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ToggleEl Artículo 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece desde hace años la exención de ISR sobre los viáticos proporcionados a empleados, siempre que se eroguen en servicio del patrón y se comprueben con los comprobantes fiscales correspondientes. En esencia, cuando un trabajador recibe dinero para cubrir gastos de viaje por motivos laborales (pasajes, hospedaje, comidas, etc.) y presenta las facturas justificando esos gastos, dicho monto no se considera un ingreso acumulable para él, es decir, están los viáticos exentos de ISR.
Esta naturaleza de los viáticos como reembolso de gastos (no como remuneración) ha sido reconocida por criterios judiciales desde hace tiempo. Por ejemplo, tribunales han señalado que los viáticos y gastos de representación entregados al subordinado no constituyen una contraprestación por sus servicios, sino un reembolso de los gastos extraordinarios que tuvo que efectuar por trabajar fuera de su lugar habitual. En otras palabras, el dinero de viáticos no es parte del salario, sino un fondo para cubrir gastos de la empresa, razón por la cual goza de exención en la LISR.
No obstante, la exención fiscal no es automática: la ley y reglamentos imponen condiciones formales que deben cumplirse para que esos viáticos queden libres de ISR. El patrón debe mandar al trabajador fuera de la base (generalmente más allá de 50 km de su centro de trabajo, según criterio fiscal), y el trabajador debe comprobar la correcta aplicación de los fondos. A continuación, revisamos qué requisitos exige la normativa vigente y cómo un nuevo criterio del TFJA en 2025 refuerza esta distinción.
Criterio del TFJA en 2025 (tesis IX-CASR-1NE-6)
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), a través de la Primera Sala Regional Noreste, emitió en julio de 2025 la tesis aislada identificada como IX-CASR-1NE-6. Dicha tesis –derivada del Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3286/23-06-01-9, resuelto el 28 de marzo de 2025– establece de forma expresa que los reembolsos de gastos por viáticos no constituyen ingresos gravados para los contribuyentes del régimen de sueldos, salarios y asimilados, siempre que se acredite su procedencia con documentación soporte.
En términos simples, si el empleado comprueba con documentación que el dinero recibido fue para cubrir viáticos de trabajo, el SAT no puede tratar ese dinero como un ingreso acumulable sujeto a ISR.
Este criterio jurisdiccional confirma y refuerza la protección que la LISR ya brindaba a los viáticos comprobados. ¿Qué aporta de nuevo el TFJA en 2025? Principalmente, otorga seguridad jurídica adicional a los contribuyentes: deja asentado que, ante una auditoría, si el empleado y la empresa presentan las evidencias del viaje y gastos, cualquier acto de la autoridad fiscal que intente gravar esos montos sería ilegal por violar el principio de legalidad tributaria. En ausencia de dichas pruebas, por el contrario, la autoridad sí podría considerar el dinero como ingreso gravable. Por ello, el mensaje del TFJA es claro: la clave está en la comprobación documental.
La tesis IX-CASR-1NE-6 del TFJA (publicada en la Revista del TFJA, junio-julio de 2025) no hace más que dar certeza a los patrones y trabajadores sobre un tema antes sujeto a posibles interpretaciones.
A continuación, comparamos cómo se manejaba este asunto antes y después de dicho criterio:
Comparativa de criterios previos vs. criterio actual (TFJA 2025)
| Aspecto | Antes (sin criterio unificado) | Criterio TFJA 2025 (tesis IX-CASR-1NE-6) |
| Naturaleza de viáticos | Reembolso de gastos extraordinarios, no integraban salario según jurisprudencia laboral, pero en materia fiscal la aplicación dependía de cumplir requisitos de ley. | Reitera que son reembolsos no constitutivos de ingreso cuando cumplen su fin laboral. Confirma la naturaleza no salarial de los viáticos en el contexto del ISR. |
| Exigencia de comprobación | La Ley del ISR ya condicionaba la exención a comprobar los gastos con CFDI. Sin embargo, si el trabajador no aportaba todos los comprobantes, el SAT podía presionar para gravarlos. No había un precedente judicial específico reciente sobre este punto. | Documentación soporte obligatoria: El TFJA subraya que para mantener la exención deben existir comprobantes que acrediten que el monto fue gastado en el servicio del patrón. Sin comprobantes suficientes, el monto puede ser considerado ingreso gravado. |
