Régimen fiscal de plataformas digitales en 2025: SAT confirma tributación como actividad empresarial

El SAT y la STPS aclararon en 2025 que las personas físicas que ofrecen servicios mediante plataformas digitales (Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, etc.) deben seguir tributando como actividad empresarial, sin cambios en ISR ni IVA, aun tras la reforma laboral que las reconoce como trabajadoras subordinadas.

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Actualizado el: 10 Jul 2025

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Régimen fiscal de plataformas digitales

A finales de 2024 se aprobó una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular el trabajo en plataformas digitales. Dicha reforma, efectiva desde el 22 de junio de 2025, añadió el Capítulo IX Bis “Trabajo en Plataformas Digitales” a la LFT. Esta reconoce a ciertos prestadores de servicios vía apps (conductores, repartidores, etc.) como trabajadores subordinados con derechos laborales y de seguridad social. Sin embargo, esta categoría de “persona trabajadora de plataformas digitales” solo aplica si el prestador genera un ingreso neto mensual al menos equivalente a un salario mínimo mensual en la CDMX (aproximadamente $8,364 MXN). Quienes no alcancen ese umbral continúan considerándose trabajadores independientes según la LFT.

La reforma laboral generó dudas sobre el estatus fiscal de estos trabajadores de plataformas. Si ahora algunos son reconocidos como empleados en lo laboral, ¿deberían tributariamente tratarse como asalariados? En un empleo tradicional, el patrón retiene el ISR del salario y el trabajador se ubica en el régimen de Sueldos y Salarios. Por ello, contadores y contribuyentes esperaban un pronunciamiento oficial sobre si cambiaría el régimen fiscal de plataformas digitales aplicable a los conductores de Uber, repartidores de apps de entrega, anfitriones de hospedaje en Airbnb, entre otros.

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Criterio del SAT: sin cambios en ISR e IVA para trabajadores de apps

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con la Secretaría del Trabajo (STPS), emitió el 27 de junio de 2025 un comunicado conjunto para brindar “certeza jurídica” a los trabajadores de plataformas digitales. A través de la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025 y su Anexo 7, se estableció el criterio normativo 59/ISR/IVA/N titulado “Plataformas digitales. Cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas con actividades empresariales que presten servicios a través de Internet y plataformas tecnológicas”.

Este criterio normativo confirma que la reforma laboral no cambia la naturaleza fiscal de la actividad. En otras palabras, las personas físicas que prestan servicios mediante plataformas siguen consideradas como actividades empresariales para fines tributarios. El SAT enfatizó que “la inclusión de las personas físicas en la citada reforma laboral, no modifica el tratamiento fiscal que se les aplica en la actualidad”, por lo que “seguirán cumpliendo de la misma manera con sus obligaciones tributarias”. Esto implica sin cambios en la forma en que calculan y pagan el Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) derivados de estas actividades digitales.

AspectoAntes de la reforma laboralDespués de la reforma laboral y criterio 59/ISR/IVA/N
Régimen fiscal (ISR)Actividad empresarialActividad empresarial
Régimen fiscal (IVA)Capítulos I y III BisCapítulos I y III Bis
¿Se consideran sueldos/salarios?NoNo
Obligaciones fiscalesDeclaraciones ISR/IVADeclaraciones ISR/IVA

Te puede interesar: Tributación de los contribuyentes de plataformas tecnológicas

¿Cuál es el régimen fiscal vigente para las plataformas?

El marco legal vigente desde 2020 ya contemplaba un régimen específico para ingresos por plataformas digitales. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su Título IV, Capítulo II, Sección III, regula los ingresos de personas físicas por actividades empresariales realizadas a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones y similares

En particular, el artículo 113-A LISR dispone que dichas personas físicas están obligadas al pago del ISR conforme a esa sección especial. Es decir, sus ingresos por Uber, DiDi, Rappi, Airbnb u otras plataformas no se tratan como sueldos, sino como actividad empresarial independiente. De hecho, el criterio normativo publicado señala explícitamente que, por la naturaleza de la actividad económica, “los ingresos… no podrían tener el tratamiento fiscal correspondiente a un servicio personal subordinado” (régimen de sueldos). 

En resumen, no se les aplican las reglas de asalariados, sino las del régimen de plataformas digitales dentro de actividades empresariales.

Asimismo, la Ley del IVA incluye disposiciones especiales para operaciones en plataformas. Los Capítulos I y III Bis de la LIVA establecen que las ventas de bienes, prestación de servicios u hospedaje por medio de plataformas digitales causan IVA al 16 % como cualquier actividad empresarial, y definen obligaciones para los intermediarios digitales. En particular, el artículo 18-K LIVA indica que los intermediarios no residentes (por ejemplo, Uber Technologies, Airbnb, etc. si son extranjeros deben registrarse y cumplir con el pago del IVA por las actividades que facilitan.

