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Actualizado el 13 Abr 2026

Reforma arancelaria 2026 en México: impacto contable y fiscal para importadores

Desde el 1 de enero de 2026, México aplica nuevos aranceles de entre 5% y 50% sobre 1,463 fracciones arancelarias a importaciones de países sin tratado de libre comercio. Si tienes clientes importadores, esta guía explica qué cambió, qué sectores se afectan y cómo asesorarlos contablemente.

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En este análisis

El 29 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modifica 1,463 fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Entró en vigor el 1 de enero de 2026 sin periodo de transición, lo que significa que desde ese día cualquier importación de países sin TLC con México puede pagar aranceles significativamente más altos. Si gestionas la contabilidad de empresas importadoras, este cambio ya está afectando su costo de adquisición, su IVA de importación y su carga administrativa en aduana.

¿En qué consiste la reforma arancelaria 2026?

La reforma modifica las tasas del Impuesto General de Importación (IGI) en 1,463 fracciones arancelarias de la TIGIE. Aplica únicamente a mercancías originarias de países con los que México no tiene tratado de libre comercio vigente: principalmente China, India, Corea del Sur, Brasil y Rusia. Las importaciones que califican bajo T-MEC, TMEC, TLCUEM u otros acuerdos comerciales no se ven afectadas.

Dato claveDetalle
PublicaciónDOF, 29 de diciembre de 2025
Vigencia1 de enero de 2026 (sin transición)
Fracciones modificadas1,463 fracciones de la TIGIE
Rango de tasas5% a 50% sobre valor en aduana
Tasas predominantes669 fracciones al 25% · 612 fracciones al 35%
Países afectadosSin TLC: China, India, Corea, Brasil, Rusia, otros
Países NO afectadosCon TLC: EE.UU., Canadá, UE, Japón, y demás socios
FundamentoArtículo Único del Decreto LIGIE 2026

¿Qué sectores se ven más afectados?

Los cinco sectores con mayor valor de importaciones afectadas son los siguientes, según el análisis de CANAME basado en datos de la ANAM:

SectorCapítulo TIGIEValor importado 2024-2025Tasas aplicables
Automotriz y autopartesCap. 87~$54,115 millones USD25% a 50%
Siderúrgico (acero y aluminio)Caps. 72–76~$37,977 millones USD25% a 35%
Manufactura de plásticosCaps. 39–40~$35,249 millones USD25% a 35%
Textil y confecciónCaps. 50–63~$15,212 millones USD25% a 35%
Eléctrico-electrónicoCaps. 84–85~$14,620 millones USD25% a 35%

Otros sectores afectados incluyen muebles (25%), calzado (35%), juguetes (30%), cosméticos (25%), electrodomésticos (25%) y papel/cartón (variable).

¿Qué pasa si mi cliente importa bajo IMMEX o PROSEC?

El decreto no elimina los mecanismos de reducción arancelaria existentes, pero su aplicación es acotada:

  • IMMEX (importación temporal): permite diferir el pago del IGI, pero no lo exime. Si hay un cambio de régimen de temporal a definitivo, o si los productos se venden en el mercado nacional, el arancel se materializa con las nuevas tasas. Esto aplica especialmente a extracciones de recintos fiscalizados estratégicos.
  • PROSEC: sigue disponible exclusivamente para empresas productoras cuyos bienes importados correspondan al sector autorizado y se destinen a fabricar bienes igualmente incluidos en el decreto. No es una exención generalizada.
  • Regla Octava: sigue siendo aplicable con los permisos vigentes, pero debe evaluarse caso por caso.

⚠️ Punto crítico para el contador: incluso bajo IMMEX, el diferimiento no es exención absoluta. Revisa con cada cliente los supuestos en que el IGI puede materializarse, especialmente en empresas con ventas al mercado nacional o con movimientos de régimen.

