¿Regresará el REPECO? Iniciativa propone reintroducir este esquema simplificado

De acuerdo con la iniciativa presentada en agosto de 2025, se planteó una propuesta para que el REPECO pueda regresar en México como un régimen complementario diseñado para facilitar la tributación de pequeños contribuyentes que, por diversas razones, requieran una opción fiscal con menores obligaciones y tasas preferenciales.

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Actualizado el: 26 Ago 2025

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REPECO

El Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) podría regresar al panorama fiscal de México. Una nueva iniciativa de decreto propone reintroducir este esquema simplificado para pequeños negocios, coexistiendo con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). 

¿Qué fue el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO)?

El Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) fue un régimen fiscal simplificado creado en México a partir de 1998, pensado para incorporar a la formalidad a miles de pequeños comerciantes y prestadores de servicios que operaban en la informalidad. Surgió mediante la Miscelánea Fiscal de finales de 1997, estableciendo un marco jurídico sencillo para regular a los pequeños negocios que antes tributaban como “contribuyentes menores”. Este régimen ofrecía facilidades administrativas significativas para quienes tenían ingresos bajos, permitiéndoles cumplir sus obligaciones fiscales de forma más simple y con una carga tributaria reducida.

Razones para el regreso del REPECO

Dado el panorama anterior, diversos sectores han reflexionado sobre la conveniencia de reintroducir un régimen como el REPECO. ¿Por qué revivir un régimen que se derogó en pro de la modernización fiscal? Las razones obedecen a la experiencia acumulada con el RIF y el RESICO, y a la realidad socioeconómica del país. Entre los argumentos para plantear el regreso del REPECO se destacan:

  • Persistencia de la informalidad y metas no alcanzadas: Ni el RIF ni el RESICO lograron incorporar a todos los pequeños negocios informales. Aún existe un amplio segmento de microempresarios que operan al margen del SAT. El padrón del RESICO en 2024 (3.5 millones) ni siquiera alcanza el número de contribuyentes que llegó a tener el RIF, lo que indica estancamiento en la formalización. Muchos potenciales contribuyentes siguen fuera del sistema, lo que sugiere que se requieren esquemas alternativos más atractivos o accesibles.
  • Complejidad operativa del RESICO: Aunque en teoría el RESICO es sencillo, en la práctica ha presentado barreras técnicas y administrativas. Fallas en el portal del SAT, requerimientos como la e.firma y el buzón tributario, y la necesidad de emitir CFDI por todo, han hecho que pequeños contribuyentes sientan que necesitan asistencia de expertos. Esto contradice la filosofía de simplificación total. En términos de ciencia de la administración tributaria, las obligaciones del RESICO tienen una complejidad operativa significativa que puede desanimar a los pequeños negocios menos tecnificados.
  • Carga administrativa vs beneficio: Para muchos micronegocios, el costo (en tiempo, dinero y conocimiento) de cumplir obligaciones en RESICO supera el potencial beneficio de “estar al corriente”. Si bien pagan poco impuesto, el proceso de facturar mensualmente, presentar declaraciones, etc., puede ser abrumador. Esto lleva a que algunos prefieran la informalidad. Un régimen con cargas administrativas aún menores, como el REPECO tradicional (sin facturas obligatorias ni tantas declaraciones), podría atraer a quienes hoy ven al RESICO como una carga engorrosa. En otras palabras, simplificar aún más el cumplimiento puede mejorar la tasa de cumplimiento voluntario.
  • Flexibilidad y complementariedad de regímenes: La iniciativa no propone eliminar el RESICO, sino coexistir con él. Esto es importante: reconoce que no hay “talla única” en regímenes fiscales. Algunos pequeños contribuyentes encajan bien en RESICO (por ejemplo, jóvenes emprendedores digitales, profesionistas freelance que facturan todo por Internet), mientras que otros encajarían mejor en un REPECO 2.0 (ejemplo: el tianguista, la miscelánea rural, el artesano mayor). Al ofrecer dos opciones de régimen simplificado, cada contribuyente podría elegir la vía que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones. Esta flexibilidad podría aumentar la tasa global de cumplimiento.

La iniciativa de 2025: ¿Cómo sería el nuevo REPECO?

