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ToggleLa reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y reforma, adiciona y deroga decenas de artículos de la ley que rige el juicio contencioso administrativo federal —el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)—. Para ti como contador, el punto importante es este: es el procedimiento que usas (o que coordinas con el abogado del cliente) cuando el SAT determina un crédito fiscal, niega una devolución de saldo a favor o impone una multa. La reforma busca acelerar el procedimiento, digitalizarlo y abrir la vía sumaria a más casos.
Lo más relevante en una tabla, antes de entrar al detalle:
| Cambio clave | Qué significa para el contador | Desde cuándo aplica |
| Devolución de saldo a favor a vía sumaria | Las devoluciones negadas de bajo monto se resuelven más rápido (sentencia ≤ 6 meses) | Al día siguiente de la publicación |
| Plazos máximos para el Tribunal | El TFJA debe acordar promociones y admitir demandas en ≤ 5 días | A los 240 días naturales |
| Juicio en línea reforzado | La autoridad litiga siempre en línea; el tercero puede comparecer en línea | El grueso, inmediato; la comparecencia del Art. 19, a los 180 días |
| Reconducción de la vía | Equivocarte de vía ya no provoca desechamiento | Al día siguiente de la publicación |
| Notificación por Boletín Jurisdiccional | Notificaciones electrónicas con aviso a tu correo | Al día siguiente de la publicación |
¿Qué es la LFPCA y por qué le importa a un contador?
La LFPCA es la ley que regula el juicio contencioso administrativo federal, también conocido como juicio de nulidad, que se promueve ante el TFJA. Es el medio de defensa jurisdiccional con el que un particular impugna una resolución definitiva de una autoridad —típicamente el SAT— cuando considera que se emitió en contra de derecho, para obtener su nulidad.
Aunque el litigio lo lleve un abogado, el contador es quien suele detectar el problema, integrar el expediente, calcular el crédito o el saldo a favor en disputa y aportar la evidencia contable. Por eso los cambios de procedimiento te afectan directamente: definen los plazos que tienes que cuidar, la vía por la que se tramita el asunto de tu cliente y cómo te notifican.
El juicio de nulidad procede, entre otros casos, contra resoluciones que determinan un crédito fiscal, que niegan una devolución de un ingreso regulado por el CFF, que resuelven un recurso de revocación o que imponen sanciones. Es decir: el día a día de cualquier despacho que atiende fiscalización. Vale recordar que en materia fiscal el recurso de revocación es optativo: no estás obligado a agotarlo antes de acudir al juicio de nulidad, que se presenta ante la Sala Regional competente del TFJA.
En resumen: la LFPCA gobierna cómo te defiendes del SAT en tribunales, y esta reforma cambia las reglas del tablero.
¿Qué cambia con la reforma a la LFPCA 2026?
La reforma es amplia, pero para el contador hay seis cambios que concentran el impacto práctico:
- Plazos máximos para el Tribunal. Se añade el Artículo 6o Bis y se ajustan varios más: el TFJA debe emitir el acuerdo que recaiga a cualquier promoción en un plazo no mayor a cinco días, y admitir o desechar la demanda también en cinco días (Art. 17 Bis). El objetivo es la celeridad procesal.
- Vía sumaria ampliada a devoluciones. Se incorpora un supuesto nuevo: las resoluciones que niegan devoluciones de contribuciones por saldos a favor o pago de lo indebido ahora pueden tramitarse en la vía sumaria, más rápida.
- Reconducción de la vía. Presentar la demanda en la vía equivocada (sumaria en lugar de tradicional, o viceversa) ya no genera desechamiento, improcedencia ni sobreseimiento: el magistrado instructor debe reconducir el juicio a la vía correcta.
- Juicio en línea reforzado. Cuando la autoridad es la demandante (juicio de lesividad), el asunto se tramita siempre en línea; y la autoridad demandada o el tercero podrán comparecer por el Sistema de Justicia en Línea aunque el actor haya elegido la vía tradicional.
- Notificaciones por Boletín Jurisdiccional. Las notificaciones a particulares y autoridades se realizan por el Boletín Jurisdiccional, con un aviso electrónico a tu correo; la notificación surte efectos al segundo día hábil siguiente a su publicación.
- Suspensión y lenguaje incluyente. Se ajustan las reglas de suspensión y medidas cautelares (Art. 24 a 28) y se reescribe toda la ley con lenguaje incluyente (por ejemplo, «la persona demandante», «la Magistrada Instructora o el Magistrado Instructor»).
