
Sí. La opción del artículo 25 fracción XVIII de la Iniciativa de Ley de Ingresos aplica a personas físicas y morales que tributen en RESICO. La mecánica es la misma: 7 % sobre operaciones gravadas efectivamente cobradas, sin acreditamiento del IVA pagado.
Mi cliente cerraría 2026 con $4,000,000 de ingresos, ¿qué pasa?
Bajo las reglas vigentes, saldría del RESICO en 2027. Con la propuesta aprobada, podría permanecer porque el nuevo límite sería $5,000,000. Sin embargo, la decisión operativa debe esperar la publicación en el DOF. Hasta entonces, se recomienda mantener los cálculos preparados en ambos escenarios.
¿Puedo activar la opción del IVA 7 % desde octubre de 2026 para adelantarme?
No. La opción no está vigente hasta que se apruebe la Ley de Ingresos 2027 y se publique en el DOF. Aplicarla antes generaría un cálculo de IVA incorrecto y expondría al cliente a diferencias, actualización y recargos.
¿Un contribuyente expulsado del RESICO en 2024 puede reingresar en 2027?
Bajo la propuesta, sí. Debe validar que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior (2026, en este caso) no rebasen $5,000,000 y estar al corriente en sus obligaciones fiscales al momento del reingreso. Este último punto puede requerir regularizar declaraciones o pagos pendientes antes del 1 de enero de 2027.
¿El SAT puede sacarme del RESICO sin avisarme?
La notificación llegaría por Buzón Tributario y surtiría efectos conforme a los plazos del artículo 17-K del CFF. La reforma faculta al SAT para asignar régimen de oficio, pero no elimina la obligación de notificar. Un Buzón Tributario sin monitoreo continuo es el mayor riesgo operativo bajo la nueva regla.
Conclusión
La reforma propuesta al RESICO para personas físicas amplía el universo de contribuyentes que pueden acceder al régimen, abre una mecánica opcional de IVA que puede reducir la carga administrativa en actividades de servicios y corrige la restricción absoluta de reingreso que hoy castiga a quienes salieron por incumplimientos menores. En paralelo, otorga al SAT una facultad de asignación oficiosa que exige monitoreo activo del Buzón Tributario.
El trabajo del contador entre octubre y diciembre de 2026 consiste en clasificar a cada cliente RESICO por tramo de ingresos proyectado, identificar candidatos a reingreso y simular la opción del IVA 7 % con datos reales. Las decisiones operativas se ejecutan solo cuando el decreto se publique en el DOF.
[CTA PENDIENTE — Lead magnet sugerido: Simulador comparativo IVA 7 % vs 16 % para RESICO PF · Formato: hoja de cálculo o widget interactivo · UTM: mex-descargable-resico-2027-personas-fisicas-tmd_siempre_al_dia]
Fuentes
- Poder Ejecutivo Federal. (2026). Iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2027. Recuperado de https://www.ppef.hacienda.gob.mx
- Poder Ejecutivo Federal. (2026). Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2027. Portal Paquete Económico 2027, SHCP. Recuperado de https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2027
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley del Impuesto sobre la Renta (artículos 113-E, 113-F, 214 vigentes). Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lisr.htm
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Capítulo 3.13 «Régimen Simplificado de Confianza».
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2026, 8 de septiembre). Comunicado No. 71: entrega del Paquete Económico 2027 al Congreso de la Unión. Recuperado de https://www.gob.mx/shcp/prensa
Lleva el control de tus clientes sin hojas sueltas
Alegra Contador te deja llevar la contabilidad de todos tus clientes en un solo lugar, con los reportes listos para el SAT.
Prueba Alegra gratis 15 díasDana Becerra
263 análisisContadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.