Impacto contable: cómo afecta el arancel al costo de adquisición

Desde la perspectiva de la NIF C-4 (Inventarios), el IGI pagado en la importación forma parte del costo de adquisición de las mercancías. Esto significa que los nuevos aranceles del 25% al 50% se incorporan directamente al costo unitario de los bienes importados, con los siguientes efectos en la contabilidad del cliente:

  • Aumento del costo de ventas: si el cliente no ajustó sus precios de venta, el margen bruto se comprimirá directamente.
  • Mayor IVA de importación: como la base gravable del IVA incluye el valor en aduana más el IGI, un arancel mayor eleva también la base del IVA acreditable. Esto impacta el flujo de efectivo: hay más IVA pagado en la importación antes de recuperarlo vía declaración mensual.
  • Revisión de valuación de inventarios: empresas con inventarios de mercancías importadas deben revisar si el nuevo costo de adquisición supera el valor neto de realización (VNR), lo que podría requerir una estimación por deterioro (NIF C-4, párrafo 42).
  • Ajuste en presupuestos y contratos: los contratos a precio fijo con clientes pueden volverse inviables si el costo del insumo importado subió entre 25% y 50%.

Efectos indirectos relevantes para la práctica contable

Más allá del IGI, la reforma genera efectos en cadena que el contador debe anticipar:

  • Base gravable del IVA de importación más alta: el IVA al 16% se calcula sobre valor en aduana + IGI + DTA. Con tasas de 25%-50%, la base y el IVA correspondiente aumentan proporcionalmente.
  • Mayor exposición en auditorías: el SAT puede revisar la correcta clasificación arancelaria y la determinación del valor en aduana. Una fracción mal clasificada puede generar diferencias de IGI e IVA, más recargos y multas.
  • CFDI de importación: el pedimento es el CFDI equivalente para importaciones. Verifica que refleje correctamente la fracción arancelaria y el valor en aduana actualizado antes de usarlo como soporte de IVA acreditable.
  • Impacto en precios de transferencia: si el cliente tiene operaciones con partes relacionadas en el extranjero, los aranceles pueden alterar los precios pactados y crear discrepancias con la documentación de precios de transferencia vigente.

Checklist para el contador: qué revisar con tus clientes importadores

  • Mapear la exposición: identifica las fracciones arancelarias que usa el cliente y verifica si están entre las 1,463 modificadas. La consulta se hace en el portal del SAT/VUCEM o a través del agente aduanal.
  • Validar el origen de las mercancías: si el proveedor está en país con TLC, asegúrate de que cuente con certificado de origen válido para evitar aplicar el arancel NMF por error.
  • Revisar la clasificación arancelaria: una subpartida incorrecta puede colocar al cliente en una tasa más alta. Confirma con el agente aduanal que la clasificación TIGIE esté actualizada.
  • Actualizar el costo estándar o promedio: si el cliente usa costo estándar, las listas de materiales (BOMs) deben recalcularse con el nuevo costo de aterrizaje.
  • Revisar el IVA de importación en la declaración mensual: verifica que el IVA adicional generado por los nuevos aranceles se esté acreditando correctamente.
  • Evaluar el deterioro de inventarios: si el nuevo costo supera el VNR, se requiere estimación contable.
  • Explorar PROSEC e IMMEX: si el cliente aún no tiene estos programas y es productor, puede ser el momento de evaluarlos con especialista en comercio exterior.

Preguntas frecuentes

  • ¿Los aranceles aplican a todas las importaciones? No. Solo a mercancías originarias de países sin TLC con México. Las importaciones desde EE.UU., Canadá, países de la UE, Japón y demás socios comerciales con acuerdo vigente no se ven afectadas, siempre que se cuente con la documentación de origen correspondiente.
  • ¿La reforma aplica a importaciones que ya estaban en tránsito el 1 de enero? El decreto no contempló reglas de transición para mercancías en tránsito. La fecha determinante es el momento del despacho aduanal (presentación del pedimento). Si el pedimento se presentó a partir del 1 de enero de 2026, aplican las nuevas tasas.
  • ¿Los aranceles son deducibles del ISR? Sí. El IGI pagado forma parte del costo de adquisición de las mercancías, el cual es deducible como parte del costo de lo vendido (Artículo 25 LISR, fracción II). No es un gasto separado: se incorpora al inventario y se deduce cuando las mercancías se venden.
  • ¿Qué pasa si mi cliente compra a un intermediario mexicano que a su vez importa de China? Si las mercancías ya fueron importadas y nacionalizadas, el arancel ya está incluido en el precio del proveedor mexicano. El cliente final no tiene una obligación aduanera directa, pero sí absorberá el costo vía precio de compra. Verifica si el proveedor ajustó sus precios para trasladar el impacto.

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Fuente

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Sobre el autor

Dana Becerra

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Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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