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ToggleEl 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como Ley Antilavado, y el artículo 400 Bis del Código Penal Federal (CPF). Esta reforma, que entró en vigor el 17 de julio de 2025, busca fortalecer la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, alineándose con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Para los contadores en México, esta reforma tiene implicaciones significativas, tanto en sus propias actividades como en el asesoramiento a sus clientes. Introduce nuevas actividades vulnerables, requisitos de identificación del beneficiario controlador, sistemas automatizados de monitoreo y sanciones más estrictas.
¿Cuáles fueron los cambios clave en la reforma contra el lavado de dinero?
La reforma introduce modificaciones sustanciales que afectan a los sujetos obligados, incluyendo a los contadores que realizan ciertas actividades profesionales. A continuación, se presentan los cambios más relevantes:
Ampliación de actividades vulnerables
La reforma expande el catálogo de actividades vulnerables, incorporando sectores como:
- Desarrollo inmobiliario: Construcción, venta o renta de bienes inmuebles.
- Activos virtuales: Comercio de criptomonedas, incluyendo operaciones con ciudadanos mexicanos en el extranjero.
- Fideicomisos: Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía.
Estos sectores ahora deben cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI, como la presentación de avisos al SAT cuando las operaciones superen los umbrales establecidos.
Identificación del beneficiario controlador
Se profundiza la obligación de identificar al beneficiario controlador, definido como la persona física que obtiene el beneficio de una operación o ejerce control efectivo sobre una persona moral (con un umbral de control reducido al 25 % del capital social). Los contadores deben recabar documentación que permita identificar a este beneficiario, especialmente para personas morales.
Obligaciones de capacitación y auditorías
Los sujetos obligados deben implementar programas de capacitación obligatorios para su personal y realizar auditorías internas o externas en casos de alto riesgo, especialmente para clientes considerados Personas Políticamente Expuestas (PEP) o con operaciones sospechosas.
Sistemas automatizados de monitoreo
La reforma exige la adopción de sistemas automatizados para monitorear transacciones, similares a los utilizados por entidades financieras, para detectar operaciones inusuales o sospechosas. Esto representa una inversión tecnológica significativa para los despachos contables.
Prohibición del uso de efectivo
Se prohíbe el uso de efectivo en ciertas operaciones, utilizando la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia para los umbrales. Esto obliga a los contadores a asesorar a sus clientes sobre métodos de pago rastreables, como transferencias bancarias.
Sanciones más estrictas
La reforma endurece las sanciones administrativas y penales, incluyendo la revocación de permisos y penalizaciones a prestanombres. Sin embargo, se ofrece la posibilidad de evitar sanciones mediante el cumplimiento espontáneo antes de una verificación, con reducciones de multas del 50 % en usos posteriores.
Nuevos umbrales para reportes
Los umbrales para la presentación de avisos se han ajustado, utilizando la UMA como base. Por ejemplo:
| Actividad Vulnerable | Umbral de Identificación | Umbral de Aviso |
| Juegos, concursos y sorteos | 325 UMA | 645 UMA |
| Desarrollo inmobiliario | Siempre | 8,000 UMA |
| Activos virtuales | Siempre | 645 UMA |
| Servicios profesionales independientes | Siempre | Cuando actúan por el cliente en operaciones financieras |
Tip Alegra: Los valores en UMA deben convertirse a pesos según el valor vigente (por ejemplo, en 2025, 1 UMA ≈ $113.14).
Implicaciones para contadores
Servicios Contables como Actividades Vulnerables
El artículo 17, fracción XI de la LFPIORPI clasifica como actividades vulnerables los servicios profesionales independientes que involucren:
- Administración y manejo de recursos, valores o activos de clientes.
- Manejo de cuentas bancarias, de ahorros o de valores.
- Organización de aportaciones de capital para la constitución, operación o administración de sociedades mercantiles.
- Constitución, escisión, fusión o compraventa de sociedades mercantiles.
Los contadores que prestan estos servicios deben registrarse en el Padrón de Prevención de Lavado de Dinero del SAT y cumplir con las obligaciones de la ley, como:
- Identificación de clientes: Integrar un expediente único con datos y documentos de cada cliente.
