Régimen fiscal de la Copa Mundial 2026 en México: Guía para contadores sobre el tratamiento de la FIFA, ISR e IVA

La Copa Mundial FIFA 2026 no solo traerá implicaciones deportivas y comerciales, sino también un tratamiento tributario especial en México que los contadores deben entender con precisión. Desde la exención de ISR e IVA para la FIFA hasta la retención aplicable a jugadores extranjeros y los efectos fiscales para proveedores vinculados al evento, este panorama exige una revisión técnica para asesorar correctamente a los clientes y evitar errores de cumplimiento.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 09 Abr 2026

12 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

siempre al día Copa Mundial FIFA México

La Copa Mundial FIFA 2026 tiene un régimen fiscal especial en México: la FIFA y sus subsidiarias están exentas de ISR, IVA e IEPS. Los jugadores extranjeros pagan ISR por ingresos en México. Los proveedores de servicios tienen trato preferencial en IVA pero pagan ISR. Esta guía explica quién paga, quién no, y qué debe saber el contador que asesora a empresas vinculadas al evento.

El Mundial FIFA 2026 se jugará en México, Estados Unidos y Canadá. México será sede de 13 partidos en Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara. El torneo arranca el 11 de junio y los partidos en México se juegan entre el 7 de mayo y el 19 de agosto de 2026. Este evento trae consigo uno de los regímenes fiscales especiales más complejos que ha instrumentado el SAT en las últimas décadas, y el contador que asesora a empresas con alguna participación en su organización o logística necesita entenderlo bien.

Régimen fiscal de la Copa Mundial 2026 en México

El régimen fiscal del Mundial está contenido en dos instrumentos publicados el 28 y 29 de diciembre de 2025:

  • Artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026: establece el régimen de exención fiscal para los participantes en la organización y celebración del torneo. Entró en vigor desde el último cuatrimestre de 2025, para cubrir la etapa preparatoria.
  • Capítulo 9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026: detalla las reglas operativas: quiénes son beneficiarios, cómo se calcula el ISR de jugadores, cómo funciona la subsidiaria de FIFA en México y los requisitos de documentación.

El antecedente es un compromiso firmado durante la administración de Enrique Peña Nieto en 2018 como parte de la candidatura de México. El gobierno de Claudia Sheinbaum acotó el alcance original: en lugar de 10 años de beneficios, limitó la exención a un ejercicio fiscal (2026) y especificó con precisión a quiénes aplica.

Quién paga impuestos y quién no: el mapa fiscal del Mundial

SujetoISRIVA / IEPSObservaciones
FIFA, subsidiarias y confederacionesExentoExentoExención total sobre ingresos relacionados exclusivamente con el evento
Asociaciones miembro de la FIFA (federaciones nacionales)ExentoExentoSolo sobre ingresos derivados del Mundial
Jugadores extranjerosSí pagan ISRNo aplicaPagan 25% sobre remuneración base y premios en metálico proporcionales a partidos jugados en México. Exentos si su país tiene tratado fiscal con México
Jugadores mexicanosSí pagan ISRNo aplicaPagan conforme a tarifa general (progresiva) por 100% de ingresos del torneo. Sin régimen especial
Personas transferidas (personal técnico y especializado extranjero)Régimen especialRégimen especialEntran y salen entre 7 mayo y 19 agosto. Pagan ISR e IVA con ciertas exenciones (Art. 25 Transitorio LIF 2026)
Prestadores de servicios a la FIFA (hoteles, logística, producción, etc.)Sí pagan ISRTrato preferencialPagan ISR por sus ingresos. Trato preferencial en IVA e IEPS. Deben estar en lista de beneficiarios aprobada por el SAT
Patrocinadores oficiales FIFA (Adidas, Visa, Coca-Cola, etc.)Exento sobre ingresos del eventoSin IVA sobre operaciones del MundialAplica a ingresos exclusivamente vinculados al torneo, no a operaciones ordinarias
Turistas y visitantesSi generan ingresos en México, pagan ISRPagan IVA, IEPS, impuesto sobre hospedaje normalmenteEl régimen especial no aplica a turistas

ISR a jugadores residentes en el extranjero: cómo funciona la obligación y la fuente de riqueza

Esta es la parte del régimen que más preguntas genera y donde el contador necesita mayor precisión técnica.

La obligación existe: los jugadores extranjeros sí pagan ISR en México

A diferencia de Mundiales anteriores organizados en otros países, donde el país anfitrión otorgaba exenciones amplias o no fiscalizaba directamente al jugador, México establece por primera vez un mecanismo de cobro directo e individualizado al residente en el extranjero que participa en el torneo.

La base legal es el Artículo 153 de la LISR, que grava los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional obtenidos por residentes en el extranjero. El fundamento es claro: si el jugador genera un ingreso porque juega un partido en México, ese ingreso tiene fuente de riqueza mexicana y está sujeto al ISR, independientemente de dónde resida o a qué club pertenezca.

