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ToggleLa presentación del dictamen es una obligación para algunos contribuyentes y una opción para otros. Tratándose de los contribuyentes que optan por su presentación, estos pueden cambiar de opinión presentar la renuncia al dictamen fiscal.
Dictamen obligatorio
Están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $1,855,919,380.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
Dictamen opcional
Por otro lado, el numeral 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), prevé que los contribuyentes (personas físicas y morales), que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, que el valor de su activo, sea superior a $124,650,380.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del mismo ordenamiento, sus estados financieros por contador público autorizado.
Manifestación de la opción
Cuando los contribuyentes opten por dictaminar sus estados financieros, lo deben manifestar al presentar la declaración del ejercicio del Impuesto sobre la Renta (ISR) que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción.
Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR.
Fecha de presentación del dictamen
Ahora bien, tanto los contribuyentes que estén obligados, así como los que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público inscrito deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Renuncia a la presentación del dictamen
Cabe mencionar que el artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) indica que los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros, podrán renunciar a la presentación del dictamen siempre que presenten un escrito en el que comuniquen dicha situación a la autoridad fiscal competente a más tardar el último día inmediato anterior a aquél en el que deba presentarse el dictamen, manifestando los motivos que tuvieron para ello.
Para tales efectos, el contribuyente deberá ingresar a “Mi portal” en la página del SAT, con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña, y seleccionará la opción de “Servicios por Internet”, en la carpeta “Servicio o solicitudes” y seleccionar “Solicitud”, como se muestra en la siguiente imagen:
A continuación, debe realizarse el llenado del formulario de la siguiente manera, y dar clic en enviar para obtener el acuse de presentación respectivo:
En el escenario de no haberse desistido, y de omitir la presentación del dictamen, el contribuyente infractor se hará acreedor a la imposición de una multa, que va de $17,330.00 a $173,230.00 (arts. 83, fracc. X y 84, fracc. IX, CFF).
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