Con este contexto, en agosto de 2025 se presentó en la Cámara de Diputados una “Iniciativa con Proyecto de Decreto” para adicionar una Sección V al Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, creando formalmente el nuevo Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) dentro de la ley. A continuación, resumimos los elementos normativos propuestos más relevantes de esta iniciativa:

Carácter opcional y complementario

El nuevo REPECO sería un régimen opcional para personas físicas con actividades empresariales (venta de bienes o prestación de servicios) que no requieren título profesional, coexistiendo junto al RESICO. Es decir, un contribuyente elegible podría elegir tributar ya sea en RESICO (Sección IV) o en REPECO (nueva Sección V), preferentemente el que simplifique más sus obligaciones. Se enfatiza que se busca facilitar el cumplimiento; de hecho, la exposición de motivos sugiere que el contribuyente opte por el régimen que le represente menor carga administrativa.

Límite de ingresos

Podrán entrar al REPECO quienes no hayan excedido $1,500,000 pesos de ingresos propios de su actividad en el año inmediato anterior. Este monto es menor al tope del RESICO (3.5 millones) y también un poco menor al antiguo tope del REPECO/RIF (2 millones). Con ello, el REPECO se enfoca en los micro negocios verdaderamente pequeños. Si un contribuyente inicia actividades, puede estimar sus ingresos para optar por el régimen; si estima que no pasará de $1.5 mill., podrá elegir REPECO al inscribirse.

Causal de exclusión

Si durante el año los ingresos exceden $1,500,000 millones en cualquier momento, o si incumple con ciertas obligaciones, el contribuyente será expulsado del régimen a partir del mes siguiente. Al ser expulsado, deberá tributar bajo el régimen general (Sección I de Actividades Empresariales) o en el régimen que corresponda según su actividad, desde el mes siguiente al incumplimiento. Esta regla es similar a la de RESICO, solo que con un límite menor. 

Asimismo, si no presenta las declaraciones obligatorias (ver más abajo) o incumple obligaciones del artículo 113-N (listadas más adelante), pierde el derecho a tributar como REPECO.

Reincidencia

Un contribuyente expulsado por incumplimiento ya no podrá regresar al REPECO en ningún caso (similar a la regla de RESICO). Si salió por exceder ingresos, podría volver en ejercicios posteriores solo si sus ingresos bajan nuevamente bajo el umbral y estuvo al corriente de sus obligaciones fiscales (esta disposición suele aplicarse de igual modo).

Compatibilidad con otros ingresos

La iniciativa, tal como está redactada, no prohíbe expresamente tener otros tipos de ingresos. De hecho, al ser opcional con el RESICO, y dado que el RESICO permite salarios y otros ingresos, es razonable asumir que un REPECO también podría tener sueldos, intereses u otros ingresos siempre que la totalidad no rebase $1.5 millones (por analogía con RIF/RESICO). 

Además, no podrán tributar en REPECO quienes sean socios o accionistas de personas morales, ni mediante fideicomisos, etc., aunque esto no se menciona explícito en el articulado revelado, se infiere de la lógica de estos regímenes (y de una fracción VIII que prohíbe fideicomisos). Habrá que ver si en la redacción final incluyen restricciones similares a las de RESICO (que prohíbe socios, residentes en el extranjero, regímenes fiscales preferentes, etc.).

Determinación del ISR

Se adopta el mismo esquema de tasas del RESICO. El Art. 113-M propuesto indica que el ISR se calculará considerando el total de los ingresos mensuales del contribuyente (amparados en sus notas de venta o registros), sin incluir IVA y sin deducción alguna, aplicando la tabla de tasas mensual del artículo 113-E

El artículo 113-E es precisamente el que contiene la tabla de tasas 1 % – 2.5 % del RESICO. En otras palabras, el nuevo REPECO pagará el mismo impuesto que un RESICO equivalente en términos monetarios. La diferencia es cómo se documentan y reportan esos ingresos , pero no habrá una “cuota fija” ni porcentaje distinto. Esto es una novedad respecto al REPECO original, que tenía su propia fórmula; ahora se alinea con las tasas vigentes para simplificar y para no crear distorsiones.

Obligaciones fiscales simplificadas

El corazón del nuevo REPECO está en que, si bien paga lo mismo que el RESICO, sus obligaciones formales son mucho más sencillas. El artículo 113-N propuesto enumera las obligaciones a cargo de estos contribuyentes. En resumen, las principales son:

