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ToggleLos requisitos de la factura de proveedor extranjero para el SAT están regulados por la regla 2.7.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, norma que permite al contribuyente mexicano deducir un gasto pagado a un proveedor en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Como ese proveedor no puede emitir CFDI —porque no cuenta con RFC ni certificado de sello digital—, el SAT acepta su comprobante comercial, ya sea invoice, factura o recibo, siempre que cumpla seis requisitos específicos. Si alguno falta, el gasto no será deducible, incluso cuando la transferencia bancaria demuestre que el pago sí se realizó.
Ver el contexto completo en: Deducción de pagos al extranjero 2026: Requisitos fiscales, CFDI y comprobantes válidos ante el SAT
¿Para qué casos aplica la regla 2.7.1.14?
La regla aplica en dos supuestos específicos del artículo 29, antepenúltimo párrafo del CFF:
- Un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México presta un servicio a un contribuyente mexicano, independientemente del país donde se preste.
- Un residente en el extranjero sin establecimiento permanente enajena bienes a un contribuyente mexicano.
La regla no aplica cuando el proveedor extranjero tiene establecimiento permanente en México. En ese caso, el establecimiento está obligado a emitir CFDI como cualquier contribuyente mexicano.
Los 6 requisitos del comprobante extranjero según la RMF 2026
| # | Requisito | Cómo verificarlo en la práctica | Riesgo si falta |
| 1 | Nombre, denominación o razón social del emisor y su domicilio | Nombre legal completo, no solo marca comercial. Dirección completa del proveedor. | Gasto rechazado por falta de identificación del proveedor |
| 2 | Número de identificación fiscal del emisor en su país (si lo tiene) | EIN (EUA), VAT number (Europa), NIF (España), ABN (Australia), etc. Si el país del proveedor no asigna ID fiscal, se anota «no aplica» con soporte. | Deducción cuestionable en auditoría si no se justifica la ausencia |
| 3 | Lugar y fecha de expedición | Ciudad y país del proveedor. Fecha que corresponde al período en que se registra el gasto. | Inconsistencia temporal entre el gasto registrado y la fecha del documento |
| 4 | RFC del receptor mexicano | Su clave RFC exacta, tal como aparece en el padrón SAT. Sin abreviaciones. | Rechazo total de la deducción. Este es el requisito más frecuentemente omitido. |
| 5 | Nombre o razón social del receptor mexicano | Nombre o razón social exactos, coincidentes con el RFC. Incluir ambos datos aunque el proveedor los considere redundantes. | Cuestionamiento de que el receptor es el mismo que declara la deducción |
| 6 | Descripción, cantidad, valor unitario e importe total | Descripción específica del servicio (no «professional services» genérico). Desglose de cantidad y precio unitario cuando aplique. Total en números. | El SAT puede cuestionar la materialidad de la operación si la descripción es vaga |
¿Debe el comprobante estar en español?
La regla 2.7.1.14 no exige que el documento esté en español. El proveedor puede emitirlo en el idioma de su país. Sin embargo, en ejercicio de facultades de comprobación el SAT puede solicitar traducción al español. La práctica recomendada es tener una traducción simple del concepto, el monto, los datos del emisor y el RFC del receptor desde el primer momento, sin esperar a que el SAT la requiera.
¿En qué moneda debe estar el comprobante?
El comprobante puede estar denominado en la moneda del proveedor. Para registrar el gasto en contabilidad mexicana, el importe se convierte a pesos al tipo de cambio del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día en que se realizó el pago. Ese mismo tipo de cambio es la base para calcular el ISR a retener cuando corresponda.
¿Qué hacer cuando el proveedor no puede incluir el RFC?
El RFC del receptor es el requisito que genera más conflictos operativos. Algunos proveedores extranjeros —especialmente plataformas tecnológicas globales o proveedores con sistemas de facturación estándar— no tienen campo para incluir un RFC mexicano en su plantilla de invoice. Las opciones en estos casos son:
- Negociar con el proveedor antes de contratar. Incluir en el contrato la obligación de emitir el comprobante con los seis requisitos de la regla 2.7.1.14. Muchos proveedores pueden agregar el RFC en el campo de «número de cliente», «tax ID» o «purchase order» si se les solicita con anticipación.
- Solicitar un anexo o addendum al invoice. Cuando el sistema del proveedor no permite modificar el invoice, puede aceptar emitir un documento complementario con los datos faltantes, firmado y con membrete, que se adjunte al comprobante principal.
- Buscar un distribuidor o filial mexicana. Si el proveedor tiene presencia o distribuidor en México, este puede emitir CFDI, lo que elimina la necesidad de cumplir la regla 2.7.1.14.
- Evaluar el riesgo de no deducir. Si ninguna opción anterior es viable, el gasto no será deducible para ISR. La transferencia bancaria no sustituye al comprobante fiscal. Esta decisión debe documentarse en el expediente con la justificación del por qué no fue posible obtener el comprobante conforme.
Documentación adicional recomendada para el expediente
El comprobante con los seis requisitos es el mínimo legal. En auditoría, el SAT puede requerir evidencia adicional de la materialidad de la operación. El expediente robusto incluye:
- Contrato de prestación de servicios o contrato de compraventa con el proveedor extranjero
- Comprobante de la transferencia bancaria (SWIFT, estado de cuenta)
- Evidencia del entregable: correos, reportes, accesos, bienes recibidos
- Constancia de residencia fiscal del proveedor (imprescindible si se aplica un TDT para reducir la retención de ISR)
- Copia del ID fiscal del proveedor en su país (EIN, VAT, etc.)
- Traducción simple al español del comprobante
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Preguntas frecuentes
¿La regla 2.7.1.14 aplica a compras en plataformas digitales extranjeras como AWS, Adobe o Google?
Depende de si la plataforma tiene establecimiento permanente en México. Muchas plataformas digitales globales están registradas ante el SAT desde 2020 y emiten CFDI de retenciones. En esos casos no aplica la regla 2.7.1.14 porque el proveedor ya está dentro del sistema fiscal mexicano. Para plataformas no registradas que no emiten CFDI, sí aplica la regla.
¿El comprobante del proveedor extranjero sustituye al CFDI de retenciones?
No. Son documentos con funciones distintas. El comprobante del proveedor (regla 2.7.1.14) acredita la existencia y naturaleza del gasto. El CFDI de retenciones que emite el contribuyente mexicano acredita que calculó y retuvo el ISR correspondiente. Ambos deben estar en el expediente.
¿Cuánto tiempo debe conservarse la documentación?
El artículo 30 del CFF establece cinco años como regla general. Si existen pérdidas fiscales pendientes de amortizar, el plazo se extiende hasta que se agoten esas pérdidas más cinco años adicionales.
¿Aplica la regla 2.7.1.14 para personas físicas en RESICO?
Aplica para efectos de IVA. Para ISR, el RESICO persona física no permite deducir gastos: la base gravable es el ingreso bruto. Aun así, si la operación genera IVA acreditable, el contribuyente RESICO debe contar con el comprobante conforme a la regla 2.7.1.14 para sustentar el acreditamiento.
Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Regla 2.7.1.14. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2018, con reformas vigentes). Código Fiscal de la Federación, art. 29, antepenúltimo párrafo.