| Actuación de la autoridad | En faltas de comprobación, la autoridad fiscal tendía a considerar el viático como ingreso adicional del trabajador y a exigir el ISR omitido (más actualizaciones y multas). El contribuyente podía impugnar, pero faltaba un criterio claro del TFJA al respecto. | Límite a la autoridad: Si el contribuyente exhibe las pruebas (oficio de comisión, CFDI, estados de cuenta), un crédito fiscal por ISR sobre esos viáticos sería improcedente y anulable. El SAT queda impedido de gravar viáticos debidamente comprobados, dando mayor certeza al contribuyente. |
| Seguridad jurídica | Existía incertidumbre: aunque la ley amparaba los viáticos, en la práctica dependía de que el criterio del auditor aceptara las pruebas. Algunas empresas retenían ISR por precaución cuando no había comprobantes, o evitaban dar viáticos para no arriesgarse. | Certeza reforzada: Con el criterio publicado en julio 2025, se consolida la postura pro-contribuyente. Los contadores cuentan con fundamento reciente para defender que los viáticos correctamente comprobados no deben tratarse como ingresos gravados, respaldando la aplicación del artículo 93 LISR. |
Requisitos fiscales vigentes para viáticos exentos de ISR
Para que los viáticos otorgados a empleados permanezcan libres de ISR, deben cumplirse todos los requisitos fiscales establecidos en la ley y disposiciones vigentes. A continuación, resumimos los principales requisitos actuales y su fundamento:
| Requisito | Descripción y fundamento |
| Destino laboral del viático | El gasto debe derivar de una comisión de trabajo: es decir, un viaje o diligencia en servicio del patrón. Debe existir un encargo laboral que motive el desplazamiento (fuera de la localidad habitual) y genere esos gastos. Base legal: Art. 93, frac. XVII LISR. |
| Comprobantes fiscales (CFDI) | Los gastos cubiertos con el viático deben comprobarse con CFDI o documentación fiscal a nombre del empleador (o del empleado, pero identificables) por cada concepto: boletos de transporte, facturas de hotel, notas de restaurantes, etc. Base legal: Art. 93, frac. XVII LISR. |
| Límite sin comprobar (20%/15 mil) | Algunas erogaciones menores pueden no contar con CFDI, pero existe un tope: se permite hasta 20 % del total de viáticos por viaje sin comprobante de terceros, siempre que no exceda de $15,000 MXN en el año y que no haya forma de obtener dichos comprobantes (por ejemplo, peaje en efectivo). El resto (≥80 %) sí debe estar amparado con facturas, y los gastos mayores como hospedaje y avión no aplican a este 20 % (pues siempre hay comprobante). Base Legal: Art. 152 del Reglamento de la LISR. |
| Forma de pago del viático | Para acreditar la trazabilidad del gasto, el reglamento exige que el monto principal se erogue mediante medios electrónicos del patrón (tarjeta de crédito, débito o de servicios corporativa). Solo el porcentaje menor (≤20 %) puede ejercerse en efectivo sin factura, si ocurre lo anterior. Base Legal: Art. 152 RLISR. Esto implica que la empresa pague directamente o reembolse vía transferencia, evitando efectivo sin control. |
| Reintegro de sobrantes | Si el trabajador no utiliza todo el dinero del viático, debe reintegrar el sobrante al patrón. Cualquier parte no gastada ni devuelta pierde la exención y podría considerarse ingreso gravable. Base Legal: Art. 152 RLISR (último párrafo). |
| Relación laboral o asimilada | Solo aplican viáticos exentos cuando hay un vínculo laboral o de prestación de servicios profesionales con quien entrega el viático. Es decir, el beneficiario debe ser empleado (Capítulo I, Título IV LISR) o persona que preste servicios independientes asimilados, no un tercero ajeno. Esto asegura que el viático se da en el contexto de una relación de trabajo. |
| Registro en CFDI de nómina | El patrón debe reflejar los viáticos otorgados en el CFDI de nómina del trabajador, clasificándolos como “Otros pagos” (clave 003: Viáticos entregados al trabajador). De este modo, se cumple con la obligación de informar los ingresos exentos del empleado. Base Legal: Art. 99, frac. III LISR y regla 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. |
Como contador, es importante verificar que todos estos requisitos se cumplan simultáneamente. En la práctica, además, se recomienda respaldar el viaje con un oficio de comisión o una orden por escrito del empleador, que detalle fechas, lugar y objeto del viaje. Esto, aunque no esté expresamente en la ley, ayuda a vincular claramente el gasto con la actividad laboral en caso de auditoría. También conviene llevar un expediente (físico o digital) por cada comisión, con todos los comprobantes e informes de gastos, para tener evidencia completa y ordenada.