Obligación fiscalDescripción
Inscripción en el RFCDeben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (si no lo han hecho) y mantener actualizado su padrón (cambios de domicilio, etc.)
Aviso de opción al régimenDeben presentar un aviso ante la autoridad fiscal a más tardar el 31 de marzo del año en que comiencen a pagar impuestos bajo este régimen, o dentro del primer mes después de iniciar operaciones. 
Es decir, si un negocio arranca y decide ser REPECO, avisa al SAT formalmente. Igualmente, deberán avisar cuando dejen de tributar en REPECO dentro del mes siguiente a que esto ocurra (por ejemplo, si se salen al régimen general)
Comprobantes de gastos mayoresDeben conservar comprobantes fiscales (facturas) únicamente por las compras de activos fijos nuevos usados en el negocio cuyo precio sea superior a $2,000 pesos. 
Esto implica que para pequeñas adquisiciones no es obligatorio guardar factura, pero para, digamos, maquinaria o equipo relevante (una herramienta, una vitrina, etc. encima de ese monto) sí deben tener la factura fiscal.
Registro de ingresos diario simplificadoRegistro de ingresos diario simplificado: Están obligados a llevar un registro de sus ingresos diarios, que puede ser manual o electrónico, a elección. 
Importante: Este registro no estaría sujeto a los requisitos del artículo 28 del Código Fiscal (que exige contabilidad en forma). De hecho, la ley dice que este registro diario libera de la obligación de llevar contabilidad formal. En otras palabras, no tendrán que llevar contabilidad completa (libros de diario, mayor, balanza, pólizas, etc.), con la carga que ello conlleva, sino solo anotar sus ventas diarias en un cuaderno o sistema sencillo. Esto es muy similar a la facilidad que existía en el REPECO original.
Expedir notas de venta en lugar de facturasEsta es quizás la obligación más distintiva. Los REPECO deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar los originales. Estas notas de venta sustituyen a los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). 
Las notas deberán contener algunos datos mínimos: folio, fecha, nombre (o datos) del contribuyente, descripción o cantidad, el importe total de la operación en número o letra, etc., conforme a las fracciones I y III del artículo 29-A CFF. Es básicamente lo que tradicionalmente se conoce como un “ticket” o nota con folio. Pueden ser impresas por el propio contribuyente o en imprenta (no necesitan timbrado electrónico). 
En caso de usar una máquina registradora fiscal, podrán expedir como comprobante simplificado una tirilla de la máquina (la parte del “corte de caja” donde sale el total) que muestre el importe de la operación. Adicionalmente, se faculta al SAT para que por reglas de carácter general pueda eximir de expedir comprobante (ni nota siquiera) en operaciones menores a $100 pesos, entendiendo que por montos muy bajos podría simplificarse aún más. 
Declaraciones bimestrales de ISRA diferencia del RESICO (mensual), los REPECO presentarán declaraciones bimestrales. Deben presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda, la declaración bimestral donde determinarán y pagarán el ISR conforme a 113-K y 113-L (los cálculos de su ingreso). Es decir, cada dos meses se reportarán las ventas del bimestre y se aplicará la tasa 1 – 2.5 %. 
Estos pagos bimestrales tendrán carácter definitivo y se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.Aquí asoma la posibilidad de que, así como antes se hacía en bancos o ventanillas estatales, se puedan seguir haciendo pagos de forma tradicional (no exclusivamente en línea). De hecho, se especifica que si el contribuyente tiene establecimientos en más de un estado, deberá realizar pagos por separado en cada Entidad Federativa donde tenga operaciones, calculando el impuesto correspondiente a los ingresos de esa entidad. 
Declaraciones bimestrales de ISR: Retenciones a trabajadores (simplificadas)Si el REPECO tiene trabajadores a su cargo, deberá efectuar la retención y entero de ISR por salarios como cualquier patrón. Sin embargo, se añade una facilidad: esta obligación no será aplicable por hasta 3 trabajadores cuyo salario no exceda el salario mínimo general anualizado
En términos llanos, si el pequeño negocio tiene unos pocos empleados con sueldo mínimo, podría no tener que retenerles ISR (lo cual en todo caso sería cero porque quien gana un salario mínimo está exento de ISR por ley). 
Es una disposición un poco técnica, pero que básicamente confirma: si los empleados ganan poco, el patrón REPECO no tendrá que hacer trámites de retención (aunque de todas formas esos empleados no pagarían impuesto). Para empleados que ganen más del mínimo, sí debe retener ISR como cualquier otro patrón, presentando sus declaraciones de entero correspondientes.

