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ToggleEl RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es el régimen fiscal vigente desde enero 2022 que reemplazó al RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) y busca facilitar el cumplimiento tributario de personas físicas con actividades empresariales y pequeñas empresas. Si eres contador y tienes clientes que podrían beneficiarse de este régimen, esta guía te explica todo lo que necesitas saber para tomar la mejor decisión.
Con las modificaciones fiscales 2026, RESICO mantiene sus beneficios pero con nuevas obligaciones de reporte. Te explicamos qué cambió y cómo aprovecharlo.
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¿Qué es RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal especial establecido en los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR (personas físicas) y el artículo 206 LISR (personas morales). Permite tributar aplicando tasas de ISR del 1% al 2.5% directamente sobre los ingresos cobrados, con obligaciones administrativas simplificadas frente al régimen general.
RESICO ofrece:
- Tasas de ISR del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados según tramo mensual (Art. 113-E LISR), en lugar de la tarifa progresiva hasta 35% del régimen general
- Sin exención de IVA: el IVA se traslada y recauda normalmente conforme a la Ley del IVA, igual que en cualquier otro régimen
- Obligaciones simplificadas: sin contabilidad electrónica completa, sin DIOT mensual, sin declaraciones informativas múltiples
- Pagos mensuales definitivos de ISR: calculados directamente sobre lo cobrado, sin ajustes anuales complejos
El régimen está diseñado para microempresas y pequeñas empresas que buscan formalizar su situación fiscal con la menor carga administrativa posible.
Tabla de tasas ISR RESICO 2026 por tramo de ingreso mensual
La tasa de ISR en RESICO no es un porcentaje único: varía del 1% al 2.5% según el tramo de ingresos mensuales efectivamente cobrados. Esta es la tabla vigente conforme al artículo 113-E de la LISR y la RMF 2026:
| Ingresos mensuales cobrados | Tasa ISR | Ejemplo: ISR a pagar |
| Hasta $25,000 | 1.00% | $250 por cada $25,000 |
| $25,001 – $50,000 | 1.10% | $550 por $50,000 |
| $50,001 – $83,333 | 1.50% | $1,250 por $83,333 |
| $83,334 – $208,333 | 2.00% | $4,166 por $208,333 |
| $208,334 – $291,666 | 2.50% | $7,291 por $291,666 |
Fuente: LISR Art. 113-E y RMF 2026. El tope mensual de $291,666 equivale al límite anual de $3,500,000 ÷ 12. Lo que determina la salida del régimen es el acumulado anual, no el ingreso de un mes aislado.
¿Quiénes pueden tributar en RESICO?
El régimen está disponible tanto para personas físicas como para personas morales, pero con requisitos y límites distintos para cada caso. A continuación te detallamos las condiciones que debe cumplir cada tipo de contribuyente.
Personas físicas
Pueden optar por RESICO las personas físicas que realicen actividades empresariales, servicios profesionales por honorarios, arrendamiento de bienes inmuebles o actividades del sector primario (agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas), siempre que cumplan:
| Requisito | Detalle |
| Actividades permitidas | Empresariales, profesionales, arrendamiento o sector primario. NO socios o accionistas de personas morales que realicen las mismas actividades |
| Límite de ingresos 2026 | Máximo $3,652,000 anuales (actualizado por inflación; base Art. 113-E LISR) |
| Estado fiscal | RFC activo, al corriente de obligaciones y sin aparecer en listas de control fiscal (Art. 69-B CFF) |
| e.firma y Buzón Tributario | Requeridos; plazo de exigibilidad diferido hasta el 1 de enero de 2027 para RESICO (Transitorio RMF 2026) |
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Personas morales
Las empresas también pueden tributar en RESICO conforme al artículo 206 de la LISR, si cumplen:
- Ingresos: Máximo $36,520,000 anuales (límite 2026, actualizado por inflación)
- Tipo de sociedad: Sociedades Anónimas, SRL, Cooperativas u otras permitidas por la LISR (no fideicomisos ni asociaciones en participación)
- Socios: Los socios no pueden estar simultáneamente en el régimen general de personas morales
Importante: Las personas físicas que en 2025 hayan tributado en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el de Arrendamiento, y deseen optar por RESICO en 2026, deben presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT. (Fuente: PRODECON, enero 2026.)