Consecuencias de la omisión documental (falta de comprobantes)
No cumplir con los requisitos anteriores puede traer consecuencias fiscales negativas, tanto para el empleado como para la empresa. En la siguiente tabla resumimos los principales riesgos y efectos ante la falta de documentación o incumplimiento en viáticos:
| Incumplimiento | Consecuencia fiscal |
| Gastos sin comprobar (exceso del 20 % o > $15,000) | La porción de viático que no esté amparada con comprobantes fiscales, excediendo los límites permitidos, se considera ingreso gravado para el trabajador. Es decir, pierde la exención y el SAT lo sumaría al salario para calcular ISR. El patrón, como retenedor, sería responsable de enterar el ISR omitido más recargos y multas por no haberlo retenido a tiempo. Además, para la empresa ese gasto no comprobado sería no deducible del ISR propio (se trata de una erogación que no cumple requisitos del art. 27 LISR). |
| No devolución de viático no gastado | Cualquier cantidad entregada en viáticos que no se erogue en el servicio ni se reintegre al patrón se considera una percepción personal. En consecuencia, no aplica la exención y dicha cantidad debería tratarse como ingreso gravado (sujeto a ISR) en la nómina del trabajador. Esto también podría implicar para la empresa un pago indebido no deducible. |
| Falsedad o uso indebido de CFDI | Si se presentan comprobantes falsos, duplicados o que no corresponden al viaje, el SAT podría rechazar la exención y gravar el monto completo de los viáticos, al considerar que no hay comprobación válida. Adicionalmente, habría sanciones por el uso de comprobantes fiscales indebidos (multas y posibles delitos fiscales si hubiese simulación). |
| Omisión de registro en CFDI de nómina | No incluir los viáticos en el CFDI de nómina (como “Otros pagos”) no necesariamente los vuelve gravados, pero sí incumple la obligación formal de informar al trabajador y al SAT sobre ingresos exentos. Esto podría derivar en multas administrativas por parte de la autoridad. Además, en una revisión podría complicar la defensa, ya que la empresa no dejó constancia en la nómina de que esos pagos fueron viáticos exentos. Para efectos prácticos y de auditoría, siempre se debe reflejar correctamente esta información. |
En resumen, no comprobar adecuadamente un viático equivale a arriesgar su tratamiento exento. El SAT cuenta con fundamentos para reclamar el ISR correspondiente a viáticos mal documentados como si fueran pagos gravables al empleado. Asimismo, la empresa perdería el beneficio de deducir esos gastos y se expone a sanciones. La mejor defensa ante estos riesgos es la prevención: documentación completa, apego estricto a los límites fiscales y transparencia en la nómina.
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Conclusiones
El nuevo criterio IX-CASR-1NE-6 del TFJA, emitido en 2025, ratifica un principio fundamental en materia fiscal laboral: los recursos entregados a los empleados para viáticos no representan un ingreso gravable, sino un medio para cumplir funciones laborales fuera de la oficina, siempre y cuando se documenten adecuadamente. Para los contadores, las implicaciones son claras:
- Cultura de la comprobación: Cada peso destinado a viáticos debe respaldarse con comprobantes fiscales y registros internos. Es preferible excederse en documentación que quedarse cortos. Un viático bien documentado equivale a cero ISR adicional y cero problemas con el SAT.
- Adherencia a los límites y reglas: Conocer al detalle las disposiciones (art. 93 LISR, art. 152 RLISR, reglas misceláneas) permite estructurar las políticas de empresa. Por ejemplo, respetar el 20 % máximo sin CFDI y su límite anual, requerir la devolución de sobrantes, y prohibir destinar viáticos a gastos locales no deducibles (como traslados dentro de la ciudad base).
- Prevención ante auditorías: Gracias al respaldo del TFJA, ahora el contribuyente tiene un argumento sólido para defender viáticos exentos. Sin embargo, en una auditoría la carga de la prueba seguirá recayendo en el contribuyente. Por ello, la mejor defensa es estar preparado: contar con expedientes de viaje completos, políticas firmadas por los empleados y un control estricto de la emisión de CFDIs de nómina con información de viáticos.
Optimizar el manejo fiscal de los viáticos no solo evita pagar impuestos indebidos, sino que también mejora la eficiencia administrativa. Un empleado que entiende qué comprobantes necesita y un contador que verifica su cumplimiento logran juntos que la empresa aproveche al 100 % la exención prevista en la ley, evitando costos ocultos por auditorías o recálculos de impuestos.
En conclusión, la tesis del TFJA viene a disminuir la incertidumbre y a premiar las buenas prácticas fiscales. Para un contador junior, dominar este tema será un plus en su desempeño profesional. Al aplicar estos criterios y difundir las políticas correctas dentro de su organización, contribuirá a que los viajes de negocio no se conviertan en un dolor de cabeza fiscal, sino en una operación transparente, controlada y 100 % en regla tanto para el colaborador como para el patrón.
Los criterios fiscales cambian y pueden impactar directamente en tu labor como contador. Por eso, en Siempre Al Día seguimos acercándote las últimas actualizaciones, explicadas de forma clara y práctica.
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