Prohibición de operar vía fideicomisosNo podrán realizar actividades a través de fideicomiso (lo cual está en línea con evitar esquemas complejos o el encubrimiento de operaciones mayores). Raramente un pequeño negocio usaría un fideicomiso, pero queda asentado para evitar creatividades.
Declaración informativa de proveedoresLos REPECO que en el año tengan compras de bienes, servicios o rentas por más de $50,000 pesos con algún proveedor deberán presentar, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente, una declaración informativa impresa donde relacionen el total de operaciones con esos proveedores. 
Esto es para que quede registro de sus gastos significativos, dado que no presentan contabilidad ni facturas. Es similar a una lista de proveedores importantes. Se presentaría físicamente en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que les corresponda (lo cual sugiere que sería un formato sencillo en papel). Si no tienen compras mayores a 50 mil con nadie, no presentan nada.
Facilidad para los más pequeños (micro-REPECO)La iniciativa agrega un artículo 113-O que introduce una sub-opción para contribuyentes con ingresos estimados menores a $100,000 pesos anuales, cuyas ventas sean al público en general. Estos ultra-micronegocios (por ejemplo, un vendedor ambulante, una pequeña tienda con ventas muy bajas) podrán optar por registrarse en el RFC con las únicas obligaciones de darse de alta y declarar su actividad a partir de entonces, gozando de los estímulos fiscales otorgados al RESICO. 
Esto sugiere que podrían estar prácticamente exentos de pago (quizá sus ingresos quedan por debajo del umbral de 1 % de ISR, o tal vez se refiera a estímulos de seguridad social). La redacción es un poco ambigua, pero parecería indicar que para los pequeñísimos habría una especie de régimen de casi-incorporación: solo sacan RFC y declaran su giro, y se les aplica algún beneficio. Posiblemente esto busca abarcar a quienes ganan menos de ~$8,300 mensuales, para que se formalicen sin costo. Este punto requeriría mayor claridad en reglas, pero marca la intención de no dejar a nadie fuera, ni siquiera a los negocios de subsistencia.
Transitorios y entrada en vigorEl decreto propuesto entraría en vigor el 1 de enero de 2026 (Transitorio Primero). Se da tiempo al Ejecutivo Federal para que adecúe reglamentos en no más de 120 días hábiles posteriores (Transitorio Segundo). 
Además, se prevén facilidades para migración: los contribuyentes personas físicas que al momento estén en RESICO podrán optar por cambiarse al nuevo REPECO si están al corriente y sus ingresos del año previo no exceden $1.5 millones (Transitorio Tercero). 
Igualmente –y esto es notable– podrían optar por cambiar al REPECO quienes hubieran tributado en RIF hasta el 31 de enero de 2022, así como aquellas personas físicas que tributaron en REPECO hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que sus ingresos actuales no superen $1.5 millones. Es decir, si hay ex-RIF o incluso ex-REPECOS de antaño que por diversos motivos acabaron en el régimen general, ahora se les permitiría regresar a este nuevo esquema simplificado (quizá muchos de ellos ahora pagan en general con obligaciones mayores). 
Finalmente, el Transitorio Cuarto deroga cualquier disposición que se oponga al decreto, para evitar choques normativos.

En resumen, el nuevo REPECO propuesto mantiene el espíritu del original: cuotas pequeñas y trámites mínimos (notas de papel, registros simples), pero adaptado a la legislación vigente (mismas tasas que RESICO, coordinación con las autoridades fiscales actuales). Se trataría de un “RESICO offline”, por así decir, donde el contribuyente puede cumplir sin requerir necesariamente Internet ni sofisticación contable, pagando sus impuestos en ventanilla y llevando un cuaderno de ingresos. No pagará más ISR que un RESICO, por lo que no hay penalización económica por preferir la vía tradicional.

Conclusiones

La posible reaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) representa un interesante giro en la política fiscal mexicana. Tras años de apostar por la digitalización y la simplificación basada en tecnología (RIF y especialmente RESICO), se reconoce que aún hay segmentos de contribuyentes que requieren un enfoque más tradicional. La iniciativa de 2025 para reinstaurar el REPECO busca lograr un equilibrio: mantener las bajas tasas impositivas y la informalidad reducida que ofrece el RESICO, pero reduciendo las barreras operativas que impiden a muchos pequeños negocios subirse al tren digital.

Para contadores y asesores fiscales, esto implicaría nuevamente asesorar a clientes en la elección del régimen óptimo. De aprobarse, a partir de 2026 existirían tres posibles esquemas para personas físicas con actividad empresarial (general, RESICO, REPECO), cada uno con sus pros y contras. Es previsible que muchos microempresarios opten por el nuevo REPECO, aliviando la carga de facturación e informes, mientras que otros con mayor capacidad tecnológica permanezcan en RESICO. El éxito de esta medida se medirá en cuántos contribuyentes adicionales se logran incorporar a la formalidad y si la recaudación mejora respecto a las tendencias actuales. En Siempre Al Día podrás encontrar la información para estar siempre informado y preparado para los cambios fiscales que impactan tu profesión.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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