Además, la supletoriedad cambia: a falta de disposición expresa ahora se aplica el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en lugar del antiguo Código Federal de Procedimientos Civiles. Y para los litigios de mayor cuantía, el recurso de revisión que puede interponer la autoridad ante el Tribunal Colegiado de Circuito procede cuando el asunto excede de 27,000 UMA (≈ $3,167,370 MXN con el valor diario de la UMA 2026).
Reforma a la LFPCA 2026: antes vs. después
Para ver el alcance real del cambio, conviene contrastar cómo funcionaba cada punto antes de la reforma y cómo queda ahora:
| Aspecto | Antes de la reforma | Con la reforma 2026 |
| Devolución negada de bajo monto | Generalmente juicio ordinario (tradicional) | Vía sumaria si no excede de 30 UMA anuales |
| Plazo de sentencia en sumaria | Sin tope uniforme tan acotado | Máximo 6 meses desde la admisión |
| Plazos del Tribunal para acordar | Sin plazo máximo expreso uniforme | Acuerdos y admisión en ≤ 5 días (vigencia diferida) |
| Vía equivocada al demandar | Riesgo de desechamiento | El magistrado reconduce a la vía correcta |
| Notificaciones | Esquema previo | Boletín Jurisdiccional + aviso a correo |
| Comparecencia de la autoridad | Según vía elegida | Siempre en línea cuando es demandante |
| Supletoriedad | Código Federal de Procedimientos Civiles | Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares |
En resumen: el eje de la reforma es litigar más rápido, en línea y con menos trampas procesales que tiren el juicio por la forma.

¿Cómo afecta la reforma a las devoluciones de saldo a favor?
Este es el cambio más cercano al despacho. Hasta ahora, pelear una devolución negada implicaba, en muchos casos, un juicio ordinario que podía extenderse más de un año. Con la reforma, las resoluciones que niegan devoluciones por saldos a favor o pago de lo indebido entran en la vía sumaria cuando el importe en disputa no excede de 30 UMA elevadas al año.
Con el valor de la UMA 2026 ($42,794.64 anuales), ese umbral equivale a aproximadamente $1,283,839 MXN. Y en la vía sumaria la sentencia debe dictarse en un plazo que no exceda de seis meses desde la admisión de la demanda.
Caso práctico: una devolución de ISR negada
Imagina a una persona física, cliente de tu despacho, con una devolución de ISR negada por $90,000:
- Antes: al no haber un supuesto sumario específico, el asunto solía irse por la vía tradicional, con una sentencia que podía tardar más de 12 meses.
- Con la reforma: como $90,000 está muy por debajo del umbral de 30 UMA anuales (~$1.28 M), el juicio puede tramitarse en vía sumaria, con sentencia en un máximo de seis meses desde la admisión.
¿Qué significa en la práctica para ti?
- Las devoluciones negadas de monto bajo o medio (la mayoría de las de personas físicas y muchas de pymes) tienen un camino judicial más corto.
- Importa más que nunca tener el expediente impecable desde el inicio: en sumaria los plazos corren rápido y dejan menos margen para subsanar.
- La reconducción de la vía reduce el riesgo de que un error de forma al elegir la vía te cueste el asunto.
Si quieres el panorama completo de las vías de defensa antes de llegar al juicio —del recurso de revocación a la negativa ficta—, revisa nuestra guía de defensa ante la negativa del SAT en devoluciones de saldo a favor. Y si lo que buscas es entender el trámite de origen, está la guía paso a paso de devolución de saldo a favor ante el SAT.
En resumen: si litigas devoluciones negadas, la vía sumaria con sentencia en seis meses es la mejor noticia de esta reforma.
¿Desde cuándo entra en vigor cada cambio de la reforma a la LFPCA?
Aquí está el detalle que muchos van a pasar por alto: la reforma no entra en vigor de golpe. Los artículos transitorios establecen una vigencia escalonada, y comunicarlo bien evita que un cliente o un colega asuma que un plazo ya aplica cuando todavía no.
| Bloque de la reforma | Plazo | Fecha aproximada |
| Disposiciones generales (vía sumaria a devoluciones, reconducción, Boletín Jurisdiccional, lenguaje incluyente) | Día siguiente a la publicación | junio de 2026 |
| Comparecencia en línea de la autoridad demandada o del tercero (segundo párrafo del Art. 19) | 180 días naturales | alrededor del 6 de diciembre de 2026 |
| Plazos máximos de actuación del Tribunal y de las partes (Arts. 6o Bis, 15, 17, 17 Bis, 18, 21 Bis, 30, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 43, 47, 48, 49, 56, 57, 58, 58-3, 58-12, 58-15, 65 y 73) | 240 días naturales | alrededor del 4 de febrero de 2027 |
Las fechas son estimadas contando días naturales desde la publicación en el DOF; conviene confirmar el día exacto contra la fecha precisa de publicación del decreto.