En resumen, a nivel legal siempre se ha previsto que estas operaciones causan IVA, sin importar la nueva relación laboral.

Obligaciones fiscales de personas físicas en plataformas digitales

Al ser consideradas personas físicas con actividad empresarial, quienes generan ingresos mediante apps deben cumplir esencialmente las mismas obligaciones fiscales que un pequeño empresario. Entre sus obligaciones fiscales principales destacan:

  • Inscripción en el RFC: Deben registrarse ante el SAT bajo el régimen de Actividades Empresariales por ingresos a través de plataformas tecnológicas (clave de régimen fiscal específico).
  • Expedición de comprobantes fiscales: Están obligados a emitir facturas (CFDI) por las ventas o servicios prestados a través de la plataforma, ya sea directamente al cliente final o a través de la plataforma que actúe como intermediaria. Esto permite respaldar ingresos y acreditar IVA cuando aplique.
  • Pago de ISR provisional mensual: El impuesto sobre la renta se calcula y entera mensualmente mediante retenciones efectuadas por la plataforma digital (ver sección siguiente). Estas retenciones se consideran pagos provisionales de ISR.
  • Declaraciones informativas y anuales: Si bien las plataformas envían información al SAT sobre ingresos de sus usuarios, el contribuyente debe presentar su declaración anual de ISR reportando estos ingresos, salvo que aplique la opción de pago definitivo. También debe presentar declaraciones informativas si tiene deducciones o si cambió de opción fiscal, entre otros.
  • Pago del IVA y retenciones: Deben trasladar el IVA en sus servicios (cobrado al cliente) y pagar el impuesto. La plataforma actúa como retenedora de parte del IVA cobrado (ver más abajo), pero el prestador del servicio sigue obligado a declarar el IVA total causado, restando el IVA retenido como acreditamiento o pago.

Te puede interesar: Obligaciones fiscales de las plataformas digitales ante el SAT: ISR e IVA

En esencia, no se les exime de ninguna contribución: deben pagar ISR por sus ganancias e IVA por sus servicios, exactamente igual que antes de la reforma laboral. La diferencia es que ahora tienen derechos laborales frente a la plataforma, pero fiscalmente continúan como independientes.

ISR en plataformas digitales: régimen de retenciones

El ISR que pagan conductores, repartidores, anfitriones y en general prestadores vía plataforma se determina principalmente mediante un esquema de retenciones mensuales aplicadas por la propia plataforma. Desde junio de 2020, las empresas operadoras (residentes en México o en el extranjero) actúan como agentes de retención de ISR: calculan un porcentaje sobre los ingresos brutos de cada persona física y lo enteran al SAT mensualmente. 

Estos porcentajes se establecieron originalmente de forma progresiva según el monto, pero a partir de 2021 se simplificaron en tasas fijas por tipo de servicio. La siguiente tabla resume las tasas de retención de ISR vigentes (2025) para actividades en plataformas digitales, según el tipo de ingreso generado:

Tipo de ingreso vía plataformaTasa de retención ISR
Transporte terrestre de pasajeros o entrega de bienes (ejemplo: Uber, DiDi, Rappi)2.1 % sobre el ingreso bruto efectivamente cobrado
Servicios de hospedaje (ejemplo: Airbnb)4 % sobre el ingreso bruto
Enajenación de bienes y otros servicios (venta de productos u ofrecimiento de servicios distintos a los anteriores)1 % sobre el ingreso bruto

Tip Alegra: La retención se calcula sobre el total de ingresos antes de IVA que la persona física recibe a través de la plataforma. La plataforma debe efectuar la retención en el momento del pago al usuario y posteriormente enterarla al fisco como pago provisional a cuenta de ISR.

Opción de pago definitivo del ISR

Las retenciones anteriores, por defecto, son pagos provisionales: el contribuyente los acredita contra el cálculo anual de ISR, pudiendo resultar impuesto adicional a pagar en la declaración anual o saldo a favor. No obstante, la ley ofrece una facilidad administrativa: si la persona física tuvo ingresos totales no mayores a $300,000 MXN en el año anterior por actividades de plataformas (y, según reglas, sin otros ingresos importantes como salarios), puede optar por considerar las retenciones de ISR como pagos definitivos. Esto significa que ese contribuyente queda liberado de presentar declaración anual por dichos ingresos y que las retenciones mensuales serían el impuesto final. Esta opción busca simplificar el cumplimiento para pequeños generadores de ingresos en la economía digital. 