Ventajas de RESICO vs. régimen general
La principal ventaja del RESICO frente al régimen general es la reducción de la carga fiscal de ISR y la simplificación de obligaciones administrativas. Aquí te mostramos la comparativa en los aspectos que más impactan la operación diaria de tus clientes.
Carga fiscal comparada
| Concepto | RESICO | Régimen General |
| ISR | Del 1% al 2.5% sobre ingresos cobrados por tramo (Art. 113-E) | Tarifa progresiva hasta 35% sobre utilidad fiscal |
| IVA | Se traslada conforme a LIVA — igual que en régimen general. No hay exención general de IVA en RESICO. | Se traslada conforme a LIVA al 16% o tasa que corresponda |
| Base gravable ISR | Ingresos totales cobrados | Utilidad fiscal (ingresos menos deducciones autorizadas) |
| Pagos provisionales ISR | Mensuales definitivos: tasa × ingresos del mes | Mensuales provisionales: coeficiente de utilidad sobre acumulados |
Ejemplo práctico: ahorro real en ISR
Un comerciante con $2,000,000 de ingresos anuales y $300,000 de utilidad:
En RESICO (tasa 1% — tramo hasta $25,000 mensuales aprox.):
- ISR anual: $2,000,000 × 1% = $20,000
- IVA: se traslada normalmente conforme a LIVA
En Régimen General:
- ISR: $300,000 (utilidad) × 35% = $105,000
- IVA: se traslada normalmente conforme a LIVA
Ahorro en ISR: $85,000 anuales (81% menos). La diferencia real depende del margen de utilidad: a menor margen, mayor ventaja de RESICO.
Obligaciones simplificadas
| Obligación | RESICO | Régimen General |
| Contabilidad electrónica | Solo registro de ingresos y egresos | Completa (todos los auxiliares) |
| CFDI | Obligatorio cuando el cliente lo solicite o monto > $2,000; comprobante simplificado en operaciones menores con consumidor final | Obligatorio en todas las operaciones |
| DIOT | No requerida | Mensual |
| Declaraciones informativas | Reducidas (declaración informativa anual desde 2026) | Múltiples (DIPAI, etc.) |
Desventajas y limitaciones de RESICO
RESICO no es conveniente para todos los contribuyentes. Antes de recomendar el cambio a un cliente, es importante evaluar su estructura de costos y el perfil de sus clientes, porque hay casos donde el régimen general resulta más eficiente.
Limitaciones operativas
- No puedes deducir gastos para ISR: el ISR se paga sobre ingresos totales cobrados, sin aplicar deducciones autorizadas
- Límite de crecimiento: si el acumulado anual rebasa el tope, el contribuyente sale del régimen automáticamente al año siguiente
- IVA se traslada normalmente: no existe exención de IVA para contribuyentes RESICO en general; el IVA funciona igual que en cualquier régimen
- Saldos a favor: desde 2026 la Regla 3.13.34 RMF permite solicitar devolución de ISR retenido en exceso mes a mes, sin esperar la declaración anual
Casos donde NO conviene RESICO
- Gastos altos: si las deducciones superan el 70% de los ingresos, el régimen general resulta más eficiente fiscalmente
- IVA acreditable alto: si necesitas recuperar mucho IVA de proveedores, puede convenir el régimen general para mayor control
- Clientes empresariales: no hay diferencia en la mecánica de IVA para el comprador en RESICO vs. régimen general
- Próximo a rebasar límites: si el cliente proyecta superar los topes en el corto plazo, puede ser más conveniente iniciar directamente en régimen general
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¿Cómo inscribirse en RESICO?
El proceso varía según la situación del contribuyente. El error más frecuente es asumir que el cambio solo se puede hacer en enero, cuando en realidad esa restricción aplica únicamente para quienes ya tributan en otro régimen. A continuación te explicamos cada escenario.
Dos escenarios distintos: inicio de actividades vs. cambio de régimen
| Situación | ¿Cuándo puede inscribirse? | Trámite |
| Contribuyente que inicia actividades en 2026 | En cualquier momento del año, dentro del mes siguiente al inicio de actividades | Aviso de inscripción al RFC con actividades RESICO |
| Contribuyente que ya tributa en otro régimen y quiere cambiar a RESICO | Solo en enero de cada año (cambio efectivo al 1 de enero del año siguiente) | Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el portal del SAT |
Fuente: PRODECON, Guía RESICO 2026; RMF 2026 Regla 3.13.7.
