Buscar

Pasos para la renovación de la e.firma de personas morales

 La e.firma es esencial para realizar trámites fiscales. Renovarla a tiempo evita contratiempos legales y operativos, garantizando autenticidad y seguridad en las operaciones digitales.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 30 Ene 2025

Compartir:

7 min de lectura

Renovación de la e.firma de personas morales

En ocasiones, debido al volumen de trabajo, las personas encargadas de renovar la e.firma olvidan realizar el trámite a tiempo. Así, al momento de presentar su declaración anual o provisional, se dan cuenta de que la firma ha caducado. Ante esta situación, buscan agendar una cita con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de inmediato.

A continuación, te contamos cuál es el paso a paso para realizar la renovación de la e.firma de personas morales.

¿Qué es la e.firma?

La e.firma o firma electrónica es un sistema de autenticación digital que consiste en datos y caracteres exclusivos, los cuales se almacenan de manera segura. Esta tiene la misma validez legal que una firma física, por lo que resulta fundamental para firmar documentos digitales y llevar a cabo varios trámites.

Dado que la e.firma emitida por el SAT permite autenticar la identidad de una persona y previene el robo de identidad, es esencial mantenerla activa. Además, es requerida para realizar la declaración anual y otros trámites importantes, como:

  • Solicitar la devolución de impuestos.
  • Realizar modificaciones al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Generar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
  • Gestionar trámites ante diversas autoridades gubernamentales.

Tip Alegra: Recuerda que la contraseña generada para ingresar al portal del SAT, es considerada un certificado emitido por la autoridad, esto de conformidad con la regla 2.2.1. de la RMF 2025.

Fundamentación de la e.firma

El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que, cuando las disposiciones fiscales requieran la presentación de documentos, estos deben ser digitales y contar con una firma electrónica avanzada del autor, salvo que una regla disponga lo contrario.

La firma electrónica del SAT, que ha pasado por diferentes denominaciones como FEA, «tu firma, la poderosa», FIEL y actualmente e.firma, se basa en un certificado que valida la relación entre el firmante y los datos de su firma electrónica avanzada. Este certificado es emitido por el SAT.

Los documentos digitales que cuenten con una firma electrónica avanzada, respaldada por un certificado vigente, sustituirán la firma autógrafa, garantizando la integridad del documento y teniendo el mismo valor legal y probatorio que una firma física.

Trámites de la e.firma

Para la renovación de la e.firma la regla 2.2.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMF 2025),  el SAT otorgará el certificado de e.firma a aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados en las siguientes fichas de trámite:

GeneraciónRenovación
105/CFF «Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas»106/CFF «Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas»
312/CFF «Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”306/CFF «Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales», contenidas en el Anexo 1-A.

Cancelación de la e.firma

La cancelación de la e.firma puede ocurrir bajo diversas circunstancias, conforme a lo estipulado en el artículo 17-H del CFF. Los casos en los que un certificado de e.firma emitido por el SAT pierde su validez incluyen:

  • Solicitud del titular: Si el titular del certificado lo solicita.
  • Resolución judicial o administrativa: En caso de que una autoridad ordene la cancelación.
  • Fallecimiento del titular: Si el titular de la e.firma fallece, un tercero autorizado deberá solicitar la revocación y presentar el acta de defunción.
  • Disolución de personas morales: Cuando se disuelvan, liquiden o extingan sociedades o asociaciones, siendo los liquidadores los encargados de solicitar la cancelación.
  • Escisión o fusión de sociedades: En caso de escisión o fusión, la cancelación puede solicitarse por la sociedad escindida o subsistente, según el caso.
  • Vencimiento del plazo: Cuando el certificado haya llegado al término de su vigencia.
  • Daños al medio de almacenamiento: Si el medio electrónico que contiene el certificado se daña o pierde.
  • Incumplimiento de requisitos legales: Si se detecta que el certificado no cumplió con los requisitos legales al momento de su emisión, aunque esto no afecta los derechos de terceros de buena fe.
  • Riesgo de confidencialidad: Si se pone en peligro la confidencialidad de los datos utilizados para crear la firma electrónica avanzada.
  • Irregularidades no subsanadas: Si no se subsanan las irregularidades detectadas o no se desvirtúan las causas que originaron la restricción temporal del certificado, conforme al artículo 17-H Bis del CFF.
  • Presunción de inexistencia de operaciones: Si se determina que el contribuyente no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones respaldadas por CFDIs, conforme al artículo 69-B del CFF.
  • Presunción de pérdidas fiscales indebidas: Si el contribuyente no desvirtuó la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales, de acuerdo con el artículo 69-B Bis del CFF.

Procedimiento de renovación de la e.firma para personas morales

El contribuyente puede solicitar la renovación en cualquier oficina del SAT o en línea a través del enlace. Los pasos para llevar a cabo este proceso son los siguientes:

  1. Generación del archivo de renovación (.ren): El contribuyente debe utilizar el programa “Certifica”, disponible en este enlace, para generar el archivo de renovación.
Renovación de la e.firma de personas morales

2. Selección de la opción adecuada: Dentro de “Certifica”, seleccionar la opción Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica y seguir las instrucciones para completar el proceso.

Renovación de la e.firma de personas morales

3. El contribuyente debe seleccionar la e.firma anterior y automáticamente se cargaran los datos del contribuyente.

Renovación de la e.firma de personas morales

Renovación de la e.firma de personas morales

4. A continuación, se deberá colocar la contraseña del archivo.

Renovación de la e.firma de personas morales

5. Posterior a colocar la contraseña, se procesará el archivo y se tendrá que firmar con la e.firma vigente.

Renovación de la e.firma de personas morales

6. Al firmar el archivo, se generará uno con la extensión .ren, el cual deberá ser enviado al SAT.

8. El contribuyente debe ingresar nuevamente al enlace de la renovación y autentificarse con su e.firma, posteriormente seleccionar la opción “renovación de la e.firma” y enviar el archivo generado .ren.

Renovación de la e.firma para personas morales

Para este procedimiento es conveniente revisar la regla 2.2.19. de la RMF 2025, que indica que las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF «Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”.

Conclusión

La e.firma es un sistema de autenticación digital con validez legal, indispensable para realizar trámites fiscales como declaraciones, devoluciones de impuestos y modificaciones al RFC. 

Su renovación debe hacerse antes de que caduque, utilizando el programa «Certifica» y siguiendo los procedimientos establecidos por el SAT. La cancelación de la e.firma puede ocurrir por diversas razones, como fallecimiento del titular, disolución de sociedades o incumplimiento de requisitos legales. 

Para descubrir más detalles y estar al tanto de las últimas novedades fiscales, te invitamos a seguir navegando en Siempre Al Día y ampliar tu conocimiento.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

Con el Programa de Regularización Fiscal 2025, el SAT condona el 100 % de multas y recargos a contribuyentes con ingresos de hasta $35 millones.
13 Feb

7 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La retención de impuestos es una de las principales responsabilidades fiscales de personas físicas y morales. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen la misma obligación de retener ISR e IVA.
12 Feb

13 min de lectura

noticias para contadores, comparte
En el ámbito fiscal mexicano, una de las preguntas más frecuentes entre los contadores es si una persona moral puede retener el ISR a otra persona moral. La respuesta no es tan sencilla como parece.
12 Feb

7 min de lectura

noticias para contadores, comparte
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!