Créditos incobrables: requisitos clave para su deducibilidad y optimización fiscal

Las reformas a la LISR 2022 endurecieron los requisitos para deducir créditos incobrables, exigiendo mayor evidencia de esfuerzos por recuperar deudas, como litigios judiciales o procedimientos arbitrales.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 19 Sep 2024

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6 min de lectura

Las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigentes desde el ejercicio 2022, introdujeron cambios significativos en la deducción de créditos incobrables. Esta modificación responde a la preocupación por el uso excesivo de esta deducción, ya que muchos contribuyentes no agotaban los recursos legales para cobrar dichos créditos. Esto afectaba negativamente su resultado fiscal y, en consecuencia, su aportación equitativa al gasto público.

De tal forma que los contribuyentes deben demostrar que han agotado todos los recursos legales disponibles antes de poder deducir los créditos incobrables. El objetivo es desincentivar la deducción sin un verdadero esfuerzo por recuperar los montos adeudados, alentando a los contribuyentes a buscar soluciones efectivas como litigios judiciales o procedimientos arbitrales.

Además, se impone una obligación a las instituciones financieras de proporcionar información a las sociedades de información crediticia cuando la autoridad fiscal realice sus revisiones, garantizando mayor transparencia y control en la gestión de créditos incobrables.

Deducción de cuentas incobrables

Por lo tanto, es fundamental revisar detalladamente el marco fiscal relacionado con la deducción de créditos incobrables.

La deducción de créditos incobrables está regulada en el artículo 27, fracción XV de la LISR. Este artículo establece que las pérdidas por créditos incobrables se consideran realizadas en el mes en que se cumple el plazo de prescripción aplicable, o antes si es evidente la imposibilidad de cobrar el crédito.

Prescripción

La prescripción se determina de acuerdo con los plazos establecidos en las leyes correspondientes. Por ejemplo, las ventas al por menor tienen un plazo de prescripción de un año desde la fecha de la transacción. En contraste, las facturas por ventas al mayoreo entre empresas prescriben hasta 10 años después de la operación (según los artículos 1043 y 1047 del Código de Comercio y el artículo 1159 del Código Civil).

Aunque no se definen claramente los conceptos de ventas al por menor y al por mayor, se puede consultar la tesis «VENTAS MERCANTILES AL POR MENOR. SUS CARACTERÍSTICAS» (Registro 165124).

Cuando se cumple el plazo de prescripción, el contribuyente puede deducir el crédito incobrable para efectos del ISR. No obstante, dado que los plazos de prescripción pueden ser extensos, la LISR también permite la deducción de créditos incobrables cuando se demuestra la imposibilidad práctica de cobrar el crédito, incluso antes de que expire el plazo de prescripción.

Notoria imposibilidad de cobro

La LISR establece que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos:

Menores a treinta mil Udis

Si tomamos en cuenta que el valor de las Unidades de Inversión (Udis) en septiembre del ejercicio 2024 es de 8.249896, el monto para determinar el parámetro de las 30 mil Udis es de 247,496.88 (aproximado); es importante mencionar que el valor de la Udi es el real al día de vencimiento de la deuda.

Bajo esa premisa, la notoria imposibilidad practica de cobro ocurre cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, serán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

Tip Alegra: Es importante mencionar que cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si estos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.

Esto también es aplicable a créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y 30 mil Udis, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el SAT, informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la SHCP de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Las condiciones para aplicar la deducción son:

  • El deudor del crédito debe ser un contribuyente que realice actividades empresariales.
  • El acreedor tiene la obligación de notificar por escrito al deudor que procederá a deducir el crédito incobrable, con el propósito de que el deudor acumule el ingreso correspondiente a la deuda no saldada.
  • Esta notificación deberá realizarse a más tardar el 15 de febrero de cada año, informando sobre los créditos incobrables que fueron deducidos.

Mayores a treinta mil Udis

En este escenario, la imposibilidad práctica de cobrar se presenta cuando el acreedor obtiene una resolución definitiva emitida por la autoridad competente. Dicha resolución debe acreditar que se agotaron todos los esfuerzos para realizar el cobro o, en su defecto, que no fue posible ejecutar la resolución favorable.

A partir de 2022, este requisito para deducir créditos incobrables se volvió más estricto. Anteriormente, bastaba con que el acreedor presentara una demanda judicial para exigir el pago. Sin embargo, ahora se requiere una resolución definitiva que además demuestre que todas las gestiones de cobro fueron llevadas a cabo.

Quiebra

Otra situación en la que puede reconocerse la imposibilidad práctica de cobro es cuando se acredite que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso mercantil. En el caso de la quiebra, debe contarse con una sentencia que declare su conclusión, ya sea por liquidación de los pagos concursales o por insuficiencia de activos.

¿El CFDI debe cancelarse?

La deducción de una cuenta por cobrar bajo esta modalidad se justifica debido a la incapacidad del contribuyente para recuperar el monto adeudado, ante la negativa del deudor a cumplir con su obligación.

Es importante destacar que la operación original, ya sea una venta de bienes, prestación de servicios u otra transacción, sigue siendo válida a pesar de no haber sido cobrada. Por lo tanto, no es posible respaldar esta situación mediante la cancelación del CFDI correspondiente ni emitir un comprobante de egreso. Esto se debe a que, conforme a las reglas de llenado de los CFDI establecidas por el SAT, ninguna de estas opciones está diseñada para deducir un crédito incobrable.

En consecuencia, no se debe realizar ningún ajuste en los comprobantes fiscales para proceder con la deducción de una cuenta incobrable. Este proceso debe llevarse a cabo según lo establecido en el artículo 27, fracción XV de la LISR.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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