Requisitos para la inscripción o cambio
- RFC activo sin adeudos fiscales y con datos actualizados
- e.firma vigente (exigible a partir del 1 de enero de 2027 para RESICO, según Transitorio RMF 2026)
- Buzón Tributario habilitado (mismo plazo de exigibilidad diferido)
- Actividades económicas permitidas registradas en el RFC
- No figurar en listas de control fiscal del Art. 69-B CFF
Proceso paso a paso (cambio de régimen)
- Entra al portal del SAT con tu e.firma o contraseña
- Ve a «Trámites y servicios» → «RFC» → «Actualización de actividades económicas y obligaciones»
- Selecciona «Régimen Simplificado de Confianza» como régimen de alta
- Verifica que cumples los requisitos (el sistema valida automáticamente)
- Confirma el trámite y descarga el acuse de actualización
Obligaciones fiscales en RESICO
Estar en RESICO no significa no tener obligaciones: el régimen simplifica la carga administrativa, pero mantiene compromisos concretos de declaración y registro que el contador debe conocer para evitar que sus clientes incurran en recargos o pierdan el régimen.
Declaraciones
| Periodicidad | Declaración | Vencimiento |
| Mensual | ISR (tasa por tramo, Art. 113-E) | Día 17 del mes siguiente |
| Bimestral | IVA (si aplica según actividad y monto) | Día 17 del mes siguiente al bimestre |
| Anual | Declaración informativa anual (nueva obligación RMF 2026) | 30 de abril |
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Contabilidad simplificada
Los contribuyentes RESICO personas físicas deben llevar:
- Registro de ingresos: fechas, conceptos, montos cobrados
- Registro de egresos: gastos (aunque no sean deducibles para ISR, se registran para control y efectos informativos)
- Conciliación bancaria: mensual
- Inventarios: solo si aplica según la actividad
No requieren (personas físicas RESICO): pólizas contables, auxiliares detallados ni envío mensual de balanza de comprobación al SAT.
RESICO 2026: novedades y cambios operativos
La RMF 2026 introdujo ajustes que afectan directamente la operación de los contribuyentes en RESICO. Algunos son nuevas obligaciones, otros son cambios a favor del contribuyente. Aquí los más relevantes para tu práctica.
Nuevas obligaciones y ajustes
- Declaración informativa anual obligatoria: nueva obligación de reporte de operaciones para todos los contribuyentes RESICO (RMF 2026)
- Recargos por pago extemporáneo: aumentaron a 2.07% mensual (antes 1.47%); aplica a todos los contribuyentes pero impacta especialmente a RESICO porque sus pagos son definitivos
- Devolución mensual de ISR retenido: la nueva Regla 3.13.34 RMF 2026 permite solicitar devolución de saldos a favor de ISR mes a mes, sin esperar la declaración anual
- Buzón Tributario y e.firma: obligatorios para todos los contribuyentes RESICO a partir del 1 de enero de 2027 (Transitorio Décimo Quinto y Décimo Séptimo RMF 2026); durante 2026 su ausencia no causa expulsión del régimen
- Mayor fiscalización SAT: nuevas facultades para suspender actividades o cancelar RFC de contribuyentes inactivos o que no emitan CFDI correctamente
Topes de ingresos actualizados 2026
| Concepto | Límite 2026 |
| Personas físicas – Ingresos anuales | $3,652,000 (actualizado por inflación, Art. 113-E LISR) |
| Personas morales – Ingresos anuales | $36,520,000 (Art. 206 LISR) |
¿RESICO o Régimen General? Decide con criterio
La decisión entre RESICO y régimen general no depende solo del tamaño del negocio: depende de la estructura de costos, el tipo de clientes y la proyección de crecimiento. Aquí te damos las señales claras para orientar a tu cliente en cada caso.
