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Posible reforma del Código Fiscal de la Federación: puntos a cuidar

Se anticipan reformas fiscales para 2025, enfocadas en fortalecer las facultades de la autoridad fiscal y tipificar delitos relacionados con el origen de mercancías.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 09 Oct 2024

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6 min de lectura

reforma del Código Fiscal de la Federación

Como ya es sabido el pasado 1 de octubre la Dra. Claudia Sheinbaum tomó protesta como presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. Con dicho cambio se esperan diferentes reformas a las legislaciones mexicanas y en el ámbito fiscal no es la exención, lo que nos lleva a analizar la posible reforma del CFF para 2025.

Es importante destacar que, hasta el momento, no existe un documento oficial que confirme modificaciones fiscales. Sin embargo, se ha difundido un anteproyecto que presenta los ajustes que podrían proponerse para el año entrante.

Los ajustes al CFF van en un solo eje principal que es el fortalecimiento de las facultades de la autoridad fiscal, a continuación presentan los tres principales ajustes:

Restricción temporal del sello digital

Se propone una restricción temporal del certificado de sello digital para los contribuyentes que tengan créditos fiscales exigibles no pagados o garantizados dentro de los plazos legales, o cuya garantía sea insuficiente. Esta medida se justifica por la detección de contribuyentes que deben al fisco federal y, a pesar de ello, continúan realizando actividades económicas, lo que dificulta el cobro de dichos créditos debido a su aparente insuficiencia patrimonial.

Además de esta causa, se añaden otras razones para restringir los certificados, tales como la emisión de CFDI con claves incorrectas y situaciones específicas en el ámbito de hidrocarburos, como la falta de permisos vigentes o la enajenación de combustibles sin acreditar su importación legal. Estas prácticas afectan la capacidad de la autoridad fiscal para evaluar la situación económica real de los contribuyentes, erosionando la base imponible y reduciendo la recaudación de impuestos.

Para abordar estos problemas, se sugiere implementar medidas disuasivas que restrinjan la emisión de comprobantes fiscales. También se propone eliminar la referencia a la declaración anual en el artículo 17-H Bis, fracción I, segundo párrafo del CFF, debido a la eliminación de esta obligación para los contribuyentes del RESICO.

Tip Alegra: El proceso legislativo iniciará una vez que el poder ejecutivo federal presente la propuesta de reforma ante la cámara de diputados; por lo que se recomienda estar atento a las noticias en nuestro portal Siempre Al Día donde te informaremos los avances de la reforma fiscal 2025.

Uso de herramientas tecnológicas

Se añadirá un tercer párrafo al artículo 42 del CFF, permitiendo a las autoridades utilizar herramientas tecnológicas durante las facultades de comprobación, como visitas a contribuyentes y terceros relacionados. Esto incluirá la posibilidad de registrar audios, fotos y videos para documentar hechos, omisiones y bienes encontrados. Esta implementación proporcionará un registro claro de las acciones de ambas partes y se adjuntará a las actas correspondientes. Además, se asegura que la información recolectada estará protegida por el secreto fiscal, y el SAT establecerá normas para garantizar su confidencialidad.

Delitos fiscales

Se añadirá una fracción XVIII al artículo 105 del CFF para tipificar como delito, con penas similares a las del contrabando, la certificación falsa del origen de mercancías por parte de importadores para obtener un trato arancelario preferencial. Además, se incluirá esta disposición en el artículo 115-Ter para sancionar la presentación de información o documentos falsos en procedimientos fiscales.

También se propondrá una reforma al artículo 92, segundo párrafo, fracción I del CFF para facilitar la presentación de denuncias relacionadas con este nuevo delito.

Garantía del interés fiscal

Se modificará el primer párrafo del artículo 141 del CFF para establecer un orden obligatorio en las modalidades que los contribuyentes deben utilizar para garantizar el interés fiscal. Las modalidades quedan organizadas de la siguiente manera:

  • Billete de depósito, emitido únicamente por el Banco Bienestar SNC.
  • Carta de crédito proporcionada por instituciones autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas ante el SAT.
  • Prenda o hipoteca, en la que los bienes embargados deben cumplir con las reglas establecidas por la SHCP.
  • Fianza otorgada por una institución autorizada, que no contará con los beneficios de orden y excusión.
  • Obligación solidaria asumida por un tercero que demuestre su capacidad y solvencia.
  • Embargo administrativo de negociaciones y bienes muebles e inmuebles, excluyendo predios rústicos.

Es importante señalar que se eliminan las opciones de títulos de valor y cartera de créditos, ya que no son considerados métodos adecuados para recuperar créditos fiscales, dado que su valor puede fluctuar con el tiempo, lo que no asegura la recuperación del monto fiscal.

Garantía en recurso de revocación

Se ha identificado un alto número de créditos fiscales sin garantizar, y algunos contribuyentes interponen recursos de revocación o inconformidad solo para evadir la obligación de respaldar sus deudas. Esta situación les permite interrumpir actividades, crear nuevas empresas sin deudas o desaparecer de su domicilio fiscal, lo que resulta en su insolvencia y en la elusión del pago de los créditos fiscales.

Cuando los recursos se resuelven en contra de los contribuyentes y estos no son localizables, se torna imposible realizar el cobro, a pesar de los esfuerzos de las autoridades para identificar las contribuciones omitidas y resolver los recursos presentados. La garantía del interés fiscal es esencial para asegurar que los deudores cumplan con sus obligaciones tributarias. Ante conductas evasivas, se requiere eliminar la dispensa de garantía para aquellos contribuyentes que presenten recursos de revocación o inconformidad, con el fin de facilitar el cobro de las contribuciones ya determinadas.

Por lo tanto, ya no se permitirá la dispensa de garantizar el crédito fiscal al presentar recursos de revocación, lo que conlleva la derogación del tercer párrafo del artículo 144 del CFF.

¡Continúa consultando Siempre Al Día, para que estés al tanto de las últimas tendencias en materia fiscal que impactan directamente tu profesión!

Gracias por llegar hasta aquí,
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