Los conceptos gravados son dos:

  • Remuneración base: la contraprestación que el jugador recibe de su federación nacional por su participación en el torneo.
  • Premios en metálico: los montos que la FIFA distribuye a las federaciones y que estas trasladan a los jugadores por logros en la competencia (clasificación, cuartos de final, semifinal, final, etc.).

Quedan fuera de la base gravable los ingresos que el jugador obtiene de su club de origen (salario, bonus de rendimiento), los contratos publicitarios personales no vinculados al Mundial, y cualquier otro ingreso no derivado directamente del torneo.

Determinación de la fuente de riqueza: la regla de proporcionalidad

El punto técnicamente más relevante para el contador es cómo se determina qué parte de esos ingresos tiene fuente de riqueza en México, dado que el Mundial se celebra en tres países.

La RMF 2026 establece el criterio de proporcionalidad considerando los partidos jugados o para los que el jugador fue convocado en territorio mexicano respecto al total de partidos del torneo en los que participó o fue convocado.

Esto tiene una implicación importante: la convocatoria cuenta, no solo la participación efectiva. Si un jugador fue convocado para un partido en México pero no entró al campo por decisión técnica del entrenador, ese partido puede considerarse en la proporción mexicana de su ingreso.

¿Cómo se calcula el ISR de los jugadores extranjeros?

El SAT establece, por primera vez en la historia de los Mundiales en México, un mecanismo de cobro directo e individualizado al jugador extranjero:

  • Tasa: 25% sobre los ingresos gravados (Artículo 153 de la Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR- para residentes en el extranjero), sin permitir deducciones, salvo que el jugador opte por representante fiscal.
  • Base gravable: remuneración base y premios en metálico pagados por las federaciones nacionales, proporcional a los partidos disputados en territorio mexicano. Si un jugador disputa 4 partidos en total y 2 son en México, solo el 50% de sus ingresos está sujeto a ISR en México.
  • Fecha límite de pago: 19 de agosto de 2026.
  • Exención por tratado: los jugadores de países con los que México tiene tratado para evitar la doble tributación pueden quedar exentos, siempre que acrediten su residencia fiscal. México tiene tratados con más de 90 países, incluyendo España, Alemania, Francia, Argentina, Brasil, EE.UU. y Canadá.

💡 Ejemplo práctico: si Lamine Yamal (España) juega 5 partidos de los cuales 2 son en México, en principio debería pagar ISR sobre el 40% de sus ingresos del torneo. Sin embargo, dado que México tiene tratado fiscal con España, Yamal podría quedar exento si presenta su constancia de residencia fiscal. El contador que asesora a la federación española necesitaría tramitar esa acreditación ante el SAT.

Ejemplo práctico:

Un jugador de selección brasileña recibe $300,000 USD de remuneración base de su federación por el torneo. Brasil disputa 6 partidos en total, de los cuales 2 se juegan en México y 4 en Estados Unidos.

  • Proporción México: 2/6 = 33.33%
  • Ingreso con fuente en México: $300,000 × 33.33% = $100,000 USD
  • ISR a pagar en México: $100,000 × 25% = $25,000 USD

Fecha límite de pago: 19 de agosto de 2026.

Nota: Si Brasil tiene tratado para evitar la doble tributación con México (y sí lo tiene), el jugador brasileño podría quedar exento o pagar una tasa reducida, siempre que acredite su residencia fiscal ante el SAT con la documentación correspondiente.

El factor tratado: quién puede quedar exento

México tiene tratados para evitar la doble tributación con más de 90 países, incluyendo prácticamente toda la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil, Chile, entre otros. Para que el jugador aplique el beneficio del tratado:

  1. Debe ser residente fiscal en el país con el que México tiene tratado.
  2. Debe acreditar esa residencia ante el SAT con constancia oficial emitida por la autoridad fiscal de su país.
  3. El trámite debe gestionarse antes de la fecha límite de pago (19 de agosto de 2026).

💡 Para el contador: si asesoras a una federación nacional o a un agente de jugadores, el trabajo de acreditación de residencia fiscal ante el SAT es una obligación que debe anticiparse. No es un trámite automático ni retroactivo.

¿Quién puede acceder al régimen de exención? El rol de la subsidiaria de FIFA

El mecanismo de control es clave para el contador:

  • La subsidiaria mexicana de FIFA es la encargada de presentar ante el SAT la lista mensualmente actualizada de personas físicas y morales que participarán en la organización del evento y que, por tanto, solicita sean incluidas en el régimen de exención.
  • El SAT tiene la decisión definitiva: puede aprobar o rechazar la inclusión en la lista. La exención no es automática.
  • Las empresas interesadas deben demostrar que participaron efectivamente en la logística del Mundial.