Es importante que el contador verifique cada año si el cliente supera o no el umbral de $300,000 para determinar si continúa aplicando el esquema de pago definitivo o debe pasar a pagos provisionales con cálculo anual regular.

IVA en plataformas digitales: cobro y retención

En materia de IVA, los servicios prestados mediante plataformas digitales causan el 16 % sobre el valor de la contraprestación, al igual que cualquier servicio independiente. La plataforma generalmente cobra el IVA al cliente final junto con el pago del servicio (por ejemplo, el pasajero de Uber paga la tarifa + IVA). Posteriormente, en el pago al prestador, la plataforma realiza una retención parcial del IVA. Conforme a la Ley del IVA y reglas misceláneas, la plataforma debe retener el 50 % del IVA cobrado en la operación. En la práctica, esto equivale a retener un 8 % del monto total pagado por el cliente (ya que 16 % es el IVA completo).

Si el prestador del servicio proporcionó su RFC al operador de la plataforma, éste retendrá solo ese 50 % del IVA y entregará la otra mitad al prestador junto con su pago. El prestador, al declarar IVA mensualmente, podrá acreditar el IVA retenido por la plataforma contra su IVA causado, de tal forma que en muchos casos su saldo neto de IVA a pagar puede resultar en cero (particularmente si no tiene otras actividades, ya que la plataforma enteró la mitad del impuesto). 

Por otro lado, si el prestador no está registrado (no proporciona RFC), la plataforma tiene la obligación de retener el 100 % del IVA de esa transacción, enterando todo el impuesto al SAT. Esto se diseñó para evitar la informalidad: si alguien pretende operar sin inscribirse en el RFC, de todas formas terminará pagando el IVA completo vía retención.

Cabe destacar que las plataformas digitales intermediarias (por ejemplo, las aplicaciones extranjeras) tienen obligaciones fiscales propias en IVA: deben inscribirse en un padrón del SAT, facturar el IVA a los usuarios, y enterar las retenciones e impuestos trasladados, según el Capítulo III Bis de la LIVA y disposiciones misceláneas aplicables. Sin embargo, desde el punto de vista del prestador persona física, nada cambia en 2025: debe seguir calculando el IVA de sus servicios y cumpliendo mediante las retenciones y declaraciones mensuales como hasta ahora.

Para resumir el tratamiento del IVA vía plataformas:

Situación IVARetención por la plataformaIVA a cargo del prestador
Prestador registrado (con RFC) – caso general50 % del IVA cobrado (8 % del precio)Debe declarar el 100 % del IVA causado, restando el 50 % retenido como acreditable o pago ya efectuado. El efecto económico final es que paga el otro 50 % del IVA, salvo que tenga créditos fiscales adicionales.
Prestador no registrado (sin RFC)100 % del IVA cobrado (16 % del precio)La plataforma entera todo el IVA al SAT. El prestador no recibe importe por IVA ni puede acreditarlo (pero tampoco cumple porque no está registrado).

Tip Alegra: En la práctica, los prestadores formales entregan 8 % de IVA vía retención y deben enterar el otro 8 %, mientras los no registrados pierden el total del IVA de su pago.

En conclusión la aclaración del SAT en 2025 trae tranquilidad a los contadores y contribuyentes que operan en la economía de plataformas. A pesar de la reforma laboral que reconoce derechos laborales a repartidores, conductores y otros prestadores, en el terreno fiscal no hay modificaciones: se reafirma el régimen especial de plataformas digitales vigente desde el año 2020. Tanto el ISR (Título IV, Cap. II, Sec. III LISR) así como el IVA (Capítulos I y III Bis LIVA) se seguirán aplicando igual que hasta ahora

Las personas físicas de Uber, DiDi, Rappi, Airbnb, etc., no pasan al régimen de sueldos y salarios, sino que continúan como actividades empresariales a ojos del fisco, debiendo cumplir con sus declaraciones, pago de impuestos y emisión de comprobantes como cualquier otro profesional independiente.

Para los asesores contables, es importante difundir este criterio: la reforma laboral no implica un cambio de régimen fiscal, por lo que no es necesario reestructurar el esquema de cumplimiento de estos clientes en 2025. Se deberá seguir monitorizando cualquier cambio futuro (por ejemplo, tras la fase piloto de incorporación al IMSS que concluye a finales de 2025), pero al día de hoy el SAT ha dejado claro que “nada cambia” en impuestos para trabajadores de plataformas

Te puede interesar: Contribuyentes de plataformas digitales y la retención de ISR

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MOISES REAL
MOISES REAL
2 meses hace

Excelente articulo!

Siempre Al Día
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Editor
Responder a  MOISES REAL
1 mes hace

Hola Moises, ¡Gracias! Nos alegra saber que el artículo fue útil y claro para ti.

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