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ToggleRecientemente, el cambio del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO-PF) a actividades empresariales ha generado dudas debido a la falta de claridad del SAT sobre la transición entre regímenes. Por ello; a continuación, se analizarán las particularidades del regreso al RESICO de personas físicas.
Desde su implementación, el RESICO-PF ha sido una alternativa que simplifica el cumplimiento fiscal al ofrecer tasas impositivas reducidas, eliminando la necesidad de deducciones. Sin embargo, no todos los contribuyentes pueden acogerse a este régimen. Aquellos con ingresos anuales superiores a $3,500,000, quienes obtienen ingresos de plataformas digitales o son socios de personas morales, están excluidos.
Además, el incumplimiento de obligaciones fiscales, como no emitir CFDI o no presentar la declaración anual, puede llevar a la suspensión del RFC y la salida del régimen. Aunque es posible regresar al RESICO si se cumplen los requisitos tras haber excedido el límite de ingresos, en primera instancia aquellos que salieron por incumplimientos fiscales no podrán reincorporarse.
Durante el ejercicio fiscal 2023, muchos contribuyentes fueron notificados sobre su expulsión del RESICO debido a la no presentación de la declaración anual de 2022, a pesar de haber existido una prórroga para ello (hasta el 2 de octubre de 2023).
Expulsión del RESICO-PF
Una de las principales inquietudes tras abandonar el RESICO-PF es cómo debe tributar un contribuyente en el régimen asignado (actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento). La confusión surge de dos normativas que se contradicen:
- Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): Según el artículo 113-E, los contribuyentes deben cambiar de régimen si sus ingresos superan los $3,500,000, si incumplen con ciertas obligaciones o no presentan las declaraciones requeridas. En tales casos, deben tributar conforme a las disposiciones de los regímenes generales desde el mes siguiente al incumplimiento.
- Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF 2024): La regla 3.13.5 establece que al dejar el RESICO-PF, el contribuyente debe presentar las declaraciones del mes siguiente y recalcular los pagos provisionales. Además, si no se presenta la declaración anual, el SAT actualizará automáticamente las obligaciones fiscales del contribuyente para que tributen bajo un régimen general desde el inicio del ejercicio.
Esta última disposición ha generado controversia, ya que la LISR no menciona la obligación de presentar declaraciones complementarias por los meses previos a la salida del régimen. Por lo que la RMF 2024 podría contradecir principios de reserva de ley y legalidad, al imponer obligaciones que la LISR no establece, además de que el artículo 6 del CFF aclara que una vez elegida una opción fiscal, no puede modificarse en el mismo ejercicio. Esto implica que no hay un tratamiento retroactivo para quienes abandonan el RESICO-PF.
Impugnaciones tras salida del RESICO de personas físicas
Ante la salida forzada del RESICO-PF, muchos contribuyentes han optado por defenderse a través de juicios en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o mediante amparos indirectos. Sin embargo, las decisiones del tribunal han sido inconsistentes, lo que ha generado incertidumbre respecto a la postura de la autoridad fiscal.
Por un lado, la Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA desestimó un caso y rechazó la medida cautelar solicitada por un contribuyente. En otro caso, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México también denegó tanto el amparo como la suspensión provisional solicitada.
Sin embargo, en una resolución diferente, el TFJA anuló la regla 3.13.34 de la Quinta Modificación a la RMF 2023, argumentando que esta regla contravenía los principios de supremacía de ley y subordinación jerárquica, ya que establecía una exclusión del régimen “desde el inicio del ejercicio fiscal”, algo no previsto por la ley.
En contraste, en otra instancia, el TFJA desestimó la queja de un contribuyente al considerar que su exclusión del RESICO por no presentar la declaración anual era un acto intraprocedimental. Se dictaminó que el contribuyente debía haber aclarado su situación a través del portal del SAT antes de acudir a los tribunales.
Regreso al RESICO de personas físicas
Los asuntos judiciales relacionados con la expulsión del RESICO se han resuelto de manera lenta, generando confusión entre los contribuyentes que buscaban defensa. A pesar de que varios casos aún están pendientes, se publicó en el DOF la segunda modificación a la RMISC 2024.
Sin declaración anual a partir de 2024
Según la regla 3.13.7, a partir del ejercicio fiscal 2024, los contribuyentes del RESICO que efectúen pagos mensuales conforme al artículo 113-E, párrafos cuarto y quinto de la LISR, no tendrán que presentar la declaración anual, ya que estos pagos serán considerados definitivos.
De tal forma que con la eliminación de la declaración anual para estos contribuyentes, se confirma lo que muchos expertos ya anticipaban: para los contribuyentes del RESICO-PF, la declaración anual carecía de relevancia debido a que sus ingresos no se acumulan de manera mensual como en otros regímenes. Por esta razón, los pagos mensuales y anuales son casi equivalentes, salvo variaciones significativas en los ingresos mensuales.
Regreso al régimen
Los contribuyentes del RESICO-PF han recibido esta medida con satisfacción, ya que simplifica su cumplimiento fiscal. Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué pasa con aquellos que fueron excluidos del régimen debido, principalmente, a la falta de la declaración anual?
La resolución aborda esta situación mediante un artículo tercero transitorio, que permite a los contribuyentes del RESICO cuyos datos fiscales fueron actualizados en el RFC a otro régimen, regresar al RESICO siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no superen los 3.5 millones de pesos. Dependiendo de su situación, deberán seguir ciertos pasos:
Regreso desde el momento de inicio de tributación
Contribuyentes que deseen regresar al RESICO desde el momento en que la autoridad actualizó su régimen: Deben presentar un caso de aclaración antes del 31 de diciembre de 2024, manifestando su intención de volver al régimen. El objetivo es dejar sin efecto la actualización realizada por la autoridad.
Regreso al régimen a partir del 2025
Contribuyentes que opten por regresar al RESICO a partir del 1 de enero de 2025: Deben presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones antes del 31 de enero de 2025, para poder tributar en el RESICO a partir del ejercicio 2025.
Contribuyentes con medio de defensa
La autoridad actualizará sus datos para que puedan tributar en el RESICO desde el momento en que se realizó el cambio de régimen, sin necesidad de presentar un caso de aclaración. En este caso, se entenderá que el medio de defensa presentado es suficiente para cumplir con el requisito.
Tip Alegra: La facilidad permite aplicar el ISR pagado en los regímenes de actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento contra el ISR anual del RESICO para 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales a partir de 2024. Sin embargo, no se aclara cómo se aplicará esta medida: si generará un pago indebido en las declaraciones o si simplemente se llevará un control de los pagos realizados.
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