- Presentación de avisos: Reportar operaciones que superen los umbrales al SAT antes del día 17 del mes siguiente.
- Conservación de registros: Mantener la documentación por 10 años (anteriormente 5).
- Reportes de operaciones inusuales: Presentar avisos dentro de las 24 horas si se detectan operaciones sospechosas.
Asesoramiento a clientes
Los contadores tienen un rol crucial en asesorar a sus clientes, especialmente aquellos en sectores recién incluidos como actividades vulnerables (por ejemplo, desarrollo inmobiliario o criptomonedas). Deben:
- Informar si las actividades de los clientes están reguladas por la LFPIORPI.
- Ayudar a implementar procedimientos para identificar al beneficiario controlador.
- Asegurar que las transacciones cumplan con las restricciones de efectivo.
- Orientar sobre la presentación de avisos y el uso de sistemas automatizados.
Riesgos de incumplimiento
El incumplimiento puede resultar en multas superiores al millón de pesos, revocación de permisos o incluso sanciones penales. Los contadores deben enfatizar la importancia del cumplimiento para evitar estas consecuencias.
¿Cómo cumplir con la reforma contra el lavado de activos?
Para adaptarse a la reforma, los contadores deben seguir estos pasos prácticos:
- Verificar actividades vulnerables
Consultar el artículo 17 de la LFPIORPI y la lista actualizada en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT para determinar si sus servicios o los de sus clientes son actividades vulnerables. - Identificar al Beneficiario Controlador
Establecer procedimientos para recabar información y documentación que identifique al beneficiario controlador, especialmente para personas morales. Esto puede incluir actas constitutivas, poderes notariales o declaraciones del cliente. - Implementar Programas de Capacitación
Desarrollar programas de capacitación para el personal sobre las nuevas regulaciones, incluyendo la identificación de PEP y el manejo de operaciones sospechosas. - Adoptar Sistemas Automatizados
Invertir en software de monitoreo, como los ofrecidos por proveedores como Alegra, para detectar transacciones inusuales y generar reportes automáticos. - Ajustar métodos de pago
Asegurarse de que las operaciones de los clientes utilicen métodos de pago rastreables, como transferencias electrónicas, para cumplir con la prohibición de efectivo. - Mantener registros actualizados
Conservar toda la documentación relacionada con las actividades vulnerables durante 10 años, asegurando su accesibilidad para auditorías.
Resumen de implicaciones de la nueva reforma contra el lavado de activos
| Cambio en la reforma | Implicación para contadores |
| Ampliación de actividades vulnerables | Verificar si los servicios prestados o las actividades de los clientes están incluidas. |
| Identificación del beneficiario controlador | Recabar documentación para identificar al beneficiario controlador de clientes, especialmente personas morales. |
| Obligaciones de capacitación y auditorías | Implementar programas de capacitación y auditorías internas/externas para casos de alto riesgo. |
| Sistemas automatizados de monitoreo | Adoptar tecnología para monitorear transacciones y detectar operaciones sospechosas. |
| Prohibición del uso de efectivo | Asesorar a clientes sobre métodos de pago permitidos, como transferencias bancarias. |
| Sanciones más estrictas | Enfatizar la importancia del cumplimiento para evitar multas y penalizaciones. |
Conclusión
La reforma a la Ley Antilavado de 2025 representa un cambio significativo en el marco regulatorio mexicano, con implicaciones directas para los contadores. Ya sea que presten servicios considerados actividades vulnerables o asesoren a clientes en sectores regulados, los contadores deben adaptarse rápidamente a las nuevas obligaciones, como la identificación del beneficiario controlador, la implementación de sistemas automatizados y el cumplimiento de restricciones de efectivo. Mantenerse informado a través de fuentes oficiales, como el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT, y portales contables como Siempre Al Día, es esencial para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones. La adopción de tecnología y la capacitación continua serán clave para enfrentar estos retos y contribuir a la integridad del sistema financiero mexicano.