Usa RESICO si:
- Margen de utilidad bajo: gastos representan menos del 30% de ingresos (la tasa sobre ingresos resulta menor que la tarifa sobre utilidad)
- Actividad comercial o de servicios simples: compraventa sin mucha transformación, freelancers, arrendadores
- Clientes finales: consumidor final que no requiere acreditar IVA
- Operación pequeña: volumen de facturación dentro de los topes y sin proyección de crecer rápido
Mantente en Régimen General si:
- Gastos altos: deducciones superiores al 70% de ingresos hacen más eficiente el régimen general
- Clientes empresariales: valoran la mecánica normal de IVA trasladado y deducible
- IVA acreditable alto de proveedores: necesitas recuperar mucho IVA pagado en compras
- Crecimiento rápido: proyectas superar los topes en el corto plazo
Preguntas frecuentes sobre RESICO
Estas son las dudas que más frecuentemente llegan al contador cuando asesora a clientes sobre este régimen. Las respuestas están basadas en la normativa vigente de la RMF 2026 y la guía de PRODECON.
¿Puedo cambiarme a RESICO en cualquier momento del año?
Depende de tu situación. Si inicias actividades en 2026, puedes inscribirte en RESICO en cualquier momento del año, dentro del mes siguiente al inicio. Si ya tributas en otro régimen y quieres cambiarte, el cambio solo aplica en enero de cada año, con efecto al 1 de enero del ejercicio siguiente. (Fuente: PRODECON, Guía RESICO 2026; RMF 2026 Regla 3.13.7.)
¿Qué pasa si rebaso los límites de ingresos?
Sales automáticamente de RESICO al cierre del ejercicio. El SAT te notifica y debes tributar en el régimen general a partir del 1 de enero del año siguiente. El cambio no es retroactivo al mes en que se rebasó el tope.
¿Los ingresos en RESICO se incluyen en la Declaración Anual?
Sí, pero solo de manera informativa. El ISR ya se cubrió con los pagos mensuales definitivos; en la declaración anual no se determina un impuesto adicional ni hay devolución de diferencias de ISR (salvo retenciones en exceso, que desde 2026 se pueden solicitar mensualmente vía Regla 3.13.34).
¿Puedo emitir CFDI en RESICO?
Sí, debes emitir CFDI cuando el cliente lo solicite o cuando la operación sea mayor a $2,000. En operaciones menores con consumidor final puedes emitir comprobante simplificado (ticket) en lugar de CFDI individual, siempre que cumpla los requisitos mínimos del CFF (Regla 2.7.1.21 RMF).
¿RESICO aplica para servicios profesionales?
Sí. Los servicios profesionales por honorarios (médicos, abogados, consultores, arquitectos) sí pueden tributar en RESICO personas físicas, siempre que sus ingresos no rebasen el tope anual. (Fuente: PRODECON, Guía RESICO 2026.)
¿Puedo deducir gastos en RESICO?
No para efectos del ISR: el impuesto se calcula sobre ingresos cobrados sin aplicar deducciones. Sí debes registrar tus egresos para efectos de control, posibles deducciones personales y requerimientos del SAT.
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Fuentes
- Cámara de Diputados. (2026). Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículos 113-E, 113-F y 206. H. Congreso de la Unión.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Resolución Miscelánea Fiscal 2026, Reglas 3.13.1 a 3.13.34 y Transitorios Décimo Quinto y Décimo Séptimo. DOF.
- PRODECON. (2026). Guía del Régimen Simplificado de Confianza 2026. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
RESICO puede ser una excelente opción para formalizar pequeñas empresas y reducir la carga fiscal de ISR. Como contador, evalúa cada caso considerando el perfil de ingresos, gastos, tipo de clientes y proyección de crecimiento. Con Alegra puedes llevar la contabilidad simplificada de RESICO y generar las declaraciones automáticamente.
una pregunta de antemano gracias
en que me ley me baso para deducir compra de activos de 4 años a 1año plan México
Hola, José. La base legal para deducir activos de forma acelerada bajo el Plan México es el Decreto Presidencial del Plan México, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2025. Este decreto otorga a ciertos contribuyentes un estímulo fiscal que permite aplicar la deducción del costo de adquisición de activos nuevos en un período menor al que establecen los porcentajes anuales del artículo 34 de la LISR, que en condiciones normales distribuiría esa deducción en varios ejercicios.
Es importante no confundir este estímulo con la deducción inmediata del artículo 220 de la LISR, que fue derogado en 2013. El fundamento hoy es el decreto específico del Plan México, no la LISR directamente. Te recomendamos consultar el decreto vigente en el DOF y analizar con tu asesor fiscal si tu empresa y los activos que adquieres califican para el beneficio, ya que las condiciones y activos elegibles tienen requisitos específicos.