El propio TFJA debe habilitar el Sistema de Justicia en Línea para la comparecencia del Art. 19 dentro de esos 180 días y realizar una campaña de difusión entre las personas usuarias.
En resumen: lo que más cambia tu operación —los plazos máximos del Tribunal— no aplica de inmediato, sino hasta unos 240 días naturales después de la publicación.
¿Qué debe hacer el contador ante la reforma a la LFPCA?
No necesitas convertirte en litigante, pero sí ajustar tu radar normativo y tus procesos de respaldo. Recomendaciones concretas:
- Marca las fechas de vigencia escalonada en tu calendario de cumplimiento para no confundir plazos que aún no aplican.
- Identifica casos de devolución negada de tus clientes que ahora podrían ir por vía sumaria y coordina la estrategia con el abogado antes de que prescriba el derecho a demandar.
- Registra y mantén actualizado el correo electrónico del cliente: con el Boletín Jurisdiccional, el aviso de notificación llega ahí y los plazos corren con la sola publicación.
- Cuida la integración del expediente desde la fiscalización, no desde la demanda: en sumaria hay poco margen para subsanar omisiones.
- Usa la excitativa de justicia (Arts. 55 y 56) cuando el magistrado responsable no formule el proyecto en el plazo legal: es la herramienta para presionar el cumplimiento de los nuevos tiempos.
- Apóyate en la PRODECON para orientación o representación legal gratuita del contribuyente cuando el caso lo amerite, o para presentar una queja contra actos de la autoridad fiscal.
- Documenta la materialidad y la contabilidad electrónica, porque una devolución bien soportada es más fácil de defender. De hecho, el SAT puede declarar improcedente una devolución por no llevar contabilidad en regla.
Un apunte sobre sanciones: la reforma mantiene las multas expresadas en UMA. Por ejemplo, la falta de probidad de las partes o sus representantes se sanciona entre 100 y 1,500 UMA (de ~$11,731 a ~$175,965 con UMA 2026), y promover una queja notoriamente improcedente, entre 250 y 600 UMA. Conviene tenerlo presente para moderar expectativas de litigio temerario.
Te puede interesar: Defensa ante la negativa del SAT en devolución de saldo a favor — todas las vías, plazos y la evidencia que necesitas para cada caso.
Preguntas frecuentes sobre la reforma a la LFPCA 2026
Estas son las dudas más comunes que surgen en el despacho sobre la reforma y su aplicación práctica:
¿La reforma a la LFPCA ya está vigente?
Las disposiciones generales entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Sin embargo, los plazos máximos de actuación del Tribunal aplican hasta unos 240 días naturales después, y la comparecencia en línea de la autoridad o el tercero (Art. 19) hasta unos 180 días naturales después.
¿Qué es la vía sumaria y por qué conviene?
Es un procedimiento abreviado del juicio de nulidad para asuntos de menor cuantía. Con la reforma incluye las devoluciones por saldos a favor o pago de lo indebido cuando el importe no excede de 30 UMA anuales, y la sentencia debe dictarse en un máximo de seis meses.
¿Qué pasa si presento la demanda en la vía equivocada?
Ya no se desecha. El magistrado instructor debe reconducir el juicio a la vía correcta y regularizar lo necesario, siempre que no implique repetir promociones de las partes.
¿Cómo me van a notificar ahora?
Por el Boletín Jurisdiccional, acompañado de un aviso electrónico a tu correo. La notificación surte efectos al segundo día hábil siguiente a la publicación en el Boletín, con independencia de que abras o no el aviso.
¿La reforma obliga a litigar en línea?
Cuando la autoridad es la demandante, sí. Cuando el actor es un particular y elige la vía tradicional, la autoridad y el tercero podrán comparecer en línea una vez que entre en vigor el segundo párrafo del Art. 19 (a los 180 días).
Fuentes
La información de este artículo se basa en fuentes oficiales mexicanas:
- Diario Oficial de la Federación. (2026, 9 de junio). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2026). Sistema de Justicia en Línea.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2026, 9 de enero). Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026. Diario Oficial de la Federación.
Aviso: Este contenido es informativo y está actualizado a junio de 2026. No sustituye la asesoría de un profesional legal o fiscal para un caso concreto. Ante un litigio específico, consulta a un especialista.
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