Exclusiones explícitas al régimen

No pueden acceder al régimen especial los contribuyentes que:

  • Estén listados como empresas con operaciones inexistentes (Art. 69 del Código Fiscal de la Federeación -CFF-)
  • No hayan desvirtuado imputaciones en procedimientos de los Arts. 69-B y 69-B Bis CFF
  • Tengan créditos fiscales firmes sin garantía suficiente
  • Tengan cancelado el CSD para expedir CFDI (Art. 17-H CFF)
  • Hayan sido condenados por delitos fiscales o cuyos socios se ubiquen en esos supuestos

Lo que el contador debe saber si asesora a un proveedor del Mundial

Si tienes clientes que participan en la organización del Mundial — hoteles, empresas de seguridad, productoras audiovisuales, transportistas, constructoras, servicios de alimentación — estos son los puntos críticos:

  • La exención solo aplica a ingresos vinculados al Mundial. Los ingresos ordinarios del negocio siguen gravados normalmente. El cliente debe llevar un registro separado de las operaciones relacionadas con el evento para no contaminar la exención con ingresos que no aplican.
  • Necesitan estar en la lista de FIFA. Si tu cliente no ha gestionado su inclusión a través de la subsidiaria de FIFA en México, no podrá acreditar la exención ante el SAT. Este trámite debe hacerse con anticipación.
  • El ISR se paga normalmente. El trato preferencial aplica principalmente a IVA e IEPS. El ISR sobre los ingresos del proveedor sigue su curso normal.
  • La facturación debe ser impecable. El SAT puede requerir documentación adicional para verificar que las operaciones son reales y están efectivamente vinculadas al evento. CFDI emitidos correctamente, contratos con FIFA o con su subsidiaria, y registros de prestación del servicio son indispensables.
  • Las compañías con antecedentes fiscales irregulares están excluidas. Revisa el estatus fiscal de tu cliente antes de aconsejarle gestionar la inclusión en la lista.

Contexto: ¿por qué México otorgó la exención total y EE.UU. y Canadá no?

México es el único de los tres países sede que otorgó exención fiscal total a la FIFA. Estados Unidos negoció beneficios ciudad por ciudad, principalmente sobre impuestos a boletos. Canadá restringió las exenciones a beneficios aduanales en importación de bienes.

La justificación oficial fue doble: el compromiso origínal adquirido en 2018 como parte de la candidatura, y la proyección de una derrama económica de entre $1,800 y $3,000 millones de dólares adicionales en divisas por turismo, con México convirtiéndose potencialmente en el quinto país más visitado del mundo durante el torneo.

Preguntas frecuentes

  • ¿La exención aplica a los gastos personales de jugadores y staff? No. Los beneficios fiscales aplican únicamente a ingresos y operaciones directamente relacionados con la organización y celebración del Mundial. Los gastos personales, compras en tiendas, hospedaje personal y actividades turistas no entran en el régimen especial.
  • ¿Mi cliente hotel tiene que hacer algo diferente en su facturación cuando hospeda a delegaciones? Depende. Si el hotel está en la lista de proveedores aprobados por FIFA y el SAT, puede aplicar el trato preferencial de IVA en los servicios vinculados al evento. El hotel debe poder distinguir en su facturación entre hospedaje relacionado con el Mundial y hospedaje ordinario. Si no está en la lista, factura normalmente con IVA al 16%.
  • ¿Qué pasa si mi cliente recibió un pago de FIFA y no sabía del régimen especial? Si no gestionó su inclusión en la lista de beneficiarios a través de la subsidiaria de FIFA y el SAT, las obligaciones fiscales ordinarias aplican. La exención no es automática ni retroactiva. Consulta con un especialista en materia fiscal internacional lo antes posible.
  • ¿Qué pasa si un jugador fue convocado para un partido en México pero no jugó? La convocatoria cuenta para efectos de la proporción de fuente de riqueza en México, según las reglas de la RMF 2026. El jugador convocado —aunque no haya pisado el campo— puede tener ingreso gravable en México proporcional a ese partido.
  • ¿El régimen especial termina el 19 de agosto de 2026? El período de aplicación del régimen especial va desde el último cuatrimestre de 2025 hasta el 19 de agosto de 2026 para personas transferidas. Para la FIFA y sus subsidiarias, la exención aplica durante el ejercicio fiscal 2026 en su totalidad, siempre que los ingresos estén relacionados con el evento.

Te puede interesar

Fuentes

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

El 9 de abril de 2026 entró en vigor la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica. Conoce las implicaciones fiscales para empresas contratistas: IVA, ISR en obra, REPSE y cumplimiento ante el SAT.
16 Abr

5 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Gestionar el RFC de 10, 20 o 40 clientes requiere un sistema, no solo orden. Conoce qué datos necesitas de cada RFC, cuándo actualizar, cómo organizar tu cartera y qué necesita tu despacho para crecer sin que los errores crezcan al mismo ritmo.
16 Abr

12 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La SHCP actualizó el 3 de abril de 2026 los estímulos fiscales del IEPS para gasolinas y diésel. Conoce cómo aplicar el acreditamiento correctamente para clientes del sector transporte, agropecuario y distribución.
15 Abr

5 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Descarga: Guía Fiscal 2026
Descarga gratis la Guía Fiscal 2026. Conoce las tarifas, calendarios, cambios normativos y las preguntas más frecuentes en el ámbito tributario.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

0
Me encantaría conocer su opinión.x