Requisitos y criterios de elegibilidad para acceder a incentivos fiscales de PODECOBI

Descubre cómo tus clientes pueden beneficiarse de los incentivos fiscales de Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI) y qué requisitos debe cumplir según el Decreto oficial de 2025.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 09 Jun 2025

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7 min de lectura

incentivos fiscales de PODECOBI

Tal como lo abordamos en nuestro editorial Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar: Estos son los incentivos fiscales hasta 2030, el Gobierno de México creó los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (PODECOBI) para impulsar inversión y crecimiento regional, acompañadas con infraestructura y estímulos fiscales vigentes hasta 2030 (deducción inmediata de activos, deducciones adicionales en capacitación e I+D).

Sin embargo, los incentivos fiscales de PODECOBI no se aplican de forma automática; las empresas interesadas deben cumplir ciertos requisitos y seguir un proceso para obtenerlos

¿Qué empresas pueden acceder a los incentivos fiscales de un PODECOBI?

Pueden acceder empresas de prácticamente todos los tamaños y giros, siempre que tributen en el régimen general (personas morales del Título II de la LISR o Régimen Simplificado de Confianza, y personas físicas con actividad empresarial). No importa si la empresa es mexicana o extranjera; de hecho, uno de los objetivos es atraer inversión extranjera directa mediante la relocalización (nearshoring) de plantas productivas al territorio mexicano. 

Por supuesto, la empresa debe estar al corriente en sus obligaciones fiscales y dispuesta a cumplir las condiciones del Decreto (como mantener los activos invertidos por al menos 2 años en la zona, aumentar el gasto en capacitación/I+D para recibir la deducción extra, etc.).

A continuación, se detallan los criterios de elegibilidad y obligaciones principales para acceder a estos beneficios:

Tipo de contribuyentes

Los incentivos están dirigidos a contribuyentes del régimen general. En particular, aplican a personas morales que tributan bajo el Título II de la Ley del ISR (Régimen General) o el Título VII, Capítulo XII (Régimen Simplificado de Confianza para personas morales), así como a personas físicas con actividad empresarial y profesional (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR). Quedan excluidos regímenes especiales no contemplados en el Decreto. 

En términos prácticos, esto abarca a la gran mayoría de las empresas privadas y profesionales independientes que realicen actividades empresariales en México, siempre y cuando operen o inviertan dentro de un Polo de Desarrollo autorizado.

Ubicación e inversión en un Polo autorizado

La empresa debe estar instalada físicamente en alguno de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar o realizar en ellos la inversión correspondiente.

Los proyectos de inversión que busquen obtener los estímulos deben presentarse para su evaluación ante las autoridades competentes, demostrando que se llevarán a cabo dentro de la zona geográfica delimitada del Polo y que contribuirán a los objetivos de desarrollo de la región. 

Un comité interinstitucional, en el que participan dependencias como la Secretaría de Economía (SE) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), será el encargado de evaluar y autorizar la incorporación de nuevos Polos y proyectos al programa. 

Entre los criterios de evaluación se considerará el impacto económico del proyecto, la inclusión de MiPyMEs locales, la sustitución de importaciones y el fortalecimiento de cadenas de valor en la región. Es decir, se dará prioridad a inversiones que generen empleos, impulsen proveeduría nacional y aporten beneficios sociales en consonancia con la misión del PODECOBI.

Bienes nuevos y uso productivo mínimo de 2 años

En el caso del estímulo de deducción inmediata de inversiones, un requisito fundamental es que la inversión sea en bienes nuevos de activo fijo (no aplica a equipo usado) y que dichos activos se utilicen en las operaciones del contribuyente dentro del Polo por un período mínimo de dos años contados a partir del ejercicio en que se haga la deducción inmediata. Esto evita que activos deducidos inmediatamente sean vendidos o retirados de servicio poco después solo para aprovechar el incentivo. 

Por ejemplo, si se dedujo inmediatamente maquinaria en 2025, la empresa debe mantenerla en uso al menos hasta el final de 2027. En caso de incumplir este plazo de permanencia, podrían desencadenarse recapturas o pagos de impuestos omitidos conforme a las reglas del Decreto (similares a cuando se disponía anticipadamente de activos deducidos de forma acelerada bajo otros regímenes).

Registro específico de inversiones y controles

Tanto para la deducción inmediata como para las deducciones adicionales, los contribuyentes beneficiados deberán llevar registros específicos en su contabilidad fiscal que identifiquen claramente las inversiones y gastos por los que han aplicado los estímulos. 

Esta segregación contable es obligatoria para facilitar eventuales revisiones de la autoridad fiscal (SAT). Por ejemplo, se recomienda llevar cuentas de orden o subcuentas detallando cada activo fijo deducido al 100 % bajo el Decreto, con fecha de adquisición, monto original de la inversión y cálculos de deducción, así como controles de los gastos de capacitación e I+D cuya deducción adicional del 25 % se haya aplicado. Una adecuada documentación soportará el beneficio fiscal en caso de auditoría y asegurará transparencia en el cumplimiento de las condiciones.

Incremento en gastos de capacitación e innovación

Como se mencionó, las deducciones adicionales del 25 % en capacitación e I+D aplican sobre el incremento en dichos gastos respecto a una base. Para el primer año de aplicación (ejercicio 2025), ese incremento se considerará equivalente al total gastado en esos rubros durante el año (ya que en 2024 no existía el programa). A partir de 2026 en adelante, solo la diferencia positiva entre el gasto del año en cuestión y el del año anterior será considerada para el estímulo. 

En consecuencia, las empresas deben conservar evidencia y comparación de sus gastos anuales en capacitación e innovación, a fin de calcular correctamente la porción que califica para la deducción adicional cada año. Este esquema de incrementalidad está diseñado para motivar un aumento sostenido en la inversión en capital humano e innovación, ya que mantener el mismo nivel de gasto año con año no generaría deducción adicional nueva (salvo lo obtenido el primer año).

Cumplimiento de obligaciones fiscales

Como es de esperarse, solo podrán acceder a los estímulos las empresas que se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales. En la práctica, esto implica no tener adeudos significativos con el fisco, no estar listadas en los padrones de contribuyentes incumplidos o con operaciones inexistentes (art. 69 del CFF), y tener vigente su Certificado de Sello Digital para facturación. El Decreto establece que quedarán excluidos aquellos contribuyentes que tengan, por ejemplo, cancelado su certificado de sello digital por infracciones fiscales. 

Adicionalmente, los beneficiarios deberán presentar en tiempo y forma la solicitud de adhesión al programa PODECOBI y, en su caso, informes periódicos del cumplimiento de las condiciones (como podría ser el reporte de los empleos generados, monto de inversión realizada, etc., según lo que marquen los lineamientos oficiales). Incumplir las obligaciones asociadas —por ejemplo, destinar los recursos a fines distintos, o no cumplir con los mínimos de permanencia de las inversiones— podría resultar en la revocación del incentivo y en la obligación de re-calcular el impuesto omitido con los accesorios correspondientes.

En conclusión, los contadores en México que asesoran a empresas deben evaluar cuidadosamente estos requisitos y condiciones antes de recomendar la aplicación de los estímulos fiscales de los Polos de Desarrollo. Es fundamental confirmar que la empresa califica plenamente y que podrá adherirse al programa sin contratiempos, cumpliendo las metas de inversión y desarrollo comprometidas. También conviene realizar proyecciones financieras y fiscales comparativas (escenarios con y sin estímulos) para dimensionar el beneficio real y asegurarse de que compense el esfuerzo de cumplir con las obligaciones adicionales que conlleva.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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